LA LEGISLACIÓN FEDERAL 4 SIID- COMITÉ DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA CÁMARA DE DIPUTADOS

LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES


TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRÍA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES.
CAPITULO I
Artículo 1 Esta ley tiene por objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento público que haga el Estado, de aquellas personas que por su conducta, actos u obras, merezcan los premios, estímulos o recompensas que la misma establece.
Artículo 2 Solamente los mexicanos podrán n obtener alguno de los reconocimientos previstos en esta ley, al reunir los requisitos por ella fijados. Podrán n ser personas físicas consideradas individualmente o en grupo, o personas morales, aunque en uno y otro caso est‚n domiciliadas fuera del país.
Se exceptúa la condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, que se otorga a extranjeros.
Artículo 3 Los premios se otorgar n por el reconocimiento público de una conducta o trayectoria vital singularmente ejemplares como también‚n de determinados actos u obras valiosos o relevantes, realizados en beneficio de la humanidad, del país o de cualesquiera personas
En consecuencia, no es obligatorio el otorgamiento de premios cuando est‚ ordenado que haya una asignación anual, si no sobreviene el reconocimiento que se estatuye; caso en el cual deber  hacerse la declaración de vacancia de los premios establecidos. ** ** Artículo 4 Los estímulos a que se refiere esta Ley se instituyen para servidores del Estado, por el desempeño sobresaliente de las actividades o funciones que tengan asignadas, as¡ como por cualquier acto excepcional que redunde en beneficio del servicio al que est‚n adscritos. Estos estímulos podrán  acompañarse de recompensas en numerario o en especie, conforme a las prevenciones de esta ley. ** ** Artículo 5 Los premios ser n otorgados por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y los estímulos y recompensas, por los titulares de los ramos correspondientes de la Administración Pública. Dichos funcionarios fijar n las fechas y características de las ceremonias de entrega y los lugares de ‚éstas, y quedan facultados para hacerlas personalmente o por conducto de representante. ** ** CAPITULO II PREMIOS Y PRESEAS Artículo 6 Se establecen los siguientes Premios, que se denominar n y tendrán n carácter de nacionales: I.- Condecoración Miguel Hidalgo; II.- Orden Mexicana del Águila Azteca; III.- de Ciencias y Artes; III- Bis.-de Demografía; IV.- de Deportes; V.- de Periodismo y de información; VI.- de Mérito Cívico; VII.- de Trabajo; VIII.- de la Juventud; IX.- de Servicios a la Comunidad; X.- de Antigüedad en el Servicio Público. XI.- de Administración Pública. La misma persona puede recibir dos o m s premios distintos; pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un sólo concepto si este no se divide en campos. ** ** Artículo 7 Son expresión de los Premios las siguientes Preseas: I.- Collar; II.- Cruz; III.- Banda; IV.- Medalla; V.- Placa; VI.- Venera; VII.- Insignia; VIII.- Mención Honorífica. ** ** Artículo 8 Los Consejos de premiación podrán n establecer clases de cada Premio. Las Preseas se complementar n con la Roseta, cuando se trate de personas físicas. El otorgamiento de las Preseas podrán  acompañarse de entregas en numerario o en especie que determinen los Consejos de Premiación, conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes. ** ** Artículo 9 La Roseta es un botón que se ostenta sobre las prendas de vestir y que se usa fuera de los actos solemnes, para representar a la Presea correspondiente. ** ** Artículo 10 Las Preseas únicamente podrán n usarse por sus titulares, quienes lo harán n en solemnidades y actos públicos en que sea pertinente ostentarlas. El uso de las Preseas otorgadas conforme a esta ley, tiene precedencia sobre el uso de cualquier otra Presea o Condecoración de origen extranjero y, tratándose de la Condecoración Miguel Hidalgo, sobre cualquier otra, sea nacional o extranjera. El derecho al uso de cualquiera de las Preseas a que se refiere esta ley, se extingue por traición a la patria o por perdida de la nacionalidad mexicana. ** ** Artículo 11 Con toda Presea se entregar  un Diploma, en el que se expresar n las razones por las que se confiere, as¡ como una síntesis del acuerdo del Jurado. El premio contendrá  las firmas del Presidente de la República y de los miembros del respectivo Consejo de Premiación y del Jurado. ** ** Artículo 12 Las características de las Preseas se determinar n reglamentariamente por el Ejecutivo Federal. El pendiente del Collar, la Cruz y la Medalla de Primera Clase ser n siempre de oro de ley de 0. 