06-17-86 CONVENIO de intercambio cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Por Plenipotenciarios debidamente autorizados para el efecto, se firmó en la Ciudad de México, el día veintisiete del mes de junio del año de mil novecientos ochenta y cinco, el Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.
El anterior Convenio fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, día treinta y uno del mes de octubre del año de mil novecientos ochenta y cinco, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día doce del mes de diciembre del propio año.
El canje de los instrumentos de ratificación, previsto en el Artículo 7 del Convenio, se efectuó la Ciudad de México el día siete del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y seis.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los veinte días del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta Y seis.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.- Rúbrica.
El C. Licenciado Alfonso de Rosenzweig-Díaz, Subsecretario de Relaciones Exteriores, certifica:
Que en los archivos de esta Secretaría obra uno de los dos originales del Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de México el día veintisiete del mes de junio del año de mil novecientos ochenta y cinco, cuyo texto y forma en español son los siguientes:
CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,
TENIENDO presente el interés de sus dos pueblos,
DESEOSOS de enriquecer y consolidar, en beneficio mutuo, los lazos de índole cultural que unen a sus dos países y fijar un marco general que ordene, fortalezca e incremente sus relaciones en los campos de la cultura, la educación, las ciencias, las humanidades y las artes,
HAN ACORDADO celebrar un Convenio de Intercambio Cultural en los siguientes términos:
ARTICULO 1
Las Partes fomentarán la colaboración mutua en los campos de la cultura, la educación, las ciencias, las humanidades y las artes.
ARTICULO 2
Para el logro de los fines mencionados en el Artículo 1, las Partes fomentarán el intercambio de representantes de Universidades, Institutos y Organismos en los campos de la cultura, la educación, las ciencias, las humanidades y las artes, así como en otras áreas afines. En ese sentido, las Partes encararán el otorgamiento recíproco de becas de estudio e investigación.
Las Partes también otorgarán facilidades para la realización de otras actividades incluyendo el intercambio de materiales acordes con los objetivos de este Convenio.
ARTICULO 3
Cada una de las Partes fomentará en su país las acciones que contribuyan al mejor conocimiento de la cultura, la historia y las costumbres de la otra Parte.
ARTICULO 4
1. Con el fin de logra una mayor colaboración, las Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias, conforme a su legislación nacional y en aplicación de los tratados internacionales de que sean Parte, para impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes que integran sus respectivos patrimonios culturales, ya sean éstos, bienes arqueológicos, artísticos o históricos.
2. Con tal motivo, las Partes se obligan:
a) a impedir la adquisición de bienes culturales procedentes del otro Estado por instituciones oficiales;
b) a tomar las medidas apropiadas, a petición del otro Estado Parte, para decomisar y restituir todo bien cultural robado o importado, a condición de que el Estado requirente abone una indemnización equitativa a quien adquirió de buena fe o sea poseedor legal de esos bienes; y
c) a tomar las medidas apropiadas, a petición del otro Estado Parte, para impedir que los bienes salidos de su territorio sean reexportados a un tercer país.
ARTICULO 5
Las Partes tomarán conjuntamente las medidas necesarias para la ejecución de este Convenio.
A esos efectos, cada una de las Partes creará una Comisión de Cooperación, integrada por representantes de los organismos competentes que determine cada país. También formará parte de dichas comisiones de cooperación, un representante de la Misión Diplomática respectiva que la misma designe. Competerá a estas Comisiones de Cooperación colaborar con sus respectivos Gobiernos en todo lo relacionado con la aplicación del presente Convenio, incluyendo la elaboración de programas periódicos trienales relativos a las formas de cooperación, así como las condiciones financieras de los mismos. Dichas Comisiones de Cooperación también tendrán como cometido evaluar la ejecución de los referidos programas.
ARTICULO 6
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes, a petición de cualquiera de Ellas. Las modificaciones entrarán en vigor treinta días después de que ambas Partes se hayan notificado haber cumplido con sus respectivos procedimientos constitucionales.
ARTICULO 7
El presente Convenio está sujeto a ratificación. Entrará en vigor treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación en vigor hasta que una de las Partes comunique a la Otra su decisión de denunciarlo. En este caso, la denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha de notificación.
ARTICULO 8
La denuncia de este Convenio no afectará la ejecución de los Programas en curso acordados durante su vigencia, a menos que ambas Partes convengan lo contrario.
Hecho en la Ciudad de México a los 27 días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco, en dos ejemplares, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Bernardo Sepúlveda Amor. Secretario de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Oriental de Uruguay, Enrique V. Iglesias, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de México, el día veintisiete del mes de junio del año de mil novecientos ochenta y cinco.
Extiendo la presente, en seis páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y seis, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Alfonso de Rosenzweig-Díaz.- Rúbrica.

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