06-17-93 DECRETO por el que se autoriza a la Beneficencia Pública para donar dos inmuebles ubicados en la Delegación Cuauhtémoc, D.F., en favor del Colegio Nacional y de la Lotería Nacional, para ser utilizados en los fines que les son propios; asimismo, se incorpora al dominio público otro inmueble de la propia beneficencia ubicado en la Delegación Cuauhtémoc, D.F., y se destina al servicio de la SEP, para ser utilizado en el Museo de San Carlos.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27 fracción III de la propia Constitución; 8o fracciones I, IV y V, 17 fracción II, 37, 38, 39, 41, 44, 63, 70 y 74 de la Ley General de Bienes Nacionales, en relación con los artículos 31, 32 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 39 fracción III confiere a la Secretaría de Salud la facultad de administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud, facultad que ejerce a través del órgano administrativo desconcentrado denominado Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública.
Que la Beneficencia Pública únicamente debe tener aquellos bienes que sean indispensables para sus fines de asistencia social, tales como clínicas, hospitales, centros de salud, dispensarios médicos, asilos de ancianos, casas de cuna y demás establecimientos similares y no debe mantener en su patrimonio bienes a los que no se les dé ni se les pretenda dar un destino directamente relacionado con un fin asistencial o de beneficencia.
Que dentro del Patrimonio de la Beneficencia Pública se encuentran los inmuebles que a continuación se detallan:
- Predio ubicado en Luis González Obregón No. 23, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, cuya titularidad se acredita mediante protocolización de fecha 21 de noviembre de 1935 ante el Notario Público No. 1 del Distrito Federal de la Declaración de fecha 25 de octubre del mismo año del C. Juez Séptimo de lo Civil relativa a la prescripción adquisitiva del inmueble en favor de la Beneficencia Pública.
- Predio ubicado en Plaza de la Reforma No. 1, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, cuya titularidad se acredita mediante acta No. 7594 del 5 de julio de 1933, otorgada ante la fe del Notario Público No. 32 del Distrito Federal.
- Inmueble ubicado en Puente de Alvarado No. 50, colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, cuya titularidad se acredita mediante acta No. 1137 de 8 de noviembre de 1956, otorgada ante la fe del Notario Público No. 74 del Distrito Federal.
Que la Secretaría de Salud a través del órgano desconcentrado denominado Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, ha solicitado se le autorice a donar los dos primeros inmuebles descritos en el considerando precedente, en favor del Colegio Nacional, creado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1943 y del organismo descentralizado Lotería Nacional para la Asistencia Pública, respectivamente, a efecto de que los utilicen en los fines que les son propios y el último se le retire de su administración y se destine a la Secretaría de Educación Pública a fin de que lo utilice el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura con el Museo de San Carlos, en virtud de que no son aptos para aprovecharlos en los fines referidos en el considerando segundo del presente.
Que la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante oficio No. 310.5.1661 del 18 de agosto de 1992, emitió dictamen favorable respecto del destino que se pretende dar a los inmuebles materia del presente ordenamiento, toda vez que es compatible con el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.
Que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo, dar al patrimonio de la Beneficencia Pública el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a la Secretaría de Salud para que en su carácter de administradora del patrimonio de la Beneficencia Pública, done los dos primeros inmuebles descritos en el considerando tercero del presente ordenamiento, en favor del Colegio Nacional y del organismo descentralizado Lotería Nacional para la Asistencia Pública, respectivamente, a efecto de que los utilicen en los fines que les son propios.
ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de las operaciones que se autorizan, serán cubiertos por los adquirentes.
ARTICULO TERCERO.- Si el Colegio Nacional o el organismo descentralizado Lotería Nacional para la Asistencia Pública no utilizaren los inmuebles cuya donación en su favor se autoriza por el presente, o dejaren de utilizarlos o necesitarlos, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones revertirán al patrimonio de la Beneficencia Pública. Esta prevención deberá insertarse en los títulos de propiedad que al efecto se expidan.
ARTICULO CUARTO.- Se retira de la administración del órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, el inmueble referido en último término en el considerando tercero del presente decreto; se incorpora al régimen de dominio público de la Federación y se destina al servicio de la Secretaría de Educación Pública para que lo utilice el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura con el Museo de San Carlos.
ARTICULO QUINTO.- Si la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, diere al inmueble que se le destina un aprovechamiento distinto al previsto en este ordenamiento, sin la previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social o lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien pasará con todas sus mejoras y accesiones a la administración de esta última Dependencia.
ARTICULO SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Social, en la esfera de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jesús Kumate Rodríguez.- Rúbrica.

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