06-17-93 DECRETO por el que se autoriza a la Beneficencia Pública para donar
dos inmuebles ubicados en la Delegación Cuauhtémoc, D.F., en favor del Colegio
Nacional y de la Lotería Nacional, para ser utilizados en los fines que les son
propios; asimismo, se incorpora al dominio público otro inmueble de la propia
beneficencia ubicado en la Delegación Cuauhtémoc, D.F., y se destina al
servicio de la SEP, para ser utilizado en el Museo de San Carlos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del
artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 27 fracción III de la propia Constitución; 8o
fracciones I, IV y V, 17 fracción II, 37, 38, 39, 41, 44, 63, 70 y 74 de la Ley
General de Bienes Nacionales, en relación con los artículos 31, 32 y 39 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 39
fracción III confiere a la Secretaría de Salud la facultad de administrar el
patrimonio de la Beneficencia Pública en los términos de las disposiciones
legales aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud,
facultad que ejerce a través del órgano administrativo desconcentrado
denominado Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública.
Que la Beneficencia Pública únicamente debe tener aquellos bienes que sean
indispensables para sus fines de asistencia social, tales como clínicas,
hospitales, centros de salud, dispensarios médicos, asilos de ancianos, casas
de cuna y demás establecimientos similares y no debe mantener en su patrimonio
bienes a los que no se les dé ni se les pretenda dar un destino directamente
relacionado con un fin asistencial o de beneficencia.
Que dentro del Patrimonio de la Beneficencia Pública se encuentran los
inmuebles que a continuación se detallan:
- Predio ubicado en Luis González Obregón No. 23, colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, Distrito Federal, cuya titularidad se acredita mediante
protocolización de fecha 21 de noviembre de 1935 ante el Notario Público No. 1
del Distrito Federal de la Declaración de fecha 25 de octubre del mismo año del
C. Juez Séptimo de lo Civil relativa a la prescripción adquisitiva del inmueble
en favor de la Beneficencia Pública.
- Predio ubicado en Plaza de la Reforma No. 1, colonia Tabacalera, Delegación
Cuauhtémoc, Distrito Federal, cuya titularidad se acredita mediante acta No.
7594 del 5 de julio de 1933, otorgada ante la fe del Notario Público No. 32 del
Distrito Federal.
- Inmueble ubicado en Puente de Alvarado No. 50, colonia Buenavista, Delegación
Cuauhtémoc, Distrito Federal, cuya titularidad se acredita mediante acta No.
1137 de 8 de noviembre de 1956, otorgada ante la fe del Notario Público No. 74
del Distrito Federal.
Que la Secretaría de Salud a través del órgano desconcentrado denominado
Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, ha solicitado se le
autorice a donar los dos primeros inmuebles descritos en el considerando
precedente, en favor del Colegio Nacional, creado por Decreto Presidencial
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1943 y del
organismo descentralizado Lotería Nacional para la Asistencia Pública,
respectivamente, a efecto de que los utilicen en los fines que les son propios
y el último se le retire de su administración y se destine a la Secretaría de
Educación Pública a fin de que lo utilice el Instituto Nacional de Bellas Artes
y Literatura con el Museo de San Carlos, en virtud de que no son aptos para
aprovecharlos en los fines referidos en el considerando segundo del presente.
Que la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo
Social, mediante oficio No. 310.5.1661 del 18 de agosto de 1992, emitió
dictamen favorable respecto del destino que se pretende dar a los inmuebles
materia del presente ordenamiento, toda vez que es compatible con el Programa
Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.
Que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo, dar al patrimonio de la
Beneficencia Pública el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a la Secretaría de Salud para que en su carácter
de administradora del patrimonio de la Beneficencia Pública, done los dos
primeros inmuebles descritos en el considerando tercero del presente
ordenamiento, en favor del Colegio Nacional y del organismo descentralizado
Lotería Nacional para la Asistencia Pública, respectivamente, a efecto de que
los utilicen en los fines que les son propios.
ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen
con motivo de las operaciones que se autorizan, serán cubiertos por los
adquirentes.
ARTICULO TERCERO.- Si el Colegio Nacional o el organismo descentralizado
Lotería Nacional para la Asistencia Pública no utilizaren los inmuebles cuya
donación en su favor se autoriza por el presente, o dejaren de utilizarlos o
necesitarlos, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones revertirán al
patrimonio de la Beneficencia Pública. Esta prevención deberá insertarse en los
títulos de propiedad que al efecto se expidan.
ARTICULO CUARTO.- Se retira de la administración del órgano desconcentrado de
la Secretaría de Salud, Administración del Patrimonio de la Beneficencia
Pública, el inmueble referido en último término en el considerando tercero del
presente decreto; se incorpora al régimen de dominio público de la Federación y
se destina al servicio de la Secretaría de Educación Pública para que lo
utilice el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura con el Museo de San
Carlos.
ARTICULO QUINTO.- Si la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura, diere al inmueble que se le destina un
aprovechamiento distinto al previsto en este ordenamiento, sin la previa
autorización de la Secretaría de Desarrollo Social o lo dejare de utilizar o
necesitar, dicho bien pasará con todas sus mejoras y accesiones a la
administración de esta última Dependencia.
ARTICULO SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Social, en la esfera de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos
noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de
Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo
Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jesús
Kumate Rodríguez.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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