900. ** ** CAPITULO III ÓRGANOS PARA EL OTORGAMIENTO Artículo 13 La aplicación de las disposiciones de esta ley, corresponde a: I.- El Presidente de la República; II.- Los Titulares de las Dependencias u Organismos del Ejecutivo Federal; III.- Los Consejos de Premiación y IV.- Los Jurados. ** ** Artículo 14 Los Consejos de Premiación son órganos colegiados de carácter permanente encargados de poner en estado de resolución los expedientes que se formen para el otorgamiento de los premios establecidos. ** ** Artículo 15 Los Consejos se integrar n en la forma que señala esta ley en el capítulo correspondiente a cada premio y tendrán un secretario designado por sus componentes, a propuesta del presidente. Cada miembro del Consejo registrar  en la Secretaría del mismo el nombre de quien deba suplirlo en sus ausencias. ** ** Artículo 16 Los Jurados son cuerpos colegiados compuestos por el número de miembros propietarios y suplentes que acuerde cada Consejo de Premiación, y se encargar n de formular mediante dictamen las proposiciones que someter  el Consejo al Presidente de la República, para su resolución final. Cada Jurado elegir  de entre sus miembros su propio presidente y nombrar  un secretario. ** ** Artículo 17 Para ser miembro de un Jurado se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano; II.- Tener un modo honesto de vivir; III.- Haber destacado por sus cualidades cívicas; IV.- Tener la calificación técnica o científica necesaria, cuando la naturaleza del premio as¡ lo requiera. ** ** Artículo 18 Consejos y Jurados sesionaron v lidamente con la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomar n por mayoría de votos, y, en caso de empate, ser  voto de calidad el de su presidente. ** ** Artículo 19 Los Consejos de Premiación tendrán las siguientes atribuciones: I.- Formular y dar publicidad a las convocatorias; II.- Recibir y registrar candidaturas; III.- Designar a los miembros del Jurado; IV.- Llevar el Libro de Honor; V.- Elevar a consideración del Presidente de la República los dictámenes del Jurado; VI.- Poner a disposición del Presidente del Jurado los recursos humanos y materiales que este necesite para el cumplimiento de sus funciones; VII.- Fijar las condiciones y términos para el otorgamiento de premios; VIII.- Procurarse información y asesoramiento, cuando estime pertinente, de funcionarios públicos, de instituciones publicas o privadas o de cualesquiera personas; IX.- Las demás necesarias para otorgar los premios que correspondan de acuerdo con esta Ley y disposiciones aplicables. ** ** Artículo 20 Los Jurados tendrán las siguientes atribuciones: I.- Sujetarse en la periodicidad de sus sesiones a las disposiciones que dicte el Consejo; II.- Dictaminar sobre los expedientes de candidaturas para premiación que le turne el Consejo, formulando las proposiciones que a su juicio deban someterse al Presidente de la República; III.- Compilar los dictámenes que formule; IV.- Autentificar con la firma de sus integrantes los dictámenes que emita y turnarlos al Consejo. ** ** Artículo 21 Los Jurados podrán n proponer el otorgamiento póstumo de los premios que instituye esta Ley. ** ** Artículo 22 Los miembros de los Jurados est n obligados a guardar reserva sobre los asuntos de que conozcan en el ejercicio de sus funciones. ** ** Artículo 23 Los Jurados no podrán n revocar sus propias resoluciones, que son de su exclusivo arbitrio e incumbencia. ** ** CAPITULO IV PROCEDIMIENTO Artículo 24 Los Consejos determinar n la forma y términos de las Convocatorias que deban expedirse, en los casos previstos por esta Ley. ** ** Artículo 25 Los expedientes de las candidaturas se integrar n atendiendo a las instrucciones de los Consejos, por los Secretarios respectivos. ** ** Artículo 26 Se concede la m s amplia libertad para proponer candidaturas, cuando se trate de premios cuyo otorgamiento no requiera de proponentes facultados. Sin