LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el
29 de diciembre de 1976
LEY Orgánica de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL TX- -0000-
TITULO PRIMERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL
CAPITULO ÚNICO
DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL
Artículo 1
La presente Ley establece las bases de organización de la
Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado,
los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública
Centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de
participación estatal, las instituciones nacionales de
crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito,
las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los
fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
Artículo 2
En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los
negocios del orden administrativo encomendados al Poder
Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de
la Administración Pública Centralizada:
I.- Secretarías de Estado;
II.- Departamentos Administrativos, y
III.- Consejería Jurídica.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliar en los términos
de las disposiciones legales correspondientes, de las
siguientes entidades de la administración pública
paraestatal:
I.- Organismos descentralizados;
II.- Empresas de participación estatal, instituciones
nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales
de crédito e instituciones nacionales de seguros y de
fianzas, y
III.- Fideicomisos.
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Artículo 4
La función de consejero jurídico, prevista en el Apartado A
del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, estar a cargo de la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica
habrá un Consejero que depender directamente del Presidente
de la República, y ser nombrado y removido libremente por
éste.
Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos
requisitos que para ser Procurador General de la República.
A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le sern
aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad
y gasto público federal, as¡ como lasdemás que rigen a las
dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior
de la Consejería se determinarn las atribuciones de las
unidades administrativas, as¡ como la forma de cubrir las
ausencias y delegar facultades.
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Artículo 5
El Gobierno del Distrito Federal estar a cargo del
Presidente de la República, quien lo ejercer por conducto
del Jefe del Departamento del Distrito Federal, de
conformidad con lo dispuesto en la LeyOrgánica
correspondiente.
El Procurador General de Justicia del Distrito Federal
depender directamente del Presidente de la República, y
ejercer las funciones que le asigne la Ley.
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Artículo 6
Para los efectos del Artículo 29 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la
República acordar con todos los Secretarios de Estado, los
Jefes de los Departamentos Administrativos y el Procurador
General de la República.
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Artículo 7
El Presidente de la República podrá convocar a reuniones de
Secretarios de Estado, Jefes de Departamentos Administrativos
ydemás funcionarios competentes, cuando se trate de definir
o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que
sean de la competencia concurrente de varias dependencias, o
entidades de la Administración Pública Federal. Estas
reuniones sern presididas por el Titular del Ejecutivo
Federal y el Secretariado Técnico de las mismas estar
adscrito a la Presidencia de la República.
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Artículo 8
El Titular del Poder Ejecutivo Federal contar con las
unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que
el propio Ejecutivo determine, de acuerdo con el presupuesto
asignado a la Presidencia de la República.
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Artículo 9
Las dependencias y entidades de la Administración Pública
Centralizada y Paraestatal conducirn sus actividades en
forma programada, con base en las políticas que para el logro
de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del
desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.
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TITULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CENTRALIZADA
CAPITULO I
DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO
Y LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 10
Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos
tendrán igual rango, y entre ellos no habrá, por lo tanto,
preeminencia alguna.
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Artículo 11
Los titulares de las Secretarías de Estado y de los
Departamentos Administrativos ejercern las funciones de su
competencia por acuerdo del Presidente de la República.
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Artículo 12
Cada Secretaría de Estado o Departamento Administrativo
formular, respecto de los asuntos de su competencia; los
proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y
órdenes del Presidente de la República.
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Artículo 13
Los Reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el
Presidente de la República debern, para su validez y
observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de
Estado o el Jefe del Departamento Administrativo respectivo,
y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o ms
Secretarías o Departamentos, debern ser refrendados por
todos los titulares de los mismos.
Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o
decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se
requerir el refrendo del titular de la Secretaría de
Gobernación.
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Artículo 14
Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado,
quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se
auxiliar por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores,
Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina,
sección y mesa, y por losdemás funcionarios que establezca
el reglamento interior respectivo y otras disposiciones
legales.
En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá
ser representado por el titular de la dependencia a que
corresponde el asunto, según la distribución de competencias.
Los recursos administrativos promovidos contra actos de los
Secretarios de Estado sern resueltos dentro del ámbito de su
Secretaría en los términos de los ordenamientos legales
aplicables.
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Artículo 15
Al frente de cada departamento administrativo habrá un jefe
de departamento, quien se auxiliar en el ejercicio de sus
atribuciones, por secretarios generales, oficial mayor,
directores, subdirectores, jefes y subjefes de oficina,
sección y mesa, conforme al reglamento interior respectivo,
así como por los demás funcionarios que establezcan otras
disposiciones legales aplicables. Para los Departamentos
Administrativos, regir lo dispuesto en el segundo párrafo
del Artículo anterior.
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Artículo 16
Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías
de Estado y Departamentos Administrativos eltrámite y
resolución de los asuntos de su competencia, pero para la
mejor organización del trabajopodrán delegar en los
funcionarios a que se refieren los Artículos 14 y 15,
cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por
disposición de ley o del reglamento interior respectivo,
deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. En los
casos en que la delegación de facultades recaiga en jefes de
oficina, de sección y de mesa de las Secretarías de Estado y
Departamentos Administrativos, aquellos conservarn su
calidad de trabajadores de base en los términos de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Los propios titulares de las Secretarías de Estado y
Departamentos Administrativos tambiénpodrán adscribir
orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el
reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías,
Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel
administrativo equivalente que se precisen en el mismo
reglamento interior.
Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se
adscriban unidades administrativas se publicarn en el Diario
Oficial de la Federación.
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Artículo 17
Para la ms eficaz atención y eficiente despacho de los
asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los
Departamentos Administrativos podrán contar con órganos
administrativos desconcentrados que les estarn
jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas
para resolver sobre la materia y dentro del ámbito
territorial que se determine en cada caso, de conformidad con
las disposiciones legales aplicables.
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Artículo 18
En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de
Estado y Departamentos Administrativos, que ser expedido por
el Presidente de la República, se determinarn las
atribuciones de sus unidades administrativas, as¡ como la
forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus
ausencias.
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Artículo 19
El titular de cada Secretaría de Estado y Departamento
Administrativo expedir los manuales de organización, de
procedimientos y de servicios al público necesarios para su
funcionamiento, los que debern contener información sobre la
estructuraorgánica de la dependencia y las funciones de sus
unidades administrativas, as¡ como sobre los sistemas de
comunicación y coordinación y los principales procedimientos
administrativos que se establezcan. Los manuales ydemás
instrumentos de apoyo administrativo interno, debern
mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de
organización general debern publicarse en el Diario Oficial
de la Federación. En cada una de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, se mantendrán al
corriente los escalafones de los trabajadores, y se
establecern los sistemas de estímulos y recompensas que
determine la ley y las condiciones generales de trabajo
respectivas.
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Artículo 20
Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos
establecern sus correspondientes servicios de apoyo
administrativo en materia de planeación, programación,
presupuesto,informática y estadística, recursos humanos,
recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos y
losdemás que sean necesarios, en los términos que fije el
Ejecutivo Federal.
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Artículo 21
El Presidente de la República podrá constituir comisiones
intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban
intervenir varias Secretarías _ de Estado o Departamentos
Administrativos.
Las entidades de la administración pública paraestatal podrán
integrarse a dichas comisiones, cuando se trate de asuntos
relacionados con su objeto.
Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y sern
presididas por quien determine el Presidente de la República.
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Artículo 22
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá celebrar
convenios de coordinación de acciones con los Gobiernos
Estatales, y con su participación, en los casos necesarios,
con los Municipios, satisfaciendo las formalidades legales
que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo
integral de las propias entidades federativas.
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Artículo 23
Los Secretarios de Estado y los Jefes de los Departamentos
Administrativos, una vez abierto el período de sesiones
ordinarias, darn cuenta al Congreso de la Unión del estado
que guarden sus respectivos ramos y debern informar,además,
cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que
se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus
actividades. Esta última obligación ser extensiva a los
directores de los organismos descentralizados y de las
empresas de participación estatal mayoritaria.
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Artículo 24
En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la
competencia de alguna Secretaría de Estado o Departamento
Administrativo para conocer de un asunto determinado, el
Presidente de la República resolver, por conducto de la
Secretaría de Gobernación, a qué‚ dependencia corresponde el
despacho del mismo.
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Artículo 25
Cuando alguna Secretaría de Estado o Departamento
Administrativo necesite informes, datos o la cooperación
técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la
obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo
correspondiente a las normas que determine la Secretaría de
la Contraloría General de la Federación.
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CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO,
DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERIA JURÍDICA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
Artículo 26
Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el
Poder Ejecutivo de la Unión contar con las siguientes
dependencias:
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Secretaría de Energía
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
Secretaría de Educación Publica
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de la Reforma Agraria
Secretaría de Turismo
Departamento del Distrito Federal.
