01-11-94 DECRETO que reforma y adiciona el diverso por el que se crea el
organismo público descentralizado denominado Instituto Mexicano de la Radio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción
I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 27, 31, 32-bis, 34, 36, 38 y 39 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 17, 18 y 60 de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto del Ejecutivo Federal, de fecha 23 de marzo de 1983, publicado
en el Diario Oficial de la Federación del día 25 del mismo mes y año, se creó
el Instituto Mexicano de la Radio como Organismo Público Descentralizado del
Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios;
Que durante la vigencia del referido Decreto, el H. Congreso de la Unión
expidió la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en apego a la cual, el
Ejecutivo a mi cargo expidió el Reglamento de dicha Ley siendo, en
consecuencia, necesario adecuar algunas de las disposiciones que rigen al
Instituto Mexicano de la Radio a lo establecido en los ordenamientos invocados
Que, asimismo, se requiere plantear los mecanismos que permitan el
funcionamiento más ágil de los órganos del Instituto Mexicano de la Radio a
efecto de que éste cumpla plenamente con los objetivos para los que fue creado,
he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO UNICO.- Se adiciona un párrafo al artículo 1o.; se reforman los
artículos 2o., fracciones II y VIII, 3o., 5o., 6o., 7o., fracciones III, IV, V
y VII, 8o., 10, primer párrafo y fracciones III y IV, 11 y 12; se deroga el
artículo 13 y se recorren en su orden los artículos 14 y 15 para pasar a ser 13
y 14 respectivamente, del Decreto por el que se crea el organismo público
descentralizado denominado Instituto Mexicano de la Radio, para quedar como
sigue:
"ARTICULO 1o.-
El domicilio del Instituto Mexicano de la Radio estará ubicado en la Ciudad de
México, Distrito Federal."
"ARTICULO 2o.-
I.-
II.- Llevar a cabo las actividades radiofónicas, a través de las entidades que
opere y de los demás instrumentos que sean necesarios para el cumplimiento de
sus programas;
III a VII.-
VIII.- Expedir su Estatuto Orgánico, y
IX.-. "
"ARTICULO 3o.- Las funciones a que se refiere la fracción II del artículo
anterior se realizarán, en los términos de las disposiciones aplicables, de
manera directa por el Instituto Mexicano de la Radio y, en su caso, en forma
conjunta con las entidades que autorice el Ejecutivo Federal, por conducto de
la Secretaría de Gobernación."
"ARTICULO 5o.- El Instituto contará con los siguientes órganos:
I. - Junta Directiva;
II.- Director General, y
III.- Organo de Vigilancia."
"ARTICULO 6o.- La Junta Directiva estará integrada por:
I.- El Secretario de Gobernación, quien fungirá como Presidente;
II.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
III.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial;
IV.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes;
V.- El Secretario de Educación Pública;
VI.- El Secretario de Salud;
VII.- El Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;
VIII.- El Director General de Comunicación Social de la Presidencia de la
República, y
IX.- El Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la
Secretaría de Gobernación.
Será Secretario Técnico de la Junta Directiva el Director General de
Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Gobernación.
La Junta Directiva, a propuesta del Director General, designará al
Pro-Secretario de la propia Junta.
Los Secretarios de Estado antes mencionados serán sustituidos, en sus
ausencias, por los servidores públicos que en cada caso designen y que tengan
por lo menos el nivel de Director de Area, con la salvedad del Presidente de la
Junta Directiva, que será sustituido por el Subsecretario de Protección Civil y
de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación.
El Director General de Comunicación Social de la Presidencia de la República y
el Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes designarán a sus
suplentes, en tanto que el del Director General de Radio, Televisión y
Cinematografía será designado por el Secretario de Gobernación."
"ARTICULO 7o.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
I a II.-
III.- Vigilar que las actividades realizadas por el Instituto se
ajusten a lo dispuesto por el presente Decreto, por su Estatuto Orgánico y por
las demás disposiciones aplicables, y a los programas y presupuestos aprobados;
IV.- Conocer y aprobar los programas y presupuestos del Instituto;
V.- Aprobar, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 58, fracción
VI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el balance y estados
financieros anuales del Instituto, previo informe del Organo de Vigilancia y
dictamen del auditor externo;
VI.-
VII.- Revisar y, en su caso, aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto
así como sus modificaciones, y
VIII.- . "
"ARTICULO 8o.- Las reuniones de la Junta Directiva, se sujetarán a las
siguientes bases:
I.- Se reunirá cada tres meses, cuando menos, de acuerdo con un
calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria del ejercicio,
pudiendo además celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran;
II.- Para la celebración de las reuniones, la convocatoria deberá ir
acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, los cuales
deberán ser enviados por el Director General del Instituto o por el Secretario
Técnico de la propia Junta y recibidos por los miembros de ésta y comisarios
públicos, con una anticipación no menor de cinco días hábiles.
En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la
fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles
siguientes;
III.- Para la validez de las reuniones se requerirá de la asistencia de
por lo menos la mitad más uno de sus miembros;
IV.- Las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de
votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el
caso de empate, y
V.- A las reuniones de la Junta Directiva se invitará al Director
General del Instituto."
"ARTICULO 10o.- El Director General del Instituto será designado y removido por
el Presidente de la República y tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio
de lo dispuesto por los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales:
I a II.-
III.- Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o remoción de los
servidores públicos del Instituto que ocupen cargos con las dos jerarquías
administrativas inferiores a la suya, así como nombrar y remover a los demás
servidores públicos del mismo, determinando sus atribuciones, obligaciones y
remuneraciones con arreglo a los reglamentos, presupuestos en vigor y demás
disposiciones aplicables, y proponer el nombramiento y remoción de los
Titulares de las Radiodifusoras que opere el Instituto;
IV.- Coordinarse con las autoridades que en su caso autorice el
Ejecutivo Federal, a que se refiere el artículo 3o. del presente Decreto;
V a IX.- "
"ARTICULO 11.- El Organo de Vigilancia del Instituto estará integrado por un
comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la
Contraloría General de la Federación, quienes asistirán con voz pero sin voto a
las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. Asimismo,
podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités técnicos
especializados."
"ARTICULO 12.- Los comisarios públicos, sin perjuicio de lo dispuesto por los
artículos 60 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y 30 de su
Reglamento, vigilarán y evaluarán la operación integral del Instituto."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Quedan derogadas las disposiciones del Ejecutivo Federal que sean
contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil
novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.-
El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- La
Secretaria de la Contraloría General de la Federación, Ma. Elena Vázquez Nava.-
Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche.-
Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.-
Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Ernesto Zedillo Ponce de León.-
Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jesús Kumate Rodríguez.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
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o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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