Ley sobre el
02-08-84 Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.-Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.
CAPITULO PRIMERO
De los Símbolos Patrios
Artículo 1o.-El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los Símbolos
Patrios de los Estados Unidos Mexicanos. La presente Ley es de orden público y
regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo y de la
Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno.
CAPITULO SEGUNDO
De las características de los Símbolos Patrios
Artículo 20.-El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el
perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto
que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje
de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico
natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una
peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de
devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias
pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente
del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo
inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando
se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la
Bandera Nacional.
Un modelo del Escudo Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión,
permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación, uno en el Museo
Nacional de Historia y otro en la Casa de Moneda.
Artículo 3o.-La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres
franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden
a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene
el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha
franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a
siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la
moharra.
Un modelo de la Bandera Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión,
permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación y otro en el Museo
Nacional de Historia.
Artículo 4o.-La letra y música del Himno Nacional son las que aparecen en el
capítulo especial de esta Ley. El texto y música del Himno Nacional,
autenticados por los tres poderes de la Unión, permanecerán depositados en el
Archivo General de la Nación, en la Biblioteca Nacional y en el Museo Nacional
de Historia.
CAPITULO TERCERO
Del Uso y Difusión del Escudo Nacional
Artículo 5o.-Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder
fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley.
Artículo 6o.-Con motivo de su uso en monedas, medallas oficiales, sellos, papel
oficial y similares, en el Escudo Nacional sólo podrán figurar, por
disposiciones de la Ley o de la Autoridad, las palabras "Estados Unidos
Mexicanos", que formarán el semicírculo superior.
El Escudo Nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de
la República, en el papel de las dependencias de los Poderes Federales y
Estatales, así como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo
para documentos particulares. El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse
en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente.
CAPITULO CUARTO
Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional
Artículo 7o.-Previa autorización de la Secretaría de Gobernación, las
autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos,
podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto
contribuya al culto del Símbolo Patrio. Queda prohibido hacer cualquiera otra
inscripción en la Bandera Nacional.
Artículo 8o.-Corresponde a la Secretaría de Gobernación promover y regular el
abanderamiento de las instituciones públicas y de las agrupaciones privadas
legalmente constituidas.
Artículo 9o.-En festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté
presente la Bandera Nacional, deberán rendírsele los honores que le
corresponden en los términos previstos en esta Ley y los Reglamentos
aplicables; honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil
simultáneo de todos los presentes, de acuerdo con el Artículo 14 de esta misma
Ley.
Artículo 10.-El día 24 de febrero se establece solemnemente como Día de la
Bandera. En este día se deberán transmitir programas especiales de radio y
televisión, destinados a difundir la historia y significación de la Bandera
Nacional.
Artículo 11.-En las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la
Administración Pública Federal, de los gobiernos de los Estados y de los
Municipios se rendirán honores a la Bandera Nacional en los términos de esta
Ley y con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y
20 de noviembre de cada año, independientemente del izamiento del lábaro patrio
que marca el calendario del artículo 18, acto que podra hacerse sin honores.
Las instituciones públicas y agrupaciones legalmente constituidas, podrán
rendir honores a la Bandera Nacional, observándose la solemnidad y el ritual
que se describen en esta Ley. En estas ceremonias se deberá interpretar,
además, el Himno Nacional.
Artículo 12.-Los honores a la Bandera Nacional se harán siempre con antelación
a los que deban rendirse a personas.
Artículo 13.-La Bandera Nacional saludará, mediante ligera inclinación, sin
tocar el suelo, solamente a otra Bandera, nacional o extranjera; en ceremonia
especial, a los restos o símbolos de los héroes de la Patria; y para
corresponder el saludo del Presidente de la República o de un Jefe de Estado
extranjero en caso de reciprocidad internacional. Fuera de estos casos, no
saludará a personas o símbolo alguno.
Artículo 14.-El saludo civil a la Bandera Nacional se hará en posición de
firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia
abajo, a la altura del corazón. Los varones saludarán, además con la cabeza
descubierta. El Presidente de la República, como Jefe Supremo de las fuerzas
armadas, la saludará militarmente.
Artículo 15.-En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá
izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad
o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así
como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México.
Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la
usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.
Las autoridades educativas Federales, Estatales y Municipales, dispondrán que
en las instituciones de enseñanza elemental, media y superior, se rindan
honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de labores escolares o a una
hora determinada en ese día durante la mañana, así como al inicio y fin de
cursos.
Artículo 16.-La Bandera Nacional se izara diariamente en los edificios sede de
los Poderes de la Unión, en las oficinas de Migración, Aduanas, Capitanías de
Puerto, Aeropuertos internacionales; en las Representaciones diplomáticas y
consulares en el extranjero y en el asta monumental de la Plaza de la
Constitución de la Capital de la República.
Artículo 17.-Las Banderas para los inmuebles a que se refieren los artículos
anteriores, tendrán las dimensiones y la conservación adecuadas a su uso y
dignidad, y se confiarán al cuidado del personal que para el efecto se designe,
el cual vigilará que en las fechas correspondientes sean izadas y arriadas
puntualmente, con los honores relativos, en donde fuere posible.
Artículo 18.-En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional
deberá izarse:
a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
21 de enero:
Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.
5 de febrero:
Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.
19 de febrero:
"Día del Ejército Mexicano".
24 de febrero:
"Día de la Bandera".
lo. de marzo:
Aniversario de la Proclamación del Plan de Ayutla.
18 de marzo:
Aniversario de la Expropiación Petrolera en 1938.
21 de marzo:
Aniversario del nacimiento de Benito Juárez en 1806.
26 de marzo:
Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe.
2 de abril:
Aniversario de la Toma de Puebla en 1867.
1o. de mayo:
"Día del Trabajo".
5 de mayo:
Aniversario de la Victoria sobre el ejército francés en Puebla en 1862.
8 de mayo:
Aniversario del nacimiento en 1753 de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de
la Independencia de México.
15 de mayo:
Aniversario de la Toma de Querétaro, por las Fuerzas de la República, en 1867.
1o. de junio:
"Día de la Marina Nacional".
21 de junio:
Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio en 1867.
1o. de septiembre:
Apertura de Sesiones del Congreso de la Unión.
14 de septiembre:
Incorporación del Estado de Chiapas, al Pacto Federal.
15 de septiembre:
Conmemoración del Grito de Independencia.
16 de septiembre:
Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810.
27 de septiembre:
Aniversario de la Consumación de la Independencia en 1821.
30 de septiembre:
Aniversario del nacimiento de José María Morelos en 1765.
12 de octubre:
"Día de la Raza" y Aniversario del Descubrimiento de América, en 1492.
23 de octubre:
"Día Nacional de la Aviación".
24 de octubre:
"Día de las Naciones Unidas".
30 de octubre:
Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873
6 de noviembre:
Conmemoración de la Promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el
Congreso de Chilpancingo en 1813.
20 de noviembre:
Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana en 1910.
29 de diciembre:
Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.
Diciembre:
El Día de la Clausura de Sesiones del Congreso de la Unión.
b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
14 de febrero:
Aniversario de la muerte de Vicente Guerrero en 1831.
22 de febrero:
Aniversario de la muerte de Francisco I. Madero en 1913.
28 de febrero:
Aniversario de la muerte de Cuauhtémoc en 1525.
10 de abril:
Aniversario de la muerte de Emiliano Zapata en 1919.
21 de mayo:
Aniversario de la muerte de Venustiano Carranza en 1920
17 de julio:
Aniversario de la muerte del General Alvaro Obregón en 1928.
18 de julio:
Aniversario de la muerte de Benito Juárez en 1872.
30 de julio:
Aniversario de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla en 1811.
13 de septiembre:
Aniversario del sacrificio de los Niños Héroes de Chapultepec, en 1847.
7 de octubre:
Conmemoración del sacrificio del senador Belisario Domínguez, en 1913.
22 de diciembre:
Aniversario de la muerte de José María Morelos en 1815.
Artículo 19.-En acontecimientos de excepcional importancia para el país, el
Presidente de la República podrá acordar el izamiento de la Bandera Nacional en
días distintos a los señalados en el artículo anterior. Igual facultad se
establece para los Gobernadores de la Entidades Federativas, en casos
semejantes dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 20.-En los casos a que se refieren los artículos anteriores, con la
salvedad de lo dispuesto para instalaciones militares, planteles educativos y
embarcaciones en el artículo 15, la Bandera Nacional será izada a las ocho
horas y arriada a las dieciocho.