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
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Artículo 27
A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I.- Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de
ley del Ejecutivo;
II.- Publicar las leyes y decretos que expidan el Congreso de
la Unión, alguna de las dos Cámaras o el Presidente de la
República;
III.- Publicar el Diario Oficial de la Federación;
IV.- Vigilar el cumplimiento de los preceptos
constitucionales por parte de las autoridades del país,
especialmente en lo que se refiere a las garantías
individuales, y dictar las medidas administrativas que
requiera ese cumplimiento;
V.- Cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre
culto religioso y disciplina externa, dictando las medidas
que procedan;
VI.- Aplicar el Artículo 33 de la Constitución;
VII.- Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los
otros Poderes de la Unión, con los Gobiernos de los Estados y
con las autoridades municipales; ante estos dos últimos,
impulsar y orientar la creación y el funcionamiento de las
Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material;
VIII.- Otorgar al Poder Judicial Federal el auxilio que
requiera para el debido ejercicio de sus funciones;
IX.- Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que
otorgan al Ejecutivo los Artículos 96, 98, 99 y 100 de la
Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de
los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, y el articulo
73, fracción VI, sobre nombramientos de los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
X.- Recopilar y mantener al corriente la información sobre
los atributos personales, ademicos y técnicos de los
funcionarios judiciales a que se refiere la fracción
anterior;
XI.- Tramitar lo relacionado con los nombramientos,
remociones, renuncias y licencias de los Secretarios y Jefes
de Departamento del Ejecutivo Federal, y de los Procuradores
de Justicia de la República y del Distrito Federal;
XII.- Intervenir en los nombramientos, destituciones,
renuncias y jubilaciones de funcionarios que no se atribuyan
expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;
XIII.- Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios
federales y de los Gobernadores de los Estados, y legalizar
las firmas de los mismos;
XIV.- Conducir las relaciones del Gobierno Federal con el
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los
Trabajadores al Servicio del Estado;
XV.- Administrar las islas de ambos mares de jurisdicción
federal.
En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirn
las leyes civiles, penales y administrativas, aplicables en
el Distrito Federal ytendrán jurisdicción los Tribunales
Federales con mayor cercanía geográfica.
XVI.- Fomentar el desarrollo político e intervenir en las
funciones electorales, conforme a las leyes;
XVII.- Manejar el servicio nacional de identificación
personal;
XVIII.- Manejar el Archivo General de la Nación;
XIX.- Ejercitar el derecho de expropiación por causa de
utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra
dependencia;
XX.- Promover la producción cinematográfica de radio y
televisión y la industria editorial; vigilar que las
publicaciones impresas y las transmisiones de radio y
televisi¢n, as¡ como las pel¡culas cinematográficas, se
mantengan dentro de los límites del respeto a la vida
privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y
no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión
de algún delito o perturben el orden público; y dirigir y
coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras,
y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con
exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado
y Departamentos Administrativos;
XXI.- Reglamentar, autorizar y vigilar el juego, las
apuestas, las loteí¡as y rifas, en los términos de las leyes
relativas;
XXII.- Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades
a la propiedad privada, dictadas por el interés público;
XXIII.- Reivindicar la propiedad de la nación, por conducto
del Procurador General de la República;
XXIV.- Reglamentar y autorizar la portación de armas por
empleados federales.
XXV.- Formular y conducir la política de población, salvo lo
relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;
XXVI.- Organizar la defensa y prevención social contra la
delincuencia, estableciendo en el Distrito Federal un Consejo
Tutelar para menores infractores de ms de seis años e
instituciones auxiliares; creando colonias penales, cárceles
y establecimientos penitenciarios en el Distrito Federal y en
los Estados de la Federación, mediante acuerdo con sus
Gobiernos, ejecutando y reduciendo las penas y aplicando la
retención por delitos del orden federal o común en el
Distrito Federal; así como participar conforme a los tratados
relativos, en el traslado de los reos a que se refiere el
quinto párrafo del Artículo 18 Constitucional;
XXVII.- Conducir y poner en ejecución, en coordinación con
las autoridades de los Gobiernos de los Estados, con los
gobiernos municipales y con las dependecias y entidades de la
Administración Pública Federal, las políticas y programas de
protección civil del Ejecutivo para la prevención, auxilio,
recuperación y apoyo a la población en situaciones de
desastre y concertar con instituciones y organismos de los
sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo
objetivo;
XVIII.- Conducir y poner en ejecución las políticas y
programas del Gobierno Federal en materia de protección
ciudadana y coordinar, en términos de la ley respectiva, el
ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal que
corresponden en esta materia, en relación con los estados, el
Distrito Federal y los municipios;
XVIII Bis.- Formular, normar, coordinar y vigilar las
políticas de apoyo a la participación de la mujer en los
diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la
coordinación interinstitucional para la realización de
programas específicos;
XXIX.- Fijar el Calendario Oficial;
XXX.- Rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo de la
Unión;
XXXI- Conducir la política interior que competa al Ejecutivo
y no se atribuya expresamente a otra dependencia;
XXXII.- Formular, regular y conducir la política de
comunicación social del Gobierno Federal, y las relaciones
con los medios masivos de información;
XXXIII.- Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar
los programas de comunicación social de las dependencias del
Sector Público Federal; y
XXXIV.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y
reglamentos.
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Artículo 28
A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
I.- Promover, propiciar y asegurar la coordinación de
acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de
las atribuciones que a cada una de ellas corresponda,
conducir la política exterior, para lo cual intervenir en
toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el
país sea parte;
II.- Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático
y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior
Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio,
velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir
protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y
otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro
Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales
que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar
las propiedades de la Nación en el extranjero;
II A.- Coadyuvar a la promoción comercial y turística del
país a través de sus embajadas y consulados.
II B.- Capacitar a los miembros del Servicio Exterior
Mexicano en las reas comercial y turística, para que puedan
cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto
en la fracción anterior.
III.- Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos,
conferencias y exposiciones internacionales, y participar en
los organismos e institutos internacionales de que el
Gobierno mexicano forme parte;
IV.- Intervenir en las cuestiones relacionadas con los
límites territoriales del país y aguas internacionales;
V.- Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones
que requieran conforme a las Leyes para adquirir el dominio
de las Tierras, aguas y sus accesiones en la República
Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos,
intervenir en la explotación de Recursos Naturales o para
invertir o participar en sociedades mexicanas civiles o
mercantiles, así como conceder permisos para la constitución
de éstas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles
o derechos sobre ellos;
VI.- Llevar el registro de las operaciones realizadas
conforme a la fracción anterior;
VII.- Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con
nacionalidad y naturalización;
VIII.- Guardar y usar el Gran Sello de la Nación;
IX.- Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos
diplomáticos;
X.- Legalizar las firmas de los documentos que deban producir
efectos en el extranjero, y de los documentos extranjeros que
deban producirlos en la República;
XI.- Intervenir, por conducto del Procurador General de la
República, en la extradición conforme a la ley o tratados, y
en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para
hacerlos llegar a su destino, previo exámen de que llenen los
requisitos de forma para su diligenciación y de su
procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de
las autoridades judiciales competentes, y
XII.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y
reglamentos.
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Artículo 29
A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
I.- Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza
Aérea;
II.- Organizar y preparar el servicio militar nacional;
III.- Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza
Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar
correspondiente;
IV.- Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la
Guardia Nacional al Servicio de la Federación y los
contingentes armados que no constituyan la guardia nacional
de los Estados;
V.- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las
pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea;
VI.- Planear, dirigir y manejar la movilización del país en
caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y
órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y
asesorar la defensa civil;
VII.- Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y
toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de
la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de
cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares;
VIII.- Asesorar militarmente la construcción de toda clase de
vías de comunicación terrestres y aéreas;
IX.- Manejar los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea;
X.- Administrar la Justicia Militar;
XI.- Intervenir en los indultos de delitos del orden militar;
XII.- Organizar y prestar los servicios de sanidad militar;
XIII.- Dirigir la educación profesional de los miembros del
Ejército y de la Fuerza Aérea, y coordinar, en su caso, la
instrucción militar de la población civil;
XIV.- Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y
toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército y
a la Fuerza Aérea;
XV.- Inspeccionar los servicios del Ejército y de la Fuerza
Aérea;
XVI.- Intervenir en la expedición de permisos para la
portación de armas de fuego, con objeto de que no incluyan
las armas prohibidas expresamente por la Ley, y aquellas que
la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada
y Guardia Nacional, con excepción de lo consignado en la
fracción XXIV del Artículo 27, así como vigilar y expedir
permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de
armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos,
artificios y material estratégico;
XVII.- Intervenir en la importación y exportación de toda
clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos
químicos, artificios y material estratégico;
XVIII.- Intervenir en el otorgamiento de permisos para
expediciones o exploraciones científicas extranjeras o
internacionales en el territorio nacional;
XIX.- Prestar los servicios auxiliares que requieran el
Ejército y la Fuerza A‚rea, as¡ como los servicios civiles
que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal, y
XX.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y
reglamentos.
