LA LEGISLACIÓN FEDERAL 4
SIID- COMITÉ DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEY DE ESTIMULO Y FOMENTO DEL DEPORTE
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el
27 de diciembre de 1990
LEY de Estímulo y Fomento del Deporte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY DE ESTIMULO Y FOMENTO DEL DEPORTE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés
social y tienen por objeto establecer el Sistema Nacional del
Deporte, as¡ como las bases para su funcionamiento.
Artículo 2
El Sistema Nacional del Deporte est constituido por el
conjunto de acciones, recursos y procedimientos destinados a
impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el país.
Artículo 3
La participación en el sistema nacional del deporte es
obligatoria para las dependencias y entidades de la
administración pública federal.
Los estados, municipios y del Distrito Federal podrán
coordinarse dentro del Sistema en los términos de esta Ley.
Los sectores social y privado podrán participar en el Sistema
conforme a lo previsto en este ordenamiento.
Artículo 4
En el marco del Sistema Nacional del Deporte se realizar n
las siguientes funciones:
I. Proponer, formular y ejecutar las políticas que orienten
el fomento y desarrollo del deporte a nivel nacional;
II. Establecer los procedimientos que se requieran para la
mejor coordinación en materia deportiva, entre el Ejecutivo
Federal, el Distrito Federal y los gobiernos de los estados,
así como entre éstos y sus municipios;
III. Propiciar la participación de los organismos deportivos
y de los deportistas en la determinación y ejecución de las
políticas a que se refiere la fracción 1, estableciendo los
procedimientos para ello;
IV. Promover una mayor conjunción de esfuerzos en materia
deportiva con los sectores social y privado;
V. Formular el Programa Nacional del Deporte y llevar a cabo
las acciones que se deriven del mismo, y
VI. Determinar los requerimientos del deporte nacional, así
como planear y programar los medios para satisfacerlos,
conforme a la exigencia de la dinamica-social.
VII. Formular programas tendientes a apoyar, promover y
fomentar el deporte realizado por personas con discapacidad.
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Artículo 5
La actividad deportiva de orden profesional no queda
comprendida dentro del Sistema Nacional del Deporte. Sin
embargo, podrán inscribirse en el Sistema los deportistas
profesionales que deseen participar en competencias
internacionales que involucren oficialmente la representación
nacional, as¡ como en las nacionales de carácter
preparatorio, selectivo y eliminatorio para obtener dicha
representación, debiendo cumplir con las disposiciones
reglamentarias para dichas competencias.
No se considerarán para efectos del Sistema Nacional del
Deporte las actividades de promoción, organización,
desarrollo o participación en materia deportiva que se
realicen con animo de Lucro.
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Artículo 6
La Institución competente del Ejecutivo Federal en materia
deportiva es la Comisión Nacional del Deporte, órgano
desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, por
conducto del cual, aquél ejercer las facultades que le
otorga la presente Ley, salvo aquéllas que le sean atribuidas
expresamente a la propia Secretaría o a otras dependencias de
la administración pública federal por las disposiciones
legales.
La Institución competente del Ejecutivo Federal, de
conformidad con las normas y reglas de competición que
expidan los organismos deportivos internacionales, dar a
conocer las normas generales de la participación oficial del
país en Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos, Juegos
Centroamericanos y Juegos Universitarios y ser el conducto
para difundirlas a los integrantes del Sistema Nacional del
Deporte.
La Institución competente del Ejecutivo Federal gestionar
ante las autoridades fiscales que los donativos hechos por
los sectores social y privado y personas físicas o morales a
la Federación, al Distrito Federal, as¡ como a los estados y
municipios, que se apliquen en beneficio de la cultura física
o del deporte, sean deducibles de los ingresos acumulables
para la determinación de las contribuciones que, en su caso,
corresponda pagar a los donantes.
Para el cumplimiento de las atribuciones que a la Institución
competente del Ejecutivo Federal otorga esta Ley, se
expedir n las normas y demás disposiciones necesarias.
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Artículo 7
El Ejecutivo Federal tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinar el Sistema Nacional del Deporte;
II. Ser el órgano rector para la ejecución de la política
deportiva nacional;
III. Llevar y mantener actualizado el Registro del Sistema
Nacional del Deporte, y
IV. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales y
las que se requieran para el mejor desarrollo del deporte
nacional.
