02-28-94 DECLARATORIA de Zona de Desarrollo Turístico Prioritario de la Zona
de Monumentos Históricos de la ciudad de Puebla de Zaragoza.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Turismo.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Oficio número
K/057/94.
CARLOS ROJAS GUTIERREZ, FERNANDO SOLANA MORALES Y JESUS SILVA HERZOG,
secretarios de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Turismo,
respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, 38 y 42
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV y
IX, 13, 14, 15 y 16 de la Ley Federal de Turismo; 1, 2, 3 fracciones XIV y
XVII, 4, 6, 7 fracciones V, VIII y XII, 8 fracciones VI, VII y VIII, 9
fracciones I, II, III, IV, VII y X, 10, 12, 18, 27, 31, 33 fracción III, 35,
41, 49 fracciones II, V y VII, 51 fracción VI y 58 de la Ley General de
Asentamientos Humanos; 1, 2 fracción VI, 8 fracción IV, 10, 29 fracción XIV, 43
y 47 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 16, 33, 34, 35 y 37 de la Ley
de Planeación; 1, 35, 37 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos; y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, establece la necesidad de que el
sector turismo coadyuve al desarrollo económico nacional y al equilibrio
regional, mediante la ampliación y mejoramiento de la infraestructura turística
y el incremento del turismo nacional y extranjero, con la consecuente
generación de empleos, captación de divisas y fortalecimiento de la imagen de
nuestro país.
Que el Gobierno del Estado de Puebla ha solicitado al Gobierno Federal a través
de la Secretaría de Turismo, que la Zona de Monumentos Históricos de la Ciudad
de Puebla de Zaragoza, declarada mediante decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1977, sea considerada Zona de
Desarrollo Turístico Prioritario, a efecto de promover y fomentar su desarrollo
turístico integral.
Que la Zona de Monumentos Históricos de la Ciudad de Puebla de Zaragoza, reúne
las características para ser declarada Zona de Desarrollo Turístico Prioritario
en los términos de la Ley Federal de Turismo, debido a la magnificencia de sus
monumentos y a su importancia en acontecimientos históricos de la vida
nacional, por lo que hemos tenido a bien expedir la siguiente
DECLARATORIA
PRIMERO.- Se declara Zona de Desarrollo Turístico Prioritario, la Zona de
Monumentos Históricos de la Ciudad de Puebla de Zaragoza, Municipio de Puebla,
Estado de Puebla, que comprende un área de 6.99 kilómetros cuadrados, cuyos
perímetros se describen a continuación:
Perímetro "A".- Partiendo del cruce de los ejes de la avenida 2 Poniente y la
calle 17 Norte (1); una línea quebrada que continúa por el eje de la avenida 2
Poniente hasta entroncar con el eje de la calle 11 Norte (2); siguiendo por el
eje de la calle 11 Norte hasta que entronque con el eje de la privada de la 22
Poniente (3); continuando por el eje de la privada de la 22 Poniente hasta su
cruce con el eje de la avenida 30 Poniente (4); prosiguiendo con el eje de la
avenida 30 Poniente hasta que entronque con el eje de la calle 5 Norte (5);
continuando por el eje de la calle 5 Norte hasta cruzar con el eje de la
avenida 28 Poniente (6); siguiendo por el eje de la avenida 28 Poniente hasta
su entronque con el eje de la calle 3 Norte (7); continuando por el eje de la
calle 3 Norte hasta entroncar con el eje de la privada que va de la calle 3
Norte hasta el boulevard Héroes del 5 de Mayo (8); prosiguiendo por el eje de
la privada que va de la calle 3 Norte hasta el boulevard Héroes del 5 de Mayo
hasta que entronque con el eje del boulevard Héroes del 5 de Mayo (9);
continuando por el eje del boulevard Héroes del 5 de Mayo hasta su cruce con el
de la calle 2 Norte (10); siguiendo por el eje de la calle 2 Norte hasta cruzar
el eje de la avenida 44 Oriente (11); prosiguiendo por el eje de la avenida 44
Oriente hasta entroncar con el eje de la calle 4 Norte (12); continuando por
el eje de la calle 4 Norte hasta entroncar con el eje de la avenida 48 Oriente
(13); siguiendo por el eje de la avenida 48 Oriente hasta su entronque con el
eje de la calle 6 Norte (14); prosiguiendo por el eje de la calle 6 Norte hasta
su entronque con el camino que va de la calle 6 Norte a la Calzada de los
Fuertes (continuación de la privada Vicente Guerrero) (15); continuando por el
eje de dicho camino hasta entroncar con el eje de la Calzada de los Fuertes
(16); prosiguiendo por el eje de la Calzada de los Fuertes hasta que entronque
