LA LEGISLACIÓN FEDERAL 4 SIID- COMITÉ DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA CÁMARA DE DIPUTADOS

LEY DE ESTIMULO Y FOMENTO DEL DEPORTE


TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1990
LEY de Estímulo y Fomento del Deporte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY DE ESTIMULO Y FOMENTO DEL DEPORTE


CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer el Sistema Nacional del Deporte, as¡ como las bases para su funcionamiento.
Artículo 2 El Sistema Nacional del Deporte est  constituido por el conjunto de acciones, recursos y procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el país.
Artículo 3 La participación en el sistema nacional del deporte es obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública federal.
Los estados, municipios y del Distrito Federal podrán coordinarse dentro del Sistema en los términos de esta Ley. Los sectores social y privado podrán participar en el Sistema conforme a lo previsto en este ordenamiento.
Artículo 4 En el marco del Sistema Nacional del Deporte se realizar n las siguientes funciones: I. Proponer, formular y ejecutar las políticas que orienten el fomento y desarrollo del deporte a nivel nacional; II. Establecer los procedimientos que se requieran para la mejor coordinación en materia deportiva, entre el Ejecutivo Federal, el Distrito Federal y los gobiernos de los estados, así como entre éstos y sus municipios; III. Propiciar la participación de los organismos deportivos y de los deportistas en la determinación y ejecución de las políticas a que se refiere la fracción 1, estableciendo los procedimientos para ello; IV. Promover una mayor conjunción de esfuerzos en materia deportiva con los sectores social y privado; V. Formular el Programa Nacional del Deporte y llevar a cabo las acciones que se deriven del mismo, y VI. Determinar los requerimientos del deporte nacional, así como planear y programar los medios para satisfacerlos, conforme a la exigencia de la dinamica-social. VII. Formular programas tendientes a apoyar, promover y fomentar el deporte realizado por personas con discapacidad. ** ** Artículo 5 La actividad deportiva de orden profesional no queda comprendida dentro del Sistema Nacional del Deporte. Sin embargo, podrán inscribirse en el Sistema los deportistas profesionales que deseen participar en competencias internacionales que involucren oficialmente la representación nacional, as¡ como en las nacionales de carácter preparatorio, selectivo y eliminatorio para obtener dicha representación, debiendo cumplir con las disposiciones reglamentarias para dichas competencias. No se considerarán para efectos del Sistema Nacional del Deporte las actividades de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva que se realicen con animo de Lucro. ** ** Artículo 6 La Institución competente del Ejecutivo Federal en materia deportiva es la Comisión Nacional del Deporte, órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, por conducto del cual, aquél ejercer  las facultades que le otorga la presente Ley, salvo aquéllas que le sean atribuidas expresamente a la propia Secretaría o a otras dependencias de la administración pública federal por las disposiciones legales. La Institución competente del Ejecutivo Federal, de conformidad con las normas y reglas de competición que expidan los organismos deportivos internacionales, dar  a conocer las normas generales de la participación oficial del país en Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos, Juegos Centroamericanos y Juegos Universitarios y ser  el conducto para difundirlas a los integrantes del Sistema Nacional del Deporte. La Institución competente del Ejecutivo Federal gestionar  ante las autoridades fiscales que los donativos hechos por los sectores social y privado y personas físicas o morales a la Federación, al Distrito Federal, as¡ como a los estados y municipios, que se apliquen en beneficio de la cultura física o del deporte, sean deducibles de los ingresos acumulables para la determinación de las contribuciones que, en su caso, corresponda pagar a los donantes. Para el cumplimiento de las atribuciones que a la Institución competente del Ejecutivo Federal otorga esta Ley, se expedir n las normas y demás disposiciones necesarias. ** ** Artículo 7 El Ejecutivo Federal tendrá  las facultades siguientes: I. Coordinar el Sistema Nacional del Deporte; II. Ser el órgano rector para la ejecución de la política deportiva nacional; III. Llevar y mantener actualizado el Registro del Sistema Nacional del Deporte, y IV. