05-07-79 DECRETO de Promulgación del Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China, firmado en Pekín el 27 de octubre de 1978.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Por Plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, se firmo en la ciudad de Pekín el día veintisiete del mes de octubre del año mil novecientos setenta y ocho un Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.
El anterior Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día veinte del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día veintitrés del mes de enero del año mil novecientos setenta y nueve.
El Canje de Notas previsto en el Artículo X se efectuó en la ciudad de Pekín, los días veintisiete de febrero y quince de marzo del año mil novecientos setenta y nueve.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de abril del año mil novecientos setenta y nueve.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Santiago Roel.- Rúbrica.
El C. P. Adrián Garza Plaza, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
CERTIFICA:
Que en los Archivos de esta Secretaría obra uno de los dos originales del Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China, hecho en la ciudad de Pekín, el día veintisiete del mes de octubre del año mil novecientos setenta y ocho, cuyo texto y forma en español son los siguientes:
CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China;
Deseosos de estrechar los vínculos amistosos existentes entre ambos países e incrementar sus relaciones en los campos de la educación, el arte, la cultura y el deporte.
HAN ACORDADO:
ARTICULO I
Las Partes sobre la base del respeto recíproco de su soberanía y teniendo presente el interés de sus pueblos fomentarán la colaboración educativa, artística, cultural y deportiva.
ARTICULO II
Las Partes, dentro de sus posibilidades, otorgarán becas a estudiantes, profesores e investigadores.
ARTICULO III
Las Partes promoverán las visitas mutuas de investigadores y personal docente para dictar cursos, participar en congresos, conferencias y seminarios.
Para el logro de esos fines las Partes propiciarán la colaboración reciproca entre sus instituciones educativas, artísticas y culturales.
ARTICULO IV
Las Partes facilitaran el intercambio de información sobre sus avances educativos, artísticos y culturales.
También favorecerán el intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones de contenido cultural.
ARTICULO V
Las Partes facilitaran la presentación de solistas, conjuntos artísticos, exposiciones y demás manifestaciones de carácter cultural, y promoverán la difusión de obras de contenido literario y artístico.
ARTICULO VI
Las Partes propiciarán la colaboración en el campo de la educación física y el deporte, mediante el intercambio de deportistas, entrenadores, especialistas y equipos.
ARTICULO VII
Las Partes colaborarán conforme a sus posibilidades, en el campo de la radio, televisión y cinematografía, mediante el intercambio de películas, diapositivas, grabaciones y de otros medios audiovisuales que sirvan a los fines del presente Convenio.
ARTICULO VIII
Cada una de las Partes podrá proponer a la otra, cuando lo considere necesario enviar o recibir uno o varios representantes o una delegación a discutir los temas objeto de este Convenio y firmar el programa de colaboración cultural y educativa.
Las partes confiarán, de acuerdo con sus respectivas instituciones, a los departamentos administrativos especialmente designados, la elaboración y aplicación del programa de intercambio.
Las Partes confiaran a sus Embajadas el mantenimiento de vínculos con los departamentos administrativos especialmente designados para la aplicación del programa de intercambio.
ARTICULO IX
Las Partes facilitaran el visado para la entrada y salida de su territorio de las personas designadas por la Otra para participar en cualquier actividad dentro del marco del presente Convenio.
Las Partes concederán las facilidades necesarias para la introducción del equipo, el material y los artículos requeridos para la ejecución de los programas.
Las facilidades a que se refiere este Artículo serán otorgadas dentro de las disposiciones vigentes en la respectiva legislación nacional del país receptor y serán determinadas a través de los canales diplomáticos.
ARTICULO X
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen haber cumplido con las formalidades establecidas por su legislación.
Este Convenio estará en vigor durante cinco años. Su vigencia será automáticamente prorrogada por períodos adicionales de un año, a menos que una de las Partes lo denuncie mediante notificación que deberá comunicar por escrito a la otra Parte, por lo menos 90 días antes de la expiración del plazo señalado.
ARTICULO XI
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes contratantes, a petición de cualquiera de ellas.
Las modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes contratantes se hayan notificado haber cumplido con sus respectivos procedimientos establecidos por su legislación.
Hecho en la ciudad de Pekín, el día 27 del mes de octubre del año mil novecientos setenta y ocho, en dos ejemplares, en los idiomas español y chino, igualmente válidos.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos Licenciado Santiago Roel.- Secretario de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.
Por el Gobierno de la República Popular China Señor Juang Chen.- Rúbrica.- Ministro de Cultura
La presente es copia fiel y completa en español de Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China, hecho en la ciudad de Pekín, e día veintisiete del mes de octubre del año mil novecientos setenta y ocho.
Extiendo la presente, en siete páginas útiles, en Tlatelolco, Distrito Federal, a los dos días del mes de enero del año mil novecientos setenta y nueve, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo. Adrián Garza Plaza.- Rúbrica.

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