01-28-77 CONVENIO de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que por Plenipotenciarios, debidamente autorizados para el efecto, se firmó en la ciudad de México, el día veintidós del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cinco, un Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta:
Que el anterior Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión del día nueve del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día cuatro del mes de enero del año mil novecientos setenta y siete y por lo tanto procede el trámite relativo de ratificación.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, para su debida observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de enero del año mil novecientos setenta y siete.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Santiago Roel.- Rúbrica.
La licenciada Guillermina Sánchez Meza de Solís, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, certifica:
Que en los Archivos de esta Secretaría obra uno de los dos originales del Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela, suscrito en la ciudad de México, el día veintidós del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cinco, cuyo texto y forma en español son los siguientes:

CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela;
Conscientes de las afinidades fundamentales que sus pueblos derivan de la comunidad de tradiciones, lengua y cultura;
Deseos de mantener y estrechar en beneficio mutuo los vínculos de amistad, entendimiento y colaboración existentes entre ambos países y de fijar un marco general que ordene, fortalezca e incremente sus relaciones en el campo de cultura y la educación;
Convencidos de que la colaboración contribuirá no sólo al progreso de ambas comunidades, sino también a un conocimiento cada vez más amplio de las culturas de ambos países, lo que redundara en un mayor acercamiento de sus pueblos y en un verdadero impulso al proceso de integración de América Latina;
Deseosos de fijar los principios, normas y procedimientos que por mutuo acuerdo regirán esta colaboración en los campos de la cultura y la educación;
Han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes se comprometen a fomentar la colaboración y los intercambios de experiencias entre las instituciones y organizaciones culturales, educativas, artísticas y deportivas de ambos países, teniendo presentes los intereses y el beneficio recíprocos.
ARTICULO I
Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y conocimientos en los campos de la cultura y la educación. para el logro de esos fines, las Partes fomentarán:
a) las visitas de intelectuales, investigadores, profesores, escritores, autores, compositores, pintores, cineastas y artistas; conjuntos artísticos; funcionarios y delegaciones; cursos, seminarios y ciclos de conferencias; así como conciertos y actuaciones artísticas;
b) el acercamiento entre bibliotecas, museos y otras instituciones relacionadas con las actividades artísticas y culturales;
c) el intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones, así como películas, grabaciones y otros materiales para difusión a través de la radio, cine y televisión con fines no comerciales;
d) el intercambio de exposiciones y otras manifestaciones culturales.
ARTICULO II
Las Partes propugnarán, dentro de sus territorios y de acuerdo con sus posibilidades, la creación de mecanismos adecuados que favorezcan una estrecha colaboración entre las instituciones competentes especializadas de ambos países en los campos de la cultura. educación, las artes y las humanidades.
ARTICULO IV
Las Partes auspiciarán y fomentarán el intercambio de ideas y experiencias a fin de hallar la solución a problemas de interés común en los campos que son objeto de este Convenio y ofrecerán la cooperación de sus instituciones y organismos de asesoría a los programas de desarrollo, de formación y de capacitación.
ARTICULO V
Las Partes procurarán establecer la convalidación de estudios, totales o parciales, en cualquier grado de enseñanza, siempre que hayan sido cursados de acuerdo con las exigencias legales prescritas en cada país y previa calificación hecha por la autoridad u organismo competente. Los títulos, diplomas o certificados de estudios servirán para iniciar o continuar los grados correspondientes, previa convalidación hecha por el país que recibe el estudiante y cuya posesión acredita a sus titulares para ser admitidos a las etapas siguientes de formación en las instituciones de educación superior situadas en el territorio de su país. Para tales fines se celebrarán reuniones periódicas de representantes, de alto nivel, de las autoridades de educación de ambos países.
ARTICULO VI
Cada una de las Partes extenderá protección a los derechos de autor de las obras educativas y artísticas de la Otra, de acuerdo con las normas aplicables en cada uno de los países.