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales y las que se requieran para el mejor desarrollo del deporte nacional. ** ** Artículo 8 La Federación, el Distrito Federal, así como los estados y municipios, dentro del marco del Sistema Nacional del Deporte, en el  ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la practica de los deportes, el desarrollo de la infraestructura deportiva y su equipamiento y la realización de competencias. ** ** CAPITULO II DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y DEL DISTRITO FEDERAL EN EL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE Artículo 9 Con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar el deporte conforme a la planeación nacional, el Ejecutivo Federal promover  la coordinación de los estados, municipios y del Distrito Federal a efecto de que participen en el Sistema Nacional del Deporte. ** ** Artículo 10 Los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito Federal, podrán n adherirse al Sistema Nacional del Deporte, para la consecución de los fines siguientes: I. Planear y programar en el marco del Sistema Nacional del Deporte de las actividades deportivas en el  ámbito estatal, municipal y del Distrito Federal; II. Determinar las necesidades estatales, municipales y del Distrito Federal en materia deportiva y los medios para satisfacerlas; III. Elaborar sus programas estatales de acuerdo con el Programa Nacional del Deporte; IV. Otorgar estímulos y apoyos para el desarrollo y fomento de las actividades deportivas en los estados, municipios y del Distrito Federal y promover a los organismos locales que desarrollen actividades deportivas y que est‚n incorporados al Sistema Nacional del Deporte, y V. Prever que las personas con discapacidad tengan las facilidades para realizar adecuadamente sus actividades deportivas. Promover a los organismos locales que desarrollen actividades deportivas y que est‚n incorporados al Sistema Nacional del Deporte. ** ** Artículo 11 La incorporación de las entidades federativas al Sistema Nacional del Deporte se realizar  por conducto de la Institución competente, mediante la celebración de los convenios de coordinación respectivos. ** ** CAPITULO III DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO EN EL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE Artículo 12 El Ejecutivo Federal promover  la participación de los sectores social y privado, as¡ como de los organismos que realicen actividades deportivas, con el fin de integrarlos al Sistema Nacional del Deporte, mediante convenios de concertación que al efecto se celebren. Los deportistas con discapacidad no serán objeto de discriminación, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad física o mental. ** ** Artículo 13 Los convenios a que se refiere el artículo anterior, deber n prever: I. La forma en que desarrollar n las actividades deportivas que realicen dentro del Sistema Nacional del Deporte; II. Los apoyos que, en su caso les sean destinados para el desarrollo y fomento del deporte, comprendiendo las actividades científicas y técnicas que se relacionen con el mismo, y III. Las acciones y recursos que aporten para la promoción y fomento del deporte. ** ** Artículo 14 También podrán formar parte del Sistema Nacional del Deporte, los deportistas que en lo individual se adhieran al mismo en los términos que señale el reglamento de esta ley. ** ** CAPITULO IV DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS DEPORTISTAS Y LAS AGRUPACIONES DEPORTIVAS EN EL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE Artículo 15 Las personas físicas que realicen actividades deportivas podrán n participar en el Sistema Nacional del Deporte en lo individual o mediante agrupaciones deportivas. ** ** Artículo 16 Los deportistas que individualmente participen en el Sistema Nacional del Deporte deber n: I. Inscribirse en el Registro del Sistema Nacional del Deporte, y II. Conducir sus actividades deportivas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y su reglamento, así como los demás ordenamientos emitidos en materia deportiva. ** ** Artículo 17 Los deportistas podrán n participar en el Sistema Nacional del Deporte mediante agrupaciones deportivas. Los