03-30-93 DECRETO por el que se declara monumento histórico el inmueble que
ocupa el Teatro Morelos, ubicado en la ciudad de Aguascalientes, Ags.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en los artículos 38, fracciones XVIII, XIX y XXI y 42 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 5o., 21, 22, 23,
35, 36 fracción I y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o., fracción III, IV y XIX, 14, 19, 21
y 22 de la Ley Federal de Turismo; 31 fracción III de la Ley General de
Asentamientos Humanos; 2o., primer párrafo y fracciones IX y XI de la Ley
Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 establece entre los objetivos de
la política cultural del Gobierno Federal, la protección y difusión de nuestro
patrimonio arqueológico, histórico y artístico;
Que el inmueble conocido como Teatro Morelos, que se localiza en la Plaza de la
Convención, sin número, de la ciudad de Aguascalientes, Estado de
Aguascalientes, fue el lugar donde se llevó a cabo la histórica reunión llamada
Soberana Convención de Aguascalientes, además de ser una construcción de
carácter civil público de gran relevancia dentro del contexto del Centro
Histórico de la Ciudad;
Que dicho inmueble es propiedad del Gobierno del Estado y es administrado por
el Instituto Cultural de Aguascalientes y colinda al norte con la plaza de la
Convención; al sur con la calle Nieto; al poniente con algunas edificaciones de
propiedad privada de la misma manzana; y al oriente con otras construcciones de
propiedad estatal. La superficie total del predio es 1003 metros cuadrados;
Que a instancias del gobernador Rafael Arrellanar y Ruiz Esparza, el Teatro
Morelos fue construido entre 1882 y 1885 por el Ingeniero José No. riega, quien
también realizó el Teatro Juárez de Guanajuato, y el de la Paz de San Luis
Potosí;
Que en innumerables ocasiones el Teatro Morelos ha sido declarado por el H.
Congreso del Estado como recinto oficial para las transmisiones de poder y los
informes de los Gobernadores del Estado;
Que al ser el foro cultural más importante del Estado de Aguascalientes por más
de un siglo fue el lugar en que ilustres artistas mexicanos tales como Alfonso
Esparza Oteo y Manuel M. Ponce dieron a conocer sus primeras obras;
Que del 10 de octubre al 9 de noviembre de 1914 sesionó en dicho inmueble la
Soberana Convención de Aguascalientes dentro de cuyos objetivos se encontraba
el de unificar el criterio revolucionario para determinar las bases y
orientación del nuevo gobierno de la República, el cual debía realizar los
ideales de la Revolución, y
Que por las razones anteriores es conveniente que esta obra civil relevante se
declare Monumento Histórico con el propósito de lograr su conservación por ser
el escenario de uno de los momentos más trascendentales del proceso histórico
conocido como la Revolución Mexicana; y una parte integral de la historia de la
ciudad y el Estado de Aguascalientes, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1o.- Se declara monumento histórico el inmueble de propiedad estatal
conocido como Teatro Morelos, ubicado en la Plaza de la Convención, sin número,
en la ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes.
ARTICULO 2o.- Queda bajo la competencia del Instituto Nacional de Antropología
e Historia vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal de
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento,
respecto a la calidad e integridad de monumento histórico del inmueble a que se
refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3o.- A fin de garantizar la preservación del inmueble que se declara
monumento histórico, las obras de conservación y restauración que sobre él se
realicen, deberán ser autorizadas por el Instituto Nacional de Antropología e
Historia, lo mismo que las de excavación, cimentación, construcción o
demolición que realicen los propietarios de los inmuebles colindantes al
monumento.
ARTICULO 4o.- Las Secretarías de Educación Pública y de Turismo, en el ámbito
de sus respectivas competencias, promoverán la celebración, en el marco del
Convenio Unico de Desarrollo, de acuerdos de coordinación con las autoridades
del Estado de Aguascalientes y con la participación que corresponda al
municipio de Aguascalientes, para la realización de acciones tendientes a la
mejor protección y conservación del monumento histórico a que se refiere el
presente Decreto y la realización de campañas de difusión y promoción a fin de
fomentar el conocimiento tanto del monumento histórico materia de este
ordenamiento, como de la historia de la Nación con que este inmueble se
encuentra vinculado.
ARTICULO 5o.- La Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural
podrá, en los términos del Acuerdo Presidencial que la crea, apoyar y auxiliar
al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de lo
previsto en este Decreto, y hará del conocimiento de las autoridades
competentes cualquier situación que ponga en peligro el inmueble a que se
refiere el presente ordenamiento.
ARTICULO 6o.- Inscríbase la presente declaratoria, con los planos oficiales y
demás anexos respectivos, en el Registro Público de Monumentos y Zonas
Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología
e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de
Aguascalientes, Estado de Aguascalientes.
ARTICULO 7o.- Corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia
vigilar el cumplimiento de lo ordenado por este Decreto, en los términos de las
disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Notifiques personalmente al Gobierno del Estado de Aguascalientes y a
los propietarios de los inmuebles colindantes, en términos de lo señalado por
los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento. En caso de ignorarse el nombre
o domicilio de estos últimos, surtirá efectos de notificación la segunda
publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos
noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de
Educación Pública, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de
Turismo, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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