con el eje de la calle General Miguel Auza (17); continuando por el eje de la
calle General Miguel Auza hasta entroncar con el eje de la calle Cazadores de
Morelia (18); siguiendo por el eje de la calle Cazadores de Morelia hasta su
entronque con el eje de la calle Fresno (19); continuando por el eje de la
calle Fresno hasta entroncar con el eje de la calle que va de la calle Fresno
con dirección sur hasta la calle prolongación Miguel Hidalgo (20); prosiguiendo
por el eje de la calle que va de la calle Fresno con dirección sur hasta la
calle Prolongación Miguel Hidalgo hasta que entronque con el eje de la calle
Prolongación Miguel Hidalgo (21); continuando por el eje de la calle
Prolongación Miguel Hidalgo hasta cruzar con el eje de la calle Victoria del 5
de Mayo (22); siguiendo por el eje de la calle Victoria del 5 de Mayo hasta su
entronque con el eje de la privada 32 Oriente (23); continuando por el eje de
la privada 32 Oriente hasta entroncar con el eje de la calle que va de la
privada 32 Oriente con dirección norte hacia la privada del Soldado (24);
siguiendo por el eje de esta calle hasta su entronque con el eje de la privada
del Soldado (25); continuando por el eje de la privada del Soldado hasta su
entronque con el eje de la segunda privada 18 Norte (26); siguiendo por el eje
de la segunda privada 18 Norte hasta entroncar con el eje de la calle Triunfo
Mexicano-diagonal Doctor Gonzalo Bautista Castillo (27); continuando por el eje
de la calle Triunfo Mexicano-diagonal Doctor Gonzalo Bautista Castillo hasta su
entronque con el eje de la calle 18 Norte (28); siguiendo por el eje de la
calle 18 Norte hasta cruzar con el eje de la avenida 14 Oriente (29); siguiendo
por el eje de la avenida 14 Oriente hasta entroncar con el eje de la calle 22
Norte (30); continuando por el eje de la calle 22 Norte hasta que entronque con
el eje de la avenida Maximino Avila Camacho (31); prosiguiendo por el eje de la
avenida Maximino Avila Camacho hasta cruzar con el eje de la calle 18 Sur (32);
continuando por el eje de la calle 18 Sur hasta su entronque con el eje de la
avenida 3 Oriente (33); siguiendo por el eje de la avenida 3 Oriente hasta su
cruce con el eje de la calle 16 Sur (34); continuando por el eje de la calle 16
Sur hasta que cruce con el eje de la avenida 11 Oriente (35); prosiguiendo por
el eje de la avenida 11 Oriente hasta entroncar con el eje de la calle 8 Sur
(36); continuando por el eje de la calle 8 Sur hasta su cruce con el eje de la
avenida 9 Oriente (37); siguiendo por el eje de la avenida 9 Oriente hasta
cruzar con el eje de la calle 4 Sur (38); continuando por el eje de la calle 4
Sur hasta cruzar el eje de la avenida 15 Oriente (39); prosiguiendo por el eje
de la avenida 15 Oriente hasta su cruce con el eje de la calle 2 Sur (40);
continuando por el eje de la calle 2 Sur hasta su cruce con el eje de la
avenida 17 Oriente (41); prosiguiendo por el eje de la avenida 17 Oriente
hasta cruzar el eje de la privada del Carmen (42); continuando por el eje de la
privada del Carmen hasta que entronque con el eje de la avenida 19 Oriente
(43); prosiguiendo por el eje de la avenida 19 Oriente hasta cruzar el eje de
la calle 16 de Septiembre (44); continuando por el eje de la calle 16 de
Septiembre hasta su cruce con el eje de la avenida 17 Poniente (45); siguiendo
por el eje de la avenida 17 Poniente hasta cruzar con el eje de la calle 3 Sur
(46); continuando por el eje de la calle 3 Sur hasta que cruce el eje de la
avenida 15 Poniente (47); prosiguiendo por el eje de la avenida 15 Poniente
hasta cruzar con el eje de la calle 9 Sur (48); continuando por el eje de la
calle 9 Sur hasta su cruce con el eje de la avenida 13 Poniente (49); siguiendo
por el eje de la avenida 13 Poniente hasta cruzar con el eje de la calle 13 Sur
(50); continuando por el eje de la calle 13 Sur hasta que cruce con el eje de
la avenida 21 Poniente (51); prosiguiendo por el eje de la avenida 21 Poniente
hasta cruzar el eje de la calle 15 Sur (52); continuando por el eje de la calle
15 Sur hasta su cruce con el eje de la avenida 11 Poniente (53); continuando
por el eje de la avenida 11 Poniente hasta cruzar el eje de la calle 17 Sur
(54); prosiguiendo por el eje de la calle 17 Sur y continuando sobre el mismo
eje de la calle 17 Norte hasta que entronque con el eje de la avenida 2
Poniente, siendo el punto (1) de la Zona "A", cerrándose así este perímetro.