Artículo 21.-Es obligatorio para todos los planteles educativos del país,
oficiales o particulares, poseer una Bandera Nacional, con objeto de utilizarla
en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella se
le debe profesar.
Artículo 22.-Cuando una Bandera Nacional sea condecorada, la insignia
respectiva se le prenderá en la corbata.
Artículo 23.-En los actos oficiales de carácter internacional que se efectúen
en la República, sólo podrán izarse o concurrir las banderas de los países con
los que el Gobierno Mexicano sostenga relaciones diplomáticas, y se les
tributarán los mismos honores que a la Bandera Nacional. En actos
internacionales de carácter deportivo, cultural o de otra naturaleza, en que
México sea país sede, podrán izarse o concurrir aun las banderas de los países
con los que México no mantenga relaciones diplomáticas, con apego al ceremonial
correspondiente.
Artículo 24.-Cuando a una ceremonia concurran la Bandera Nacional y una o más
banderas de países extranjeros, se harán primero los honores a la Nacional y,
en seguida, a las demás, en el orden que corresponda.
La Bandera Nacional ocupará el lugar de honor cuando estén presentes una o más
banderas extranjeras.
Artículo 25.-En la entrega oficial de Bandera a organizaciones o instituciones
civiles, el personal de la corporación o de la institución que la reciba,
tomará la formación adecuada al lugar donde se efectúe la ceremonia, y
observará, según el caso, las siguientes reglas:
I.-Si la entrega tiene lugar a campo abierto, formará en línea de tres filas en
orden de revista; si es grupo montado, en línea de secciones por tres, en el
lugar que se ordene.
II.-Si la ceremonia se efectúa en un salón, patio o cualquier otro sitio que no
reúna las condiciones necesarias para las formaciones antes indicadas, el
personal de la organización o instituto podrá adaptarse a las características
del lugar.
III.-Si hay banda de guerra, se mandará tocar "Atención", a cuyo toque, el
abanderado, escoltado por cuatro miembros designados con anterioridad, se
colocará frente al encargado de entregar la Bandera, quien será recibido por
una comisión especial presidida por el director o representante de la
organización o institución. Si no hubiere banda de guerra, los toques serán
sustituidos por las órdenes de "Atención" y "Escolta": "Paso Redoblado";
IV.-Enseguida, el encargado tomará la Bandera de manos de uno de sus ayudantes,
la desplegará y se dirigirá al personal de la organización o instituto, en los
siguientes términos:
"Ciudadanos (o jóvenes, niños, alumnos, o la indicación nominativa que
corresponda de la organización o institución, sindicato, etc.): Vengo, en
nombre de México, a encomendar a vuestro patriotismo, esta Bandera que
simboliza su independencia, su honor, sus instituciones y la integridad de su
territorio. ¿Protestáis honrarla y defenderla con lealtad y constancia?"
Los componentes de la organización o institución contestarán:
"Sí, protesto".
El encargado proseguirá:
"Al concederos el honor de ponerla en vuestra manos, la Patria confía en que,
como buenos y leales mexicanos, sabréis cumplir vuestra protesta", y
V.-Finalmente entregará la Bandera al Director o representante, quien la pasará
al abanderado. Si hay banda de música y de guerra, tocarán, simultáneamente el
Himno Nacional y "Bandera", a cuyos acordes el abanderado con su escolta,
pasará a colocarse al lugar más relevante del recinto o local. En caso de que
no haya banda de guerra solamente se tocará o cantará el Himno Nacional.
Artículo 26.-Si hubiere varias instituciones que deben recibir la Bandera en
una misma ceremonia, se procederá de acuerdo con el artículo anterior y en
orden alfabético de su denominación.
Artículo 27.-Cuando el personal de una organización o instituto desfile con su
bandera, el abanderado se colocará el portabandera, de modo que la cuja caiga
sobre su cadera derecha; introducirá el regatón del asta en la cuja y con la
mano derecha a la altura del hombro mantendrá la Bandera y cuidará que quede
ligeramente inclinada hacia adelante, evitando siempre que la Bandera toque el
suelo.
