01-22-93 DECRETO por el que se desincorporan del dominio público de la
Federación y se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Social a donar
cuatro superficies de terreno en favor del H. Ayuntamiento de La Paz, estado de
Baja California Sur, para la creación de un desarrollo residencial turístico y
establecer el Museo del Mar.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del
artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 2º fracción V, 8º fracciones I y
V, 9º párrafo primero, 10 párrafo primero, 17 fracción III, 58 fracción IV, 59,
61, 63, 70 y 74 de la Ley General de Bienes Nacionales, en relación con los
artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y
CONSIDERANDO
Que por acuerdo presidencial de fecha 13 de junio de 1951, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto del mismo año, se reservó para
el establecimiento de un parque forestal en beneficio de la Ciudad de la Paz,
entonces Territorio de Baja California Sur, un terreno baldío de presunta
propiedad nacional con superficie aproximada de 327-28-00 Has., el que se puso
a disposición del Gobierno de dicho Territorio, declarándose propiedad nacional
mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 25 de febrero de
1970.
Que por decreto presidencial de 19 de diciembre de 1974, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1975, se destinó al entonces
Departamento de Turismo, una extensión de 322-28-00 Has., comprendidas dentro
de la superficie mencionada en el considerando que antecede y se desincorporó
del régimen de los bienes de dominio público de la Federación, facultando a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que como fideicomitente del
Gobierno Federal la aportara, con la participación del propio Departamento de
Turismo, total o parcialmente a la constitución de uno o varios fideicomisos,
sin que a la fecha se haya dado cumplimiento a lo establecido en el mencionado
artículo.
Que la superficie a que se refiere el considerando primero, se modificó en
virtud de diversas afectaciones, principalmente por el nuevo trazo de la
carrera escénica, por lo que quedó una extensión disponible de 293-17-36.52
Has., integrada por los polígonos 1, 2 y 3, la cual se describe en el plano
elaborado a escala 1: 4000 por la Delegación de la entonces Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología en el Estado de Baja California Sur, en septiembre
de 1991.
Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
21 de enero de 1993, se retiró del servicio de la Secretaría de Turismo la
extensión de 293-17-36.52 Has. a que se refiere el considerando precedente,
integrada por los polígonos 1, 2 y 3, la cual se describe en el considerando
cuarto del propio ordenamiento; asimismo, se desincorporó del régimen de los
bienes del dominio público de la Federación y se autorizó a la Secretaría de
Desarrollo Social para que en nombre y representación del Gobierno Federal
enajenara a título oneroso y fuera de subasta en favor del Gobierno del Estado
de Baja California Sur el polígono 1 con superficie de 74-72-15.53 Has.,
y se le destinó al mismo el polígono 2 con 74-72-15.53 Has., y se le destinó al
mismo el polígono 2 con superficie de 146-52-00.70 Has., a fin de realizar
acciones y obras de interés urbano, social y turístico en beneficio de la
comunidad de La Paz, así como para la creación del que se denominará "Parque de
La Calavera", respectivamente, quedando a disposición de la Secretaría de
Desarrollo Social la superficie de 71-93-20.29 Has., correspondiente al
polígono 3.
Que la extensión de 71-93-20.29 Has. que constituye el polígono 3 se encuentra
integrada por los polígonos A, B, C y D, la cual se describe en el plano sin
número, elaborado a escala 1:2000 en octubre de 1992, por la Delegación Estatal
de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que dentro de las modificaciones que tuvo la superficie original del predio
materia del ordenamiento que se menciona en el considerando primero del
presente, quedó comprendida una superficie de 10,309.17 M2., misma que se
identifica en el plano No. DRC-246-92 elaborado a escala 1:500 en noviembre de
1992, por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal de la
Secretaría de Desarrollo Social, en el cual se encuentra establecida una planta
desaladora solar.
Que el H. Ayuntamiento de La Paz, Estado de Baja California Sur, ha solicitado
al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social la
donación en su favor de las superficies de 00-69-30.49, 44-11-55.27 y
18-54-10.68 Has, correspondientes a los polígonos A, B y D, que forman parte de
la extensión que se describe en el considerando quinto de este ordenamiento y
de la superficie que se señala en el considerando precedente, a efecto de
utilizarlas en un desarrollo residencial turístico y de establecer lo que se
denominará el Museo del Mar, respectivamente.
Que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, por conducto de la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio No. 300.- 1326 de fecha 6
de noviembre de 1991, emitió dictamen favorable respecto al uso y destino que
se pretende dar a los inmuebles materia de este ordenamiento.
Que la superficie de 8-52-77.05 Has., que constituye el polígono C, comprendido
en el polígono 3 a que se refiere el considerando quinto del presente
ordenamiento, en la que se encuentra un arroyo y su zona federal, queda bajo la
administración de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de
conformidad con las atribuciones que por Ley le corresponden.
Que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo dar al patrimonio
inmueble federal el óptimo aprovechamiento, coadyuvando en la medida de lo
posible a que los municipios cuenten con recursos para la realización de
proyectos turísticos que permitan un mejor desarrollo, he tenido a bien expedir
el siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se desincorporan del régimen de dominio público de la
Federación los polígonos A, B y D, así como la extensión de 10,809.17 M", a que
se refieren los considerandos sexto y séptimo del presente ordenamiento y se
autoriza a la Secretaría de Desarrollo Social para que en nombre y
representación del Gobierno Federal, los done en favor del H. Ayuntamiento de
la Paz, Estado de Baja California Sur, a efecto de que los utilice para un
desarrollo residencial turístico y establecer lo que se denominará el Museo del
Mar, respectivamente.
ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen
con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente.
ARTICULO TERCERO.- Si el H. Ayuntamiento de La Paz, no autilizare los inmuebles
cuya donación se autoriza por el presente, o si habiéndolo hecho les diere un
uso distinto al previsto, sin la previa autorización de la Secretaría de
Desarrollo Social, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones revertirán
al patrimonio del Gobierno Federal. Esta prevención deberá insertarse en el
título de propiedad que al efecto se expida.
ARTICULO CUARTO.- Los recursos que en su caso obtenga el H. Ayuntamiento de la
Paz por la comercialización de las áreas correspondientes a los polígonos A, B
y D, cuya donación se autoriza por el presente, deberán destinarse para la
realización de obras de infraestructura y mejoramiento en beneficio de la
población del lugar en que se ubican. Esta prevención deberá insertarse en el
título de propiedad correspondiente.
ARTICULO QUINTO.- En la superficie de 8-52-77.05 Has., que constituye el
polígono C, comprendiendo en el polígono 3 a que se refiere el considerando
noveno del presente Decreto, se encuentra un arroyo con su zona federal, la que
queda bajo la administración de la Secretaría de Agricultura y Recursos
Hidráulicos, de conformidad con las atribuciones que por Ley le corresponden.
ARTICULO SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este decreto.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa
y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y
Crédito Público, Pedro Aspe.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social,
Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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