03-04-92 DECRETO promulgatorio del convenio de intercambio cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular Socialista de Albania.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
Por Plenipotenciarios debidamente autorizados para tal efecto, se firmó en la Ciudad de México, el día veintisiete del mes de octubre del año de mil novecientos ochenta y nueve, el Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular Socialista de Albania, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.
El anterior Convenio fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día diecinueve del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta y nueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día ocho del mes de febrero del año de mil novecientos noventa.
La ratificación a que se refiere el Artículo 5 del Convenio, se efectuó en la ciudad de Belgrado, Yugoslavia, los días once del mes de marzo y veintiséis del mes de septiembre del año de mil novecientos noventa.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los tres días del mes de febrero del año de mil novecientos noventa y dos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Fernando Solana.- Rúbrica.
EL C. EMBAJADOR, ANDRES ROZENTAL, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados unidos Mexicanos y la República Popular Socialista de Albania, suscrito en la Ciudad de México el día veintisiete del mes de octubre del año de mil novecientos ochenta y nueve, cuyo texto y forma en español son los siguientes:
CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA POPULAR SOCIALISTA DE ALBANIA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular Socialista de Albania;
ANIMADOS por el propósito de fortalecer sus relaciones de amistad a través del enriquecimiento de los vínculos culturales de sus respectivos pueblos;
DESEOSOS de incrementar, en beneficio mutuo, sus relaciones en los campos de cultura, la educación, las ciencias, las humanidades y las artes;
HAN ACORDADO lo siguiente:
ARTICULO 1
Las partes fomentarán la colaboración mutua en los campos de la cultura, la educación, las ciencias, las humanidades y las artes.
ARTICULO 2
Para el logro de los fines mencionados en el Artículo 1, las Partes propiciarán el intercambio de representantes de Universidades, Institutos y Organismos en los campos de la cultura, la educación, las ciencias, las humanidades, las artes y en otras áreas afines. Para tal efecto, las Partes se otorgarán recíprocamente becas de estudio e investigación, así como el material necesario para la realización de las actividades comprendidas en los objetivos de este

Convenio.


ARTICULO 3
Las partes fomentarán en su respectivo país aquellas actividades que contribuyan al mejor conocimiento de la cultura, la historia y las costumbres de la otra Parte.
ARTICULO 4
Las Partes determinarán por la vía diplomática, las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, a través de programas que incluirán estipulaciones sobre las formas de cooperación, así como las condiciones financieras de las mismas.
ARTICULO 5
El presente Convenio estará sujeto a ratificación y entrará en vigor treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación.
El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente y podrá ser denunciado en todo momento por cualquiera de las Partes mediante notificación cursada a la Otra, por la vía diplomática, con seis meses de antelación a la fecha en que desee darlo por terminado.
La denuncia de este Convenio no afectará la ejecución de las actividades en curso acordadas durante su vigencia, a menos que ambas Partes convengan lo contrario.
ARTICULO 6
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes, a petición de cualquiera de Ellas. Las modificaciones entrarán en vigor treinta días después de que ambas Partes se hayan notificado haber cumplido con sus respectivos procedimientos constitucionales.
Hecho en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de octubre del año de mil novecientos ochenta y nueve, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y albanés, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Popular Socialista de Albania.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular Socialista de Albania, suscrito en la Ciudad de México, el día veintisiete del mes de octubre del año de mil novecientos ochenta y nueve.
Extiendo la presente, en cinco páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de marzo del año de mil novecientos noventa y uno, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

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