12-29-81 Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.-Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente.
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LEY ORGANICA DEL INSTITUTO
POLITECNICO NACIONAL
CAPITULO I
Naturaleza, Finalidades y Atribuciones
ARTICULO 1.-El Instituto Politécnico Nacional es la Institución educativa del
estado creada para consolidar, a través de la educación, la Independencia
Económica, Científica, Tecnológica, Cultural y Política para alcanzar el
progreso social de la Nación, de acuerdo con los objetivos Históricos de la
Revolución Mexicana, contenidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
ARTICULO 2.-El Instituto Politécnico Nacional es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Educación Pública, cuya orientación general corresponde al
Estado; con domicilio en el Distrito Federal y representaciones en las
Entidades de la República donde funcionen Escuelas, centros y unidades de
Enseñanza y de Investigación que dependan del mismo.
ARTICULO 3.-Son finalidades del Instituto Politécnico Nacional:
I.-Contribuir a través del proceso educativo a la transformación de la sociedad
en un sentido democrático y de progreso social, para lograr la justa
distribución de los bienes materiales y culturales dentro de un régimen de
igualdad y libertad;
II.-Realizar investigación científica y tecnológica con vista al avance del
conocimiento, al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor
aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales;
III.-Formar profesionales e investigadores en los diversos campos de la ciencia
y la tecnología, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico,
político y social del país;
IV.-Coadyuvar a la preparación técnica de los trabajadores para su mejoramiento
económico y social;
V.-Investigar, crear, conservar y difundir la cultura para fortalecer la
conciencia de la nacionalidad, procurar el desarrollo de un elevado sentido de
convivencia humana y fomentar en los educandos el amor a la paz y los
sentimientos de solidaridad hacia los pueblos que luchan por su Independencia;
VI.-Promover en sus alumnos y egresados actitudes solidarias y democráticas que
reafirmen nuestra independencia económica;
VII.-Garantizar y ampliar el acceso de estudiantes de escasos recursos a todos
los servicios de la enseñanza técnica que preste el instituto;
VIII.-Participar en los programas que para coordinar las actividades de
investigación se formulen de acuerdo con la planeación y desarrollo de la
política nacional de ciencia y tecnología, y
IX.-Contribuir a la planeación y al desarrollo interinstitucional de la
Educación Técnica y realizar la función rectora de este tipo de Educación en el
País, coordinándose con las demás instituciones que integran el Consejo del
Sistema-Nacional de Educación Tecnológica, en los términos previstos por la Ley
para la coordinación de la Educación superior y de conformidad con los acuerdos
que se tomen en el propio Consejo.
ARTICULO 4.-Para el cumplimiento de sus finalidades, el Instituto Politécnico
Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I.-Adoptar la organización administrativa y académica que estime conveniente,
de acuerdo con los lineamientos generales previstos en esta Ley;
II.-Planear, ejecutar y evaluar sistemáticamente sus actividades;
III.-Impartir educación de tipo medio superior, de licenciatura, maestría y
doctorado, cursos de capacitación técnica y de actualización, especialización y
superación académicas, en sus modalidades escolar y extraescolar, y establecer
opciones terminales previas a la conclusión de cada tipo educativo;
IV.-Establecer y desarrollar los medios y procedimientos que permitan a los
estudiantes incorporarse a los programas de investigación científica y
tecnológica;
V.-Organizar sus planes y programas de estudio mediante la creación de una
estructura académica flexible, que permita al educando, en cualquier tiempo y
nivel de estudios, incorporarse al sistema productivo del país;
VI.-Revalidar y reconocer estudios y establecer equivalencias en relación con
los tipos educativos que imparta:
VII.-Expedir constancias, certificados de estudio y otorgar diplomas, títulos
profesionales y grados académicos;
VIII.-Prestar servicios de asesoría a los sectores público, social y privado,
Estados y Municipios que lo soliciten en la elaboración y desarrollo de planes
y programas de investigación científica y tecnológica para la capacitación del
personal de dichos sectores y entidades, así como para la solución de problemas
específicos relacionados con los mismos y a los problemas concretos de la
actividad tecnológica en lo general.