individuos, las personas morales o agrupaciones de personas físicas, podrán n formar libremente organismos deportivos que deber n registrar ante las autoridades competentes, a fin de ser integrados al Sistema Nacional o Estatal del Deporte para poder obtener las facilidades de apoyos, que en materia del deporte otorgue el Ejecutivo Federal. Para efectos de esta ley se considerar , organización deportiva toda agrupación de personas físicas que cuente o no con personalidad jurídica, conformada con el propósito de practicar algún deporte. Se reconocen como organismos deportivos para competencia: I. Equipos y Clubes. II. Ligas; III. Asociaciones, y, IV. Federaciones de cada deporte. Dentro del Sistema Nacional del Deporte, las Federaciones Deportivas serán la máxima instancia técnica del Deporte Federado de su especialidad deportiva. ** ** Artículo 18 Para formar parte del Sistema Nacional del Deporte las organizaciones deportivas deberán, además  de satisfacer los requisitos que para su admisión establezca el reglamento de esta ley, realizar lo siguiente: I. Adecuar sus estatutos y reglamentos a efecto de establecer los derechos y obligaciones de sus miembros conforme a las bases que para tal efecto determine el órgano a que se refiere el artículo 8o. II. Prever en los mismos el arbitraje del órgano en los casos en que lo señale el reglamento de esta ley y sus propios estatutos lo determinen. ** ** Artículo 19 Se considerar n parte del Sistema Nacional del Deporte, las organizaciones deportivas que pertenezcan a asociaciones estatales, nacionales, o federaciones que ya est‚n integradas al mismo. ** ** CAPITULO V DEL PROGRAMA NACIONAL DEL DEPORTE Artículo 20 El Programa Nacional del Deporte ser  formulado por el Ejecutivo Federal, y tendrán  el carácter de instrumento rector de las actividades deportivas del Sistema Nacional del Deporte. ** ** Artículo 21 El Programa Nacional del Deporte deber  formularse de acuerdo a las siguientes prioridades: I. Deporte Popular; II. Deporte Estudiantil; III. Deporte Federado, y IV. Deporte de Alto Rendimiento. V. Preparación de entrenadores deportivos; VI. Talentos deportivos; VII. Instalaciones deportivas, y VIII. Deportes autóctonos, tradicionales, para personas con discapacidad y en la senectud. ** ** Artículo 22 El Programa Nacional del Deporte determinar  los objetivos, lineamientos y acciones, así como la participación que corresponda al Gobierno Federal, Distrito Federal, los gobiernos estatales, los municipios y los sectores social y privado que participen dentro del Sistema Nacional del Deporte. ** ** Artículo 23 Los deportistas, relacionados de cualquier forma con el deporte, individual u organizadamente, podrán  participar dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática, en la elaboración del Programa Nacional del Deporte, y conforme a las diposiciones de esta ley, en los reglamentos de la misma, así como de su deporte o especialidad. Tratándose de reglamentos se establece la iniciativa del deportista, como un método de participación directa de los individuos relacionados con el deporte, para proponer la elaboración, reforma, adición, derogación o abrogación de ordenamientos o disposiciones reglamentarias de carácter deportivo. El ejercicio de la iniciativa del deportista, se substanciar  de acuerdo con la convocatoria que al efecto expida el Ejecutivo Federal, por conducto del órgano desconcentrado a que se refiere esta ley, en los términos del reglamento de la misma. ** ** CAPITULO VI DEL REGISTRO DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE Artículo 24 Como instrumento del Sistema Nacional del Deporte se crea un Registro Nacional del Deporte que comprender  las inscripciones relativas a los deportistas y las organizaciones deportivas, así como las instalaciones para la práctica del deporte y los eventos deportivos que determine el reglamento de esta ley. ** ** Artículo 25 Los requisitos a que se sujetar  la inscripción en el Registro Nacional del Deporte, así como los lineamientos para su integración y funcionamiento ser n determinados en el reglamento de esta ley. ** ** Artículo 26 La inscripción en el Registro Nacional del Deporte ser  condición para gozar de los estímulos y apoyos que se otorguen en el marco del Sistema Nacional del Deporte. ** ** CAPITULO VII DE LOS FOMENTOS Y ESTÍMULOS AL DEPORTE Artículo 27 Dentro del Sistema Nacional