08-15-77 DECRETO por el que se establece que cada año y en la fecha que con oportunidad se de a conocer, tendrá lugar el Festival Internacional Cervantino, con sede en la Ciudad de Guanajuato.

Foto: Lourdes Grobet

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de la República, y con apoyo en los artículos 1º., 2º. y 6º. fracciones III, XI y XX de la Ley Federal de Fomento al Turismo, y 9º., 27, 28, 32, 37, 38, 42 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que durante cinco años consecutivos se ha venido realizando, con éxito creciente, el Festival Internacional Cervantino en la Ciudad de Guanajuato, Gto., al mismo tiempo que en forma alterna o simultánea han tenido lugar diversas manifestaciones culturales en distintos foros y escenarios de la Ciudad de México y de la República, mediante la promoción y apoyo del Comité Organizador creado por decreto del Ejecutivo Federal de veintidós de diciembre de 1975, adicionado por decreto de siete de febrero del corriente año, que dispuso se integrara una Comisión Consultiva para auxiliar al propio Comité.
Que el Comité Organizador del Festival Internacional Cervantino, así como distinguidos miembros del Patronato del mismo Festival, que agrupa a diferentes personas que provienen de los sectores paraestatal, y privado, así como de ramas específicas económicas, técnicas y culturales, han seguido la conveniencia de fortalecer la composición del Comité con la presencia de sendos representantes de la Secretaría de Asentamientos Humanos y de Obras Públicas y del Departamento del Distrito Federal.
Que interesa al Ejecutivo Federal estimular las expresiones culturales y artísticas que favorecen anualmente el Festival Internacional Cervantino, por cuanto sirven a la educación y como esparcimiento popular, al tiempo que permiten la confrontación amistosa de representaciones de distintos países en una celebración ya tradicional de gran aliento al desarrollo turístico; he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO 1º Cada año y en la fecha que con oportunidad se de a conocer, tendrá lugar el Festival Internacional Cervantino, con sede en la ciudad de Guanajuato, pudiendo verificarse en forma alterna o simultánea, actos alusivos en la ciudad de México y en otros escenarios y foros de la República, conforme al programa anual del Festival que al efecto se apruebe pro el Comité Organizador en los términos de este Decreto.
ARTICULO 2º El programa y la vigilancia de su realización estarán encomendados al Comité Organizador del Festival Internacional Cervantino, que se integrará por los representantes que designen los titulares de las Secretarias de Turismo, Relaciones Exteriores, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública y Asentamientos Humanos y Obras Públicas, así como del Departamento del Distrito Federal. Se invitará a formar parte del Comité, al Gobierno del Estado de Guanajuato, y a las personas físicas o morales que estén en aptitud de prestar su colaboración para realizar eventos especiales.
ARTICULO 3º El Comité Organizador del Festival Internacional Cervantino, tendrá un Presidente que será nombrado por el Ejecutivo Federal y los demás miembros actuarán con el carácter de vocales. El Presidente del Comité lo será también del Patronato del Festival Internacional Cervantino, que se compondrá de las personas que deseen contribuir al mejor lucimiento del propio Festival.
ARTICULO.- 4º La Secretaría de Programación y Presupuesto destinará dentro del presupuesto anual de egresos, los fondos necesarios, para la ejecución del programa del Festival Internacional Cervantino.

TRANSITORIO

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan el Decreto de 22 de diciembre de 1975, publicado en el "Diario Oficial" del día 16 de marzo de 1976, así como el Decreto de 7 de febrero del corriente año, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación correspondiente al día 21 de los mismos mes y año.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Herodes.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones de Educación Exteriores. Santiago Roel.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Porfirio Muñoz Ledo.- Rúbrica.- El Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Pedro Ramírez Vázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Tello Macías.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Carlos Hank González.- Rúbrica.

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