03-30-93 DECRETO por el que se declara monumento histórico el inmueble que ocupa el Teatro Morelos, ubicado en la ciudad de Aguascalientes, Ags.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 38, fracciones XVIII, XIX y XXI y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 5o., 21, 22, 23, 35, 36 fracción I y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o., fracción III, IV y XIX, 14, 19, 21 y 22 de la Ley Federal de Turismo; 31 fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2o., primer párrafo y fracciones IX y XI de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 establece entre los objetivos de la política cultural del Gobierno Federal, la protección y difusión de nuestro patrimonio arqueológico, histórico y artístico;
Que el inmueble conocido como Teatro Morelos, que se localiza en la Plaza de la Convención, sin número, de la ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, fue el lugar donde se llevó a cabo la histórica reunión llamada Soberana Convención de Aguascalientes, además de ser una construcción de carácter civil público de gran relevancia dentro del contexto del Centro Histórico de la Ciudad;
Que dicho inmueble es propiedad del Gobierno del Estado y es administrado por el Instituto Cultural de Aguascalientes y colinda al norte con la plaza de la Convención; al sur con la calle Nieto; al poniente con algunas edificaciones de propiedad privada de la misma manzana; y al oriente con otras construcciones de propiedad estatal. La superficie total del predio es 1003 metros cuadrados;
Que a instancias del gobernador Rafael Arrellanar y Ruiz Esparza, el Teatro Morelos fue construido entre 1882 y 1885 por el Ingeniero José No. riega, quien también realizó el Teatro Juárez de Guanajuato, y el de la Paz de San Luis Potosí;
Que en innumerables ocasiones el Teatro Morelos ha sido declarado por el H. Congreso del Estado como recinto oficial para las transmisiones de poder y los informes de los Gobernadores del Estado;
Que al ser el foro cultural más importante del Estado de Aguascalientes por más de un siglo fue el lugar en que ilustres artistas mexicanos tales como Alfonso Esparza Oteo y Manuel M. Ponce dieron a conocer sus primeras obras;
Que del 10 de octubre al 9 de noviembre de 1914 sesionó en dicho inmueble la Soberana Convención de Aguascalientes dentro de cuyos objetivos se encontraba el de unificar el criterio revolucionario para determinar las bases y orientación del nuevo gobierno de la República, el cual debía realizar los ideales de la Revolución, y
Que por las razones anteriores es conveniente que esta obra civil relevante se declare Monumento Histórico con el propósito de lograr su conservación por ser el escenario de uno de los momentos más trascendentales del proceso histórico conocido como la Revolución Mexicana; y una parte integral de la historia de la ciudad y el Estado de Aguascalientes, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO 1o.- Se declara monumento histórico el inmueble de propiedad estatal conocido como Teatro Morelos, ubicado en la Plaza de la Convención, sin número, en la ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes.
ARTICULO 2o.- Queda bajo la competencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, respecto a la calidad e integridad de monumento histórico del inmueble a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3o.- A fin de garantizar la preservación del inmueble que se declara monumento histórico, las obras de conservación y restauración que sobre él se realicen, deberán ser autorizadas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, lo mismo que las de excavación, cimentación, construcción o demolición que realicen los propietarios de los inmuebles colindantes al monumento.
ARTICULO 4o.- Las Secretarías de Educación Pública y de Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la celebración, en el marco del Convenio Unico de Desarrollo, de acuerdos de coordinación con las autoridades del Estado de Aguascalientes y con la participación que corresponda al municipio de Aguascalientes, para la realización de acciones tendientes a la mejor protección y conservación del monumento histórico a que se refiere el presente Decreto y la realización de campañas de difusión y promoción a fin de fomentar el conocimiento tanto del monumento histórico materia de este ordenamiento, como de la historia de la Nación con que este inmueble se encuentra vinculado.
ARTICULO 5o.- La Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural podrá, en los términos del Acuerdo Presidencial que la crea, apoyar y auxiliar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de lo previsto en este Decreto, y hará del conocimiento de las autoridades competentes cualquier situación que ponga en peligro el inmueble a que se refiere el presente ordenamiento.
ARTICULO 6o.- Inscríbase la presente declaratoria, con los planos oficiales y demás anexos respectivos, en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes.
ARTICULO 7o.- Corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia vigilar el cumplimiento de lo ordenado por este Decreto, en los términos de las disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Notifiques personalmente al Gobierno del Estado de Aguascalientes y a los propietarios de los inmuebles colindantes, en términos de lo señalado por los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento. En caso de ignorarse el nombre o domicilio de estos últimos, surtirá efectos de notificación la segunda publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

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