07-12-93 BANDO por el que se prohíbe el ejercicio del comercio en la vía pública en puestos fijos, semifijos y de cualquier otro tipo en las calles comprendidas dentro del perímetro determinado por el Departamento del Distrito Federal para la Primera Fase de Desarrollo del Programa de Mejoramiento del Comercio Popular.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Asamblea de Representantes del Distrito Federal.
La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 73, Base Tercera, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expide el siguiente:

BANDO

ANTECEDENTES:
Que una de las problemáticas que en los últimos años se ha manifestado con mayor énfasis es la relativa al comercio en la vía pública, que por las condiciones en que se efectúa actualmente conlleva diversas dificultades, por lo que las medidas que se adopten para su ordenación y regulación deben tomar en cuenta su vinculación con las políticas y controles sanitarios, la normatividad del trabajo no asalariado, la seguridad pública, la regulación de los establecimientos mercantiles, el tránsito peatonal y de vehículos, la recolección y disposición de basura, la preservación económica, el fomento económico y protección al empleo, la contribución fiscal, la seguridad en el uso de energéticos y la conservación del patrimonio histórico-cultural de la Ciudad de México;
Que con fecha 7 de febrero de 1992 la Comisión de Gobierno emitió un punto de acuerdo que expresó el consenso al que los grupos partidistas habían llegado, estableciendo los puntos de convergencia general y esencial para la atención de este importante tema;
Que por Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1980 se declaró Zona de Monumentos Históricos el Centro Histórico de la Ciudad de México y el 8 de diciembre de 1987, el Comité del Patrimonio Mundial de la U.N.E.S.C.O., declaró al Centro Histórico de la Ciudad de México como Patrimonio Mundial de la Humanidad;
Que en el Distrito Federal el comercio en la vía pública en puestos fijos, semifijos y otras modalidades ha proliferado y se ha agudizado en áreas y calles que por su localización, dimensiones, características e interrelación con otros elementos del conjunto urbano en que se ubican, son configurativas del patrimonio histórico-cultural de la Ciudad de México además de que, en esas áreas y calles se manifiestan con mayor énfasis los diversos problemas que son causas y efectos relacionados con el comercio en vía pública;
Que una etapa fundamental para desarrollar un proceso que concilie en la medida de lo factible la desocupación de vías públicas por parte del comercio que actualmente se ejerce en ellas y el diseño e instrumentación de medidas alternativas para cambiar las condiciones con que hoy en día se desenvuelve la actividad del comercio en vía pública, sin lugar a dudas debe comprender el Centro Histórico, por la conjunción de variados factores entre los que destacan no sólo el número elevado de quienes ejercen el comercio informal, sino las propias características urbanísticas de la zona, el gran movimiento de transeúntes y vehículos automotores entre otros rubros;
Que el Departamento del Distrito Federal desarrolla actualmente un Programa de Mejoramiento del Comercio Popular que tiene como objetivo aplicar soluciones de fondo a la problemática del comercio en la vía pública y se sustenta en la conciliación de los intereses de la colectividad con los de los grupos que practican dicha actividad comercial, a quienes se ofrecen alternativas para ejercer sus actividades incorporados a un régimen formal y en mejores condiciones de operación, posibilitando con esto la recuperación del uso original de la vía pública y la conservación de los sitios y monumentos históricos que dan identidad a la Ciudad; Que la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal dispone en su artículo 15 que el Plan Director Urbano del Distrito Federal contendrá las determinaciones relativas a los espacios destinados a las vías públicas. Asimismo, preceptúa en su artículo 87 que la ordenación del desarrollo urbano del Distrito Federal, tenderá a la conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural de la Ciudad de México y que se consideran afectos al patrimonio cultural los edificios, monumentos, plazas públicas, parques, bosques y en general, todo aquello que corresponde a su acervo histórico y a lo que resulta propio de sus constantes culturales de sus tradiciones;
Que la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal establece en su artículo 34 fracciones I y XIII que son bienes del dominio público del Departamento del Distrito Federal los de uso común y las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines y parques públicos;
Que el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, en sus ARTICULOS 6o. y 8o., determina que vía pública es todo espacio de uso común que se encuentra destinado al libre tránsito y establece como característica propia de ésta, servir para la aereación, iluminación y asoleamiento de los edificios que la limiten, para dar acceso a los predio colindantes, o para alojar cualquier instalación de una obra pública o de un servicio público;
Que el Reglamento de Mercados establece que solamente en las zonas de mercados podrán instalarse puestos permanentes o temporales, siempre y cuando no constituyan un estorbo para el tránsito de peatones y vehículos o para la prestación y uso de los servicios públicos, exceptuando los puestos de periódicos, revistas y libros con la única restricción de no constituir un estorbo para los efectos antes indicados;
Que las circunstancias anteriores conducen a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal a dictar normas de observancia general obligatoria, en los términos del artículo 4o. del Reglamento para el Gobierno Interior de la propia Asamblea, por lo que;
La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 73 fracción VI, base 3a., inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para regular las materias correlativas, con fundamento en el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, expide las siguientes normas de observancia general obligatoria en el Distrito Federal, con carácter de:

BANDO

ART. 1o.- Queda prohibido el ejercicio del comercio en la vía pública en puestos fijos, semifijos y de cualquier otro tipo en las calles comprendidas dentro del perímetro determinado por el Departamento del Distrito Federal para la Primera Fase de Desarrollo del Programa de Mejoramiento del Comercio Popular, en los términos siguientes:
a) Respecto de las vías públicas en las que no ejerza la actividad comercial a que se refiere este Bando, en la fecha en que éste inicie su vigencia;
b) Respecto de aquellas vías públicas que han sido desocupadas con base en acciones del Programa de Mejoramiento del Comercio Popular, en la fecha en que entre en vigor este ordenamiento;
c) Respecto de las vías públicas en las que aún se ejerza la actividad comercial a que se refiere este Bando, el día siguiente de su desocupación, en los plazos fijados por el Programa de Mejoramiento del Comercio Popular.
Las vías públicas de dicha área serán utilizadas de conformidad con su naturaleza y destino, respetándose el derecho de tránsito y las características que a éstas le son propias en términos de las disposiciones legales y reglamentarias.
Quedan exceptuados de la prohibición los puestos dedicados a la venta de periódicos, revistas y libros por estar considerada esta actividad como de interés público.
ART. 2º.- Para los efectos de este Bando, el perímetro a que se refiere el artículo anterior se delimita partiendo del punto identificado con el numeral (1), situado en el cruce de las Calles Gabriel Leyva y República de Perú una línea que continúa por la Calle de República de Perú hasta entroncar con el Callejón Gregorio Torres Quintero (2); siguiendo por el Callejón Gregorio Torres Quintero hasta entroncar con la Calle República de Bolivia (3); prosiguiendo por la calle República de Bolivia y su continuación Calle José Joaquín Herrera hasta entroncar con la Calle Leona Vicario (4); continuando por la Calle Leona Vicario hasta entroncar con la Calle de República de Guatemala (5); continuando por la Calle de República de Guatemala hasta entroncar con la Avenida y Eje Vial 1 Oriente Anillo de Circunvalación (6); continuando por la Avenida y Eje Vial 1 Oriente Anillo de Circunvalación hasta entroncar con la Calle de Moneda (7); siguiendo por la Calle de Moneda y su continuación Calle Emiliano Zapata hasta entroncar con la Avenida y Eje Vial 2 Oriente Congreso de la Unión (8); prosiguiendo por la Avenida y Eje Vial 2 Oriente Congreso de la Unión hasta entroncar con la Avenida Fray Servando Teresa de Mier (9); continuando por la Avenida Fray Servando Teresa de Mier hasta entroncar con la calle Escuela Médico Militar (10); siguiendo por la Calle Escuela Médico Militar y su continuación Calle Xocongo hasta entroncar con la Calle Chimalpopoca (11); prosiguiendo por la Calle Chimalpopoca hasta entroncar con la Avenida San Antonio Abad (12); siguiendo por la Avenida San Antonio Abad y su continuación Avenida Pino Suárez hasta entroncar con la Calle Nezahualcóyotl (13); siguiendo por la Calle Nezahualcóyotl hasta entroncar con la Calle Bolívar (14); siguiendo por la Calle Bolívar hasta entroncar con la Avenida José María Izazaga (15); prosiguiendo por la Avenida José María Izazaga hasta entroncar con la Avenida y Eje Vial Central Lázaro Cárdenas (16); continuando por la Avenida y Eje Vial Central Lázaro Cárdenas y su continuación Calle Gabriel Leyva hasta entroncar con la Calle República de Perú, donde llega al punto (1) cerrándose así este perímetro;
ART. 3o.- El Departamento del Distrito Federal dictará las medidas y realizará las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Bando, a efecto de asegurar que no se ejerza el comercio en las vías públicas que en este mismo se determinan.
El proceso de desocupación de vialidades se efectuará en etapas que articulen plazos, calles prioritarias y en su caso reubicaciones temporales, acorde al desarrollo del Programa de Mejoramiento del Comercio Popular.
ART. 4o.- Se deberá aplicar inmediatamente el régimen de responsabilidades al servidor público que permita o tolere el establecimiento de puestos fijos, semifijos o de cualquier otro tipo en las vías públicas que se desocupen con motivo de la ordenación de la actividad o en aquellas en donde actualmente no se ejerce ésta.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Bando entrará en vigor a partir de los diez días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Por ser de interés general publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- El Departamento del Distrito Federal podrá, en su caso, y sólo tratándose de festividades tradicionales de la comunidad, autorizar el establecimiento temporal de puestos semifijos, durante el desarrollo de tales festividades.
CUARTO.- La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, vigilará el debido cumplimiento de las normas dictadas de acuerdo a las facultades que le confieren su Ley Orgánica y su Reglamento para el Gobierno Interior.
Salón de Sesiones de la II Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres.- Por la Mesa Directiva.- El Presidente, Hugo Díaz Thome.- Rúbrica.- La Secretaria, Lucía Ramírez Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario, Oscar Mauro Ramírez Ayala.- Rúbrica.
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