embargo, si llegaren a recibirse, se turnar n a los Consejos para que las hagan propias o las rechacen ** ** Artículo 27 Toda proposición expresar  los merecimientos del candidato; se acompañar  de las pruebas que se estimen pertinentes y, en todo caso, se indicar n la naturaleza de otras pruebas y lugares en que puedan recabarse. ** ** Artículo 28 Los secretarios llevar n el registro de las candidaturas que se presenten y, de acuerdo con instrucciones de los Consejos, integrar n cuantos expedientes exijan las circunstancias. ** ** Artículo 29 Los Consejos harán del conocimiento público los nombres de los integrantes de los Jurados. ** ** Artículo 30 Los secretarios de los Consejos y los Jurados llevar n sus correspondientes libros de actas. En ‚éstas se harán n constar lugar, fecha, horas de apertura y clausura de cada sesión y nombres de los asistentes, m s la narración clara, ordenada y sucinta del desarrollo del acto, de lo tratado, de las diversas resoluciones propuestas, de los acuerdos tomados y del resultado de las votaciones en su caso. ** ** Artículo 31 El libro de honor contendrá  un registro de los nombres de las personas a quienes llegue a otorgarse el premio; en su caso, la clase del mismo; especificación de la presea correspondiente; fecha y lugar de entrega, y mención de las incidencias que hubiera habido. ** ** Artículo 32 Los Jurados funcionar n en los locales que les asignen los Consejos. Las sesiones ser n privadas entre sus miembros, quedando prohibida la presencia de cualquier persona ajena. Las votaciones ser n secretas. ** ** Artículo 33 Los acuerdos del Presidente de la República sobre otorgamiento de premios, se publicar n en el Diario Oficial de la Federación. Dichos acuerdos fijar n lugar y fecha para la entrega de premios. ** ** CAPITULO V CONDECORACIÓN MIGUEL HIDALGO Artículo 34 La Condecoración Miguel Hidalgo es la m s alta presea que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a sus nacionales, para premiar m‚ritos eminentes o distinguidos, conducta o trayectoria vital ejemplar, relevantes servicios prestados a la Patria o a la Humanidad, o actos heroicos. ** ** Artículo 35 La Condecoración se tramitar  en la Secretaría de Gobernación, por conducto de un Consejo de Premiación compuesto por los Secretarios de Gobernación, de Educación Pública y de la Presidencia, y por un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. El Consejo ser  presidido por el Secretario de Gobernación. ** ** Artículo 36 La Condecoración Miguel Hidalgo constar  de cuatro grados y las siguientes preseas: I.- Collar: a) Por actos heroicos de difícil repetición, si quien los lleva a cabo ha observado conducta ejemplar; b) Por servicios prestados a la Patria o a la Humanidad, cuando sean de trascendencia extraordinariamente benéfica. II.- Cruz: a) Por m‚ritos eminentes; b) Por conducta destacadamente ejemplar; c) Por los casos previstos en la fracción anterior, cuando no alcancen las características en ella previstas, siempre que tengan suficiente relevancia. III.- Banda a) Por m‚ritos distinguidos: b) Por conducta cuya ejemplaridad convenga hacerla del conocimiento público. IV.- Placa: a) Por m‚ritos que no alcancen la relevancia prevista en las fracciones anteriores. ** ** Artículo 37 El Consejo de Predicción podrá  proponer al Presidente de la República que los premios de que trata este Capítulo, se acompañen de entregas en numerario o en especie, cuya cuantía o naturaleza determine el propio Consejo. ** ** Artículo 38 El otorgamiento de la Condecoración Miguel Hidalgo no est  sujeto a periodicidad, ni a convocatoria, ni a límite de beneficiarios. Podrá  promoverse en cualquier tiempo y por cualquier persona física o moral; pero merecer n preferente atención las promociones de los Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Ayuntamientos, de las Universidades y Centros de Enseñanza Superior y de las Instituciones y Asociaciones de Servicio Social. ** ** Artículo 39 La entrega de premios tendrá  lugar, como homenaje al Padre de la Patria, de preferencia el 8 de mayo, aniversario de su natalicio. ** ** CAPITULO VI ORDEN MEXICANA DEL ÁGUILA AZTECA Artículo 40 La Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y corresponder por cortesía, en casos excepcionales, a las distinciones de que sean objeto los funcionarios mexicanos. Esta Condecoración se tramitar  en la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de un Consejo presidido por los Secretarios de Relaciones Exteriores y de la Defensa Nacional, teniendo como vocales a los subsecretarios respectivos; fungir  como Secretario del Consejo el Director General del Servicio Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores. ** ** Artículo 41 La Orden Mexicana del Águila Azteca se otorgar : I.