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Artículo 30
A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I.- Organizar, administrar y preparar la Armada;
II.- Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos
sus aspectos;
III.- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las
pensiones de los miembros de la Armada;
IV.- Ejercer la soberanía en aguas territoriales, así como la
vigilancia de las costas del territorio, vías navegables,
islas nacionales y la zona económica exclusiva;
V.- Organizar, administrar y operar el servicio de
aeronáutica naval militar;
VI.- Dirigir la educación pública naval;
VII.- Organizar y administrar el servicio de policía
marítima;
VIII.- Inspeccionar los servicios de la Armada;
IX.- Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias
que requiera la Armada;
X.- Establecer y administrar los almacenes y estaciones de
combustibles y lubricantes de la Armada;
XI.- Ejecutar los trabajos topohidrográficos de las costas,
islas, puertos y vías navegables, así como organizar el
archivo de cartas marítimas y las estadísticas relativas;
XII.- Intervenir en el otorgamiento de permisos para
expediciones o exploraciones científicas, extranjeras o
internacionales en aguas nacionales;
XIII.- Intervenir en la administración de la justicia
militar;
XIV.- Construir, mantener y operar, astilleros, buques,
varaderos y establecimientos navales destinados a los buques
de la Armada de México;
XV.- Asesorar militarmente a los proyectos de construcción de
toda clase de vías generales de comunicación por agua y sus
partes integrantes;
XVI.- Organizar y prestar los servicios de sanidad naval;
XVII.- Programar y ejecutar, directamente o en colaboración
con otras dependencias e instituciones, los trabajos de
investigación oceanográfica en las aguas de jurisdicción
federal;
XVIII.- Integrar el archivo de información oceanográfica
nacional, y
XIX.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes o
reglamentos.
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Artículo 31
A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
I.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del
desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos
sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;
II.- Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del
Departamento del Distrito Federal y de las entidades
paraestatales, considerando las necesidades del gasto público
federal, la utilización razonable del crédito público y la
sanidad financiera de la administración pública federal;
III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y
disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la
Federación y del Departamento del Distrito Federal;
IV.- (Se deroga).
V.- Manejar la deuda pública de la Federación y del
Departamento del Distrito Federal;
VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se
haga uso del crédito público;
VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema
bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca
Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas
de prestar el servicio de banca y crédito;
VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en
materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y
actividades auxiliares del crédito;
IX.- Determinar los criterios y montos globales de los
estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias
responsables de los sectores correspondientes y administrar
su aplicación en los casos en que lo competa a otra
Secretaría;
X.- Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes
y servicios de la administración pública federal, o bien, las
bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial y con la participación de las dependencias
que corresponda;
XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras,
derechos, productos y aprovechamientos federales en los
términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales;
XII.- Dirigir los servicios aduanales y de inspección y la
policía fiscal de la Federación;
XIII.- Representar el interés de la Federación en
controversias fiscales;
XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y
de la administración pública paraestatal, haciéndolos
compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a
las necesidades y políticas del desarrollo nacional;
XV.- Formular el programa del gasto público federal y el
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y
presentarlos, junto con el del Departamento del Distrito
Federal, a la consideración del Presidente de la República;
XVI.- Evaluar y autorizar los programas de inversión pública
de las dependencias y entidades de la administración pública
federal;
XVII.- Llevar a cabo las tramitaciones y registros que
requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto
público federal y de los presupuestos de egresos;
XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública
Federal;
XIX.- Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de
estadística y de información geográfica; establecer las
normas y procedimientos para la organización, funcionamiento
y coordinación de los sistemas nacionales estadísticos y de
información geográfica, así como normar y coordinar los
servicios de informática de las dependencias y entidades de
la administración pública federal;
XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la
elaboración de la documentación necesaria para la formulación
del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;
XXI.- Opinar, previamente a su expedición, sobre los
proyectos de normas y lineamientos en materia de
adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos,
servicios y ejecución de obras públicas de la Administración
Pública Federal;
XXII.- Se deroga.
XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas
de las disposiciones en materia de planeación nacional, así
como de programación, presupuestación, contabilidad y
evaluación;
XXIV.- Ejercer el control presupuestal de los servicios
personales así como, en forma conjunta con la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, aprobar las
estructuras orgànicasánicas y ocupacionales de las dependencias y
entidades de la Administraciòn Pùblica Federal y sus
modificaciones, así como establecer normas y lineamientos en
materia de administración de personal;
XXV.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y
reglamentos.
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Artículo 32
A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho
de los siguientes asuntos:
I.- Formular, conducir y evaluar la política general de
desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en
particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y
vivienda;
II.- Proyectar y coordinar, con la participación que
corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la
planeación regional;
III.- Coordinar las acciones que incidan en el combate a la
pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el
Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y
municipales, buscando en todo momento propiciar la
simplificación de los procedimientos y el establecimiento de
medidas de seguimiento y control;
IV. Elaborar los programas regionales y especiales que le
señale el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las propuestas
que para el efecto realicen las dependencias y entidades de
la Administración Publica Federal y los gobiernos estatales y
municipales, as¡ como autorizar las acciones e inversiones
convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción II que
antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;
V.- Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos en
favor de estados y municipios, y de los sectores social y
privado que se deriven de las acciones e inversiones
convenidas, en los términos de las fracciones anteriores;
VI.- Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales
para la atención de los sectores sociales más desprotegidos,
en especial de los grupos indígenas y de los pobladores de
las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los
colonos de las reas urbanas, para elevar el nivel de vida de
la población, con la intervención de las dependencias y
entidades de la Administración Publica Federal
correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales,
y con la participación de los sectores social y privado;
VII.- Estudiar las circunstancias socioeconómicas de los
pueblos indígenas y dictar las medidas para lograr que la
acción coordinada del poder publico redunde en provecho de
los mexicanos que conserven y preserven sus culturas,
lenguas, usos y costumbres originales, as¡ como promover y
gestionar ante las autoridades federales, estatales y
municipales, todas aquellas medidas que conciernan al interés
general de los pueblos indígenas;
VIII.- Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y
apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en
reas urbanas a través de las acciones de planeación,
programación, concreticen, coordinación, evaluación, de
aplicación, recuperación revolvencia de recursos para ser
destinados a los mismos fines; as¡ como de asistencia técnica
y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa
calificación, con la intervención de las dependencias y
entidades de la Administración Publica Federal
correspondientes y de los gobiernos estatales municipales, y
con la participación de los sectores social y privado;
IX.- Proyectar la distribución de la población y la
ordenación territorial de los centros de población,
conjuntamente con las dependencias y entidades de la
Administración Publica Federal que corresponda, as¡ como
coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con
los Ejecutivos Estatales para la realización de acciones
coincidentes en esta materia, con la participación de los
sectores social y privado;
X.- Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para
desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad
de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca, y regular, en coordinación con
los gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para
satisfacer dichas necesidades;
XI.- Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer
las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de
provisiones y reservas territoriales para el adecuado
desarrollo de los centros de población, en coordinación con
las dependencias y entidades de la Administración Publica
Federal correspondientes y los gobiernos estatales y
municipales, y con la participación de los diversos grupos
sociales;
XII.- Promover y concertar programas de vivienda y de
desarrollo urbano, y apoyar su ejecución, con la
participación de los gobiernos estatales y municipales, y los
sectores social y privado;
XIII.- Fomentar la organización de sociedades cooperativas de
vivienda y materiales de construcción, en coordinación con
las Secretaras del Trabajo y Previsión Social y de Comercio
y Fomento Industrial;
XIV.- Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el
desarrollo regional y urbano, as¡ como para la vivienda, con
la participación de las dependencias y entidades de la
Administración Publica Federal correspondientes, de los
gobiernos estatales y municipales, de las instituciones de
crédito y de los diversos grupos sociales;
XV. Promover la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo regional y urbano, y el
bienestar social, en coordinación con los gobiernos estatales
y municipales y con la participación de los sectores social y
privado;
XVI. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y
abastecimiento de los productos de consumo básico de la
población de escasos recursos, con la intervención que
corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
as¡ como a la Secretaría de Agricultura, Ganadera y
Desarrollo Rural; bajo principios que eviten el uso o
aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivos
institucionales;
XVII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y
reglamentos.
XVIII.- (Se deroga).
XIX.- (Se deroga).
XX.- (Se deroga).
XXI.- (Se deroga).
XXII.- (Se deroga).
XXIII.- (Se deroga).
XXIV.- (Se deroga).
XXV.- (Se deroga).
XXVI.- (Se deroga).
XXVII.- (Se deroga).
XXVIII.- (Se deroga).
XXIX.- (Se deroga).
XXX.- (Se deroga).
XXXI.- (Se deroga).
XXXII.- (Se deroga).
