05-07-84 Decreto de Promulgación del Convenio de Intercambio Cultural entre
los Estados Unidos Mexicanos y Belice, firmado en la ciudad de Belmopán,
Belice, el 11 de enero de 1982.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Por plenipotenciarios debidamente autorizados para el efecto, se firmó en la
ciudad de Belmopán, Belice, a los once días del mes de enero del año de mil
novecientos ochenta y dos, el Convenio de Intercambio Cultural entre los
Estados Unidos Mexicanos y Belice, cuyo texto y forma en español constan en la
copia certificada adjunta.
El anterior Convenio fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de
la Unión, el día quince del mes de octubre del año de mil novecientos ochenta y
dos, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día once
del mes de noviembre del propio año.
El Canje de los Instrumentos de Ratificación previsto en el artículo XII, se
efectúo en la ciudad de Belmopán, Belice, el día seis del mes de marzo del año
de mil novecientos ochenta y cuatro.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la
Fracción Primera del artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia
del Poder Ejecutivo Federal, a los veinte días del mes de marzo del año de mil
novecientos ochenta y cuatro.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario
de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.- Rúbrica.
El C. Licenciado Alfonso de Rosenzweig-Díaz, Subsecretario de Relaciones
Exteriores, Certifica:
Que en los archivos de esta Secretaría obra uno de los dos originales del
Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice,
firmando en la ciudad de Belmopán, Belice, a los once días del mes de enero del
año de mil novecientos ochenta y dos, cuyo texto y forma en español son los
siguientes:
CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL
ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y BELICE
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice.
DESEOSOS de mantener y enriquecer en beneficio mutuo los vínculos de amistad,
entendimiento y colaboración existentes entre ambos países y de fijar un marco
general que ordene, fortalezca e incremente sus relaciones en el campo de la
cultura y la educación.
CONSCIENTES de los lazos tradicionales que unen a ambos pueblos,
CONSIDERANDO la necesidad de contar con un documento acorde a la nueva dinámica
de las relaciones entre México y el estado independiente de Belice y de
estrechar los vínculos amistosos existentes entre ambos pueblos,
HAN DECIDIDO celebrar un convenio de intercambio cultural en los siguientes
términos:
ARTICULO I
Las Altas Partes Contratantes, teniendo presente el interés de sus pueblos,
fomentarán la colaboración mutua en los campos de la cultura, la educación, las
artes, la humanidades y el deporte.
ARTICULO II
Las Altas Partes Contratantes contribuirán al intercambio de experiencias y
progresos alcanzados en los campos mencionados en el artículo anterior. Para el
logro de esos fines fomentarán:
a) Visitas de personalidades vinculadas a la cultura y a la investigación,
profesores, escritores, compositores, pintores, cineastas y artistas, así como
de las autoridades educativas y culturales de ambos Gobiernos.
b) el establecimiento de vínculos entre sus centros docentes y otras
instituciones de carácter educativo y de investigación.
c) los contactos entre sus bibliotecas, museos y otras instituciones
relacionadas con actividades artísticas y culturales.
d) la presentación de exposiciones, obras teatrales y otros eventos artísticos.
e) el intercambio de material educativo, pedagógico y didáctico destinado a
escuelas, laboratorios de investigación y centros de enseñanza.
f) el intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones de
contenido literario, artístico y científico.
g) el otorgamiento recíproco de becas para seguir estudios de pre y posgrado o
para investigación.
h) el intercambio de películas documentales, artísticas y educativas que no
revistan carácter comercial.
i) el intercambio de grabaciones y materiales audiovisuales con fines
culturales o educativos.
j) la colaboración entre sus cinematografías y estaciones de radio y televisión
culturales.
ARTICULO III
Las Partes propugnarán, dentro de sus territorios y de acuerdo con sus
posibilidades, la creación de mecanismos adecuados que favorezcan una estrecha
colaboración entre las instituciones competentes especializadas de ambos países
en los campos de la cultura y la educación.
ARTICULO IV
Cada Parte protegerá y garantizará en su territorio, según su legislación
nacional y las convenciones internacionales a las que se haya adherido o se
adhiera en el futuro, los derechos de autor y de intérprete originarios de la
otra Parte.
ARTICULO V
Las Partes se comprometen a acrecentar su colaboración y a estudiar, de común
acuerdo, el régimen recíproco más conveniente que permita el combate del
tráfico ilegal de obras de arte, documentos, restos antropológicos y
arqueológicos y de otros bienes culturales de valor histórico o artístico, de
conformidad con la legislación nacional correspondiente y los tratados
internacionales a los que ambas Partes se hayan adherido.
ARTICULO VI
Cada Parte propiciará que sus Universidades y otras instituciones de educación
superior inviten a personalidades del mundo intelectual y a profesores del otro
país, para ocupar temporalmente cátedras o dictar cursillos o conferencias y
para realizar trabajos prácticos o de investigación.
ARTICULO VII
Cada una de las Partes facilitará la participación de sus nacionales en
congresos, conferencias, festivales internacionales, y otras actividades de
carácter académico y cultural que se efectúen en el territorio de la otra.
ARTICULO VIII
Las Partes propiciarán el intercambio de experiencias en lo relativo a la
enseñanza del español y del inglés a los grupos étnicos de sus respectivos
países, así como a la conservación y desarrollo de las culturas y lenguas de
estos grupos.
ARTICULO IX
Las Partes propiciarán la colaboración en el campo de la educación física y el
deporte mediante el intercambio de profesores, deportistas, entrenadores,
especialistas y equipos.
ARTICULO X
Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta formada por los miembros
que designe cada una de ellas, la cual se reunirá cada dos años alternadamente
en México y en Belice o cuando lo consideren necesario en forma extraordinaria,
a fin de elaborar el Programa de Intercambio Cultural y Educativo entre los dos
países, examinar el desarrollo de los programas y el estado de ejecución del
presente Convenio y proponer las medidas para su cumplimiento.
ARTICULO XI
Cualquiera de las Partes contratantes podrá solicitar, en cualquier momento, la
revisión y modificación de este Convenio. Las modificaciones serán acordadas
por Canje de Notas y entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se
comuniquen haber cumplido con las formalidades previstas por su constitución.
ARTICULO XII
Este Convenio se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma y
entrará en vigor en la fecha del Canje de los Instrumentos de Ratificación.
Tendrá una vigencia de 5 años y será renovado tácitamente por periodos de 2
años, hasta que una de las Partes Contratantes notifique a la otra, por escrito
con 6 meses de anticipación, su deseo de denunciar este Convenio.
Hecho en la ciudad de Belmopán, Belice, a los once días del mes de enero del
año de mil novecientos ochenta y dos, en dos ejemplares originales, cada uno en
idioma español e inglés, siendo ambos textos igualmente válidos.- Por el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, EL Secretario de Educación Pública,
Fernando Solana.- Rúbrica.- Por el Gobierno de Belice, El Ministro de
Educación, Hon. Said W. Musa.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Intercambio
Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice, firmado en la ciudad de
Belmopán, Belice, a los once días del mes de enero del año de mil novecientos
ochenta y dos.
Extiendo la presente, en siete páginas útiles en Tlatelolco, Distrito Federal,
a los veinte días del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y cuatro,
a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Alfonso de
Rosenzweig-Díaz.-Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
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o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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