LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el
30 de diciembre de 1974
LEY que Crea la Universidad Autónoma Chapingo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRÍA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el
siguiente
D E C R E T O
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA CHAPINGO
CAPITULO I
DE SU NATURALEZA, OBJETIVOS Y MEDIOS
Artículo 1
Se crea la Universidad Autónoma Chapingo como organismo
descentralizado del Estado, con personalidad jurídica,
patrimonio propio y sede de gobierno en Chapingo, Estado de
México.
Artículo 2
La Universidad podrá establecer Unidades Regionales y Centros
Regionales Universitarios en cualquier parte del país,
preferentemente en el medio rural.
Artículo 3
La Universidad Autónoma Chapingo tiene como objetivos:
I.-Impartir educación de tipo superior -técnico, de
licenciatura y de postgrado- para formar personal docente,
investigadores y técnicos con juicio crítico, democrático
nacionalista y humanístico que los capacite para contribuir a
la solución de los problemas del medio rural. También si la
Universidad lo estima conveniente podrá prestar enseñanza a
nivel medio;
II.- Desarrollar la investigación científica, básica y
tecnológica, ligada a la docencia para obtener el mejor
aprovechamiento económico y social de los recursos
agropecuarios, forestales y otros recursos naturales del país
y encontrar nuevos procedimientos que respondan a las
necesidades del desarrollo nacional independiente;
III.- Preservar, difundir y acrecentar la cultura y promover
la realización del hombre especialmente en el medio rural
para lograr una sociedad m s justa y creadora;
IV.- Propiciar la libre investigación a través de la
participación de alumnos y personal académico en un proceso
educativo abierto a todas las corrientes del pensamiento;
V.- Promover la formación de profesionales de alto nivel
conforme a programas académicos y de investigación que
colaboren al establecimiento de una estrategia viable para
combatir el subdesarrollo.
VI.-Pugnar porque las innovaciones científicas y tecnológicas
lleguen oportunamente al sector rural, a fin de promover el
cambio social para lograr un mejor nivel económico y cultural
de sus miembros;
VII.- Procurar, en coordinación con otras instituciones de
carácter agrícola, una adecuada planificación de la
agricultura, especialmente de la de temporal, atendiendo a
los aspectos ecológicos, de crédito, mecanización agrícola,
perfeccionamiento de sus técnicas de producción e
industrialización, fertilizantes, sanidad vegetal, seguridad
agrícola, comercialización agrícola, formas de organización,
servicios asistenciales, y otros, a fin de elevar la
productividad, ingresos y nivel de vida de los campesinos y
otros trabajadores del campo.
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Artículo 4
La Universidad Autónoma Chapingo, para el cumplimiento de su
objetivo, tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Organizarse como lo considere necesario, dentro de los
lineamientos generales que inspiran la presente Ley;
II.- Planear y programar sus actividades conforme a los
principios de libertad de cátedra y de investigación;
III.- Crear, modificar, o suprimir unidades regionales
universitarias, divisiones, departamentos, programas y
centros regionales;
IV.- Expedir certificados de estudio, otorgar diplomas,
títulos profesionales, grados académicos y menciones
honoríficas;
V.-Revalidar y establecer equivalencias de estudios de los
niveles educativos que imparta;
VI.- Establecer las políticas de ingreso y permanencia de
alumnos y del personal académico, atendiendo para ello lo
señalado en el Art. 3o. de la Constitución Política y en el
Art. 5o. de la Ley Federal de Educación, y demás leyes
aplicables;
VII.- Prestar asistencia técnica y servicio social a
comunidades rurales según sus planes académicos y cuando lo
juzgue conveniente;
VIII.- Colaborar en los planes nacionales de desarrollo y con
instituciones o personas ligadas al medio rural según sus
planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;
IX.- Sostener y desarrollar los servicios escolares y sociales
que se presten a la comunidad universitaria;
X.- Crear las unidades administrativas que sean necesarias
para su funcionamiento.
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Artículo 5
Cada unidad regional universitaria ejercer sus funciones
académicas por medio de divisiones, departamentos y
programas, de acuerdo con los niveles educativos que imparta
la Universidad. Las divisiones se establecer n por reas del
conocimiento, los departamentos por disciplinas específicas o
por grupos homogéneos de estas y los programas por
componentes curriculares interdisciplinarios. Los Centros
Regionales son entidades de apoyo académico que se
establecer n atendiendo a peculiaridades ecológicas o
agrosociales, o ambas.
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Artículo 6
La Universidad tomar las medidas correspondientes, en base a
su reglamentación respectiva, para asegurar ante cualquier
circunstancia, la estabilidad y continuidad de las
actividades de investigación científica, básica y
tecnológica.
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CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
Artículo 7
La Comunidad Universitaria constituida por alumnos,
profesores e investigadores de la Universidad Autónoma
Chapingo se gobernar a sí misma por las autoridades que ella
designe en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos,
y podrán n conocer, discutir y decidir cualquier asunto
pertinente a la institución a excepción de los académicos.
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Artículo 8
La Universidad Autónoma Chapingo establecer los
procedimientos para constituir los distintos cuerpos
colegiados encargados de resolver, entre otras, sus
cuestiones académicas y administrativas, los cuales estar n
constituidos por alumnos y personal académico.