IX.-Promover la creación de industrias y servicios que lo vinculen al sistema
nacional de producción y le permitan coadyuvar al desarrollo la comunidad;
X.-Participar en la constitución de asociaciones, sociedades y patronatos que
tengan por objeto impulsar el desarrollo de sus actividades y en la
coordinación de las personas físicas o morales que contribuyan a la realización
de las finalidades del Instituto;
XI.-Programar y promover las actividades culturales, recreativas y deportivas
que coadyuven al desarrollo armónico de la personalidad del educando, así como
aquellas de interés para la comunidad politécnica y para la sociedad en
general;
XII.-Patrocinar y organizar la realización de congresos, asambleas, reuniones,
competencias, concursos y otros eventos de carácter educativo, científico,
tecnológico, cultural y deportivo;
XIII.-Promover y editar obras que contribuyan a la difusión de la cultura y del
conocimiento científico y tecnológico;
XIV.-Estimular a su personal para que participe en la elaboración de material
didáctico, libros de texto y obras técnicas, científicas y culturales;
XV.-Capacitar y procurar el mejoramiento profesional de su personal docente,
técnico y administrativo;
XVI.-Establecer y utilizar sus propios medios de comunicación masiva y,
mediante convenios especiales, los del Estado y de los particulares, para la
extensión de sus servicios educativos, de difusión de la cultura y de
información;
XVII.-Promover el intercambio científico, tecnológico y cultural con
instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e
internacionales;
XVIII.-Establecer comunicación permanente con sus egresados y promover sus
participación en las actividades del Instituto, para afirmar sus vinculación
con la comunidad politécnica;
XIX.-Organizar el servicio social que deben prestar sus alumnos y pasantes,
mediante el establecimiento de un sistema integral y permanente, con programas
unidisciplinarios y multidisciplinarios;
XX.-Contribuir por medio del servicio social al mejoramiento de los ejidos,
comunidades agrarias y zonas marginadas, así como mantener en forma permanente
una brigada interdisciplinaria de servicio social, que le permita coadyuvar en
el auxilio a la población de las regiones declaradas zonas de desastre;
XXI.-Otorgar becas y otros medios de apoyo a estudiantes de escasos recursos
económicos que cumplan con los requisitos de escolaridad y procedimientos
acordados por el Consejo General Consultivo:
XXII.-Otorgar estímulos y recompensas a su personal de acuerdo con las
disposiciones aplicables;
XXIII.-Premiar a los estudiantes distinguidos del Instituto que obtengan los
más altos promedios de calificaciones y promover y estimular a las asociaciones
culturales, deportivas, técnicas y científicas que formen, y
XXIV.-Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores y las que se
deriven de esta Ley.
ARTICULO 5.-La educación que imparta el Instituto Politécnico Nacional será
gratuita.
CAPITULO II
Del Patrimonio
ARTICULO 6.-El patrimonio del Instituto Politécnico Nacional estará constituido
por:
I.-Los bienes que actualmente posee y los que se destinen a su servicio;
II.-Las asignaciones y demás recursos que se establezcan en el presupuesto
anual de egresos de la Federación.
III.-Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;
IV.-Las donaciones que se le hagan y que en ningún caso se entenderán como
contraprestación del servicio educativo, y que no deberán desvirtuar los
objetivos del instituto, y
V.-Los legados que se le otorguen y demás derechos que adquiera por cualquier
título legal.
CAPITULO III
Estructura Orgánica y Funcional
ARTICULO 7.-El Instituto Politécnico Nacional ejercerá las atribuciones que les
competen por medio de sus autoridades y de los órganos consultivos y de apoyo,
de acuerdo con lo previsto por esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
ARTICULO 8.-Son autoridades del Instituto:
I.-El Director General;
II.-El Secretario General;
III.-Los Secretarios de Area;
IV.-Los Directores de Coordinación, y
V.-Los Directores, Directores Adjuntos y Subdirectores de Escuelas, Centros y
Unidades de Enseñanza y de Investigación.