Artículo 28.-Al hacer alto, se sacará el asta de la cuja y se bajará hasta que
el regatón toque el suelo a diez centímetros, aproximadamente, a la derecha de
la punta del pie de ese costado, sosteniéndola con la mano derecha a la altura
del pecho, en posición vertical.
Artículo 29.-En ceremonias de duración prolongada, el abanderado y el personal
de la escolta podrán ser sustituidos.
Artículo 30.-Cuando dos grupos que lleven la Bandera Nacional se encuentren
sobre la marcha, los abanderados, al llegar a seis pasos de distancia uno de
otro, subirán la mano derecha en el asta a la altura de los ojos; después de
haber dado dos pasos inclinarán la Bandera con lentitud hacia el frente sin que
toque el suelo y la mantendrán en esta posición hasta que hayan rebasado cuatro
pasos, momento en el cual volverán a levantarla del mismo modo, y cuando hayan
avanzado dos pasos más, bajarán la mano a su puesto. Si uno de los grupos
estuviere de pie firme, el abanderado sólo contestará el saludo en la forma
prevista por el artículo 13.
Artículo 31.-El vehículo que use el Presidente de la República podrá llevar la
Bandera Nacional. En el extranjero, los Jefes de Misión Diplomática podrán
portar, en asta, la Bandera Nacional en el vehículo que utilicen.
Artículo 32.-Los particulares podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos,
exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo. En estos casos la Bandera
podrá ser de cualquier dimensión y con el escudo impreso en blanco y negro. El
particular observará el respeto que corresponde al símbolo nacional y tendrá
cuidado en su manejo y pulcritud.
Artículo 33.-Los ejemplares de la Bandera Nacional destinados al comercio,
deberán satisfacer las características de diseño y proporcionalidad
establecidas en el artículo 3o.
Artículo 34.-La Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la
Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo
podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la
Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente,
correspondiendo el color de verde a la franja superior. Llevará el Escudo
Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho
del portador, y los extremos de la Banda rematarán con un fleco dorado.
Artículo 35.-El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las
ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:
I.-En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
II.-El 1o. de septiembre de cada año, al rendir su informe ante el Congreso de
la Unión;
III.-En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y
IV.-Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros
acreditados ante el Gobierno Mexicano.
Artículo 36.-La Banda Presidencial deberá colocarse del hombro derecho al
costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la
ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente
la portarán, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante.
Artículo 37.-En la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, una
vez que el Presidente entrante haya rendido la protesta constitucional, el
saliente entregará la Banda al Presidente del Congreso de la Unión, quien la
pondrá en manos del Presidente de la República para que éste se la coloque a sí
mismo.
CAPITULO QUINTO
De la Ejecución y Difusión del Himno Nacional
Artículo 38.-El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno
Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la
presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa
y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.
Artículo 39.-Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno
Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos.
Asimismo, se prohibe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de
publicidad comercial o de índole semejante. Se prohíbe cantar o ejercer los
himnos de otras naciones, salvo autorización expresa del representante
diplomático respectivo y de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 40.-Todas las ediciones o reproducciones del Himno Nacional requerirán
autorización de las Secretarias de Gobernación y de Educación Pública. Los
espectáculos de teatro, cine, radio y televisión, que versen sobre el Himno
Nacional y sus autores, o que contengan motivos de aquél, necesitarán de la
aprobación de las Secretarías de Gobernación y Educación Publica, según sus
respectivas competencias. Las estaciones de radio y de televisión podrán
transmitir el Himno Nacional íntegro o fragmentariamente, previa autorización
de la Secretaría de Gobernación, salvo las transmisiones de ceremonias
oficiales.
Artículo 41.-Del tiempo que por Ley le corresponde al Estado en las frecuencias
de la radio y en los canales de televisión, en los términos legales de la
materia, se incluirá en su programación diaria al inicio y cierre de las
transmisiones la ejecución del Himno Nacional y en el caso de la televisión,
simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional. El número de estrofas que
deberán ser entonadas será definido por la Secretaría de Gobernación.