XXXIII.- (Se deroga).
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Artículo 32 Bis
A la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los
ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios
ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y
desarrollo sustentable;
II. Formular y conducir la política nacional en materia de
recursos naturales, siempre que no est‚n encomendados
expresamente a otra dependencia, as¡ como en materia de
ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental
del desarrollo urbano y desarrollo de la actividad pesquera,
con la participación que corresponda a otras dependencias y
entidades;
III. Administrar y regular el uso y promover el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que
correspondan a la Federación, con excepción del petróleo y
todos los carburos de hidrógenos líquidos, salidos y
gaseosos, as¡ como minerales radioactivos;
IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras
dependencias y a las autoridades estatales y municipales,
normas oficiales mexicanas sobre la preservación y
restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los
ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre,
terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales, y
en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos
salidos y peligrosos;
V. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades
federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las
leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados
con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora
y fauna silvestre, terrestre y acuática, y pesca; y demás
materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso,
imponer las sanciones procedentes;
VI. Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de reas
naturales protegidas, y promover para su administración y
vigilancia, la participación de autoridades federales o
locales, y de universidades, centros de investigación y
particulares;
VII. Organizar y administrar reas naturales protegidas, y
supervisar las labores de conservación, protección y
vigilancia de dichas reas cuando su administración recaiga
en gobiernos estatales y municipales o en personas físicas o
morales;
VIII. Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las
playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al
mar;
IX. Intervenir en foros internacionales respecto de las
materias competencia de la Secretaría, con la participación
que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos
internacionales en tales materias;
X. Promover el ordenamiento ecológico del territorio
nacional, en coordinación con las autoridades federales,
estatales y municipales, y con la participación de los
particulares;
XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto
ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los
sectores público, social y privado; resolver sobre los
estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas
para la prevención de accidentes con incidencia ecológica;
XII. Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas
de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los
ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos
productivos, de los servicios y del transporte;
XIII. Fomentar y realizar programas de reforestación y
restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades
federales, estatales y municipales, en coordinación, en su
caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadera y
Desarrollo Rural;
XIV. Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover
el sistema de información ambiental, que incluir los
sistemas de monitores atmosférico, de suelos y de cuerpos de
agua de jurisdicción federal, y los inventarios de recursos
naturales y de población de fauna silvestre, con la
cooperación de las autoridades estatales y municipales, las
instituciones de investigación y educación superior, y las
dependencias y entidades que correspondan;
XV. Desarrollar y promover metodología y procedimientos de
valuación económica del capital natural y de los bienes y
servicios ambientales que éste presta, y cooperar con
dependencias y entidades para desarrollar un sistema
integrado de contabilidad ambiental y económica;
XVI. Conducir las políticas nacionales sobre cambio climático
y sobre protección de la capa de ozono;
XVII. Promover la participación social y de la comunidad
científica en la formalicen, aplicación y vigilancia de la
política ambiental, y concertar acciones e inversiones con
los sectores social y privado para la protección y
restauración del ambiente;
XVIII. Realizar el censo de predios forestales y
silvopastoriles y de sus productos; levantar, organizar y
manejar la cartografía y estadística forestal, así como
llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles
históricos y notables del país;
XIX. Proponer, y en su caso resolver sobre el establecimiento
y levantamiento de vedas forestales, de caza y pesca, de
conformidad con la legislación aplicable, y establecer el
calendario cinegático y el de aves canoras y de ornato;
XX. Imponer las restricciones que establezcan las
disposiciones aplicables, sobre la circulación o tránsito por
el territorio nacional de especies de la flora y fauna
silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y
promover ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
el establecimiento de medidas de regulación o restricción a
su importación o exportación, cuando se requiera para su
conservación o aprovechamiento;
XXI. Dirigir los estudios, trabajos y servicios
meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y
geohidrológicos, así como el sistema meteorológico nacional,
y participar en los convenios internacionales sobre la
materia;
XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación,
capacitación y actualización para mejorar la capacidad de
gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales;
estimular que las instituciones de educación superior y los
centros de investigación realicen programas de formación de
especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e
impulsen la investigación científica y tecnológica en la
materia; promover que los organismos de promoción de la
cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la
formación de actitudes y valores de protección ambiental y de
conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación
con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los
contenidos ambientales de planes y programas de estudios y
los materiales de enseñanza de los diversos niveles y
modalidades de educación;
XXIII. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de
hidrología en cuencas, cauces y lagos de aguas nacionales,
tanto superficiales como subterráneos, conforme a la ley de
la materia;
XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento
de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de
propiedad nacional, y de las zonas federales
correspondientes, con exclusión de los que se atribuya
expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban
satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de
jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento
de aguas residuales en el mar, en coordinación con la
Secretaría de Marina, cuando provenga de fuentes móviles o
plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de
aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso,
ejecutar y operar la infraestructura y los servicios
necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las
cuencas;
XXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la
participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura,
Ganadera y Desarrollo Rural, las obras de riego, defecación,
drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña
irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que
competa realizar al Gobiernos Federal, por sí o en
cooperación con las autoridades estatales y municipales o de
particulares;
XXVI. Regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos y lagunas de jurisdicción federal, en la protección de
cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial;
XXVII. Manejar el sistema hidrológico del Valle de México;
XXVIII. Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las
obras de defensa contra inundaciones;
XXIX. Organizar y manejar la explotación de los sistemas
nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en
los términos que lo determinen las leyes, en coordinación, en
su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadera y
Desarrollo Rural;
XXX. Ejecutar las obras hidráulicas que deriven de tratados
internacionales;
XXXI. Intervenir, en su caso, en la dotación de agua a los
centros de población e industrias; fomentar y apoyar
técnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable,
drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que
realicen las autoridades locales, as¡ como programar,
proyectar, construir, administra, operar y conservar por sí,
o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que
en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se
celebre, las obras y servicios de capitación, potabilización,
tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de
aguas de jurisdicción federal;
XXXII. Regular la explotación pesquera, y expedir las normas
oficiales mexicanas que correspondan, así como promover,
fomentar y asesorar técnicamente la producción,
industrialización y comercialización de sus productos en todos
sus aspectos, en coordinación con las dependencias
competentes;
XXXIII. Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras
de infraestructura pesquera y de agricultura que requiera el
desarrollo del sector pesquero, con la participación de las
autoridades estatales, municipales o de particulares;
XXXIV. Regular la formación y organización de la flota
pesquera, as¡ como las artes de pesca, expidiedo al efecto
las normas oficiales mexicanas que corresponda;
XXXV. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en la determinación de los criterios generales para
el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros
necesarios para el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;
XXXVI. Realizar directamente y autorizar conforme a la ley,
lo referente a agricultura; así como establecer viveros,
criaderos y reservas de especies acuáticas, con la
participación, en su caso, de la Secretaría de Agricultura,
Ganadera y Desarrollo Rural;
XXXVII. Promover la creación de zonas portuarias pesqueras,
as¡ como su conservación y mantenimiento;
XXXVIII. Promover, en coordinación con la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial, el consumo humano de productos
pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos
productos, y de materia prima a la industria nacional;
XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos,
autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según
corresponda, en materia de aguas, forestal, ecológica,
pesquera, explotación de la flora y fauna silvestre, y sobre
playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al
mar;
XL. Disecar y operar, con la participación que corresponda a
otras dependencias y entidades, la adopción de instrumentos
económicos para la protección, restauración y conservación
del medio ambiente, y
XLI. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y
reglamentos.
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Artículo 33
A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Conducir la política energética del país;
II. Ejercer los derechos de la nación en materia de petróleo
y todos los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos y
gaseosos; energía nuclear; as¡ como respecto del
aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se
requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y
abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la
prestación de servicio público;
III. Conducir la actividad de las entidades paraestatales
cuyo objeto está relacionado con la explotación y
transformación de los hidrocarburos y la generación de
energía eléctrica y nuclear, con apego a la legislación en
materia ecológica;
IV. Participar en foros internacionales respecto de las
materias competencia de la Secretaría, con la intervención
que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
proponer a ésta la celebración de convenios y tratados
internacionales en tales materias;
V. Promover la participación de los particulares, en los
términos de las disposiciones aplicables, en la generación y
aprovechamiento de energía, con apego a la legislación en
materia ecológica;
VI. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo
plazos, as¡ como fijar las directrices económicas y sociales
para el sector energético paraestatal;
VII. Otorgar concesiones, autorizaciones y permisos en
materia energética, conforme a las disposiciones aplicables;
VIII. Realizar y promover estudios e investigaciones sobre
ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados,
precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y
demás aspectos relacionados con el sector energético, y
proponer, en su caso, las acciones conducentes;
IX. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas
sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones
de calidad, suministro de energía y demás aspectos que
promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del
sector, as¡ como controlar y vigilar su debido cumplimiento;
X. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas
en materia de seguridad nuclear y salvaguardas, incluyendo lo
relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento,
transportación, enajenación, importación y exportación de
materiales radioactivos, as¡ como controlar y vigilar su
debido cumplimiento;
XI. Llevar el catastro petrolero, y
XII. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y
reglamentos.
