LA LEGISLACIÓN FEDERAL 4 SIID- COMITÉ DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA CÁMARA DE DIPUTADOS

LEY QUE CREA EL COMITÉ ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS



TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 1944
LEY que crea el Comité‚ Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
MANUEL ÁVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, de la Constitución Política, 4o. y 5o. del decreto que apruebe la suspensión de las garantías individuales, con fecha primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos; 6, fracción II, y 123 a 128 de la Ley Orgánica de la Educación Pública, y 4o., 9o., 17, 22, 24 y 25 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, por acuerdo presidencial de 10 de febrero del presente año, se confié a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública el cumplimiento de un programa de construcciones escolares;
II.- Que, con objeto de que la Secretaría de Educación Pública estuviera en aptitud de llevar a cabo la parte que le concierne en dicho programa y en atención a las exigencias especiales que presenta la situación de emergencia en que se halla el país, por decreto de 17 del mismo mes de febrero último, se facultó a la mencionada Secretaría para que llevara a cabo la construcción de escuelas en todo el territorio nacional, mientras dure el estado de guerra y sin perjuicio de las facultades que a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas concede el inciso j), fracción VIII, del artículo 8o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado;
III.- Que, por iguales consideraciones a las que motivaron el acuerdo del día 10 y el decreto del día 17 de febrero de 1944 y en prosecución de las mismas finalidades, es indispensable expedir una Ley que sirva de Estatuto al organismo al que el programa aludido encomienda específicamente proyectar, dirigir y contratar la construcción de las obras y que le permita funcionar legalmente, con la necesaria amplitud de acción; He tenido a bien dictar la siguiente LEY QUE CREA EL COMITÉ ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS ** ** CAPITULO I INTEGRACIÓN DEL COMITÉ Artículo 1 El Comité‚ Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto organizar, dirigir y llevar a cabo los programas federales de construcción, equipamiento y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación en general. ** ** Artículo 2 El Patrimonio del organismo estar  formado: I.- Con los bienes inmuebles, muebles y derechos de uso y aprovechamiento que el Gobierno Federal le asigne o le donen los gobiernos de los Estados de la República, los Municipios o los Particulares; II.- Con las cantidades que al efecto se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación o en los de las entidades federativas, de los municipios y de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, y III.- Con los bienes e ingresos que obtengan por cualquier otro concepto. ** ** Artículo 3 El Comité‚ Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas deber  adecuar el desarrollo de sus actividades a las políticas, estrategias y prioridades que establezca la planeación nacional del desarrollo en términos de procurar la creciente satisfacción de las necesidades del sector educativo. ** ** Artículo 4 De acuerdo a las modalidades que al efecto establezca el Ejecutivo Federal, el Comité‚ Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas adecuar  progresivamente sus acciones a una estrategia de descentralización, transfiriendo la realización de programas a los Gobiernos de los Estados y Municipios. El Comité‚ Administrativo del Programa Federal de Construcción de Escuelas emitir  las normas técnicas en materia de construcción, equipamiento y habilitación de los inmuebles e instalaciones escolares. ** ** Artículo 5 El Ejecutivo Federal expedir  la reglamentación que contenga las bases de organización y funcionamiento del organismo, as¡ como las demás disposiciones necesarias para la realización de su objeto. ** ** Artículo 6 (Se deroga). ** ** Artículo 7 (Se deroga). ** ** CAPITULO II OBJETO Y FACULTADES Artículo 8 (Se deroga). ** ** Artículo 9 (Se deroga). ** ** CAPITULO III DEL PATRIMONIO Artículo 10 (Se deroga). ** ** Artículo 11 (Se deroga). ** ** Artículo 12 (Se deroga). ** ** TRANSITORIOS Artículo Primero Esta Ley entrar  en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ** ** Artículo Segundo Se derogan las leyes, reglamentos y disposiciones que se opongan a este ordenamiento. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo la presente Ley en la ciudad de México, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los veintitres días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro. - Manuel Ávila Camacho. - Rubrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Educación Pública, Jaime Torres Bodet.- Rúbrica.-El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Miguel Aleman.-Rúbrica.-El Procurador General de la República , José Aguilar y Maya.-Rúbrica. ** **
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