07-12-93 BANDO por el que se prohíbe el ejercicio del comercio en la vía
pública en puestos fijos, semifijos y de cualquier otro tipo en las calles
comprendidas dentro del perímetro determinado por el Departamento del Distrito
Federal para la Primera Fase de Desarrollo del Programa de Mejoramiento del
Comercio Popular.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Asamblea de Representantes del Distrito Federal.
La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad
que le confiere el artículo 73, Base Tercera, inciso a), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, expide el siguiente:
BANDO
ANTECEDENTES:
Que una de las problemáticas que en los últimos años se ha manifestado con
mayor énfasis es la relativa al comercio en la vía pública, que por las
condiciones en que se efectúa actualmente conlleva diversas dificultades, por
lo que las medidas que se adopten para su ordenación y regulación deben tomar
en cuenta su vinculación con las políticas y controles sanitarios, la
normatividad del trabajo no asalariado, la seguridad pública, la regulación de
los establecimientos mercantiles, el tránsito peatonal y de vehículos, la
recolección y disposición de basura, la preservación económica, el fomento
económico y protección al empleo, la contribución fiscal, la seguridad en el
uso de energéticos y la conservación del patrimonio histórico-cultural de la
Ciudad de México;
Que con fecha 7 de febrero de 1992 la Comisión de Gobierno emitió un punto de
acuerdo que expresó el consenso al que los grupos partidistas habían llegado,
estableciendo los puntos de convergencia general y esencial para la atención de
este importante tema;
Que por Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de abril de 1980 se declaró Zona de Monumentos Históricos el
Centro Histórico de la Ciudad de México y el 8 de diciembre de 1987, el Comité
del Patrimonio Mundial de la U.N.E.S.C.O., declaró al Centro Histórico de la
Ciudad de México como Patrimonio Mundial de la Humanidad;
Que en el Distrito Federal el comercio en la vía pública en puestos fijos,
semifijos y otras modalidades ha proliferado y se ha agudizado en áreas y
calles que por su localización, dimensiones, características e interrelación
con otros elementos del conjunto urbano en que se ubican, son configurativas
del patrimonio histórico-cultural de la Ciudad de México además de que, en esas
áreas y calles se manifiestan con mayor énfasis los diversos problemas que son
causas y efectos relacionados con el comercio en vía pública;
Que una etapa fundamental para desarrollar un proceso que concilie en la medida
de lo factible la desocupación de vías públicas por parte del comercio que
actualmente se ejerce en ellas y el diseño e instrumentación de medidas
alternativas para cambiar las condiciones con que hoy en día se desenvuelve la
actividad del comercio en vía pública, sin lugar a dudas debe comprender el
Centro Histórico, por la conjunción de variados factores entre los que destacan
no sólo el número elevado de quienes ejercen el comercio informal, sino las
propias características urbanísticas de la zona, el gran movimiento de
transeúntes y vehículos automotores entre otros rubros;
Que el Departamento del Distrito Federal desarrolla actualmente un Programa de
Mejoramiento del Comercio Popular que tiene como objetivo aplicar soluciones de
fondo a la problemática del comercio en la vía pública y se sustenta en la
conciliación de los intereses de la colectividad con los de los grupos que
practican dicha actividad comercial, a quienes se ofrecen alternativas para
ejercer sus actividades incorporados a un régimen formal y en mejores
condiciones de operación, posibilitando con esto la recuperación del uso
original de la vía pública y la conservación de los sitios y monumentos
históricos que dan identidad a la Ciudad;
Que la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal dispone en su artículo 15
que el Plan Director Urbano del Distrito Federal contendrá las determinaciones
relativas a los espacios destinados a las vías públicas. Asimismo, preceptúa en
su artículo 87 que la ordenación del desarrollo urbano del Distrito Federal,
tenderá a la conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural de la
Ciudad de México y que se consideran afectos al patrimonio cultural los
edificios, monumentos, plazas públicas, parques, bosques y en general, todo
aquello que corresponde a su acervo histórico y a lo que resulta propio de sus
constantes culturales de sus tradiciones;
Que la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal establece en su
artículo 34 fracciones I y XIII que son bienes del dominio público del
Departamento del Distrito Federal los de uso común y las plazas, calles,
avenidas, viaductos, paseos, jardines y parques públicos;
Que el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, en sus ARTICULOS
6o. y 8o., determina que vía pública es todo espacio de uso común que se
encuentra destinado al libre tránsito y establece como característica propia de
ésta, servir para la aereación, iluminación y asoleamiento de los edificios que
la limiten, para dar acceso a los predio colindantes, o para alojar cualquier
instalación de una obra pública o de un servicio público;
Que el Reglamento de Mercados establece que solamente en las zonas de mercados
podrán instalarse puestos permanentes o temporales, siempre y cuando no
constituyan un estorbo para el tránsito de peatones y vehículos o para la
prestación y uso de los servicios públicos, exceptuando los puestos de
periódicos, revistas y libros con la única restricción de no constituir un
estorbo para los efectos antes indicados;
Que las circunstancias anteriores conducen a la Asamblea de Representantes del
Distrito Federal a dictar normas de observancia general obligatoria, en los
términos del artículo 4o. del Reglamento para el Gobierno Interior de la propia
Asamblea, por lo que;
La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad
que le confiere el artículo 73 fracción VI, base 3a., inciso a) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para regular las
materias correlativas, con fundamento en el artículo 4o. de la Ley Orgánica de
la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, expide las siguientes
normas de observancia general obligatoria en el Distrito Federal, con carácter
de:
BANDO
ART. 1o.- Queda prohibido el ejercicio del comercio en la vía pública en
puestos fijos, semifijos y de cualquier otro tipo en las calles comprendidas
dentro del perímetro determinado por el Departamento del Distrito Federal para
la Primera Fase de Desarrollo del Programa de Mejoramiento del Comercio
Popular, en los términos siguientes:
a) Respecto de las vías públicas en las que no ejerza la actividad
comercial a que se refiere este Bando, en la fecha en que éste inicie su
vigencia;
b) Respecto de aquellas vías públicas que han sido desocupadas con base
en acciones del Programa de Mejoramiento del Comercio Popular, en la fecha en
que entre en vigor este ordenamiento;
c) Respecto de las vías públicas en las que aún se ejerza la actividad
comercial a que se refiere este Bando, el día siguiente de su desocupación, en
los plazos fijados por el Programa de Mejoramiento del Comercio Popular.