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Artículo 34
A la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial corresponde
el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Formular y conducir las políticas generales de industria,
comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con
excepción de los precios de bienes y servicios de la
Administración Pública Federal;
II.- Regular, promover y vigilar la comercialización,
distribución y consumo de los bienes y servicios;
III.- Establecer la Política de industrialización,
distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos,
forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las
dependencias competentes;
IV.- Fomentar, en coordinación con la Secretaría de
Relaciones Exteriores, el comercio exterior del país.
V.- Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar
los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las
restricciones para los Artículos de importación y
exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la
fijación de los criterios generales para el establecimiento
de los estímulos al comercio exterior;
VI.- Estudiar y determinar mediante reglas generales,
conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales
necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y
exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre
impuestos de importación, y administrar su aplicación, así
como vigilar y evaluar sus resultados;
VII.- (Se deroga).
VIII.- Regular, orientar y estimular las medidas de
protección al consumidor;
IX.- Participar con las secretaras de Desarrollo Social, de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en la distribución y
comercialización de productos y el abastecimiento de los
consumos básicos de la población;
X.- Fomentar la organización y constitución de toda clase de
sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción
industrial, la distribución o el consumo;
XI.- Autorizar y vigilar en los términos de las leyes
relativas, la actividad de las sociedades mercantiles,
cámaras y asociaciones industriales y comerciales, lonjas y
asociaciones de corredores;
XII.- Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil;
as¡ como regular y orientar la inversión extranjera y la
transferencia de tecnología;
XIII.- Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y
medidas necesarias para la actividad comercial; as¡ como las
normas y especificaciones industriales;
XIV.- Regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones
aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a
nivel federal, así como promover y apoyar el adecuado
funcionamiento de los registros locales;
XV. Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y
urbano, as¡ como promover el desarrollo de lonjas, centros y
sistemas comerciales de carácter regional o nacional en
coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadera y
Desarrollo Rural;
XVI.- Impulsar, en coordinación con las dependencias
centrales o entidades del sector paraestatal que tengan
relación con las actividades especificas de que se trate, la
producción de aquellos bienes y servicios que se consideren
fundamentales para la regulación de los precios;
XVII.- Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y
congresos de carácter industrial y comercial;
XVIII.- Organizar la distribución y consumo a fin de evitar
el acaparamiento y que las intermediaciones innecesarias o
excesivas provoquen el encarecimiento de los productos y
servicios;
XIX.- Regular la producción industrial con exclusión de la
que est‚ asignada a otras dependencias;
XX.- Asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento
de nuevas industrias en el de las empresas que se dediquen a
la exportación de manufacturas nacionales;
XXI.- Fomentar, regular y promover el desarrollo de la
industria de transformación e intervenir en el suministro de
energía el‚cítrica a usuarios y en la distribución de gas;
XXII.- Fomentar, estimular y organizar la producción
económica del artesanado, de las artes populares y de las
industrias familiares;
XXIII.- Promover, orientar, fomentar y estimular la industria
nacional;
XXIV.- Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo
de la industria pequeña y mediana y regular la organización
de productores industriales;
XXV.- Promover y, en su caso, organizar la investigación
técnico-industrial, y
XXVI.- Registrar los precios de mercancías, arrendamientos de
bienes muebles y contratación de servicios, que regirán para
el sector público; dictaminar los contratos o pedidos
respectivos; autorizar las compras del sector público en el
país de bienes de procedencia extranjera, así como,
conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, autorizar las bases de las convocatorias para
realizar concursos internacionales, y
XXVII.- Formular y conducir la política nacional en materia
minera;
XXVIII. Fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales
y llevar el catastro minero, y regular la explotación de
salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las
formadas directamente por las aguas del mar;
XXIX. Otorgar contratos, concesiones, asignaciones, permisos,
autorizaciones y asignaciones en materia minera, en los
términos de la legislación correspondiente, y
XXX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y
reglamentos.
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Artículo 35
A la Secretaría de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular, conducir y evaluar la política general de
desarrollo turnan, a fin de elevar el nivel de vida de las
familias que habitan en el campo, en coordinación con las
dependencias competentes;
II. Promover el empleo en el medio rural, as¡ como establecer
programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad
y la rentabilidad de las actividades económicas rurales;
III. Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan
canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al
gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la
política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a
grupos de productores rurales a través de las acciones de
planeación, programación, concreticen, coordinación; de
aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser
destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica
y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la
intervención de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal correspondientes y de los
gobiernos estatales y municipales, y con la participación de
los sectores social y privado;
IV. Fomentar los programas y elaborar normas oficiales de
sanidad animal y vegetal, así como atender, coordinar,
supervisar y evaluar las campañas de sanidad;
V. Procesar y difundir la información estadística y
geográfica referente a la oferta y la demanda de productos
relacionados con actividades del sector rural;
VI. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación
Pública, las actividades de los centros de educación agrícola
media superior y superior; y establecer y dirigir escuelas
técnicas de agricultura, ganadera, apicultura, avicultura y
silvicultura, en los lugares que proceda;
VII. Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas,
ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo
institutos experimentales, laboratorios, estaciones de créa,
semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de
educación superior de las localidades que correspondan, en
coordinación, en su caso, con la Secretaría de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
VIII. Formular dirigir y supervisar los programas y
actividades relacionados con la asistencia técnica y la
capacitación de los productores rurales;
IX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y
comercial de la producción agropecuaria, en coordinación con
la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
X. Promover la integración de asociaciones rurales;
XI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y
oportunidades de inversión en el sector rural;
XII. Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca en la conservación de los suelos
agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y
procedimientos conducentes;
XIII. Fomentar y organizar la producción económica del
artesanado, de las artes populares y de las industrias
familiares del sector rural, con la participación que
corresponda a otras dependencias o entidades;
XIV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga
con los gobiernos locales para el desarrollo rural de las
diversas regiones del país;
XV. Proponer el establecimiento de políticas en materia de
asuntos internacionales y comercio exterior agropecuarios;
XVI. Organizar y mantener al corriente los estudios
económicos sobre la vida rural, con objeto de establecer los
medios y procedimientos para mejorarla;
XVII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones
y concursos agrícolas y pecuarios, as¡ como de otras
actividades que se desarrollen principalmente en el medio
rural;
XVIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público en la determinación de los criterios generales para
el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros
necesarios para el fomento de la producción rural, as¡ como
evaluar sus resultados;
XIX. Programar y proponer, con la participación que
corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, la construcción de pequeñas obras de
irrigación; y proyectar, ejecutar y conservar bordos,
canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que compete realizar
al Gobierno Federal por sí o en cooperación con los gobiernos
de los estados los municipios o los particulares;
XX. Participar, junto con la Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca, en la promoción de plantaciones
forestales, de acuerdo con los programas formulados y que
competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación
con los gobiernos de los estados, municipios o de
particulares, y
XXI. Los demás que expresamente la atribuyen las leyes y
reglamentos.
XXII.- (Se deroga).
XXIII.- (Se deroga).
XXIV.- (Se deroga).
XXV.- (Se deroga).
XXVI.- (Se deroga).
XXVII.- (Se deroga).
XXVIII.- (Se deroga).
XXIX.- (Se deroga).
XXX.- (Se deroga).
XXXI.- (Se deroga).
XXXII.- (Se deroga).
XXXIII.- (Se deroga).
XXXIV.- (Se deroga).
XXXV.- (Se deroga).
XXXVI.- (Se deroga).
XXXVII.- (Se deroga).
XXXVIII.- (Se deroga).
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Artículo 36
A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde
el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Formular y conducir las políticas y programas para el
desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a
las necesidades del país;
II.- Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos
de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la
administración de los servicios federales de comunicaciones
eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios
similares públicos concesionados con los servicios privados
de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y
extranjeros; así como del servicio público de procesamiento
remoto de datos.
