05-07-79 DECRETO de Promulgación del Convenio de Intercambio Cultural entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular
China, firmado en Pekín el 27 de octubre de 1978.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Por Plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, se firmo en la ciudad
de Pekín el día veintisiete del mes de octubre del año mil novecientos setenta
y ocho un Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China, cuyo texto y
forma en español constan en la copia certificada adjunta.
El anterior Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de
la Unión, el día veinte del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y
ocho según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día
veintitrés del mes de enero del año mil novecientos setenta y nueve.
El Canje de Notas previsto en el Artículo X se efectuó en la ciudad de Pekín,
los días veintisiete de febrero y quince de marzo del año mil novecientos
setenta y nueve.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la
Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto en la residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres
días del mes de abril del año mil novecientos setenta y nueve.- El Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario
de Relaciones Exteriores, Santiago Roel.- Rúbrica.
El C. P. Adrián Garza Plaza, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones
Exteriores,
CERTIFICA:
Que en los Archivos de esta Secretaría obra uno de los dos originales del
Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China, hecho en la ciudad de
Pekín, el día veintisiete del mes de octubre del año mil novecientos setenta y
ocho, cuyo texto y forma en español son los siguientes:
CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República
Popular China;
Deseosos de estrechar los vínculos amistosos existentes entre ambos países e
incrementar sus relaciones en los campos de la educación, el arte, la cultura y
el deporte.
HAN ACORDADO:
ARTICULO I
Las Partes sobre la base del respeto recíproco de su soberanía y teniendo
presente el interés de sus pueblos fomentarán la colaboración educativa,
artística, cultural y deportiva.
ARTICULO II
Las Partes, dentro de sus posibilidades, otorgarán becas a estudiantes,
profesores e investigadores.
ARTICULO III
Las Partes promoverán las visitas mutuas de investigadores y personal docente
para dictar cursos, participar en congresos, conferencias y seminarios.
Para el logro de esos fines las Partes propiciarán la colaboración reciproca
entre sus instituciones educativas, artísticas y culturales.
ARTICULO IV
Las Partes facilitaran el intercambio de información sobre sus avances
educativos, artísticos y culturales.
También favorecerán el intercambio de libros, revistas, periódicos y otras
publicaciones de contenido cultural.
ARTICULO V
Las Partes facilitaran la presentación de solistas, conjuntos artísticos,
exposiciones y demás manifestaciones de carácter cultural, y promoverán la
difusión de obras de contenido literario y artístico.
ARTICULO VI
Las Partes propiciarán la colaboración en el campo de la educación física y el
deporte, mediante el intercambio de deportistas, entrenadores, especialistas y
equipos.
ARTICULO VII
Las Partes colaborarán conforme a sus posibilidades, en el campo de la radio,
televisión y cinematografía, mediante el intercambio de películas,
diapositivas, grabaciones y de otros medios audiovisuales que sirvan a los
fines del presente Convenio.
ARTICULO VIII
Cada una de las Partes podrá proponer a la otra, cuando lo considere necesario
enviar o recibir uno o varios representantes o una delegación a discutir los
temas objeto de este Convenio y firmar el programa de colaboración cultural y
educativa.
Las partes confiarán, de acuerdo con sus respectivas instituciones, a los
departamentos administrativos especialmente designados, la elaboración y
aplicación del programa de intercambio.
Las Partes confiaran a sus Embajadas el mantenimiento de vínculos con los
departamentos administrativos especialmente designados para la aplicación del
programa de intercambio.
ARTICULO IX
Las Partes facilitaran el visado para la entrada y salida de su territorio de
las personas designadas por la Otra para participar en cualquier actividad
dentro del marco del presente Convenio.
Las Partes concederán las facilidades necesarias para la introducción del
equipo, el material y los artículos requeridos para la ejecución de los
programas.
Las facilidades a que se refiere este Artículo serán otorgadas dentro de las
disposiciones vigentes en la respectiva legislación nacional del país receptor
y serán determinadas a través de los canales diplomáticos.
ARTICULO X
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se
notifiquen haber cumplido con las formalidades establecidas por su legislación.
Este Convenio estará en vigor durante cinco años. Su vigencia será
automáticamente prorrogada por períodos adicionales de un año, a menos que una
de las Partes lo denuncie mediante notificación que deberá comunicar por
escrito a la otra Parte, por lo menos 90 días antes de la expiración del plazo
señalado.
ARTICULO XI
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes
contratantes, a petición de cualquiera de ellas.
Las modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes contratantes se
hayan notificado haber cumplido con sus respectivos procedimientos establecidos
por su legislación.
Hecho en la ciudad de Pekín, el día 27 del mes de octubre del año mil
novecientos setenta y ocho, en dos ejemplares, en los idiomas español y chino,
igualmente válidos.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos Licenciado Santiago Roel.-
Secretario de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.
Por el Gobierno de la República Popular China Señor Juang Chen.- Rúbrica.-
Ministro de Cultura
La presente es copia fiel y completa en español de Convenio de Intercambio
Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República Popular China, hecho en la ciudad de Pekín, e día veintisiete del mes
de octubre del año mil novecientos setenta y ocho.
Extiendo la presente, en siete páginas útiles, en Tlatelolco, Distrito Federal,
a los dos días del mes de enero del año mil novecientos setenta y nueve, a fin
de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo. Adrián Garza Plaza.-
Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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