ARTICULO 9.-Son órganos consultivos del Instituto:
I.-El Consejo General Consultivo, y
II.-Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares,
ARTICULO 10.-Son órganos de apoyo dependientes del Instituto:
I.-La Estación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal;
II.-El Centro Nacional de Cálculo.
Los órganos de apoyo se regirán por esta Ley y demás disposiciones que regulen
su organización y funcionamiento.
ARTICULO 11.-Son organismos auxiliares del Instituto:
I.-El Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico
Nacional;
II.-La Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto
Politécnico Nacional;
III.-El Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional.
Los organismos auxiliares coadyuvarán a la mejor realización de las finalidades
del Instituto de acuerdo con esta Ley y los ordenamientos que los rigen.
ARTICULO 12.-El Director General será nombrado por el Presidente de la
República; tendrá la representación legal del Instituto Politécnico Nacional,
durará en su cargo tres años y podrá ser designado, por una sola vez, para otro
periodo.
ARTICULO 13.-Para ser Director General se requiere:
I.-Ser mexicano por nacimiento y mayor de treinta años de edad;
II.-Poseer título profesional de una licenciatura cursada en el Instituto
Politécnico Nacional con una antigüedad mínima de cinco años, y
III.-Gozar de reconocido prestigio profesional y académico, tener solvencia
moral y estar identificado con los objetivos que le dieron origen a la
Institución.
ARTICULO 14.-Son facultades y obligaciones del Director General:
I.-Dirigir y coordinar las actividades del Instituto;
II.-Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;
III.-Expedir las normas y disposiciones de carácter general para la mejor
organización y funcionamiento académico y administrativo del Instituto,
teniendo presente la opinión del Consejo General Consultivo;
IV.-Establecer las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación
y las dependencias administrativas que requiera el instituto para el
cumplimiento de sus finalidades, previo acuerdo del consejo general consultivo;
V.-Autorizar los planes y programas académicos del Instituto, que hayan sido
previamente acordados por el Consejo General Consultivo;
VI.-Someter a la consideración del secretario de educación pública, del
subsecretario de educación e investigación tecnológicas o de ambos, los asuntos
que así lo requieran;
VII.-Consultar al consejo del sistema nacional de educación tecnológica, cuando
lo considere necesario, los asuntos que tengan por objeto lograr una mayor
vinculación de las actividades académicas de dicho sistema;
VIII.-Administrar el patrimonio del Instituto de acuerdo con las disposiciones
aplicables;
IX.-Presentar oportunamente al Secretario de Educación Pública, para su
aprobación, el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la
Institución;
X.-Dar a conocer a las autoridades y órganos del Instituto el presupuesto
autorizado;
XI.-Gestionar ante las autoridades competentes que el Instituto disponga
oportunamente de las asignaciones y recursos presupuestarios;
XII.-Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto bajo la supervisión
del Consejo General Consultivo;
XIII.-Presidir los órganos colegiados de gobierno de los organismos auxiliares
del Instituto;
XIV.-Celebrar convenios de cooperación tecnológica, asesoría técnica,
prestación de servicios y de intercambio de experiencias, con otros centros
educativos, dependencias del gobierno federal, entidades federativas,
municipios y en general, con organismos de los sectores público, social y
privado;
XV.-Nombrar a los secretarios de área, previa consulta al Secretario de
Educación Pública, quienes deberán reunir los requisitos señalados en el
artículo 13 de esta propia Ley;
XVI.-Nombrar a los directores de coordinación, quienes deberán reunir los
mismos requisitos a que se refiere la fracción que antecede;
XVII.-Designar a los Directores, Directores Adjuntos y Subdirectores de las
escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, de terna
propuesta por el Consejo Técnico Consultivo Escolar respectivo;
XVIII.-Presentar al Secretario de Educación Pública un informe anual de
actividades del Instituto y el programa de trabajo a desarrollar durante el
siguiente ejercicio;
XIX.-Ejercitar la representación legal del Instituto con las más amplias
facultades a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo 2554 del
Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república
en materia federal; y
XX.-Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables
ARTICULO 15.-El Secretario General será nombrado por el Secretario de Educación
Pública, a propuesta del Director General del Instituto Politécnico Nacional y
deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de esta Ley.
