08-15-77 DECRETO por el que se establece que cada año y en la fecha que con
oportunidad se de a conocer, tendrá lugar el Festival Internacional Cervantino,
con sede en la Ciudad de Guanajuato.
Foto: Lourdes Grobet
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
en uso de las facultades que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del
artículo 89 de la Constitución Política de la República, y con apoyo en los
artículos 1º., 2º. y 6º. fracciones III, XI y XX de la Ley Federal de Fomento
al Turismo, y 9º., 27, 28, 32, 37, 38, 42 y 44 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que durante cinco años consecutivos se ha venido realizando, con éxito
creciente, el Festival Internacional Cervantino en la Ciudad de Guanajuato,
Gto., al mismo tiempo que en forma alterna o simultánea han tenido lugar
diversas manifestaciones culturales en distintos foros y escenarios de la
Ciudad de México y de la República, mediante la promoción y apoyo del Comité
Organizador creado por decreto del Ejecutivo Federal de veintidós de diciembre
de 1975, adicionado por decreto de siete de febrero del corriente año, que
dispuso se integrara una Comisión Consultiva para auxiliar al propio Comité.
Que el Comité Organizador del Festival Internacional Cervantino, así como
distinguidos miembros del Patronato del mismo Festival, que agrupa a diferentes
personas que provienen de los sectores paraestatal, y privado, así como de
ramas específicas económicas, técnicas y culturales, han seguido la
conveniencia de fortalecer la composición del Comité con la presencia de sendos
representantes de la Secretaría de Asentamientos Humanos y de Obras Públicas y
del Departamento del Distrito Federal.
Que interesa al Ejecutivo Federal estimular las expresiones culturales y
artísticas que favorecen anualmente el Festival Internacional Cervantino, por
cuanto sirven a la educación y como esparcimiento popular, al tiempo que
permiten la confrontación amistosa de representaciones de distintos países en
una celebración ya tradicional de gran aliento al desarrollo turístico; he
tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1º Cada año y en la fecha que con oportunidad se de a conocer, tendrá
lugar el Festival Internacional Cervantino, con sede en la ciudad de
Guanajuato, pudiendo verificarse en forma alterna o simultánea, actos alusivos
en la ciudad de México y en otros escenarios y foros de la República, conforme
al programa anual del Festival que al efecto se apruebe pro el Comité
Organizador en los términos de este Decreto.
ARTICULO 2º El programa y la vigilancia de su realización estarán encomendados
al Comité Organizador del Festival Internacional Cervantino, que se integrará
por los representantes que designen los titulares de las Secretarias de
Turismo, Relaciones Exteriores, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública
y Asentamientos Humanos y Obras Públicas, así como del Departamento del
Distrito Federal. Se invitará a formar parte del Comité, al Gobierno del Estado
de Guanajuato, y a las personas físicas o morales que estén en aptitud de
prestar su colaboración para realizar eventos especiales.
ARTICULO 3º El Comité Organizador del Festival Internacional Cervantino, tendrá
un Presidente que será nombrado por el Ejecutivo Federal y los demás miembros
actuarán con el carácter de vocales. El Presidente del Comité lo será también
del Patronato del Festival Internacional Cervantino, que se compondrá de las
personas que deseen contribuir al mejor lucimiento del propio Festival.
ARTICULO.- 4º La Secretaría de Programación y Presupuesto destinará dentro del
presupuesto anual de egresos, los fondos necesarios, para la ejecución del
programa del Festival Internacional Cervantino.
TRANSITORIO
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en
el "Diario Oficial" de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan el Decreto de 22 de diciembre de 1975, publicado en el
"Diario Oficial" del día 16 de marzo de 1976, así como el Decreto de 7 de
febrero del corriente año, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación
correspondiente al día 21 de los mismos mes y año.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos
setenta y siete.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Jesús Reyes Herodes.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones de Educación
Exteriores. Santiago Roel.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública,
Porfirio Muñoz Ledo.- Rúbrica.- El Secretario de Asentamientos Humanos y Obras
Públicas, Pedro Ramírez Vázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y
Presupuesto, Carlos Tello Macías.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del
Distrito Federal, Carlos Hank González.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
Universidad Autónoma Metropolitana
Copyright © 1997 Comisión de Cultura de la H. Cámara de Diputados
Copyright © 1997 Universidad Autónoma Metropolitana
Copyright © 1997 Silvia Rivas Zuñiga
Copyright © 1997 Manuel Hernández Rosales