04-09-73 DECRETO por el que se promulga el Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas, hecho en México, D. F., el 10 de octubre de 1969.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que por Plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto se firmó en México, Distrito Federal el día diez del mes de octubre del año mil novecientos setenta y nueve, un Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas, cuyo texto y forma en español consta en la copia certificada adjunta.
Que el anterior Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el día veintiséis del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día veintitrés del mes de enero del año mil novecientos setenta.
Que el Canje de los Instrumentos de Ratificación respectivo, se efectuó en la ciudad de Manila, Filipinas, el día veintinueve del mes de enero del año mil novecientos setenta y tres.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, para su debida observancia, promulgo el Presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y tres.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa Rúbrica.
La licenciada María Emilia Téllez, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, certifica:
Que en los Archivos de esta Secretaría obra uno de los dos originales del Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas, hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, el día diez del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y nueve, cuyo texto y forma en español son los siguientes:
CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE FILIPINAS.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas,
Deseosos de mantener y estrechar en beneficio mutuo los vínculos amistosos existentes entre ambos países;
Animados del deseo común de fortalecer e incrementar las relaciones culturales entre sus pueblos;
Han decidido celebrar un Convenio de Intercambio Cultural y, para tal propósito, han nombrado sus Plenipotenciarios:
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, al Excelentísimo señor licenciado Antonio Carrillo Flores, Secretario de Relaciones Exteriores; y
El Gobierno de la República de Filipinas, al Excelentísimo señor doctor Carlos P. Rómulo, Secretario de Asuntos Exteriores;
Quienes, después de haber canjeado sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a fomentar la colaboración cultural entre los dos países sobre la base del mutuo respeto a su soberanía, conforme a las leyes y reglamentos vigentes en cada país y teniendo presente el interés de cada uno de sus pueblos
ARTICULO II
Las Altas Partes Contratantes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos logrados en los campos de las humanidades, la tecnología y la enseñanza, y se esforzarán en otorgarse mutuamente las facilidades posibles para asegurar un mejor conocimiento y comprensión de sus respectivas culturas.
ARTICULO III
Las Altas Partes Contratantes fomentarán la ayuda mutua entre las universidades y otros establecimientos de educación superior, centros de investigación y demás instituciones culturales de sus respectivos países, auspiciando, dentro de sus capacidades, el intercambio de: a) investigadores, profesores, estudiantes y artistas; b) ediciones y publicaciones relativas a la educación y la cultura; c) cintas cinematográficas y programas de radio y televisión no comerciales.
ARTICULO IV
Cada una de las Altas Partes Contratantes estimulará el establecimiento en el territorio de la Otra, de agrupaciones consagradas a actividades decentes y culturales, y de asociaciones de amistad mexicano-filipina.
ARTICULO V
De acuerdo con las posibilidades de cada país, las Altas Partes Contratantes procurarán conceder becas y otras ayudas para que sus nacionales realicen estudios o investigaciones en la esfera de la educación y la cultura.
ARTICULO VI
Cada una de las Altas Partes Contratantes se empeñará en ayudar en la promoción del estudio y difusión del idioma nacional de la Otra, estimulando el establecimiento en sus universidades e instituciones de educación superior de cátedras y cursos sobre el idioma la literatura, el arte y la historia de la Otra.
ARTICULO VII
Las Altas Partes Contratantes se consultarán una a otra, cuando lo estimen conveniente, para proveer en detalle a la ejecución de las disposiciones del presente Convenio.
ARTICULO VIII
El presente Convenio está sujeto a ratificación y los instrumentos respectivos serán canjeados a la brevedad posible, en la ciudad de Manila. Entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.
ARTICULO IX
Cualquiera de las Altas Partes Contratantes podrá denunciar el presente Convenio, en todo momento, mediante notificación escrita a la Otra con seis meses de anticipación.
En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan el presente Convenio, hecho en dos ejemplares, cada uno en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, el día diez del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y nueve.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Antonio Carrillo Flores.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Filipinas, Carlos P. Rómulo.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas, hecho en México, Distrito Federal, el día diez del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y nueve.
Extiendo la presente en seis páginas útiles en Tlatelolco, Distrito Federal, a los seis días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y tres a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- María Emilia Téllez.- Rúbrica.

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