01-11-94 DECRETO que reforma y adiciona el diverso por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Instituto Mexicano de la Radio.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, 31, 32-bis, 34, 36, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 17, 18 y 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto del Ejecutivo Federal, de fecha 23 de marzo de 1983, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 25 del mismo mes y año, se creó el Instituto Mexicano de la Radio como Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios;
Que durante la vigencia del referido Decreto, el H. Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en apego a la cual, el Ejecutivo a mi cargo expidió el Reglamento de dicha Ley siendo, en consecuencia, necesario adecuar algunas de las disposiciones que rigen al Instituto Mexicano de la Radio a lo establecido en los ordenamientos invocados
Que, asimismo, se requiere plantear los mecanismos que permitan el funcionamiento más ágil de los órganos del Instituto Mexicano de la Radio a efecto de que éste cumpla plenamente con los objetivos para los que fue creado, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO UNICO.- Se adiciona un párrafo al artículo 1o.; se reforman los artículos 2o., fracciones II y VIII, 3o., 5o., 6o., 7o., fracciones III, IV, V y VII, 8o., 10, primer párrafo y fracciones III y IV, 11 y 12; se deroga el artículo 13 y se recorren en su orden los artículos 14 y 15 para pasar a ser 13 y 14 respectivamente, del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Instituto Mexicano de la Radio, para quedar como sigue:
"ARTICULO 1o.- El domicilio del Instituto Mexicano de la Radio estará ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal."
"ARTICULO 2o.- I.- II.- Llevar a cabo las actividades radiofónicas, a través de las entidades que opere y de los demás instrumentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus programas; III a VII.- VIII.- Expedir su Estatuto Orgánico, y IX.-. "
"ARTICULO 3o.- Las funciones a que se refiere la fracción II del artículo anterior se realizarán, en los términos de las disposiciones aplicables, de manera directa por el Instituto Mexicano de la Radio y, en su caso, en forma conjunta con las entidades que autorice el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación."
"ARTICULO 5o.- El Instituto contará con los siguientes órganos: I. - Junta Directiva; II.- Director General, y III.- Organo de Vigilancia."
"ARTICULO 6o.- La Junta Directiva estará integrada por: I.- El Secretario de Gobernación, quien fungirá como Presidente; II.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público; III.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial; IV.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes; V.- El Secretario de Educación Pública; VI.- El Secretario de Salud; VII.- El Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; VIII.- El Director General de Comunicación Social de la Presidencia de la República, y IX.- El Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación. Será Secretario Técnico de la Junta Directiva el Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Gobernación.
La Junta Directiva, a propuesta del Director General, designará al Pro-Secretario de la propia Junta.
Los Secretarios de Estado antes mencionados serán sustituidos, en sus ausencias, por los servidores públicos que en cada caso designen y que tengan por lo menos el nivel de Director de Area, con la salvedad del Presidente de la Junta Directiva, que será sustituido por el Subsecretario de Protección Civil y de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación. El Director General de Comunicación Social de la Presidencia de la República y el Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes designarán a sus suplentes, en tanto que el del Director General de Radio, Televisión y Cinematografía será designado por el Secretario de Gobernación."
"ARTICULO 7o.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: I a II.- III.- Vigilar que las actividades realizadas por el Instituto se ajusten a lo dispuesto por el presente Decreto, por su Estatuto Orgánico y por las demás disposiciones aplicables, y a los programas y presupuestos aprobados; IV.- Conocer y aprobar los programas y presupuestos del Instituto; V.- Aprobar, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 58, fracción VI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el balance y estados financieros anuales del Instituto, previo informe del Organo de Vigilancia y dictamen del auditor externo; VI.- VII.- Revisar y, en su caso, aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto así como sus modificaciones, y VIII.- . "
"ARTICULO 8o.- Las reuniones de la Junta Directiva, se sujetarán a las siguientes bases: I.- Se reunirá cada tres meses, cuando menos, de acuerdo con un calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo además celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran; II.- Para la celebración de las reuniones, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por el Director General del Instituto o por el Secretario Técnico de la propia Junta y recibidos por los miembros de ésta y comisarios públicos, con una anticipación no menor de cinco días hábiles. En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes; III.- Para la validez de las reuniones se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros; IV.- Las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate, y V.- A las reuniones de la Junta Directiva se invitará al Director General del Instituto."
"ARTICULO 10o.- El Director General del Instituto será designado y removido por el Presidente de la República y tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales:
I a II.- III.- Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o remoción de los servidores públicos del Instituto que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la suya, así como nombrar y remover a los demás servidores públicos del mismo, determinando sus atribuciones, obligaciones y remuneraciones con arreglo a los reglamentos, presupuestos en vigor y demás disposiciones aplicables, y proponer el nombramiento y remoción de los Titulares de las Radiodifusoras que opere el Instituto; IV.- Coordinarse con las autoridades que en su caso autorice el Ejecutivo Federal, a que se refiere el artículo 3o. del presente Decreto; V a IX.- "
"ARTICULO 11.- El Organo de Vigilancia del Instituto estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités técnicos especializados." "ARTICULO 12.- Los comisarios públicos, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 60 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y 30 de su Reglamento, vigilarán y evaluarán la operación integral del Instituto."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Quedan derogadas las disposiciones del Ejecutivo Federal que sean contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría General de la Federación, Ma. Elena Vázquez Nava.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jesús Kumate Rodríguez.- Rúbrica.

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