03-16-83 Decreto de Promulgación del Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Finlandia
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.


MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Por Plenipotenciarios debidamente autorizados para el efecto, se suscribió, en la Ciudad de México, el día veintiocho del mes de julio del año de mil novecientos ochenta y dos, el Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Finlandia, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.
El anterior Convenio fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día veintinueve del mes de octubre del año de mil novecientos ochenta y dos, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiséis del mes de noviembre del propio año.
El Canje de Instrumentos de Ratificación previsto en el Artículo 7 se efectuó en la ciudad de Helsinki, Finlandia, el día dieciséis del mes de febrero del año de mil novecientos ochenta y tres.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los dieciocho días del mes de febrero del año de mil novecientos ochenta y tres.- Miguel de la Madrid Hurtado.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.- Rúbrica.
El C. Licenciado Alfonso de Rosenzweig Díaz, Subsecretario de Relaciones Exteriores, Certifica:
Que en los archivos de esta Secretaría obra uno de los dos originales del Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Finlandia, suscrito, en la ciudad de México, el día veintiocho del mes de julio del año de mil novecientos ochenta y dos, cuyo texto y forma en español son los siguientes:

CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE FINLANDIA.

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Finlandia,
TENIENDO presente el interés de sus dos pueblos,
DESEOSOS de enriquecer y consolidar, en beneficio mutuo, los lazos de índole cultural que unen a sus dos países y fijar un marco general que ordene, fortalezca e incremente sus relaciones en los campos de la cultura, la educación, las ciencias, las humanidades y las artes,
HAN ACORDADO celebrar un Convenio de Intercambio Cultural en los siguientes términos:
ARTICULO 1
Las partes fomentarán la colaboración mutua en los campos de la cultura, la educación, las ciencias, las humanidades y las artes.
ARTICULO 2
Para el logro de los fines mencionados en el Artículo 1, las Partes fomentarán el intercambio de representantes de Universidades, Institutos y Organismos en los campos de la cultura, la educación, las ciencias, las humanidades y las artes, así como en otras áreas afines. Asimismo, las Partes, si lo consideran necesario, se otorgarán recíprocamente becas de estudio e investigación.
Las partes también otorgarán facilidades para la realización de otros intercambios acordes con los objetivos de este Convenio.
ARTICULO 3
Cada una de las Partes fomentará en su país, las acciones que contribuyan al mejor conocimiento de la cultura, la historia y las costumbres de la otra Parte.
ARTICULO 4
Las Partes estudiarán, de común acuerdo, el régimen recíproco más conveniente que permita el combate de tráfico ilegal de obras de arte, documentos, restos antropológicos y de otros bienes culturales de valor histórico y artístico, de conformidad con la legislación nacional correspondiente y los tratados internacionales a los que ambas Partes se hayan adherido.
ARTICULO 5
Las Partes tomarán conjuntamente las medidas necesarias para la ejecución de este Convenio.
Para esta finalidad los representantes de las Partes celebrarán reuniones a fin de elaborar programas periódicos y para evaluar la ejecución de este Convenio. Las reuniones se celebrarán cuando una de las Partes lo proponga, en el lugar y en la fecha acordada por ambas Partes.
Los Programas incluirán también estipulaciones sobre las formas de cooperación, así como las condiciones financieras de las mismas.
ARTICULO 6
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes, a petición de cualquiera de ellas. Las modificaciones entrarán en vigor treinta días después de que ambas Partes se hayan notificado haber cumplido con sus respectivos procedimientos constitucionales.
ARTICULO 7
El presente Convenio está sujeto a ratificación. Entrará en vigor treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación y permanecerá en vigor hasta que una de las Partes comunique a la Otra su decisión de denunciarlo. En este caso, la denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha de la notificación.
ARTICULO 8
La denuncia de este Convenio no afectará la ejecución de los Programas en curso acordados durante su vigencia, a menos que ambas Partes convengan lo contrario. >BR> Hecho en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de julio del año de mil novecientos ochenta y dos, en dos ejemplares, en los idiomas español y finés, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: El Secretario de Educación Pública, Fernando Solana.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Finlandia: La Ministra de Cultura y Ciencia.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Finlandia, suscrito, en la Ciudad de México, el día veintiocho del mes de julio del año de mil novecientos ochenta y dos.
Extiendo la presente, en cinco páginas útiles, en Tlatelolco, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de febrero del año de mil novecientos ochenta y tres, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Alfonso de Rosenzweig-Díaz.- Rúbrica.

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