06-09-82 Decreto de promulgación del Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, firmado en México, D.F., a 7 de mayo de 1981.


Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Por Plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, se firmo, en la Ciudad de México, el día siete del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y uno, un Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.
El anterior Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día veintiséis del mes de noviembre del año de mil novecientos ochenta y uno, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día catorce del mes de enero del año de mil novecientos ochenta y dos.
El Canje de Instrumentos de Ratificación previsto en el Artículo X se efectuó en la ciudad de Managua, el día veintiocho del mes de abril del año de mil novecientos ochenta y dos.
Por lo tanto para su debida observancia en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los veinte días del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y dos.
José Lopéz Portillo.- Rúbrica.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho, Alfonso de Rosenzweig-Díaz.- Rúbrica.
La C. Aída González Martínez, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Certifica:
Que los Archivos de esta Secretaría obra uno de los dos originales del Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, firmado en la Ciudad de México, el día siete del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y uno, cuyo texto y forma en español son los siguientes:
CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua.
DESEOSOS de mantener y enriquecer en beneficio mutuo los vínculos de amistad, entendimiento y colaboración existentes entre ambos países y de fijar un marco general que ordene, fortalezca e incremente sus relaciones en el campo de la cultura y la educación.
CONSCIENTES de los lazos tradicionales que unen a ambos pueblos y de las numerosas afinidades de los mismos.
CONSIDERANDO la necesidad de contar con un documento más acorde a la nueva dinámica de las relaciones entre México y Nicaragua y de estrechar los vínculos amistosos existentes entre ambos pueblos.
HAN DECIDIDO celebrar un convenio de intercambio cultural que actualice los términos del anterior firmado el 17 de enero de 1966, en los siguientes términos:
Artículo I
Las Altas Partes contratantes, teniendo presente el interés de sus pueblos, fomentarán la colaboración mutua en los campos de la cultura, la educación, las humanidades y las artes.
Artículo II
Las Altas Partes contratantes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos alcanzados en los campos de la cultura y la educación. Para el logro de esos fines fomentarán:
a) visitas de personalidades vinculadas a la cultura y a la investigación, profesores, escritores, compositores, pintores, cineastas y artistas, así como de las autoridades educativas y culturales de ambos Gobiernos.
b) el establecimiento de vínculos entre sus centros docentes y otras instituciones de carácter educativo y de investigación.
c) los contactos entre sus bibliotecas, museos y otras instituciones relacionadas con actividades artísticas y culturales.
d) la presentación de exposiciones, obras teatrales y otros eventos artísticos.
e) el intercambio de material educativo, pedagógico y didáctico destinado a escuelas, laboratorios del investigación y centros de enseñanza.
f) el intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones de contenido literario, artístico y científico.
g) el otorgamiento recíproco de becas para seguir estudios de pre y posgrado o para investigación.
h) el intercambio de películas documentales, artísticas y educativas que no revistan carácter comercial.
i) el intercambio de grabaciones y materiales audiovisuales son fines culturales o educativos.
j) la colaboración entre sus cinematografías, estaciones de radio y televisión culturales.
Artículo III
Las Altas Partes contratantes fomentarán toda labor que contribuya al mejor conocimiento de sus respectivas culturas, de su historia y de sus costumbres.
Artículo IV
Las Partes se comprometen a acrecentar su colaboración y a estudiar de común acuerdo, el régimen recíproco más conveniente que permita el combate de tráfico ilegal de obras de arte, documentos, restos antropológicos y arqueológicos y de otros bienes culturales de valor histórico y artístico, de conformidad con la legislación nacional correspondiente y los tratados internacionales a los que ambas Partes se hayan adherido.
Artículo V
Cada una de las Partes facilitará la participación de sus nacionales en congresos, conferencias, festivales internacionales, y otras actividades de carácter académico y cultural que se efectúen en el territorio de la otra.
Articulo VI
Las Partes propiciaran de manera especial el intercambio de experiencias en los relativo a la alfabetización y a la castellanización de grupos autóctonos así como a la conservación de las lenguas indígenas, y a la protección y desarrollo de las culturas de los diversos grupos étnicos.
Artículo VII
Las Partes propiciarán la colaboración en el campo de la educación física y el deporte mediante el intercambio de deportistas, entrenadores, especialistas y equipos. Artículo VIII
Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta formada por los miembros que designe cada una de ellas, la cual se reunirá cada dos años alternadamente en México y en Nicaragua o cuando lo consideren necesario, en forma extraordinaria, a fin de elaborar el Programa de Intercambio Cultural y Educativo entre los dos países, examinar el desarrollo de los programas y el estado de ejecución del presente Convenio y proponer las medidas para su cumplimiento.
Artículo IX
El presente Convenio podrá ser modificado a petición de cualquiera de la Partes. Las modificaciones entrarán en vigor una vez que se haya notificado el cumplimiento de sus respectivos procedimientos constitucionales.
Artículo X
El presente Convenio está sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación. El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que una de la Partes comunique a la otro su decisión de denunciarlo; en este caso, la denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha de su notificación.
La denuncia de este Convenio no afectará la ejecución de los programas en curso acordados durante su validez, a menos que ambas Partes convengan lo contrario.
Artículo XI
El presente Convenio sustituirá desde la fecha de su entrada en vigor, el Convenio de Intercambio Cultural celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua el 17 de enero de 1966.
Hecho e la Ciudad de México, Distrito Federal, el día siete del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Lic. Fernando Solana.- Rúbrica.- Secretario de Educación Pública.- Por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua: Dr. Carlos Tunnermann.- Rúbrica.- Ministro de Educación.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, firmado en la Ciudad de México, el día siete del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y uno.
Extiendo la presente, en siete páginas útiles, en Tlatelolco, Distrito federal, a los catorce días del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y dos, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- La C. Aída González Martínez.- Rúbrica.

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