III.- Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la
Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar
sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y
servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones
y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de
datos, estaciones radio experimentales, culturales y de
aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y
culturales; así como vigilar el aspecto técnico del
funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones;
IV.- Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar
servicios a‚reos en el territorio nacional, fomentar, regular
y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar
convenios para la prestación de servicios aéreos
internacionales;
V.- Regular y vigilar la administración de los aeropuertos
nacionales, conceder permisos para la construcción de
aeropuertos particulares y vigilar su operación;
VI.- Administrar la operación de los servicios de control de
tránsito, así como de información y seguridad de la
navegación aérea;
VII.- Construir las vías férreas, patios y terminales de
carácter federal para el establecimiento y explotación de
ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y
operación;
VIII.- Regular y vigilar la administración del sistema
ferroviario;
IX.- Otorgar concesiones y permisos para la explotación de
servicios de autotransportes en las carreteras federales y
vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como
el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas;
X.- Realizar la vigilancia en general y el servicio de
policía en las carreteras federales;
XI.- Participar en los convenios para la construcción y
explotación de los puentes internacionales;
XII.- Fijar las normas técnicas del funcionamiento y
operación de los servicios públicos de comunicaciones y
transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, as¡
como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y
reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios
marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con
los transportes o las comunicaciones; y participar con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el
establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la
Administración Pública Federal de comunicaciones y
transportes;
XIII.- Fomentar la organización de sociedades cooperativas
cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones
y transportes;
XIV.- Regular, promover y organizar la marina mercante;
XV.- Establecer los requisitos que deban satisfacer el
personal técnico de la aviación civil, marina mercante,
servicios públicos de transporte terrestre y de
telecomunicaciones, as¡ como conceder las licencias y
autorizaciones respectivas;
XVI.- Regular las comunicaciones y transportes por agua;
XVII.- Inspeccionar los servicios de la marina mercante;
XVIII.- Construir, reconstruir y conservar las obras
marítimas, portuarias y de dragado, instalar el señalamiento
marítimo y proporcionar los servicios de información y
seguridad para la navegación marítima;
XIX.- Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos
para el establecimiento y explotación de servicios
relacionados con las comunicaciones por agua; as¡ como
coordinar en los puertos marítimos y fluviales las
actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de
transporte que operen en ellos y los servicios principales,
auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación
para su eficiente operación y funcionamiento, salvo los
asignados a la Secretaría de Marina;
XX.- Administrar los puertos centralizados y coordinar los de
la administración paraestatal, y otorgar concesiones y
permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de
los recintos portuarios;
XXI.- Construir y conservar los caminos y puentes federales,
incluso los internacionales; as¡ como las estaciones y
centrales de autotransporte federal;
XXII.- Construir y conservar caminos y puentes, en
cooperación con los gobiernos de las entidades federativas,
con los municipios y los particulares;
XXIII.- Construir aeropuertos federales y cooperar con los
gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la
construcción y conservación de obras de ese género;
XXIV.- Otorgar concesiones o permisos para construir las
obras que le corresponda ejecutar;
XXV.- Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía de
las vías federales de comunicación;
XXVI.- Promover y, en su caso, organizar la capacitación,
investigación y el desarrollo tecnológico en materia de
comunicaciones y transportes, y
XXVII.- Los demás que expresamente le fijen las leyes y
reglamentos.
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Artículo 37
A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación
gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto público
federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos;
II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y
procedimientos de control de la Administración Pública
Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias
competentes, la expedición de normas complementarias para el
ejercicio del control administrativo;
III. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y
fiscalización así como asesorar y apoyar a los órganos de
control interno de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal;
IV. Establecer las bases generales para la realización de
auditorías en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como realizar las
auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en
sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;
V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, de las
disposiciones en materia de planeación, presupuestación,
ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio,
fondos y valores;
VI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo
integral en las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, a fin de que los recursos humanos,
patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean
aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia,
buscando en todo momento la eficacia, buscando en todo
momento la eficacia, descentralización, desconcentración y
simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar o
encomendar las investigaciones, estudios y análisis
necesarios sobre estas materias, y dictar las disposiciones
administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las
dependencias como para las entidades de la Administración
Pública Federal;
VII. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público o de la coordinadora del sector
correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, con el
objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el
cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;
VIII. Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los
órganos de control, que las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal cumplan con las normas y
disposiciones en materia de sistemas de registro y
contabilidad, contratación y remuneraciones de personal,
contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y
ejecución de obra pública, conservación, uso, destino,
afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles,
almacenes y demás activos y recursos materiales de la
Administración Pública Federal;
IX. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos
de normas de contabilidad y de control en materia de
programación, presupuestación, administración de recursos
humanos, materiales y financieros, as¡ como sobre los
proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de
manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
X. Designar a los auditores externos de las entidades, as¡
como normar y controlar su desempeño;
XI. Designar, para el mejor desarrollo del sistema de control
y evaluación gubernamentales, delegados de la propia
Secretaría ante las dependencias y órganos desconcertados de
la Administración Pública Federal centralizada, y comisarios
en los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de
la Administración Pública Paraestatal;
XII. Designar y remover a los titulares de los órganos
internos de control de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y de la Procuraduría General
de la República, as¡ como a los de las reas de auditoría,
quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes
dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán el carácter
de autoridad y realizarn la defensa jurídica de las
resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante
los Tribunales Federales, representando al Titular de dicha
Secretaría;
XIII. Colabolar con la Contaduría Mayor de Hacienda para el
establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan
a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas
responsabilidades;
XIV. Informar periódicamente al Ejecutivo Federal, sobre el
resultado de la evaluación respecto de la gestión de las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, as¡ como de aquellas que hayan sido objeto de
fiscalización, e informar a las autoridades competentes,
cuando proceda del resultado de tales intervenciones y, en su
caso, dictar las acciones que deban desarrollarse para
corregir las irregularidades detectadas;
XV. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que
deban presentar los servidores públicos de la Administración
Pública Federal, y verificar su contenido mediante las
investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las
disposiciones aplicables;
XVI. Atender las quejas e inconformidades que presenten los
particulares con motivo de convenios o contratos que celebren
con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, salvo los casos en que otras leyes establezcan
procedimientos de impugnación diferentes;
XVII. Conocer e investigar las conductas de los servidores
públicos, que puedan constituir responsabilidades
administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en
los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias
correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para
tal efecto la colaboración que le fuere requerida;
XVIII. Autorizar, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda
Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las estructuras orgánicas y ocupacionales de
las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y sus modificaciones, as¡ como registrar dichas
estructuras para efectos de desarrollo y modernización de los
recursos humanos;
XIX. Establecer normas, políticas y lineamientos en materia
de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de
activos, servicios y obras publicas de la Administración
Pública Federal;
XX. Conducir la política inmobiliaria de la Administración
Pública Federal salvo por lo que se refiere a las playas,
zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o
cualquier deposito de aguas marítimas y demás zonas
federales;
XXI. Expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso,
proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar,
directamente o a través de terceros, los edificios públicos
y, en general, los bienes inmuebles de la Federación, a fin
de obtener el mayor provecho del uso y goce de los mismos.
Para tal efecto, la Secretaría podrá coordinarse con estados
y municipios, o bien con los particulares y con otros países;
XXII. Administrar los inmuebles de propiedad federal, cuando
no est‚n asignados a alguna dependencia o entidad;
XXIII. Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación,
destino o afectación de los bienes inmuebles de la
Administración Pública Federal y, en su caso, representar el
interés de la Federación; así como expedir las normas y
procedimientos para la formalicen de inventarios y para la
realización y actualización de los avalúos sobre dichos
bienes que realice la propia Secretaría, o bien, terceros
debidamente autorizados para ello;
XXIV. Llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria
federal y el inventario general correspondiente, y
XXV. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y
reglamentos.
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Artículo 38
A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho
de los siguientes asuntos:
I.- Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas
oficiales, incorporadas o reconocidas;
a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal,
urbana, semiurbana y rural.
b) La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se
refiere la fracción XII del Artículo 123 Constitucional.
c) La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y
oficios, incluida la educación que se imparta a los adultos.
d) La enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría
de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
e) La enseñanza superior y profesional.