Perímetro "B.1".- Partiendo del punto identificado con el numeral (48) del
Perímetro "A", una línea quebrada que sigue por el eje de la avenida 15
Poniente hasta su cruce con el eje de la calle 11 Sur (a); continuando por el
eje de la calle 11 Sur hasta cruzar el eje de la avenida 23 Poniente (b);
prosiguiendo por el eje de la avenida 23 Poniente hasta que cruce con el eje de
la calle 17 Sur (c); continuando por el eje de la calle 17 Sur hasta cruzar el
eje de la avenida 13 Poniente (ch); siguiendo por el eje de la avenida 13
Poniente hasta su cruce con el eje de la calle 19 Sur (d); prosiguiendo por el
eje de la calle 19 Sur y continuando por el mismo eje de la calle 19 Norte
hasta cruzar con el eje de la avenida 4 Poniente (e); continuando por el eje de
la avenida 4 Poniente hasta que cruce con el eje de la calle 17 Norte (f);
prosiguiendo por el eje de la calle 17 Norte hasta su cruce con el eje de la
avenida 12 Poniente (g); siguiendo por el eje de la avenida 12 Poniente hasta
entroncar con el eje de la calle 15 Norte (h); continuando por el eje de la
calle 15 Norte hasta su cruce con el eje de la avenida 18 Poniente (i);
prosiguiendo por el eje de la avenida 18 Poniente hasta su entronque con el eje
de la calle 13 Norte (j); siguiendo por el eje de la calle 13 Norte hasta su
cruce con el eje de la avenida 28 Poniente (k); continuando por el eje de la
avenida 28 Poniente hasta su cruce con el eje de la privada 22 Poniente (l);
continuando por el eje de la privada de la 22 Poniente hasta su cruce con el
eje de la calle 11 Norte (3); siguiendo por el eje de la calle 11 Norte hasta
su cruce con el eje de la avenida 2 Poniente (2); continuando por el eje de la
avenida 2 Poniente hasta su cruce con el eje de la calle 17 Norte (1);
prosiguiendo por el eje de la calle 17 Norte y continuando por el mismo eje de
la calle 17 Sur hasta el cruce con el eje de la avenida 11 Poniente (54);
continuando por el eje de la avenida 11 Poniente hasta cruzar el eje de la
calle 15 Sur (53); prosiguiendo por el eje de la calle 15 Sur hasta su cruce
con la avenida 21 Poniente (52); siguiendo por el eje de la avenida 21 Poniente
hasta su cruce con el eje de la calle 13 Sur (51); continuando por el eje de
la calle 13 Sur hasta su cruce con el eje de la avenida 13 Poniente (50);
prosiguiendo por el eje de la avenida 13 Poniente hasta su cruce con el eje de
la calle 9 Sur (49); continuando por el eje de la calle 9 Sur hasta cruzar el
eje de la avenida 15 Poniente (48); cerrándose así este perímetro.
Perímetro "B.2".- Partiendo de un punto identificado con el numeral (26) del
Perímetro "A", una línea quebrada que sigue por el eje de la segunda privada de
la calle 18 Norte hasta su entronque con el eje de la calle Allende (m);
continuando por el eje de la calle Allende hasta su cruce con el eje de la
calle 18 Norte (28); continuando por el eje de la calle diagonal Doctor Gonzalo
Bautista Castillo-Triunfo Mexicano hasta su cruce con el eje de la segunda
privada de la 18 Norte (27); prosiguiendo por el eje de la segunda privada de
la 18 Norte hasta su cruce con el eje de la privada del Soldado (26);
cerrándose así este perímetro.