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Artículo 8
La Federación, el Distrito Federal, así como los estados y
municipios, dentro del marco del Sistema Nacional del
Deporte, en el ámbito de sus respectivas competencias,
promoverán la practica de los deportes, el desarrollo de la
infraestructura deportiva y su equipamiento y la realización
de competencias.
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CAPITULO II
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y DEL
DISTRITO FEDERAL EN EL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE
Artículo 9
Con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar el deporte
conforme a la planeación nacional, el Ejecutivo Federal
promover la coordinación de los estados, municipios y del
Distrito Federal a efecto de que participen en el Sistema
Nacional del Deporte.
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Artículo 10
Los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito
Federal, podrán n adherirse al Sistema Nacional del Deporte,
para la consecución de los fines siguientes:
I. Planear y programar en el marco del Sistema Nacional del
Deporte de las actividades deportivas en el ámbito estatal,
municipal y del Distrito Federal;
II. Determinar las necesidades estatales, municipales y del
Distrito Federal en materia deportiva y los medios para
satisfacerlas;
III. Elaborar sus programas estatales de acuerdo con el
Programa Nacional del Deporte;
IV. Otorgar estímulos y apoyos para el desarrollo y fomento
de las actividades deportivas en los estados, municipios y
del Distrito Federal y promover a los organismos locales que
desarrollen actividades deportivas y que est‚n incorporados
al Sistema Nacional del Deporte, y
V. Prever que las personas con discapacidad tengan las
facilidades para realizar adecuadamente sus actividades
deportivas.
Promover a los organismos locales que desarrollen actividades
deportivas y que est‚n incorporados al Sistema Nacional del
Deporte.
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Artículo 11
La incorporación de las entidades federativas al Sistema
Nacional del Deporte se realizar por conducto de la
Institución competente, mediante la celebración de los
convenios de coordinación respectivos.
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CAPITULO III
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO EN EL
SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE
Artículo 12
El Ejecutivo Federal promover la participación de los
sectores social y privado, as¡ como de los organismos que
realicen actividades deportivas, con el fin de integrarlos al
Sistema Nacional del Deporte, mediante convenios de
concertación que al efecto se celebren.
Los deportistas con discapacidad no serán objeto de
discriminación, siempre que las actividades a realizar no
pongan en peligro su integridad física o mental.
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Artículo 13
Los convenios a que se refiere el artículo anterior, deber n
prever:
I. La forma en que desarrollar n las actividades deportivas
que realicen dentro del Sistema Nacional del Deporte;
II. Los apoyos que, en su caso les sean destinados para el
desarrollo y fomento del deporte, comprendiendo las
actividades científicas y técnicas que se relacionen con el
mismo, y
III. Las acciones y recursos que aporten para la promoción y
fomento del deporte.
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Artículo 14
También podrán formar parte del Sistema Nacional del Deporte,
los deportistas que en lo individual se adhieran al mismo en
los términos que señale el reglamento de esta ley.
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CAPITULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS DEPORTISTAS Y LAS AGRUPACIONES
DEPORTIVAS EN EL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE
Artículo 15
Las personas físicas que realicen actividades deportivas
podrán n participar en el Sistema Nacional del Deporte en lo
individual o mediante agrupaciones deportivas.
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Artículo 16
Los deportistas que individualmente participen en el Sistema
Nacional del Deporte deber n:
I. Inscribirse en el Registro del Sistema Nacional del
Deporte, y
II. Conducir sus actividades deportivas de acuerdo con lo
dispuesto en la presente ley y su reglamento, así como los
demás ordenamientos emitidos en materia deportiva.
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Artículo 17
Los deportistas podrán n participar en el Sistema Nacional del
Deporte mediante agrupaciones deportivas.
Los individuos, las personas morales o agrupaciones de
personas físicas, podrán n formar libremente organismos
deportivos que deber n registrar ante las autoridades
competentes, a fin de ser integrados al Sistema Nacional o
Estatal del Deporte para poder obtener las facilidades de
apoyos, que en materia del deporte otorgue el Ejecutivo
Federal.