ARTICULO 16.-Son facultades y obligaciones del Secretario General:
I.-Auxiliar al Director General en el ejercicio de sus funciones;
II.-Desempeñar las comisiones que el Director General le encomiende:
III.-Visitar periódicamente las dependencias y organismos auxiliares del
Instituto Politécnico Nacional y rendir al Director General los informes
correspondientes;
IV.-Presentar al Director General los proyectos de informe y memoria anuales de
las actividades del Instituto;
V.-Certificar las firmas de los documentos suscritos por los funcionarios del
Instituto cuando aquéllos deban ser exhibidos ante las autoridades que así lo
requieran;
VI.-Suplir en sus ausencias temporales al Director General en el ejercicio de
sus funciones; y
VII.-Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables;
ARTICULO 17.-El Instituto contará con Secretarías en las áreas académica,
técnica y administrativa. Las Secretarías de Area se integrarán con las
direcciones de coordinación que se establecerán por funciones específicas o
afines de acuerdo con la estructura orgánica del Instituto.
ARTICULO 18.-Son facultades y obligaciones de los Secretarios de Area:
I.-Auxiliar al Director General y al Secretario General en el ejercicio de sus
funciones;
II.-Desempeñar las comisiones que el Director General les confiera;
III.-Proponer al Director General los programas de trabajo relacionados con las
direcciones de coordinación que integran la Secretaría a su cargo;
IV.-Coordinar y controlar el desarrollo de las actividades encomendadas a las
direcciones adscritas al área de su competencia;
V.-Acordar con el Director General;
VI.-Formular y presentar al Director General el proyecto de presupuesto de la
dependencia a su cargo;
VII.-Establecer sistemas de comunicación que vinculen las actividades de las
direcciones de su adscripción con las funciones académicas, técnicas y
administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de
investigación y demás dependencias del Instituto, y
VIII.-Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
ARTICULO 19.-Son facultades y obligaciones de los Directores de Coordinación:
I.-Planear organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de la
dirección a su cargo;
II.-Cumplir con los acuerdos que dicten las autoridades superiores con relación
a las funciones de su competencia;
III.-Elaborar y presentar al Director General o al Secretario de Area, según su
adscripción los proyectos sobre organización y funcionamiento de su dirección;
IV.-Apoyar las funciones académicas, técnicas y administrativas de las
escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás
dependencias del Instituto; y
V.-Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
ARTICULO 20.-El Instituto Politécnico Nacional realizará sus funciones
académicas a través de sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de
investigación que serán coordinadas por las secretarías de área y direcciones
de coordinación, de acuerdo con la previsto en esta Ley y demás ordenamientos
aplicables.
ARTICULO 21.-Los directores de escuelas centros y unidades de enseñanza y de
investigación, deberán ser mexicanos y reunir además los requisitos que
establezcan las normas internas que rijan en el Instituto. Durarán en su cargo
tres años y podrán ser designados, por una sola vez, para otro período.
ARTICULO 22.-Los directores adjuntos y subdirectores de escuelas, centros y
unidades de enseñanza y de investigación, serán designados por el director
General a propuesta del Consejo Técnico Consultivo Escolar correspondiente.
ARTICULO 23.-El Abogado General representará al Instituto Politécnico Nacional
ante toda clase de autoridades y particulares, con las facultades que le
delegue el Director General, sin perjuicio de que este conserve el ejercicio
directo de las mismas. El Abogado General será nombrado por el Director
General.