del Deporte, los deportistas tendrán n los siguientes derechos: I. Practicar el deporte o deportes de su elección: II. Asociarse para la practica del deporte y, en su caso para la defensa de sus derechos; III. Usar las instalaciones destinadas para la práctica del deporte, apegándose a la normatividad correspondiente; IV. Recibir asistencia y entrenamiento deportivo; V. Recibir atención y servicios médicos, cuando lo requieran en la práctica de un deporte, durante competencias oficiales. VI. Participar en competencias juegos o eventos deportivos reglamentarios u oficiales; VII. Representar a su club, asociación, federación, localidad o al país en competencias nacionales o internacionales; VIII. Participar en las consultas públicas a que se convoque para la elaboración del Programa Nacional del Deporte, as¡ como de los programas y reglamentos deportivos de su especialidad. IX. Ejercer su derecho de voto en el seno de la asociación u organización a la que pertenezca así como desempeñar cargos directivos o de representación. X. Obtener de las autoridades el registro, reconocimiento y autorización, en su caso, que lo acredite como deportista. XI. Recibir toda clase de becas, estímulos, premios, reconocimientos y recompensas de cualquier índole, y XII. Los deportistas con discapacidad dispondrán  de los espacios adecuados para el pleno desarrollo de sus actividades. XIII. Los demás  que le otorgue esta ley u otros ordenamientos legales. ** ** Artículo 28 En el marco del Sistema Nacional del Deporte se otorgar n los estímulos y apoyos a que se refiere este capítulo. ** ** Artículo 29 Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo del deporte nacional, podrán obtener reconocimiento, as¡ como, en su caso estímulos en dinero o en especie. ** ** Artículo 30 Las personas físicas o morales, así como las agrupaciones que realicen actividades destinadas al impulso del deporte nacional, podrán  gozar de los apoyos que se otorguen dentro del Sistema Nacional del Deporte. ** ** Artículo 31 Los apoyos podrán consistir en: I. Dinero o especie; II. Capacitación; III. Asesoría; IV. Asistencia, y V. Gestoría. ** ** Artículo 32 Los apoyos se otorgar n conforme a las bases que establezca el Ejecutivo Federal, por conducto de la Institución competente. ** ** Artículo 33 Los procedimientos para el otorgamiento de estímulos y apoyos se establecerán en el reglamento de esta ley. ** ** Artículo 34 El otorgamiento y goce de los beneficios a que se refiere este capítulo estar n sujetos al cumplimiento de esta ley, de las disposiciones que conforme a ella se dicten, así como a los términos y condiciones en que sean autorizados. ** ** Artículo 35 El Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional del Deporte, promover  las acciones necesarias para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la enseñanza y práctica del deporte, de la medicina y ciencias aplicadas al deporte. Los planes de capacitación deberán incluir programas tendientes a fomentar la enseñanza del deporte a personas con discapacidad, así como la práctica del deporte por parte de las mismas. ** ** Artículo 36 Se declara de interés social la construcción, conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas que permitan atender adecuadamente las demandas que requieran el desarrollo del deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado. En las instalaciones deportivas se deberán contemplar las adecuaciones necesarias para el libre acceso y desarrollo de las personas con discapacidad. ** ** Artículo 37 El Ejecutivo Federal promover  la constitución del Fondo Nacional del Deporte, con la participación de los sectores social y privado para apoyar el desarrollo deportivo del país. ** ** CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y RECURSOS EN EL DEPORTE Artículo 38 La aplicación de sanciones por infracciones a esta ley, a sus reglamentos y las disposiciones legales correspondientes corresponder : I. A la autoridad deportiva que designe el Ejecutivo Federal; II. A las autoridades deportivas del Distrito Federal, estatales y municipales en el  ámbito de su competencia; III. A los organismos deportivos, confederación deportiva mexicana, federaciones, asociaciones y ligas registradas, en el  ámbito que les corresponda, y IV. A los directivos, jueces,  árbitros, y organizadores de las competencias deportivas en relación a los reglamentos deportivos. ** ** Artículo 39 Las infracciones que se cometan a esta ley, a sus reglamentos y a los reglamentos deportivos, se les aplicar n las sanciones siguientes: A) Organismos deportivos; I. Amonestación privada o pública. II. Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos. III. Suspensión temporal o definitiva en el uso de instalaciones deportivas oficiales. B) Directivos en el deporte: I. Amonestación privada o pública. II. Suspensión temporal. III. Desconocimiento. C) Deportistas: I. Amonestación privada o pública. II. Suspensión temporal o definitiva de su registro. D) Técnicos: I. Amonestación privada o pública. II. Suspensión temporal o definitiva de su registro. E) Árbitros y jueces: I. Amonestación privada o pública. II. Suspensión temporal o definitiva de su registro. ** ** Artículo 40 Contra las resoluciones de las autoridades y organismos deportivos que impongan sanciones proceder  el recurso de reconsideración ante quien la emitió, a fin de que revoque, confirme o modifique la resolución, sin perjuicio de entablar el recurso de inconformidad que establezca el reglamento respectivo. ** ** Artículo 41 Las resoluciones que impongan sanciones, agotada la reconsideración, podrán impugnarse por el recurso de inconformidad que se tramitar  ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte. ** ** Artículo 42 El Ejecutivo Federal expedir  el reglamento que normar  la aplicación y procedimientos de las sanciones y recursos establecidos en esta ley. ** ** CAPITULO IX DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Artículo 43 La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, tendrán  las siguientes atribuciones: I. Atender y resolver administrativamente las inconformidades que los miembros del Sistema Nacional del Deporte presenten en contra de las sanciones que apliquen las autoridades deportivas; II. Intervenir como  árbitro o amigable componedor, de conformidad con los compromisos respectivos, para dirimir las controversias que se susciten o puedan suscitarse como consecuencias de la promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas y entre los deportistas o demás participantes en éstas, independientemente de que las partes pertenezcan o no al Sistema Nacional del Deporte; y III. Las demás que establezcan las normas reglamentarias. ** ** Artículo 44 La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte tendrán  plena autonomía para dictar sus resoluciones. La Comisión tomar  sus resoluciones por mayoría de votos, debiéndose encontrar presentes el Presidente de la Comisión y los cuatro titulares o sus respectivos suplentes. En caso de ausencia de aquél, asumir  sus funciones temporalmente alguno de los integrantes titulares; en caso de que la ausencia del Presidente sea definitiva, el titular del Ejecutivo Federal designar  a otra persona para que concluya el periodo respectivo. ** ** Artículo 45 El titular del Ejecutivo Federal designar  y remover  al Presidente de la Comisión y, a propuesta del Consejo del Sistema Nacional del Deporte, a los cuatro miembros restantes y a sus suplentes, debiendo considerarse para tales propuestas la opinión de los organismos deportivos y deportistas nacionales. Los nombramientos antes citados deberán recaer en personas con conocimientos en los  ámbitos jurídico y deportivo, as¡ como reconocido prestigio y calidad moral. El Presidente de la Comisión durar  seis años en su cargo, pudiendo ser ratificado por un periodo más. Los otros miembros de la Comisión durar n en su encargo tres años y no podrán ser designados para formar parte de la Comisión para dos periodos consecutivos. El Ejecutivo Federal expedir  las normas reglamentarias necesarias, para la integración y funcionamiento de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte. ** ** TRANSITORIOS Artículo Único La presente Ley entrar  en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 20 de diciembre de 1990. - Dip. Fernando Córdoba Lobo, Presidente.- Sen. Ricardo Canavati Tafich, Presidente.- Dip. Juan Manuel Verdugo Rosas, Secretario. - Sen. Jorge Adolfo Vega Camacho, Secretario.- Rúbricas. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.
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Para más información escribir a Silvia Rivas a:
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ó a Manuel Hernández:
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