Para efectos de esta ley se considerar , organización
deportiva toda agrupación de personas físicas que cuente o no
con personalidad jurídica, conformada con el propósito de
practicar algún deporte.
Se reconocen como organismos deportivos para competencia:
I. Equipos y Clubes.
II. Ligas;
III. Asociaciones, y,
IV. Federaciones de cada deporte.
Dentro del Sistema Nacional del Deporte, las Federaciones
Deportivas serán la máxima instancia técnica del Deporte
Federado de su especialidad deportiva.
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Artículo 18
Para formar parte del Sistema Nacional del Deporte las
organizaciones deportivas deberán, además de satisfacer los
requisitos que para su admisión establezca el reglamento de
esta ley, realizar lo siguiente:
I. Adecuar sus estatutos y reglamentos a efecto de establecer
los derechos y obligaciones de sus miembros conforme a las
bases que para tal efecto determine el órgano a que se
refiere el artículo 8o.
II. Prever en los mismos el arbitraje del órgano en los casos
en que lo señale el reglamento de esta ley y sus propios
estatutos lo determinen.
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Artículo 19
Se considerar n parte del Sistema Nacional del Deporte, las
organizaciones deportivas que pertenezcan a asociaciones
estatales, nacionales, o federaciones que ya est‚n integradas
al mismo.
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CAPITULO V
DEL PROGRAMA NACIONAL DEL DEPORTE
Artículo 20
El Programa Nacional del Deporte ser formulado por el
Ejecutivo Federal, y tendrán el carácter de instrumento rector
de las actividades deportivas del Sistema Nacional del
Deporte.
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Artículo 21
El Programa Nacional del Deporte deber formularse de acuerdo
a las siguientes prioridades:
I. Deporte Popular;
II. Deporte Estudiantil;
III. Deporte Federado, y
IV. Deporte de Alto Rendimiento.
V. Preparación de entrenadores deportivos;
VI. Talentos deportivos;
VII. Instalaciones deportivas, y
VIII. Deportes autóctonos, tradicionales, para personas con
discapacidad y en la senectud.
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Artículo 22
El Programa Nacional del Deporte determinar los objetivos,
lineamientos y acciones, así como la participación que
corresponda al Gobierno Federal, Distrito Federal, los
gobiernos estatales, los municipios y los sectores social y
privado que participen dentro del Sistema Nacional del
Deporte.
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Artículo 23
Los deportistas, relacionados de cualquier forma con el
deporte, individual u organizadamente, podrán participar
dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática, en la
elaboración del Programa Nacional del Deporte, y conforme a
las diposiciones de esta ley, en los reglamentos de la misma,
así como de su deporte o especialidad.
Tratándose de reglamentos se establece la iniciativa del
deportista, como un método de participación directa de los
individuos relacionados con el deporte, para proponer la
elaboración, reforma, adición, derogación o abrogación de
ordenamientos o disposiciones reglamentarias de carácter deportivo.
El ejercicio de la iniciativa del deportista, se substanciar
de acuerdo con la convocatoria que al efecto expida el
Ejecutivo Federal, por conducto del órgano desconcentrado a
que se refiere esta ley, en los términos del reglamento de la
misma.
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CAPITULO VI
DEL REGISTRO DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE
Artículo 24
Como instrumento del Sistema Nacional del Deporte se crea un
Registro Nacional del Deporte que comprender las
inscripciones relativas a los deportistas y las
organizaciones deportivas, así como las instalaciones para la
práctica del deporte y los eventos deportivos que determine
el reglamento de esta ley.
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Artículo 25
Los requisitos a que se sujetar la inscripción en el
Registro Nacional del Deporte, así como los lineamientos para
su integración y funcionamiento ser n determinados en el
reglamento de esta ley.
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Artículo 26
La inscripción en el Registro Nacional del Deporte ser
condición para gozar de los estímulos y apoyos que se
otorguen en el marco del Sistema Nacional del Deporte.