- El Collar, a jefes de estado; II.- La Cruz, a jefes de Gobierno o a primeros ministros; III.- La Banda, a ministros, secretarios de estado o embajadores; IV.- La Medalla, a subsecretarios o sus equivalentes y enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios; V.- La Placa, a encargados de negocios ad-hoc y a funcionarios equivalentes de las cancillerías extranjeras; VI.- La Venera, a encargados de negocios ad-interim, a funcionarios equivalentes de las cancillerías extranjeras y a miembros de misiones diplomáticas; y VII.- La Insignia, en los demás casos que el Consejo estime pertinente. ** ** Artículo 42 En casos especiales a juicio del Consejo, podrán conferirse a extranjeros distinguidos, según sus m‚ritos, los diferentes grados de la Orden Mexicana del Águila Azteca, excepción hecha del Collar de la Cruz. ** ** Artículo 43 A los diplomáticos extranjeros acreditados en México, sólo se les otorgar  la Orden al termino de su misión, cuando hayan permanecido en el país dos años continuos como mínimo. ** ** CAPITULO VII PREMIO NACIONAL DE CIENCIAS Y ARTES Artículo 44 Habrá  Premio Nacional de Ciencias y Artes en cada uno de los siguientes campos: I.- Lingüistica y Literatura; II.- Bellas Artes; III.- Historia, Ciencias Sociales y Filosofía; IV.- Ciencias Fisico-Matematicas y Naturales; V.- Tecnologia y Diseño. VI.- Artes y Tradiciones Populares. ** ** Artículo 45 Merecer n estos premios quienes por sus producciones o trabajos docentes, de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso de la ciencia, del arte o de la filosofía. ** ** Artículo 46 El premio se tramitar  en la Secretaría de Educación Pública, cuyo titular presidir  el Consejo de Predicción. Este se integrar , además, con el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el de la Universidad Autónoma Metropolitana, los Directores Generales del Instituto Politécnico Nacional y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior y del Colegio Nacional. Para el otorgamiento del premio en el campo de Artes y Tradiciones Populares, el Consejo se integrar , aparte de los representantes de las instituciones señaladas, con los directores generales de Culturas Populares de la Secretaría de Educación Pública, del Instituto Nacional Indigenista y del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías. ** ** Artículo 47 Los premios consistirán en venera y mención honorífica y se acompañaran de una entrega en numerario por 100 mil pesos. podrán  concurrir hasta tres personas para el premio del mismo campo, y cuando haya concurrencia, la entrega en numerario ser  por 50 mil pesos para cada concurrente. Si llegare a haber m s de tres concurrentes, los excedentes de este número ser n premiados hasta el siguiente año. ** ** Artículo 48 Solamente las personas físicas podrán ser beneficiarias de los premios de Ciencias y Artes, salvo en el campo de Artes y Tradiciones Populares, que podrán también‚ otorgarse a comunidades y grupos. Por cada año habrá  una asignación de premios; pero no ser  necesario que las obras o actos que acrediten su merecimiento, se hayan realizado dentro de ese lapso. ** ** Artículo 49 Para conceder estos premios debe mediar convocatoria y que el beneficiario haya sido propuesto conforme a esta . Al efecto, dentro de los tres primeros meses del año, el Consejo de Premiación formular  y dar  publicidad a la lista de las instituciones o agrupaciones a las que habrá  de dirigirse para invitarlas a que propongan candidatos y las cuales ser n las únicas con facultad para hacerlo. A su vez toda institución o agrupación tienen derecho de dirigirse al Consejo para solicitar ser incluidas en dicha lista, a lo que se acceder  si a juicio del propio Consejo se justifica la pretensión. El propio Consejo fijar  los términos de la convocatoria y de su distribución.
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