03-04-92 DECRETO promulgatorio del convenio de intercambio cultural entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República Popular Socialista de Albania.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus
habitantes, sabed:
Por Plenipotenciarios debidamente autorizados para tal efecto, se firmó en la
Ciudad de México, el día veintisiete del mes de octubre del año de mil
novecientos ochenta y nueve, el Convenio de Intercambio Cultural entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República Popular Socialista de Albania, cuyo
texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.
El anterior Convenio fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de
la Unión, el día diecinueve del mes de diciembre del año de mil novecientos
ochenta y nueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
del día ocho del mes de febrero del año de mil novecientos noventa.
La ratificación a que se refiere el Artículo 5 del Convenio, se efectuó en la
ciudad de Belgrado, Yugoslavia, los días once del mes de marzo y veintiséis del
mes de septiembre del año de mil novecientos noventa.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto por
la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia
del Poder Ejecutivo Federal, a los tres días del mes de febrero del año de mil
novecientos noventa y dos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario
de Relaciones Exteriores, Fernando Solana.- Rúbrica.
EL C. EMBAJADOR, ANDRES ROZENTAL, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a
México del Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados unidos Mexicanos
y la República Popular Socialista de Albania, suscrito en la Ciudad de México
el día veintisiete del mes de octubre del año de mil novecientos ochenta y
nueve, cuyo texto y forma en español son los siguientes:
CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA
REPUBLICA POPULAR SOCIALISTA DE ALBANIA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República
Popular Socialista de Albania;
ANIMADOS por el propósito de fortalecer sus relaciones de amistad a través del
enriquecimiento de los vínculos culturales de sus respectivos pueblos;
DESEOSOS de incrementar, en beneficio mutuo, sus relaciones en los campos de
cultura, la educación, las ciencias, las humanidades y las artes;
HAN ACORDADO lo siguiente:
ARTICULO 1
Las partes fomentarán la colaboración mutua en los campos de la cultura, la
educación, las ciencias, las humanidades y las artes.
ARTICULO 2
Para el logro de los fines mencionados en el Artículo 1, las Partes propiciarán
el intercambio de representantes de Universidades, Institutos y Organismos en
los campos de la cultura, la educación, las ciencias, las humanidades, las
artes y en otras áreas afines. Para tal efecto, las Partes se otorgarán
recíprocamente becas de estudio e investigación, así como el material necesario
para la realización de las actividades comprendidas en los objetivos de este
Convenio.
ARTICULO 3
Las partes fomentarán en su respectivo país aquellas actividades que
contribuyan al mejor conocimiento de la cultura, la historia y las costumbres
de la otra Parte.
ARTICULO 4
Las Partes determinarán por la vía diplomática, las medidas necesarias para la
ejecución del presente Convenio, a través de programas que incluirán
estipulaciones sobre las formas de cooperación, así como las condiciones
financieras de las mismas.
ARTICULO 5
El presente Convenio estará sujeto a ratificación y entrará en vigor treinta
días después del canje de los instrumentos de ratificación.
El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente y podrá ser
denunciado en todo momento por cualquiera de las Partes mediante notificación
cursada a la Otra, por la vía diplomática, con seis meses de antelación a la
fecha en que desee darlo por terminado.
La denuncia de este Convenio no afectará la ejecución de las actividades en
curso acordadas durante su vigencia, a menos que ambas Partes convengan lo
contrario.
ARTICULO 6
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes, a
petición de cualquiera de Ellas. Las modificaciones entrarán en vigor treinta
días después de que ambas Partes se hayan notificado haber cumplido con sus
respectivos procedimientos constitucionales.
Hecho en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de octubre del año
de mil novecientos ochenta y nueve, en dos ejemplares originales, en los
idiomas español y albanés, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la
República Popular Socialista de Albania.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Intercambio
Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular Socialista
de Albania, suscrito en la Ciudad de México, el día veintisiete del mes de
octubre del año de mil novecientos ochenta y nueve.
Extiendo la presente, en cinco páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a los dieciocho días del mes de marzo del año de mil novecientos
noventa y uno, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.-
Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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