ARTICULO 24.-Los consejos técnicos consultivos y escolares eligirán en sus
respectivos planteles, de entre los profesores de mayor antigüedad, a los
decanos de cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de
investigación del Instituto. El director general designará de entre los
decanos, al presidente del decanato, quien tendrá a su cargo las siguientes
funciones:
I.-Presidir las reuniones de los decanos, quienes lo auxiliarán en el ejercicio
de sus funciones previstas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables;
II.-Promover y realizar estudios históricos que contribuyan a difundir el
pensamiento, filosofía y objetivos del Instituto, y
III.-Formar y conservar el archivo histórico del Instituto.
ARTICULO 25.-El Consejo General Consultivo estará integrado por;
I.-El Director General del Instituto, como Presidente;
II.-El Secretario General del Instituto, corno Secretario;
III.-Los Secretarios de Area;
IV.-Los Directores de Coordinación;
V.-El Abogado General;
VI.-El Presidente del Decanato;
VII.-Los Directores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de
investigación
VIII.-Un representante profesor por cada una de las escuelas, centros y
unidades de enseñanza media superior y un representante profesor por cada una
de las escuelas, centros y unidades de enseñanza superior;
IX.-Tres representantes alumnos de enseñanza media superior, tres de enseñanza
superior y uno de graduados por cada una de las siguientes ramas del
conocimiento: Ciencias Sociales y Administrativas, Médico Biológicas y de
Ingeniería y Ciencias Físico Matemáticas;
X.-El director del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del
Instituto Politécnico Nacional;
XI.-El secretario ejecutivo de la Comisión de Operación y Fomento de
actividades académicas del Instituto Politécnico Nacional;
XII.-El secretario ejecutivo del Patronato de obras e instalaciones del
Instituto Politécnico Nacional; y
XIII.-Un representante del personal docente y un representante del personal no
docente designados por las secciones sindicales correspondientes.
ARTICULO 26.-Compete al Consejo General Consultivo:
I.-Emitir opinión sobre las normas relativas a la organización y funcionamiento
académico del Instituto y demás asuntos que ponga a su consideración el
Director general;
II.-Presentar al Director General proyectos de normas de carácter técnico,
académico y administrativo;
III.-Conocer y acordar los proyectos de planes y programas académicos y
someterlos a la consideración del director general para su autorización;
IV.-Resolver los asuntos que le presente el Director General cuando afecten la
disciplina y el orden del Instituto;
V.-Invitar a sus sesiones a maestros y egresados distinguidos del Instituto
para que aporten sus experiencias en la consecución de los objetivos
institucionales;
VI.-Solicitar la asesoría de asociaciones de egresados del Instituto y de
colegios de profesionistas, así como de profesionales distinguidos e
Instituciones de reconocido prestigio, cuando lo considere conveniente, y
VII.-Las demás funciones que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
ARTICULO 27.-Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y
Unidades de Enseñanza Superior estarán integrados por:
I.-El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá;
II.-Los directores adjuntos en su caso y los subdirectores académico, técnico y
administrativo de la escuela, centro o unidad. El subdirector académico fungirá
como secretario;
lII.-Los jefes de división o de departamento académico;
IV.-El jefe de la sección de graduados;
V.-Dos representantes profesores por cada división o departamento académico;
VI.-Dos representantes profesores por la sección de graduados;
VII.-Dos representantes alumnos por cada división o departamento académico;
VIII.-Dos representantes alumnos por la sección de graduados, y
IX.-Un representante del personal docente y un representante del personal no
docente designados por los comités ejecutivos delegacionales correspondientes.
ARTICULO 28.-Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y
Unidades de Enseñanza Media Superior estarán integrados por:
I.-El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá;
II.-Los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro
o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario.
III.-Dos representantes profesores por cada una de las áreas de las
especialidades que se impartan en la escuela, centro o unidad;
IV.-Dos representantes alumnos por cada una de las áreas de las especialidades
que se imparten en la escuela, centro o unidad, y
V.-Un representante del personal docente y un representante del personal no
docente designados por los Comités Ejecutivos Delegacionales correspondientes.