Artículo 42.-El Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente, en
actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y
para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la
República. En estos dos últimos casos, se ejecutará la música del coro, de la
primera estrofa y se terminará con la repetición de la del coro.
Artículo 43.-En el caso de ejecución del Himno Nacional para hacer honores al
Presidente de la República, las bandas de guerra tocarán "Marcha de Honor";
cuando el Himno sea entonado, las bandas de guerra permanecerán en silencio,
pero en el caso de honores a la bandera, la banda de música ejecutará el Himno
y las de guerra tocarán "Bandera" simultáneamente. En ninguna ceremonia se
ejecutará el Himno Nacional más de dos veces para hacer honores a la Bandera ni
más de dos veces para rendir honores al Presidente de la República.
Artículo 44.-Durante solemnidades cívicas en que conjuntos corales entonen el
Himno Nacional, las bandas de guerra guardarán silencio.
Artículo 45.-La demostración civil de respeto al Himno Nacional se hará en
posición de firme. Los varones, con la cabeza descubierta.
Artículo 46.-Es obligatoria la enseñanza del Himno Nacional en todos los
planteles de educación primaria y secundaria.
Cada año las autoridades educativas convocarán a un concurso de coros
infantiles sobre la interpretación del Himno Nacional, donde participen los
alumnos de enseñanza elemental y secundaria del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 47.-Cuando en una ceremonia de carácter oficial deban tocarse el Himno
Nacional y otro extranjero, se ejecutará el patrio en primer lugar. En actos de
carácter internacional en los que México sea país sede, se estará a lo que
establezca el ceremonial correspondiente.
Artículo 48.-Las embajadas o consulados de México, procurarán que en
conmemoraciones mexicanas de carácter solemne, sea ejecutado el Himno Nacional.
Artículo 49.-La Secretaría de Relaciones Exteriores, previa consulta con la
Secretaría de Gobernación, autorizará a través de las representaciones
diplomáticas de México acreditadas en el extranjero, la ejecución o canto del
Himno Nacional Mexicano, en espectáculos o reuniones sociales que no sean
cívicas, que tengan lugar en el extranjero. Asimismo, la Secretaría de
Relaciones Exteriores, a través de dichas representaciones, solicitará del
gobierno ante el cual se hallen acreditadas, que se prohíba la ejecución o
canto del Himno Nacional Mexicano con fines comerciales.
CAPITULO SEXTO
Disposiciones Generales
Artículo 50.-El uso del Escudo y la Bandera Nacionales, así como la ejecución
del Himno Patrio por las fuerzas armadas del país, se regirá por las leyes,
reglamentos y disposiciones respectivas.
Artículo 51.-El Poder Ejecutivo Federal, los gobernadores de los Estados y los
Ayuntamientos de la República, deberán promover, en el ámbito de sus
respectivas esferas de competencia, el culto a los símbolos nacionales.
Artículo 52.-En casos de reciprocidad, el Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Gobernación, podrá regular, en territorio nacional, el uso de la
Bandera y la Ejecución del Himno Nacional de un país extranjero.
Artículo 53.-La Secretaría de Relaciones Exteriores vigilará que en las
Embajadas o Consulados de México sea ejecutado el Himno Nacional y cumplido el
ceremonial de la Bandera Nacional, en las conmemoraciones de carácter solemne.
Además, destinará un sitio destacado en cada Embajada o Consulado para ubicar
la Bandera Nacional.
Artículo 54.-Las autoridades educativas dictarán las medidas para que en todas
las instituciones del Sistema Educativo Nacional, se profundice en la enseñanza
de la historia y significación de los símbolos patrios. Convocará y regulará,
asimismo, en los términos del reglamento correspondiente, concursos nacionales
sobre los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPITULO SEPTIMO
Competencias y Sanciones
Artículo 55.-Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de
esta Ley; en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país.
Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los
planteles educativos.
Artículo 56.-Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito
conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia
de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que
impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán,
según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el
equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta
por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la
multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo.
Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan
ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacionales.
CAPITULO ESPECIAL
De la Letra y Música del Himno Nacional
Artículo 57.-La letra oficial del Himno Nacional es la siguiente:
CORO
Mexicanos, al grito de guerra
El acero aprestad y el bridón,
y retiemble en sus centros la tierra
Al sonoro rugir del cañón.