f) La enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en
general;
II.- Organizar y desarrollar la educación artística que se
imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados
o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas
artes y de las artes populares;
III.- Crear y mantener las escuelas oficiales en el Distrito
Federal, excluidas las que dependen de otras dependencias;
IV.- Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases
que funcionen en la República, dependientes de la Federación,
exceptuadas las que por la Ley est‚n adscritas a otras
dependencias del Gobierno Federal;
V.- Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones
relacionadas con la educación preescolar, primaria,
secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución
y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación
de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;
VI.- Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los
planteles que impartan educación en la República, conforme a
lo prescrito por el Artículo 3o. Constitucional;
VII.- Organizar, administrar y enriquecer sisteméticamente
las bibliotecas generales o especializadas que sostenga la
propia Secretaría o que formen parte de sus dependencias;
VIII.- Promover la creación de institutos de investigación
científica y técnica, y el establecimiento de laboratorios,
observatorios, planetarios y demás centros que requiera el
desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal,
técnica y superior; orientar, en coordinación con las
dependencias competentes del Gobierno Federal y con las
entidades públicas y privadas el desarrollo de la
investigación científica y tecnológica;
IX.- Patrocinar la realización de congresos, asambleas y
reuniones, eventos, competencias y concursos de carácter
científico, técnico, cultural, educativo y artístico;
X.- Fomentar las relaciones de orden cultural con los países
extranjeros, con la colaboración de la Secretaría de
Relaciones Exteriores;
XI.- Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el
seguro del maestro, y crear un sistema de compensaciones y
estímulos para el profesorado; atendiendo a las directrices
que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre
el sistema general de administración y desarrollo de
personal;
XII.- Organizar, controlar y mantener al corriente el
registro de la propiedad literaria y artística;
XIII.- Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad
mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos
de estudios en el extranjero;
XIV.- Estimular el desarrollo del teatro en el país y
organizar concursos para autores, actores y escenógrafos y en
general promover su mejoramiento;
XV.- Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización
para el ejercicio de las capacidades que acrediten;
XVI.- Vigilar, con auxilio de las asociaciones de
profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones;
XVII.- Organizar misiones culturales;
XVIII.- Formular el catálogo del patrimonio histórico
nacional;
XIX.- Formular y manejar el catálogo de los monumentos
nacionales;
XX.- Organizar, sostener y administrar museos históricos,
arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto
de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de
tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del
país;
XXI.- Conservar, proteger y mantener los monumentos
arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el
patrimonio cultural de la Nación, atendiendo las
disposiciones legales en la materia;
XXII.- Organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes,
concursos, audiciones, representaciones teatrales y
exhibiciones cinematográficas de interés cultural;
XXIII.- Determinar y organizar la participación oficial del
país en competencias deportivas internacionales, organizar
desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos,
cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia
del Gobierno Federal;
XXIV.- Cooperar en las tareas que desempeñe la Confederación
Deportiva y mantener la Escuela de Educación Física;
XXV.- Formular normas y programas, y ejecutar acciones para
promover la educación física, el deporte para todos, el
deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover y en su
caso, organizar la formación y capacitación de instructores,
entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de
cultura física y deporte; fomentar los estudios de posgrado y
la investigación de las ciencias del deporte; así como la
creación de esquemas de financiamiento al deporte con la
participación que corresponda a otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal;
XXVI.- (Se deroga).
XXVII.- Organizar, promover y supervisar programas de
capacitación y adiestramiento en coordinación con las
dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los
Estados y de los Municipios, las entidades públicas y
privadas, as¡ como los fideicomisos creados con tal
propósito. A este fin organizar, igualmente, sistemas de
orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación
de estudios;
XXVIII.- Orientar las actividades artísticas, culturales,
recreativas y deportivas que realice el sector publico
federal;
XXIX.- Establecer los criterios educativos y culturales en la
producción cinematográfica, de radio y televisión y en la
industria editorial;
XXX.- Organizar y promover acciones tendientes al pleno
desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas
nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio
social, centro de estudio, programas de recreación y de
atención a los problemas de los jóvenes. Crear y organizar a
este fin sistemas de enseñanza especial para nidos,
adolescentes y jóvenes que lo requieran, y
XXXI.- Los demás que le fijen expresamente las leyes y
reglamentos.
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Artículo 39
A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I.- Establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social, servicios médicos y salubridad general,
con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y
coordinar los programas de servicios a la salud de la
Administración Pública Federal, así como los agrupamientos
por funciones y programas afines que, en su caso, se
determinen.
II.- Crear y administrar establecimientos de salubridad, de
asistencia publica y de terapia social en cualquier lugar del
territorio nacional y organizar la asistencia publica en el
Distrito Federal;
III.- Aplicar a la Asistencia Pública los fondos que le
proporcionen la Lotería Nacional y los Pronósticos para la
Asistencia Pública; y administrar el patrimonio de la
Beneficencia Publica en el Distrito Federal, en los términos
de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los
programas de servicios de salud;
IV.- Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia
privada, en los términos de las leyes relativas, e integrar
sus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores;
V.- Administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal
destine para la atención de los servicios de asistencia
pública;
VI.- Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional
de Salud y proveer a la adecuada participación de las
dependencias y entidades públicas que presten servicios de
salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la
protección de la salud.
Asimismo, propiciar y coordinar la participación de los
sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de Salud
y determinar las políticas y acciones de inducción y
concreticen correspondientes;
VII.- Planear, normar y controlar los servicios de atención
médica, salud pública, asistencia social y regulación
sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud;
VIII.- Dictar las normas técnicas a que quedar sujeta la
prestación de servicios de salud en las materias de
Salubridad General, incluyendo las de Asistencia Social, por
parte de los Sectores Público, Social y Privado, y verificar
su cumplimiento;
IX.- Organizar y administrar servicios sanitarios generales
en toda la República;
X.- Dirigir la policía sanitaria general de la República, con
excepción de la agropecuaria, salvo cuando se trate de
preservar la salud humana;
XI.- Dirigir la policía sanitaria especial en los puertos,
costas y fronteras, con excepción de la agropecuaria, salvo
cuando afecte o pueda afectar a la salud humana;
XII.- Realizar el control higiénico e inspección sobre
preparación, posesión, uso, suministro, importación,
exportación y circulación de comestibles y bebidas;
XIII.- Realizar el control de la preparación, aplicación,
importación y exportación de productos biológicos, excepción hecha de los de uso veterinario;
XIV.- Regular la higiene veterinaria exclusivamente en lo que
se relaciona con los alimentos que puedan afectar a la salud
humana;
XV.- Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso,
suministro, importación, exportación y distribución de drogas
y productos medicinales, a excepción de los de uso
veterinario que no est‚n comprendidos en la Convención de
Ginebra;
XVI.- Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas
necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles,
contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el
alcoholismo y las toxicómanas y otros vicios sociales, y
contra la mendicidad;
XVII.- Poner en práctica las medidas tendientes a conservar
la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la
ciudad y la higiene industrial, con excepción de lo que se
relaciona con la previsión social en el trabajo;
XVIII.- Administrar y controlar las escuelas, institutos y
servicios de higiene establecidos por la Federación en toda
la República, exceptuando aquellos que se relacionan
exclusivamente con la sanidad animal;
XIX.- Organizar congresos sanitarios y asistenciales;
XX.- Prestar los servicios de su competencia, directamente o
en coordinación con los Gobiernos de los Estados y del
Distrito Federal;
XXI.- Actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades
en materia de salubridad general que las leyes le confieren
al Ejecutivo Federal, vigilar el cumplimiento de la Ley
General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones
aplicables y ejercer la acción extraordinaria en materia de
Salubridad General;
XXII.- Establecer las normas que deben orientar los servicios
de asistencia social que presten las dependencias y entidades
federales y proveer a su cumplimiento, y
XXIII.- Establecer y ejecutar con la participación que
corresponda a otras dependencias asistenciales, publicas y
privadas, planes y programas para la asistencia, prevención,
atención y tratamiento a los discapacitados;
XXIV.- Las demás que le fijen expresamente las leyes y
reglamentos.
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Artículo 40
A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
I.- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones
relativas contenidas en el Artículo 123 y demás de la
Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus
reglamentos;
II.- Procurar el equilibrio entre los factores de la
producción, de conformidad con las disposiciones legales
relativas;
III.- Intervenir en los contratos de trabajo de los
nacionales que vayan a prestar sus servicios en el
extranjero, en cooperación con las Secretaras de
Gobernación, de Comercio y Fomento Industrial y de Relaciones
Exteriores;
IV.- Coordinar la formalicen y promulgación de los
contratos-ley de trabajo;
V.- Promover el incremento de la productividad del trabajo;
VI.- Promover el desarrollo de la capacitación y el
adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar
investigaciones, prestar servicios de asesora e impartir
cursos de capacitación que para incrementar la productividad
en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en
coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
VII.- Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y
vigilar su funcionamiento;
VIII.- Coordinar la integración y establecimiento de las
Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de
Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen
para regular las relaciones obrero patronales que sean de
jurisdicción federal, as¡ como vigilar su funcionamiento;
IX.- Llevar el registro de las asociaciones obreras,
patronales y profesionales de jurisdicción federal que se
ajusten a las leyes;
X.- Promover la organización de toda clase de sociedades
cooperativas y demás formas de organización social para el
trabajo, en coordinación con las dependencias competentes,
as¡ como resolver, tramitar y registrar su constitución,
disolución y liquidación;
XI.- Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene
industriales, para la protección de los trabajadores, y
vigilar su cumplimiento;
XII. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la
Defensa del Trabajo;
XIII.- Organizar y patrocinar exposiciones y museos de
trabajo y previsión social;
XIV.- Participar en los congresos y reuniones internacionales
de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones
Exteriores;
XV.- Llevar las estadísticas generales correspondientes a la
materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que
establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVI.- Establecer la política y coordinar los servicios de
seguridad social de la Administración Pública Federal, as¡
como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro
social en los términos de la Ley;
XVII.- Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación
en el país;
XVIII.- Promover la cultura y recreación entre los
trabajadores y sus familias, y
XIX.- Los demás que le fijen expresamente las leyes y
reglamentos.