ARTICULO VII
Las Partes contribuirán al establecimiento y desarrollo de vínculos directos entre las organizaciones deportivas no profesionales de ambos países y al intercambio de quipos y deportistas no profesionales para exhibiciones y competencia, y se prestarán mutua ayuda en la preparación de especialistas en educación física y deportes.
ARTICULO VIII
Las Partes alentarán y favorecerán la colaboración en el campo de la radio y televisión entre las instituciones competentes de los dos países.
ARTICULO IX
Las Partes se otorgarán recíprocamente, dentro de los campos cultural y educativo, facilidades para las investigaciones en institutos, archivos, bibliotecas y museos de cada país, según la legislación, de cada una de Ellas para el desarrollo de los programas previstos por el presente Convenio.
ARTICULO X
Cada Parte facilitará la participación de representantes de la cultura, la educación, el arte y los deportes de la Otra en congresos y conferencias de carácter internacional que se efectúen en su respectivo territorio.
ARTICULO XI
Las partes se comprometen a unir esfuerzos, dentro de una política de cooperación dinámica y armónica, para intercambiar con los países de la Cuenca del Caribe, experiencias y conocimientos en los campos cultural y educativo, cuando así lo acordaren con los Estados del área, en forma individual o colectiva, a fin de impulsar el proceso de integración de América Latina.
ARTICULO XII
1.- Para los efectos del presente Convenio se establece un Comité Mexicano-Venezolano de Cooperación Cultural que se reunirá cada año alternadamente en México y Venezuela en las fechas que se acuerden por la vía diplomática. El Comité estará integrado por igual número de miembros mexicanos y venezolanos, los cuales serán designados por los respectivos Gobiernos, en ocasión de cada una de las reuniones. Las delegaciones a cada reunión del Comité podrán asesorarse de tantos expertos como juzguen necesarios para el normal desempeño del trabajo interno de las delegaciones.
2.- El Comité examinará los asuntos relacionados con la ejecución del presente Convenio; reglamentará las modalidades y formas de colaboración; propondrá el programa anual de actividades que deban desempeñarse; revisará periódicamente el programa en su conjunto y hará recomendaciones a los dos Gobiernos. Asimismo, podrá sugerir las celebraciones de reuniones especiales sobre cualquiera de las áreas objeto del Convenio.
ARTICULO XIII
1.- Cada parte facilitará la entrada y salida de su territorio de las personas designadas por la Otra para participar en cualquier actividad dentro del marco del presente Convenio.
2.- Cada Parte concederá las facilidades necesarias para la introducción del equipo y el material requerido para la ejecución de los programas.
3.- Las facilidades a que se refiere este Artículo serán otorgadas dentro de las disposiciones vigentes en la legislación nacional del país receptor.
ARTICULO XIV
Las diferencias que pudieran presentarse ante las Partes sobre la interpretación o ejecución de este Convenio, serán decididas por las autoridades educativas superiores de ambos países.
ARTICULO XV
1.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes se hayan comunicado haber cumplido con las formalidades exigidas por su propia legislación.
2.- Al entrar en vigor el presente Convenio quedará abrogado, entre las Partes, el Convenio de Intercambio Cultural del 25 de julio de 1946.
3.- El presente Convenio regirá indefinidamente y podrá ser denunciado en cualquier momento por una u otra de las Partes, con un aviso previo de un año.
4.- El término señalado en el párrafo anterior no afectará la realización de los programas en ejecución.
Hecho en Tlatelolco, México, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco.- Por los Estados Unidos Mexicanos, Emilio O. Rabasa, Secretario de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.- Por la República de Venezuela, Ramón Escobar Salom, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela, suscrito en la ciudad de México, el día veintidós del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cinco.
Extiendo la presente, en nueve páginas útiles, en Tlatelolco, Distrito Federal, a los cinco días del mes de enero del año mil novecientos setenta y siete a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo. Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Rúbrica.

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