I
Ciña ¡oh patria! tus sienes de oliva
De la paz el arcángel divino,
Que en el cielo tu eterno destino
Por el dedo de Dios se escribió.
Más si osare un extraño enemigo
Profanar con su planta tu suelo,
Piensa ¡oh patria querida! que el cielo
Un soldado en cada hijo te dio.
CORO
II
¡Guerra, guerra sin tregua al que intente
De la patria manchar los blasones!
¡Guerra, guerra! Los patrios pendones
En las olas de sangre empapad.
¡ Guerra, guerra ! En el monte, en el valle
Los cañones horrísonos truenen,
Y los ecos sonoros resuenen
Con las voces de ¡Unión! ¡Libertad!
CORO
III
Antes, patria, que inermes tus hijos
Bajo el yugo su cuello dobleguen,
Tus campiñas con sangre se rieguen,
Sobre sangre se estampe su pie.
Y tus templos, palacios y torres
Se derrumben con hórrido estruendo
Y sus ruinas existan diciendo:
De mil héroes la patria aquí fue.
CORO
IV
¡ Patria ! ¡ patria ! Tus hijos te juran
Exhalar en tus aras su aliento,
Si el clarín con su bélico acento
Los convoca a lidiar con valor.
¡Para ti las guirnaldas de oliva!
¡Un recuerdo para ellos de gloria!
¡Un laurel para ti de victoria!
¡Un sepulcro para ellos de honor!
CORO
Mexicanos, al grito de guerra
El acero aprestad y el bridón,
Y retiemble en sus centros la tierra
Al sonoro rugir del cañón.
ARTICULO 58.-La música oficial del Himno Nacional es la siguiente:
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TRANSITORIOS
PRIMERO.-Se abroga la Ley sobre las características y el uso del Escudo, la
Bandera y el Himno Nacionales, de fecha 23 de diciembre de 1967, publicada en
el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de agosto de 1968.
SEGUNDO.-En los términos del articulo 4o. de esta Ley la letra y música del
Himno Nacional, serán autenticadas con su firma, por los CC. Presidente de la
República, Presidentes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y depositadas, en
unión del Escudo y la Bandera, en las instituciones señaladas por esta Ley, en
ceremonia solemne que se llevará a cabo el día de entrada en vigor de la
presente Ley.
TERCERO.-La presente Ley entrará en vigor el día 24 de febrero de 1984.
México, D. F., a 29 de diciembre de 1983.-Raúl Salinas Lozano, S. P.-Luz
Lajous, D. P.-Guillermo Mercado Romero, S. S.-Enrique León Martínez, D.
S.-Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a los treinta
días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.-Miguel de la
Madrid Hurtado.-Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett
Díaz.-Rúbrica.-El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda
Amor.-Rúbrica.-El Secretario de la Defensa Nacional, Juan Arévalo
Gardoqui.-Rúbrica.-El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez
Ortega.-Rúbrica.-El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva
Herzog Flores.-Rúbrica.-El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos
Salinas de Gortari.-Rúbrica.-El Secretario de la Contraloría General de la
Federación, Francisco Rojas Gutiérrez.-Rúbrica.-El Secretario de Energía, Minas
e Industria Paraestatal, Francisco Labastida Ochoa.-Rúbrica.-El Secretario de
Comercio y Fomento Industrial, Héctor Hernández Cervantes.-Rúbrica.-El
Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Horacio García
Aguilar.-Rúbrica.-El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Rodolfo Félix
Valdés.-Rúbrica.-El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Marcelo Javelly
Girard.-Rúbrica.-El Secretario de Educación Pública, Jesús Reyes
Heroles.-Rúbrica.-El Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Soberón
Acevedo.-Rúbrica.-El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Arsenio Farell
Cubillas.-Rúbrica.-El Secretario de la Reforma Agraria, Luis Martínez
Villicaña.-Rúbrica.-El Secretario de Turismo, Antonio Enríquez
Savignac.-Rúbrica.-El Secretario de Pesca, Pedro Ojeda Paullada.-Rúbrica.-El
Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.-Rúbrica .
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