Perímetro "B.3".- Partiendo del punto identificado con la literal (n) que se
localiza en la línea marcada con los numerales 28-29 del Perímetro "A", en el
cruce del eje de la calle 18 Norte con el eje de la avenida 26 Oriente, una
línea quebrada que sigue por el eje de la avenida 26 Oriente hasta que cruce
con el eje de la calle 26 Norte (o); prosiguiendo por el eje de la calle 26
Norte hasta entroncar con el eje de la avenida 22 Oriente (p); prosiguiendo
por el eje de la avenida 22 Oriente hasta su cruce con el eje de la calle 24
Norte (q); continuando por el eje de la calle 24 Norte hasta su cruce con el
eje de la calle del Antiguo Arroyo del Xonaca (r); siguiendo por el eje de la
calle del Antiguo Arroyo de Xonaca hasta entroncar con el eje de la avenida 20
Oriente (s); continuando por el eje de la avenida 20 Oriente hasta que
entronque con el eje de la calle 20 Norte y la avenida 18 Oriente (t);
prosiguiendo por el eje de la avenida 18 Oriente hasta que cruce con el eje de
la calle 18 Norte (u); continuando por el eje de la calle 18 Norte hasta su
cruce con el eje de la avenida 26 oriente (n); cerrándose así este perímetro.
Perímetro "B.4".- Partiendo del punto identificado con el numeral (41) del
Perímetro "A", localizado en el cruce del eje de la avenida 17 Oriente y el eje
de la calle 2 Sur, una línea quebrada que sigue por el eje de la calle 2 Sur
hasta que cruce con el eje de la avenida 19 Oriente (v); continuando por el eje
de la avenida 19 Oriente y pasando por los puntos (43) y (44) del Perímetro de
la Zona "A" hasta su cruce con el eje de la calle 3 Sur (w); siguiendo por el
eje de la calle 3 Sur hasta cruzar el eje de la avenida 17 Poniente, punto (46)
del Perímetro de la Zona "A", continuando por el eje de la avenida 17 Poniente
hasta entroncar con el eje de la avenida 16 de Septiembre (45); siguiendo por
el eje de la avenida 16 de Septiembre hasta su cruce con el eje de la avenida
19 Poniente (44); continuando por el eje de la avenida 19 Poniente hasta su
entronque con el eje de la privada del Carmen (43); prosiguiendo por el eje de
la privada del Carmen hasta su cruce con el eje de la avenida 17 Oriente (42);
continuando por el eje de la avenida 17 Oriente hasta su entronque con el eje
de la calle 2 Sur (41); cerrándose así este perímetro.
SEGUNDO.- La Secretaría de Turismo apoyará la creación de empresas turísticas y
coadyuvará con otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal al otorgamiento de financiamiento a proyectos y servicios turísticos en
la Zona de Desarrollo Turístico Prioritario de la Ciudad de Puebla de Zaragoza.
TERCERO.- La Secretaría de Turismo promoverá la participación de otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos
del Estado de Puebla y del Municipio de Puebla, así como de los sectores social
y privado, en la dotación de la infraestructura turística que requiera la Zona
de Desarrollo Turístico Prioritario a que se refiere esta Declaratoria.
CUARTO.- Las secretarías de Desarrollo Social y de Turismo, con la
participación que le corresponda a la Secretaría de Educación Pública por
conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia, promoverán ante los
gobiernos del Estado de Puebla y del Municipio de Puebla, que la regulación del
uso del suelo en la zona materia de esta Declaratoria, sea compatible con el
desarrollo turístico.
QUINTO.- Las secretarías de Desarrollo Social y de Turismo, las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, así como los particulares y
organizaciones de los sectores social y privado que participen en las acciones
que se deriven de la presente Declaratoria, observarán las disposiciones en
materia de monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos, para la
debida protección y fortalecimiento del patrimonio histórico y cultural que se
encuentre en la zona que la misma comprende. En tal virtud, apoyarán y
auxiliarán al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento
de sus facultades.
TRANSITORIO
UNICO.- Esta Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes
de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- El Secretario de Desarrollo
Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública,
Fernando Solana Morales.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Jesús Silva
Herzog.- Rúbrica.
El ciudadano licenciado Pablo Muñoz Rojas, Director General de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría de Turismo, con fundamento en el artículo 10,
fracción VIII, de su Reglamento Interior, CERTIFICA: Que este documento es
copia fiel sacada de su original, que obra en los archivos de esta Secretaría y
que se expide en siete fojas útiles para asuntos oficiales, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos
noventa y cuatro.- Conste.- Rúbrica.
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