02-17-94 DECRETO por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el
área conocida como Toniná, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del
artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en los artículos 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 5o., 22, 23, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 43 y
44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos; 2o. fracción VII, 29 fracción XIV, y 43 de la Ley General de Bienes
Nacionales; 2o. primer párrafo y fracciones IX y XI de la Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Antropología e Historia; y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1o., 16, 33 y 37 de la Ley de Planeación; y 1o.,
2o., 4o., 6o., 7o., fracción VIII; 8o., 9o., 10, 12, 18, 27, 31, 33, fracción
III, 35 fracciones III, V y X, 41 y 58 de la Ley General de Asentamientos
Humanos, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 busca alcanzar como primer
objetivo de la política cultural del Gobierno de la República la protección y
difusión de nuestro patrimonio arqueológico, artístico e histórico, el cual
comprende monumentos prehispánicos que constituyen un legado para los
mexicanos;
Que la zona de monumentos arqueológicos conocida como Toniná, localizada en el
Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, con una superficie total de 57
hectáreas, 29 áreas y 13 centiáreas, se caracteriza por haberse asentado en
ella grupos mayas y porque comprende monumentos arqueológicos que por su
magnificencia enorgullecen a México;
Que de acuerdo a los estudios realizados por el Instituto Nacional de
Antropología e Historia, esta zona arqueológica cuenta entre sus obras con una
"Acrópolis", cuyos edificios evidencian una serie de murales monumentales, como
el de "Las Cuatro Eras", además de templos y palacios destacando, entre otras,
el del "Inframundo" y el de "Las Grecas", así como juegos de pelota y en el
entorno un sector de estructuras habitacionales, y
Que para atender convenientemente a la preservación del legado arqueológico que
contiene el área de Toniná, sin alterar o lesionar su armonía, es necesario
otorgar a la mencionada zona la protección que la legislación de los Estados
Unidos Mexicanos confiere, incorporándola al régimen de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que
es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración
y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos como parte
integrante del patrimonio cultural de la Nación, he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO
ARTICULO 1o.- Se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como
Toniná, ubicada en el Municipio de Ocosingo, en el Estado de Chiapas, con el
perímetro y características a que se refiere este Decreto.
ARTICULO 2o.- La zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto se
localiza en las siguientes coordenadas geográficas, Latitud 16º 55' 00" N y
Longitud 92º 02' 00" W, con una superficie total de 57 hectáreas, 29 áreas y 13
centiáreas, acotada por los siguientes linderos:
Se inicia la poligonal en el vértice 1, localizado en el lugar denominado El
Cedro, teniendo las siguientes coordenadas geográficas: X 1038.39 y Y 482.72. A
partir de este punto y a una distancia de 299.03 metros y con un rumbo de N 07º
21' W, se localiza el vértice 7, en el lugar denominado El Cerrito. A partir de
este punto y a una distancia de 664.34 metros y con un rumbo de N 59º 34' W, se
localiza el vértice 6, en el lugar denominado El Puerto. A partir de este punto
y a una distancia de 706.09 metros y con un rumbo de S 37º 31' W, se localiza
el vértice 5, en el lugar denominado El Trapiche. A partir de este punto y a
una distancia de 375.15 metros y con un rumbo de S 83º 04' E, se localiza el
vértice 4, junto al límite del lado norte de propiedad de Felipe Martínez
González, lado suroeste de la zona arqueológica. A partir de este punto y a una
distancia de 154.58 metros y con un rumbo de S 18º 22' W, se localiza el
vértice 3, junto al límite sureste de propiedad de Felipe Martínez González,
frente arroyo el Miradero. A partir de este punto y a una distancia de 433.71
metros y con un rumbo de S 45º 06' E, se localiza el vértice 2, en el lugar
denominado El Coyol. A partir de este punto y a una distancia de 588.09 metros
y con un rumbo de N 43º 59' E, se localiza el vértice 1, punto donde se cierra
la poligonal.
ARTICULO 3o.- La zona de monumentos arqueológicos definida en el artículo 2o.
del presente Decreto estará sujeta a lo establecido en la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, así
como a las demás disposiciones legales y aplicables.
ARTICULO 4o.- En la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto,
las construcciones, ampliaciones y en general cualquier obra, permanente o
provisional, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
ARTICULO 5o.- Las autoridades federales, estatales y municipales, así como la
Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural, en los términos
del Acuerdo Presidencial que la crea, y los particulares podrán apoyar y
auxiliar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de
lo previsto en este Decreto y harán del conocimiento de las autoridades
competentes cualquier situación que ponga en peligro la zona de monumentos
arqueológicos a que se refiere este Decreto.
ARTICULO 6o.- Para contribuir a la mejor preservación de la zona de monumentos
arqueológicos materia de este Decreto, el Gobierno Federal, por conducto de la
Secretaría de Desarrollo Social propondrá al Gobierno del Estado de Chiapas,
con la participación que corresponda al Municipio de Ocosingo, la celebración
de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley de Planeación, Ley General
de Asentamientos Humanos y de las leyes estatales, con el objeto de establecer
las bases conforme a las cuales dichos órdenes de gobierno conjuntamente
llevarán a cabo acciones tendientes a la regulación del uso del suelo para la
preservación de la zona y su entorno ecológico. El Instituto Nacional de
Antropología e Historia tendrá la participación que le corresponda en el
mencionado acuerdo de coordinación.
ARTICULO 7o.- La Secretaría de Educación Pública definirá los criterios de
protección de la zona monumental, promoverá programas educativos y de
divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, estudio, respeto
y aprecio del patrimonio cultural de la zona de monumentos arqueológicos de
Toniná.
ARTICULO 8o.- En el caso de predios particulares comprendidos en la zona de
monumentos a que este Decreto se refiere, el Instituto Nacional de Antropología
e Historia promoverá el establecimiento de las servidumbres necesarias para el
acceso a los monumentos y su adecuada protección.
Si resulta necesario, previos los estudios correspondientes, promoverá la
modificación o adecuación de las obras o bienes no arqueológicos de cualquier
naturaleza que afecten la vista y el acceso a los monumentos o puedan
desvirtuar su apreciación y comprensión dentro de la zona a que se refiere este
Decreto.
ARTICULO 9o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia, en ejercicio de
sus atribuciones legales, vigilará el cumplimiento de lo ordenado en el
presente Decreto y, al efecto, ejercerá sus facultades en el área definida en
el artículo 2o. de la presente Declaratoria.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Inscríbanse la presente Declaratoria de zona de monumentos y su plano
oficial correspondiente en el Registro Público de Monumentos y Zonas
Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología
e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad del Estado de
Chiapas.
TERCERO.- Notifíquese personalmente a los interesados, en términos de lo
señalado por los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento. En caso de
ignorar su nombre o domicilio surtirá efectos de notificación la segunda
publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México,
Distrito Federal, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos
noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de
Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de
Educación Pública, Fernando Solana.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
Universidad Autónoma Metropolitana
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