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CAPITULO VII
DE LOS FOMENTOS Y ESTÍMULOS AL DEPORTE
Artículo 27
Dentro del Sistema Nacional del Deporte, los deportistas
tendrán n los siguientes derechos:
I. Practicar el deporte o deportes de su elección:
II. Asociarse para la practica del deporte y, en su caso para
la defensa de sus derechos;
III. Usar las instalaciones destinadas para la práctica del
deporte, apegándose a la normatividad correspondiente;
IV. Recibir asistencia y entrenamiento deportivo;
V. Recibir atención y servicios médicos, cuando lo requieran
en la práctica de un deporte, durante competencias oficiales.
VI. Participar en competencias juegos o eventos deportivos
reglamentarios u oficiales;
VII. Representar a su club, asociación, federación, localidad
o al país en competencias nacionales o internacionales;
VIII. Participar en las consultas públicas a que se convoque
para la elaboración del Programa Nacional del Deporte, as¡
como de los programas y reglamentos deportivos de su
especialidad.
IX. Ejercer su derecho de voto en el seno de la asociación u
organización a la que pertenezca así como desempeñar cargos
directivos o de representación.
X. Obtener de las autoridades el registro, reconocimiento y
autorización, en su caso, que lo acredite como deportista.
XI. Recibir toda clase de becas, estímulos, premios,
reconocimientos y recompensas de cualquier índole, y
XII. Los deportistas con discapacidad dispondrán de los
espacios adecuados para el pleno desarrollo de sus
actividades.
XIII. Los demás que le otorgue esta ley u otros ordenamientos
legales.
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Artículo 28
En el marco del Sistema Nacional del Deporte se otorgar n los
estímulos y apoyos a que se refiere este capítulo.
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Artículo 29
Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que
hubieren contribuido al desarrollo del deporte nacional,
podrán obtener reconocimiento, as¡ como, en su caso estímulos
en dinero o en especie.
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Artículo 30
Las personas físicas o morales, así como las agrupaciones que
realicen actividades destinadas al impulso del deporte
nacional, podrán gozar de los apoyos que se otorguen dentro
del Sistema Nacional del Deporte.
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Artículo 31
Los apoyos podrán consistir en:
I. Dinero o especie;
II. Capacitación;
III. Asesoría;
IV. Asistencia, y
V. Gestoría.
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Artículo 32
Los apoyos se otorgar n conforme a las bases que establezca
el Ejecutivo Federal, por conducto de la Institución
competente.
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Artículo 33
Los procedimientos para el otorgamiento de estímulos y apoyos
se establecerán en el reglamento de esta ley.
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Artículo 34
El otorgamiento y goce de los beneficios a que se refiere
este capítulo estar n sujetos al cumplimiento de esta ley, de
las disposiciones que conforme a ella se dicten, así como a
los términos y condiciones en que sean autorizados.
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Artículo 35
El Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional del
Deporte, promover las acciones necesarias para la formación,
capacitación y actualización de los recursos humanos para la
enseñanza y práctica del deporte, de la medicina y ciencias
aplicadas al deporte.
Los planes de capacitación deberán incluir programas
tendientes a fomentar la enseñanza del deporte a personas con
discapacidad, así como la práctica del deporte por parte de
las mismas.
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Artículo 36
Se declara de interés social la construcción, conservación y
mantenimiento de las instalaciones deportivas que permitan
atender adecuadamente las demandas que requieran el
desarrollo del deporte, promoviendo para este fin, la
participación de los sectores social y privado.
En las instalaciones deportivas se deberán contemplar las
adecuaciones necesarias para el libre acceso y desarrollo de
las personas con discapacidad.
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Artículo 37
El Ejecutivo Federal promover la constitución del Fondo
Nacional del Deporte, con la participación de los sectores
social y privado para apoyar el desarrollo deportivo del
país.
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CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y RECURSOS EN EL DEPORTE
Artículo 38
La aplicación de sanciones por infracciones a esta ley, a sus
reglamentos y las disposiciones legales correspondientes
corresponder :
I. A la autoridad deportiva que designe el Ejecutivo Federal;
II. A las autoridades deportivas del Distrito Federal,
estatales y municipales en el ámbito de su competencia;
III. A los organismos deportivos, confederación deportiva
mexicana, federaciones, asociaciones y ligas registradas, en
el ámbito que les corresponda, y
IV. A los directivos, jueces, árbitros, y organizadores de
las competencias deportivas en relación a los reglamentos
deportivos.
