01-22-93 DECRETO por el que se desincorporan del dominio público de la Federación y se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Social a donar cuatro superficies de terreno en favor del H. Ayuntamiento de La Paz, estado de Baja California Sur, para la creación de un desarrollo residencial turístico y establecer el Museo del Mar.


Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2º fracción V, 8º fracciones I y V, 9º párrafo primero, 10 párrafo primero, 17 fracción III, 58 fracción IV, 59, 61, 63, 70 y 74 de la Ley General de Bienes Nacionales, en relación con los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y
CONSIDERANDO
Que por acuerdo presidencial de fecha 13 de junio de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto del mismo año, se reservó para el establecimiento de un parque forestal en beneficio de la Ciudad de la Paz, entonces Territorio de Baja California Sur, un terreno baldío de presunta propiedad nacional con superficie aproximada de 327-28-00 Has., el que se puso a disposición del Gobierno de dicho Territorio, declarándose propiedad nacional mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 25 de febrero de 1970.
Que por decreto presidencial de 19 de diciembre de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1975, se destinó al entonces Departamento de Turismo, una extensión de 322-28-00 Has., comprendidas dentro de la superficie mencionada en el considerando que antecede y se desincorporó del régimen de los bienes de dominio público de la Federación, facultando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que como fideicomitente del Gobierno Federal la aportara, con la participación del propio Departamento de Turismo, total o parcialmente a la constitución de uno o varios fideicomisos, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento a lo establecido en el mencionado artículo.
Que la superficie a que se refiere el considerando primero, se modificó en virtud de diversas afectaciones, principalmente por el nuevo trazo de la carrera escénica, por lo que quedó una extensión disponible de 293-17-36.52 Has., integrada por los polígonos 1, 2 y 3, la cual se describe en el plano elaborado a escala 1: 4000 por la Delegación de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en el Estado de Baja California Sur, en septiembre de 1991.
Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1993, se retiró del servicio de la Secretaría de Turismo la extensión de 293-17-36.52 Has. a que se refiere el considerando precedente, integrada por los polígonos 1, 2 y 3, la cual se describe en el considerando cuarto del propio ordenamiento; asimismo, se desincorporó del régimen de los bienes del dominio público de la Federación y se autorizó a la Secretaría de Desarrollo Social para que en nombre y representación del Gobierno Federal enajenara a título oneroso y fuera de subasta en favor del Gobierno del Estado de Baja California Sur el polígono 1 con superficie de 74-72-15.53 Has., y se le destinó al mismo el polígono 2 con 74-72-15.53 Has., y se le destinó al mismo el polígono 2 con superficie de 146-52-00.70 Has., a fin de realizar acciones y obras de interés urbano, social y turístico en beneficio de la comunidad de La Paz, así como para la creación del que se denominará "Parque de La Calavera", respectivamente, quedando a disposición de la Secretaría de Desarrollo Social la superficie de 71-93-20.29 Has., correspondiente al polígono 3.
Que la extensión de 71-93-20.29 Has. que constituye el polígono 3 se encuentra integrada por los polígonos A, B, C y D, la cual se describe en el plano sin número, elaborado a escala 1:2000 en octubre de 1992, por la Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que dentro de las modificaciones que tuvo la superficie original del predio materia del ordenamiento que se menciona en el considerando primero del presente, quedó comprendida una superficie de 10,309.17 M2., misma que se identifica en el plano No. DRC-246-92 elaborado a escala 1:500 en noviembre de 1992, por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Secretaría de Desarrollo Social, en el cual se encuentra establecida una planta desaladora solar.
Que el H. Ayuntamiento de La Paz, Estado de Baja California Sur, ha solicitado al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social la donación en su favor de las superficies de 00-69-30.49, 44-11-55.27 y 18-54-10.68 Has, correspondientes a los polígonos A, B y D, que forman parte de la extensión que se describe en el considerando quinto de este ordenamiento y de la superficie que se señala en el considerando precedente, a efecto de utilizarlas en un desarrollo residencial turístico y de establecer lo que se denominará el Museo del Mar, respectivamente.
Que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, por conducto de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio No. 300.- 1326 de fecha 6 de noviembre de 1991, emitió dictamen favorable respecto al uso y destino que se pretende dar a los inmuebles materia de este ordenamiento.
Que la superficie de 8-52-77.05 Has., que constituye el polígono C, comprendido en el polígono 3 a que se refiere el considerando quinto del presente ordenamiento, en la que se encuentra un arroyo y su zona federal, queda bajo la administración de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de conformidad con las atribuciones que por Ley le corresponden.
Que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo dar al patrimonio inmueble federal el óptimo aprovechamiento, coadyuvando en la medida de lo posible a que los municipios cuenten con recursos para la realización de proyectos turísticos que permitan un mejor desarrollo, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación los polígonos A, B y D, así como la extensión de 10,809.17 M", a que se refieren los considerandos sexto y séptimo del presente ordenamiento y se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Social para que en nombre y representación del Gobierno Federal, los done en favor del H. Ayuntamiento de la Paz, Estado de Baja California Sur, a efecto de que los utilice para un desarrollo residencial turístico y establecer lo que se denominará el Museo del Mar, respectivamente.
ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente.
ARTICULO TERCERO.- Si el H. Ayuntamiento de La Paz, no autilizare los inmuebles cuya donación se autoriza por el presente, o si habiéndolo hecho les diere un uso distinto al previsto, sin la previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones revertirán al patrimonio del Gobierno Federal. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
ARTICULO CUARTO.- Los recursos que en su caso obtenga el H. Ayuntamiento de la Paz por la comercialización de las áreas correspondientes a los polígonos A, B y D, cuya donación se autoriza por el presente, deberán destinarse para la realización de obras de infraestructura y mejoramiento en beneficio de la población del lugar en que se ubican. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad correspondiente.
ARTICULO QUINTO.- En la superficie de 8-52-77.05 Has., que constituye el polígono C, comprendiendo en el polígono 3 a que se refiere el considerando noveno del presente Decreto, se encuentra un arroyo con su zona federal, la que queda bajo la administración de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de conformidad con las atribuciones que por Ley le corresponden.
ARTICULO SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este decreto.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rúbrica.

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