ARTICULO 29.-Compete a los Consejos Técnicos Consultivos Escolares:
I.-Estudiar los proyectos de carácter académico, técnico y administrativo que
le presenten el Director, los profesores y los alumnos de la escuela, centro o
unidad;
II.-Formular los proyectos de normas internas de organización y funcionamiento
de la escuela, centro o unidad y someterlos por conducto de su Director a la
consideración del Director General;
III.-Informar al Director General y al Consejo General Consultivo de los
asuntos sobre los cuales estimen necesaria su intervención;
IV.-Proponer al Director General del Instituto una terna de profesores para la
designación del director de la escuela, centro o unidad. Para la elección de la
terna, asumirá la presidencia del Consejo el Decano del plantel;
V.-Proponer al director general del Instituto, una terna de profesores para la
designación de los directores adjuntos, así como una terna para la designación
de los subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de
investigación;
VI.-Resolver los asuntos que interesen o afecten a la escuela, centro o unidad
y que sean sometidos a su consideración por el director del plantel; y
VII.-Las demás funciones que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
ARTICULO 30.-El director general con acuerdo del Consejo General Consultivo
establecerá las bases permanentes en el reglamento interno del Instituto
Politécnico Nacional para la acreditación de los representantes profesores y
representantes alumnos ante el propio Consejo General y los Consejos Técnicos
Consultivos Escolares.
ARTICULO 31.-El Consejo General Consultivo y los Consejos Técnicos consultivos
escolares celebrarán sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes y,
extraordinarias cuando sus respectivos presidentes o la tercera parte de sus
miembros lo consideren necesario. Sus decisiones se tomarán por mayoría de
votos y el quórum se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus
miembros, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO 32.-El director de la estación de televisión del Instituto Politécnico
Nacional será designado por el Secretario de Educación Pública, a propuesta del
director general del Instituto Politécnico Nacional, la función sustancial de
dicho canal, será la de difundir y defender la cultura nacional, la historia,
la tradición, las costumbres y nuestra idiosincrasia, respecto del extranjero.
El director del Centro Nacional de Cálculo sera nombrado por el director
general del Instituto. Para ello será requisito: tener como mínimo el grado de
licenciatura o su equivalente y deberá gozar de reconocida solvencia moral y
prestigio profesional.
CAPITULO IV
Disposiciones Generales
ARTICULO 33.-El personal del Instituto Politécnico Nacional queda sujeto al
régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y al de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ARTICULO 34.-Las asociaciones de alumnos se organizarán en la forma que los
mismos determinen y serán independientes de las autoridades y órganos del
Instituto.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.-Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario oficial de la Federación.
SEGUNDO.-Se abrogan la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional expedida
el 13 de diciembre de 1974 publicada en el Diario Oficial de la Federación el
16 del mismo mes y año; El reglamento del Instituto Politécnico Nacional
expedido el 9 de marzo de 1959, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 10 del mismo mes y año; y la rectificación a dicho reglamento de fecha 20 de
marzo de 1959 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 del mismo
mes y año.
TERCERO.-El actual Director General de Instituto continuará en el ejercicio de
sus funciones hasta el término de la duración del nombramiento que, de acuerdo
con el artículo 8 de la Ley Orgánica que se abroga, expidió a su favor el
Secretario de Educación Pública.
CUARTO.-Se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
México, D. F., a 15 de diciembre de 1981.-Marco Antonio Aguilar Cortés D.
P.-Blas Chumacero Sánchez, S. P.-Armando Thomae Cerna, D. S.-José Luis Escobar
Herrera, S. S.-Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia de Poder
Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún
días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.-José López
Portillo,-Rúbrica.-El Secretario de Educación Pública Fernando
Solana.-Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares
Santana.-Rúbrica.
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Para más información escribir a Silvia Rivas a:
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ó a Manuel Hernández:
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