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Artículo 39
Las infracciones que se cometan a esta ley, a sus reglamentos
y a los reglamentos deportivos, se les aplicar n las
sanciones siguientes:
A) Organismos deportivos;
I. Amonestación privada o pública.
II. Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos.
III. Suspensión temporal o definitiva en el uso de
instalaciones deportivas oficiales.
B) Directivos en el deporte:
I. Amonestación privada o pública.
II. Suspensión temporal.
III. Desconocimiento.
C) Deportistas:
I. Amonestación privada o pública.
II. Suspensión temporal o definitiva de su registro.
D) Técnicos:
I. Amonestación privada o pública.
II. Suspensión temporal o definitiva de su registro.
E) Árbitros y jueces:
I. Amonestación privada o pública.
II. Suspensión temporal o definitiva de su registro.
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Artículo 40
Contra las resoluciones de las autoridades y organismos
deportivos que impongan sanciones proceder el recurso de
reconsideración ante quien la emitió, a fin de que revoque,
confirme o modifique la resolución, sin perjuicio de entablar
el recurso de inconformidad que establezca el reglamento
respectivo.
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Artículo 41
Las resoluciones que impongan sanciones, agotada la
reconsideración, podrán impugnarse por el recurso de
inconformidad que se tramitar ante la Comisión de Apelación
y Arbitraje del Deporte.
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Artículo 42
El Ejecutivo Federal expedir el reglamento que normar la
aplicación y procedimientos de las sanciones y recursos
establecidos en esta ley.
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CAPITULO IX
DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE
Artículo 43
La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, tendrán las
siguientes atribuciones:
I. Atender y resolver administrativamente las inconformidades
que los miembros del Sistema Nacional del Deporte presenten
en contra de las sanciones que apliquen las autoridades
deportivas;
II. Intervenir como árbitro o amigable componedor, de
conformidad con los compromisos respectivos, para dirimir las
controversias que se susciten o puedan suscitarse como
consecuencias de la promoción, organización y desarrollo de
actividades deportivas y entre los deportistas o demás
participantes en éstas, independientemente de que las partes
pertenezcan o no al Sistema Nacional del Deporte; y
III. Las demás que establezcan las normas reglamentarias.
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Artículo 44
La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte tendrán plena
autonomía para dictar sus resoluciones.
La Comisión tomar sus resoluciones por mayoría de votos,
debiéndose encontrar presentes el Presidente de la Comisión y
los cuatro titulares o sus respectivos suplentes. En caso de
ausencia de aquél, asumir sus funciones temporalmente alguno
de los integrantes titulares; en caso de que la ausencia del
Presidente sea definitiva, el titular del Ejecutivo Federal
designar a otra persona para que concluya el periodo
respectivo.
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Artículo 45
El titular del Ejecutivo Federal designar y remover al
Presidente de la Comisión y, a propuesta del Consejo del
Sistema Nacional del Deporte, a los cuatro miembros restantes
y a sus suplentes, debiendo considerarse para tales
propuestas la opinión de los organismos deportivos y
deportistas nacionales. Los nombramientos antes citados
deberán recaer en personas con conocimientos en los ámbitos
jurídico y deportivo, as¡ como reconocido prestigio y calidad
moral.
El Presidente de la Comisión durar seis años en su cargo,
pudiendo ser ratificado por un periodo más. Los otros
miembros de la Comisión durar n en su encargo tres años y no
podrán ser designados para formar parte de la Comisión para
dos periodos consecutivos.
El Ejecutivo Federal expedir las normas reglamentarias
necesarias, para la integración y funcionamiento de la
Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte.
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TRANSITORIOS
Artículo Único
La presente Ley entrar en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de diciembre de 1990. - Dip. Fernando
Córdoba Lobo, Presidente.- Sen. Ricardo Canavati Tafich,
Presidente.- Dip. Juan Manuel Verdugo Rosas, Secretario. -
Sen. Jorge Adolfo Vega Camacho, Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido
el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos
noventa.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario
de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.
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ó a Manuel Hernández:
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