09-22-81 Decreto de Promulgación del Convenio de Intercambio Cultural
Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Colombia, firmado en la Cd. de México, D. F. el 8 de Junio de
1979.
Al margen sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Por Plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, se firmó en la Ciudad
de México, Distrito Federal, el día ocho del mes de junio del año de mil
novecientos setenta y nueve, un Convenio de Intercambio Cultural y Educativo
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República
de Colombia, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada
adjunta.
El anterior Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de
la Unión el día veinticuatro del mes de octubre del año de mil novecientos
setenta y nueve, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la
Federación del día veintidós del mes de noviembre del propio año.
El Canje de los instrumentos de Ratificación respectivo, se efectúa en la
ciudad de Bogotá, Colombia, el día seis del mes de marzo del año de mil
novecientos ochenta y uno.
Por lo tanto, Para su debida observancia, en cumplimiento de lo expuesto en la
Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia
del Poder Ejecutivo Federal, a los dos días del mes de septiembre del año de
mil novecientos ochenta y uno.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario
de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda.- Rúbrica.
La C. Aída González Martínez, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, Certifica:
Que en los Archivos de esta Secretaría obran uno dedos originales del Convenio
de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, firmado en la Ciudad de
México, Distrito Federal, el día ocho del mes de: junio del año de mil
novecientos setenta y nueve, cuyo texto y forma en español son los siguientes:
CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de
Colombia:
Deseosos de establecer los vínculos amistosos existentes entre ambos países e
incrementar sus relaciones en los campos de la educación el arte, la cultura y
el deporte;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes, sobre la base del respeto recíproco a su soberanía y teniendo
presente el interés de sus pueblos, fomentarán la colaboración mutua en los
campos de la cultura, la educación, las humanidades, las artes y la educación
física.
ARTICULO II
Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos alcanzados
en los campos de la cultura y la educación. Para el logro de esos fines,
fomentarán:
a) vistas recíprocas de personalidades vinculadas a la cultura y la
investigación, profesores, autores, compositores, pintores, cinematografístas,
artistas, conjuntos artísticos y deportistas;
b) el establecimiento de vínculos entre sus centros docentes y otras
instituciones de carácter educativo;
c) los contactos entre bibliotecas, museos instituciones relacionadas con
actividades artísticas y culturales;
d) la presentación de exposiciones y de obras musicales y teatrales;
e) el intercambio de material educativo, pedagógico y didáctico destinado a
escuelas, laboratorios de investigación y centros de enseñanza;
f) el intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones de
contenido literario y artístico.
g) el otorgamiento reciproco de bocas de larga y corta duración para carreras
intermedias, estudios y pre y post grabado o para investigación;
h) el intercambio de películas documentales e instructivas.
ARTICULO III
Las Partes se comprometen a fomentar toda labor que contribuya al mejor
conocimiento de sus respectivas culturas, de sus hechos históricos y de sus
costumbres.
ARTICULO IV
Las Partes facilitaron la celebración de negociaciones entre las instituciones
competentes de ambos países, orientadas al posible reconocimiento mutuo de
estudios de Educación Secundaria, Media y Superior y de Títulos y Grados
Académicos, conforme a los Convenios internacionales de los cuales sean Parte
los dos países y según sus disposiciones legales internas.
ARTICULO V
Cada una de las Partes extenderá protección a los derechos de autor de las
obras educativas y artísticas de la Otra, de acuerdo con las normas aplicables
en cada uno de los países.
ARTICULO VI
Cada una de las Partes facilitará la participación de sus nacionales en
congresos, conferencias, festivales internacionales y otras actividades de
carácter cultural que se efectúen en el territorio de la Otra.
ARTICULO VII
Las Partes se comprometen a acrecentar su colaboración y a estudiar, de común
acuerdo, el régimen reciproco más conveniente que permita la represión del
tráfico ilegal de obras de arte, documentos, restos antropológicos y
arqueológicos y de otros bienes culturales de valor histórico, de conformidad
con la legislación nacional correspondiente y los tratados internacionales
vigentes para Ellas.
ARTICULO VIII
Las Partes propiciaron la colaboración en el campo de la educación física y el
deporte mediante el intercambio de deportistas, entrenadores, especialistas y
equipos.
ARTICULO IX
Dentro del marco de su propia legislación, cada Parte concederá a la Otra
facilidades para la entrada, permanencia y salida de personas y para la
importación de materiales y equipos necesarios para la realización de los
programas que ordenen conforme para la realización de los programas que se
acuerden conforme al presente Convenio. Los materiales exonerados de derechos
de aduana no podrán ser puestos en circulación comercial.
ARTICULO X
Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta formada por los miembros
fue designe cada una de Ellas, la cual se reunirá cada dos años alternadamente
en México y Colombia o cuando lo consideren necesario en forma extraordinaria,
a fin de elaborar el programa bienal de intercambio cultural entre los países,
examinar el desarrollo de los programas anteriores y el estado de ejecución de
presente Convenio y proponer las medidas necesarias para su cumplimiento.
ARTICULO XI
El presente Convenio podrá ser modificado a petición de cualquiera de las
Partes. Las modificaciones entraron en vigor una vez que se hayan notificado el
cumplimiento de sus respectivos procedimientos constitucionales.
ARTICULO XII
El presente Convenio está sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha
del Canje de los Instrumentos de Ratificación. Tendrá una vigencia de cinco
años y será automáticamente prorrogado por períodos iguales, a menos que
cualquiera de las Partes lo denuncie mediante notificación que deberá comunicar
por escrito a la otra Parte, por lo menos un año antes de la expiración del
plazo señalado.
Hecho en México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de junio del año mil
novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos
textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,
Jorge Castañeda.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Colombia, Diego
Uribe Vargas.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Intercambio
Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República de Colombia, firmado en la Ciudad de México, Distrito
Federal, el día ocho del mes de junio del año de mil novecientos setenta y
nueve.
Existiendo la presente, en ocho páginas útiles, en Tlatelolco, Distrito
Federal, a los diecisiete días del mes de agosto del año de mil novecientos
ochenta y uno, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- La
C. Aída González Martínez, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones
Exteriores.- Rúbrica
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
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o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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