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Artículo 9
El ejercicio de las funciones académico-administrativas de la
Universidad estar a cargo del Rector, los Vicerrectores, los
Directores de División y Jefes de Departamento de las
Unidades Administrativas que se establezcan.
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Artículo 10
El Rector de la Universidad ser el representante legal de la
institución, durar en su cargo cuatro años y no podrá ser
reelecto m s de una sola vez.
Para ser Rector de la Universidad se requiere:
I.-Ser mexicano;
II.-Tener menos de sesenta y cinco años de edad el día de la
elección;
III.- Poseer título a nivel licenciatura, tener cuando menos
cinco años de experiencia profesional, tres de los cuales
deber ser de experiencia académica en la Escuela Nacional de
Agricultura o en la Universidad Autónoma Chapingo.
IV.- Ser persona honorable y de reconocido prestigio y
competencia profesional.
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Artículo 11
Ser n facultades y obligaciones del Rector:
I.-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y
las reglamentarias de la Universidad.
II.- Proponer a los Cuerpos Colegiados correspondientes
candidatos a funcionarios y empleados administrativos;
III.- Coordinar las actividades de las distintas unidades de
la Universidad, y
IV.- Las demás que le señale este ordenamiento y sus
disposiciones reglamentarias.
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CAPITULO III
DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 12
El patrimonio de la Universidad estar constituido por:
I.- Los bienes que asigne el Gobierno Federal y que se
encuentren al servicio de la Escuela Nacional de Agricultura.
II.- Los subsidios que le otorguen los gobiernos de la
Federación de los Estados y de los Municipios;
III.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste, y
IV.- Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por
cualquier título legal.
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CAPITULO IV
DISPOSICIONES DIVERSAS
Artículo 13
Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad
no estar n sujetos a impuestos ni derechos federales. Tampoco
estar n gravados los actos o contratos en que ella
intervenga, si los impuestos, conforme a la ley respectiva
debiesen estar a cargo de esta Institución.
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Artículo 14
Las relaciones de trabajo entre la Universidad Autónoma
Chapingo y sus trabajadores se regir n por la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
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Artículo 15
Ser n considerados empleados de confianza: el Rector, los
Vicerrectores, los Directores de División, los Jefes de
Departamento, los Jefes de Centro Regional y demás personal
que tenga ese carácter, de conformidad con lo dispuesto por
el Artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del
Artículo 123 Constitucional.
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Artículo 16
El Personal de la Universidad Autónoma Chapingo quedar
incorporado al r‚gimen de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
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TRANSITORIOS
Artículo Primero
Esta Ley entrar en vigor a los quince días de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Artículo Segundo
Al entrar en vigor la presente Ley, la Escuela Nacional de
Agricultura designar una comisión de once profesores y once
alumnos, que se encargar de elaborar en un plazo no mayor de
30 días, las normas reglamentarias para el establecimiento de
las estructuras que permitan el pleno funcionamiento de la
Universidad, los mecanismos de elección de Rector y demás
funcionarios, as¡ como la integración de los cuerpos
colegiados. El estatuto reglamentario que corresponda, para
su perfeccionamiento y obligatoriedad deber ser aprobado por
la comunidad, profesores y alumnos, de la Escuela Nacional de
Agricultura dentro de los siguientes 30 días a la fecha en
que se le d‚ a conocer el proyecto respectivo.
El Colegio de Postgraduados continuar estructurado y
funcionando como órgano desconcentrado de la Secretaría de
Agricultura y Recursos Hidráulicas. Dicha Dependencia del
Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de tres años, con base
en las necesidades que se presenten y los recursos de que se
disponga, determinar la conveniencia de reubicar el Colegio
de Postgraduados; entretanto, este continuar en posición y
goce de las instalaciones, equipos y demás s bienes muebles e
inmuebles de que ha venido haciendo uso en el desarrollo de
sus funciones.
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Artículo Tercero
El Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Agricultura
cesar en sus funciones, una vez que las autoridades
universitarias elegidas conforme a las normas reglamentarias
aplicables tomen posesión de sus cargos.
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Artículo Cuarto
La Universidad reconocer los derechos adquiridos por el
personal que ha prestado sus servicios a la Escuela Nacional
de Agricultura conforme a la Ley de los Trabajadores al
Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado del Artículo
123 Constitucional.
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Artículo Quinto
Se abroga la Ley de Educación Agrícola de 1946 y se derogan
todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
México, D. F., a 21 de diciembre de 1974. - Víctor Cervera
Pacheco, D. P.-Francisco Luna Kan, S. P.-José Octavio Ferrer
Guzmán, D. S.-Carlos Pérez Cámara, S. S.-Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido
el presente Decreto, en la Residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la Ciudad de México, D. F., a los veintidós días
del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro. -
Año de la República Federal y del Senado.-Luis Echeverría
Alvarez .-Rúbrica.-El Secretario de Educación Pública, Víctor
Bravo Ahuja.-Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y
Ganadería, Oscar Brauer Herrera.-Rúbrica.-El Secretario de
Hacienda y Crédito Público, Jos‚ López Portillo. - Rúbrica.-
El Secretario del Patrimonio Nacional, Horacio Flores de la
Peña.-Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Mario Moya
Palencia.-Rúbrica.
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