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Artículo 41
A la Secretar¡a de la Reforma Agraria corresponde el despacho
de los siguientes asuntos:
I.- Aplicar los preceptos agrarios del Artículo 27
constitucional, as¡ como las leyes agrarias y sus
reglamentos;
II.- Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o
restituciones de tierra y aguas a los núcleos de población
rural;
III.- Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos
de tierras y aguas y de la zona urbana ejidal;
IV.- Intervenir en la titilación y el parcelamiento ejidal;
V.- Hacer y tener al corriente el Registro Agrario Nacional,
as¡ como el catastro de las propiedades ejidales, comunales e
inafectables;
VI.- Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde
de tierras ejidales y comunales;
VII.- Hacer el reconocimiento y titilación de las tierras y
aguas comunales de los pueblos;
VIII.- Resolver conforme a la ley las cuestiones relacionadas
con los problemas de los núcleos de población ejidal y de
bienes comunales, en lo que no corresponda a otras
dependencias o entidades, con la participación de las
autoridades estatales y municipales;
IX.- Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz
realización de los programas de conservación de tierras y
aguas en los ejidos y comunidades;
X.- Proyectar los programas generales y concretos de
colonización ejidal, para realizarlos, promoviendo el
mejoramiento de la población rural y, en especial, de la
población ejidal excedente, escuchando la opinión de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología;
XI.- Manejar los terrenos baldíos, nacionales y demasías;
XII.- Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el
Presidente de la República en materia agraria, as¡ como
resolver los asuntos correspondientes a la organización
agraria ejidal, y
XIII.- Los demás que le fijen expresamente las leyes y
reglamentos.
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Artículo 42
A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I.- Formular y conducir la política de desarrollo de la
actividad turística nacional;
II.- Promover en coordinación con las entidades federativas
las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en
forma conjunta con la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología la declaratoria respectiva;
III.- Participar con voz y voto en las comisiones Consultiva
de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de
Comunicación;
IV.- Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en
los términos señalados por las leyes;
V.- Promover y opinar el otorgamiento de facilidades y
franquicias a los prestadores de servicios turísticos y
participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en la determinación de los criterios generales para el
establecimiento de los estímulos fiscales necesarios para el
fomento a la actividad turística, y administrar su
aplicación, as¡ como vigilar y evaluar sus resultados;
VI.- Autorizar los precios y tarifas de los servicios
turísticos, previamente registrados, en los términos que
establezcan las leyes y reglamentos; y participar con la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el
establecimiento de los precios y tarifas de los bienes y
servicios turísticos a cargo de la Administración Pública
Federal;
VII.- Vigilar con el apoyo de las autoridades estatales y
municipales, la correcta aplicación de los precios y tarifas
autorizados o registrados y la prestación de los servicios
turísticos, conforme a las disposiciones legales aplicables,
en los términos autorizados o en la forma en que se hayan
contratado;
VIII.- Estimular la formación de asociaciones, comités y
patronatos de carácter público, privado o mixto, de
naturaleza turística;
IX.- Emitir opinión ante la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial, en aquellos casos en que la inversión extranjera
concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el
establecimiento de servicios turísticos;
X.- Regular, orientar y estimular las medidas de protección
al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con
las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y con las autoridades estatales y municipales;
XI.- Promover y facilitar el intercambio y desarrollo
turístico en el exterior, en coordinación con la Secretaría
de Relaciones Exteriores;
XII.- Promover, y en su caso, organizar en coordinación con
la Secretaría de Educación Publica, la capacitación,
investigación y el desarrollo tecnológico en materia
turística;
XIII.- Formular y difundir la información oficial en materia
de turismo; coordinar la publicidad que en esta materia
efectúen las entidades del gobierno federal, las autoridades
estatales y municipales y promover la que efectúan los
sectores social y privado;
XIV.- Promover, coordinar, y en su caso, organizar los
espectáculos, congresos, excursiones, audiciones,
representaciones y otros eventos tradicionales y folklóricos
de carácter oficial, para atracción turística;
XV.- Fijar y en su caso, modificar las categorías de los
prestadores de servicios turísticos por ramas:
XVI.- Autorizar los reglamentos interiores de los
establecimientos de servicios al turismo;
XVII.- Llevar la estadística en materia de turismo, de
acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
XVIII.- Promover y apoyar la coordinación de los prestadores
de servicios turísticos;
XIX.- Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la
infraestructura turística y estimular la participación de los
sectores social y privado;
XX.- Fijar e imponer, de acuerdo a las leyes y reglamentos,
el tipo y monto de las sanciones por el incumplimiento y
violación de las disposiciones en materia turística, y
XXI.- Los demás que le fijen expresamente las leyes y
reglamentos.
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Artículo 43
A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el
despacho de los asuntos siguientes:
I.- Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República
en todos aquellos asuntos que éste le encomiende;
II.- Someter a consideración y, en su caso, firma del
Presidente de la República todos los proyectos de iniciativas
de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión
o a una de sus Cámaras, así como a la Asamblea de
Representantes del Distrito Federal, y darle opinión sobre
dichos proyectos;
III.- Dar opinión al Presidente de la República sobre los
proyectos de tratados a celebrar con otros países y
organismos internacionales;
IV.- Revisar los proyectos de reglamentos, decretos,
acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás
instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a
consideración y, en su caso, firma del Presidente de la
República;
V.- Prestar asesoría jurídica cuando el Presidente de la
República as¡ lo acuerde, en asuntos en que intervengan
varias dependencias de la Administración Pública Federal, as¡
como en los previstos en el articulo 29 constitucional;
VI.- Coordinar los programas de normatividad jurídica de la
Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de
la República y procurar la congruencia de los criterios
jurídicos de las dependencias y entidades;
VII.- Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno
Federal, integrada por los responsables de las unidades de
asuntos jurídicos de cada dependencia de la Administración
Publica Federal, la que tendrá por objeto la coordinación en
materia jurídica de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
El Consejero Jurídico podrá opinar previamente sobre el
nombramiento y, en su caso, solicitar la remoción de los
titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de
las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal;
VIII.- Participar, junto con las demás dependencias
competentes, en la actualización y simplificación del orden
normativo jurídico;
IX.- Prestar apoyo y asesoría en materia técnico jurídica a
las entidades federativas que lo soliciten, sin perjuicio de
la competencia de otras dependencias;
X.- Representar al Presidente de la República, cuando éste
así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se
refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, as¡ como en los demás juicios en
que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier
carácter. La representación a que se refiere esta fracción
comprende el desahogo de todo tipo de pruebas, y
XI.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y
reglamentos.
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Artículo 43 Bis
Las dependencias de la Administración Pública Federal
enviarn a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal los
proyectos de iniciativas de leyes o decretos a ser sometidos
al Congreso de la Unión, a una de sus cámaras o a la Asamblea
de Representantes del Distrito Federal, por lo menos con un
mes de anticipación a la fecha en que se pretendan presentar,
salvo en los casos de las iniciativas de ley de ingresos y
proyecto de presupuesto de egresos de la Federación, y en
aquellos otros de notoria urgencia a juicio del Presidente de
la República. Estos últimos sern sometidos al Titular del
Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Consejería
Jurídica.
Las demás dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal proporcionarn oportunamente a la Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal la información y apoyo que
requiera para el cumplimiento de sus funciones.
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Artículo 44
Al Departamento del Distrito Federal, corresponde el despacho
de los siguientes asuntos:
I.- Atender lo relacionado con el gobierno de dicha Entidad
en los términos de su ley orgánicas, y
II.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y
reglamentos.
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TITULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARAESTATAL
CAPITULO ÚNICO
DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARAESTATAL
Artículo 45
Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley
o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del
Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
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Artículo 46
Son empresas de participación estatal mayoritaria las
siguientes:
I.- Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los
términos de su legislación específica;
II.- Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo
las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como
las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se
satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:
A) Que el Gobierno Federal o una o ms entidades
paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean
propietarios demás del 50% del capital social.
B) Que en la constitución de su capital se hagan figurar
títulos representativos de capital social de serie especial
que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o
C) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar
a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su
equivalente, o bien designar al presidente o director
general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos
del propio órgano de gobierno.
Se asimilan a las empresas de participación estatal
mayoritaria, las sociedades civiles as¡ como las asociaciones
civiles en las que la mayoría de los asociados sean
dependencias o entidades de la Administración Pública Federal
o servidores Públicos Federales que participen en razón de
sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar
o realicen las aportaciones económicas preponderantes.
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Artículo 47
Los fideicomisos públicos a que se refiere el Artículo 3o.,
fracción III, de esta Ley, son aquellos que el gobierno
federal o alguna de las demás entidades paraestatales
constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo
Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las
reas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una
estructura orgánica análoga a las otras entidades y que
tengan comités técnicos.
En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungir como
fideicomitente único de la Administración Pública
Centralizada.
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