06-10-75 DECRETO por el que se promulga el Convenio de Intercambio Cultural
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria, firmado en la
ciudad de Viena, el 12 de febrero de 1974.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que por Plenipotenciarios, debidamente autorizados para el efecto, se firmó en
la ciudad de Viena, el día doce del mes de febrero de mil novecientos setenta y
cuatro, un Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República de Austria, cuyo texto y forma en español constan el la copia
certificada adjunta.
Que el anterior Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del
Congreso de la Unión, el día cinco del mes de diciembre del año mil novecientos
setenta y cinco.
En tal virtud, yo, Luis Echeverria Alvarez, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere la Fracción Décima del
Artículo Ochenta y Nueve, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ratifico y confirmo el mencionado Convenio y, prometo, en nombre de
la Nación Mexicana, cumplirlo y observarlo y hacer que se cumpla y observe.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción Primera del Artículo Ochenta y
Nueve de la Constitución Política y, para su debida observancia, promulgo el
presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de
México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero del año de
mil novecientos setenta y cinco.- Luis Echeverria Alvarez.- Rúbrica.- El
Secretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica.
La licenciada María Emilia Téllez, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, certifica:
Que en los archivos de esta Secretaría, obra uno de los dos originales del
Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Austria, hecho en Viena, el día doce del mes de febrero de mil
novecientos setenta y cuatro, cuyo texto y forma en español son los siguientes:
CONVENIO de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Austria.
Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria,
Deseosos de incrementar sus mutuas relaciones en los campos de la cultura, las
artes, la educación y los medios generales de información; y así contribuir al
fomento tanto del entretenimiento mutuo como de los vínculos amistosos entre
los pueblos de México y Austria;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes propiciarán el intercambio de experiencias y de los más recientes
conocimientos en las esferas de la cultura, las artes, la educación y medios
generales de información;
ARTICULO 2
Las Partes fomentarán:
a) el establecimiento y desarrollo de relaciones entre sus instituciones
competentes en los campos de la cultura, las artes, la educación y medios
generales de información;
b) el intercambio de materiales entre dichas instituciones.
ARTICULO 3
Las Partes se prestarán ayuda mutua en la preparación de especialistas en los
campos de la cultura, la educación, las artes y la información, y para ello
convienen en:
a) auspiciar el intercambio de investigadores, de profesores, de especialistas
en la enseñanza y de otros representantes de la cultura y las artes;
b) estimular el intercambio de estudiantes, especialmente postgraduados,
mediante el otorgamiento de becas.
ARTICULO 4
Las Partes auspiciarán la celebración de negociaciones entre las instituciones
competentes para el reconocimiento y la revalidación mutuos de estudios
superiores, títulos y grados académicos, de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes en cada país.
ARTICULO 5
Las Partes favorecerán el intercambio de artistas, de conjuntos artísticos y de
funcionarios en los campos de la cultura y de las artes.
ARTICULO 6
De conformidad con las leyes vigentes de cada País en la materia, las Partes
facilitarán los viajes de las personas indicadas en los Artículos 4 y 5 y las
condiciones necesarias para alcanzar los objetivos de su comisión.
ARTICULO 7
Las Partes estimularán el intercambio:
a) de libros de texto, de material especializado e informes sobre la educación,
necesarios para la enseñanza y la investigación;
b) de materiales audiovisuales de carácter no comercial;
c) de publicaciones e información de índole cultural;
d) de materiales y publicaciones entre sus bibliotecas y museos;
e) de exposiciones de arte y humanidades.
ARTICULO 8
Las Partes convienen en establecer una Comisión Cultural Mixta compuesta por
igual número de representantes designados por cada una de Ellas, que se reunirá
alternativamente en México y en Austria, en las fechas que se fijen por la vía
diplomática. La Comisión estará encargada de preparar el programa de
actividades y recomendarlo a los Gobiernos para su realización.
ARTICULO 9
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y será prorrogado
tácitamente por períodos iguales, a menos que una de las partes comunique a la
otra, un año antes de la expiración del plazo señalado, su intención de darlo
por terminado.
ARTICULO 10
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se
notifiquen haber cumplido con los procedimientos formales para ello.
Hecho en Viena, el doce de febrero de 1974, en dos ejemplares, en idioma
español y en idioma alemán, que son igualmente auténticos.
Por los Estados Unidos Mexicanos, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica.- Por la República
de Austria, (firma ilegible).
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Intercambio
Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria hecho en
Viena, el día doce del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro.
Extendiendo la presente en cinco páginas útiles, en Tlatelolco, Distrito
Federal, a los diecisiete días del mes de febrero del año de mil novecientos
setenta y cinco, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.-
María Emilia Téllez.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
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o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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