Las vías públicas de dicha área serán utilizadas de conformidad con su
naturaleza y destino, respetándose el derecho de tránsito y las características
que a éstas le son propias en términos de las disposiciones legales y
reglamentarias.
Quedan exceptuados de la prohibición los puestos dedicados a la venta de
periódicos, revistas y libros por estar considerada esta actividad como de
interés público.
ART. 2º.- Para los efectos de este Bando, el perímetro a que se refiere el
artículo anterior se delimita partiendo del punto identificado con el numeral
(1), situado en el cruce de las Calles Gabriel Leyva y República de Perú una
línea que continúa por la Calle de República de Perú hasta entroncar con el
Callejón Gregorio Torres Quintero (2); siguiendo por el Callejón Gregorio
Torres Quintero hasta entroncar con la Calle República de Bolivia (3);
prosiguiendo por la calle República de Bolivia y su continuación Calle José
Joaquín Herrera hasta entroncar con la Calle Leona Vicario (4); continuando por
la Calle Leona Vicario hasta entroncar con la Calle de República de Guatemala
(5); continuando por la Calle de República de Guatemala hasta entroncar con la
Avenida y Eje Vial 1 Oriente Anillo de Circunvalación (6); continuando por la
Avenida y Eje Vial 1 Oriente Anillo de Circunvalación hasta entroncar con la
Calle de Moneda (7); siguiendo por la Calle de Moneda y su continuación Calle
Emiliano Zapata hasta entroncar con la Avenida y Eje Vial 2 Oriente Congreso de
la Unión (8); prosiguiendo por la Avenida y Eje Vial 2 Oriente Congreso de la
Unión hasta entroncar con la Avenida Fray Servando Teresa de Mier (9);
continuando por la Avenida Fray Servando Teresa de Mier hasta entroncar con la
calle Escuela Médico Militar (10); siguiendo por la Calle Escuela Médico
Militar y su continuación Calle Xocongo hasta entroncar con la Calle
Chimalpopoca (11); prosiguiendo por la Calle Chimalpopoca hasta entroncar con
la Avenida San Antonio Abad (12); siguiendo por la Avenida San Antonio Abad y
su continuación Avenida Pino Suárez hasta entroncar con la Calle Nezahualcóyotl
(13); siguiendo por la Calle Nezahualcóyotl hasta entroncar con la Calle
Bolívar (14); siguiendo por la Calle Bolívar hasta entroncar con la Avenida
José María Izazaga (15); prosiguiendo por la Avenida José María Izazaga hasta
entroncar con la Avenida y Eje Vial Central Lázaro Cárdenas (16); continuando
por la Avenida y Eje Vial Central Lázaro Cárdenas y su continuación Calle
Gabriel Leyva hasta entroncar con la Calle República de Perú, donde llega al
punto (1) cerrándose así este perímetro;
ART. 3o.- El Departamento del Distrito Federal dictará las medidas y realizará
las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Bando, a
efecto de asegurar que no se ejerza el comercio en las vías públicas que en
este mismo se determinan.
El proceso de desocupación de vialidades se efectuará en etapas que articulen
plazos, calles prioritarias y en su caso reubicaciones temporales, acorde al
desarrollo del Programa de Mejoramiento del Comercio Popular.
ART. 4o.- Se deberá aplicar inmediatamente el régimen de responsabilidades al
servidor público que permita o tolere el establecimiento de puestos fijos,
semifijos o de cualquier otro tipo en las vías públicas que se desocupen con
motivo de la ordenación de la actividad o en aquellas en donde actualmente no
se ejerce ésta.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Bando entrará en vigor a partir de los diez días siguientes de
su publicación en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Por ser de interés general publíquese en el Diario Oficial de la
Federación.
TERCERO.- El Departamento del Distrito Federal podrá, en su caso, y sólo
tratándose de festividades tradicionales de la comunidad, autorizar el
establecimiento temporal de puestos semifijos, durante el desarrollo de tales
festividades.
CUARTO.- La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, vigilará el debido
cumplimiento de las normas dictadas de acuerdo a las facultades que le
confieren su Ley Orgánica y su Reglamento para el Gobierno Interior.
Salón de Sesiones de la II Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a
los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres.- Por la Mesa
Directiva.- El Presidente, Hugo Díaz Thome.- Rúbrica.- La Secretaria, Lucía
Ramírez Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario, Oscar Mauro Ramírez Ayala.- Rúbrica.
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