02-16-77 DECRETO de promulgación de Acuerdo de Cooperación Cultural,
Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República Gabonesa.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes, sabed:
Que por Plenipotenciarios, debidamente autorizados para efectos, se firmó en la
Ciudad de México, el día catorce del mes de septiembre del año mil novecientos
setenta y seis, un Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre
el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República
Gabonesa, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada
adjunta.
Que el anterior Acuerdo fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso
de la Unión, el día veintisiete del mes de diciembre del año mil novecientos
setenta y seis, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación
del día veintiocho del mes de enero del año mil novecientos setenta y siete y
por lo tanto procede el trámite relativo de ratificación.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y
nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, para su
debida observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días
del mes de febrero del año mil novecientos setenta y siete.- José López
Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Santiago Roel.-
Rúbrica.
La Licenciada Guillermina Sánchez Meza de Solís, Oficial Mayor de la Secretaría
de Relaciones Exteriores, certifica:
Que en los Archivos de esta Secretaría obra uno de los dos originales del
Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República Gabonesa, firmado en la
Ciudad de México, Distrito Federal, el día catorce del mes de septiembre del
año mil novecientos setenta y seis, cuyo texto y forma en español son los
siguientes:
ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA GABONESA.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República
Gabonesa; llamados aquí en adelante las Partes Contratantes considerando las
relaciones de amistas y de solidaridad existentes entre los dos países y
deseosos de fortalecer estos lazos por medio de una colaboración más estrecha,
especialmente en los campos de cultura, científico y de la cooperación técnica
conforme a la voluntad expresada en el Acuerdo General de Cooperación firmado
en la Ciudad de México, el 14 de septiembre de 1976;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las partes se comprometen, en la medida de lo posible y dentro de un espíritu
de mutua comprensión, a cooperar entre sí en los campos cultural, educativo,
científico y a promover el desarrollo económica y social de sus dos países, por
medio de la cooperación técnica.
ARTICULO II
Las dos Partes favorecerán los intercambios de profesores especialistas,
investigadores y estudiantes entre sus universidades e instituciones de
enseñanza superior y de formación profesional, así como entre sus institutos de
investigación.
ARTICULO III
Las partes se prestarán, en la medida de sus posibilidades la ayuda técnica
necesaria para la realización de proyectos de desarrollo económico y social,
mediante el envío de especialistas y expertos apropiados y en envío del equipo
y material indispensable a la realización de dichos proyectos.
ARTICULO IV
Cada una de las Partes concederá, en la medida de sus posibilidades, becas de
estudio y perfeccionamiento en los campos objeto del presente Acuerdo a fin de
permitir a los beneficiarios de las mismas proseguir sus estudios en los
diferentes niveles de la enseñanza superior, técnica y profesional, en
escuelas, instituciones y universidades de la otra Parte.
ARTICULO V
Las partes examinarán las condiciones para el establecimiento de equivalencias
de los diplomas y títulos universitarios otorgados por cualquier de los dos
países.
ARTICULO VI
Las Partes se esforzarán por favorecer conforme a la legislación de cada país:
a) el intercambio de información en el campo de la publicación y de la
traducción de libros, así como su entrada al territorio de la otra Parte;
b) el intercambio de libros, revistas, periódicos de carácter literario,
artístico, científico o técnico, así como material de investigación,
fotografías, reproducciones de piezas arqueológicas, sidcos, música grabada y
películas de interés educativo o documental;
c) intercambio de miembros de movimientos juveniles y de instituciones
socioeducativas;
d) la cooperación en el campo del deporte orientada a la formación de cuadros y
la organización de competencias no profesionales.
ARTICULO VII
Las Partes se comprometen en los campos de la radio y la televisión, a través
de los organismos nacionales competentes.
ARTICULO VIII
Cada Parte se compromete a facilitar en su propio beneficio la organización de
exposiciones artísticas, conciertos, representaciones teatrales y coreográficas
y proyecciones cinematográficas de carácter educativo y artístico de la Otra,
particularmente mediante la celebración de semanas culturales, a fin de
contribuir a un mejor conocimiento de los logros científicos y técnicos y de la
cultura de sus respectivos pueblos.
ARTICULO IX
Cada Parte se esforzará para asegurar el intercambio de información destinada a
sus establecimientos escolares sobre la historia, la geografía y la
civilización de la otra Parte.
ARTICULO X
Cada Parte se compromete:
1.- A favorecer entre los organismos apropiados de cada país el intercambio de
experiencias en el campo de la alfabetización y la organización de las
poblaciones con vistas a su participación en los planes de desarrollo.
2.- a intercambiar misiones de especialistas y practicantes para que estudien
los problemas de organización del sector rural.
ARTICULO XI
En el campo de la cooperación técnica, los expertos de la Otra, de conformidad
con la legislación de cada país, toda información útil sobre las técnicas, las
prácticas y los métodos aplicables a sus respectivas áreas, así como sobre los
principio en los que se basan sus métodos.
ARTICULO XII
La Parte que recibe a los expertos tomará las medidas necesarias, a fin de que,
puedan desempeñar su misión en forma satisfactoria.
ARTICULO XIII
La Comisión Mixta creada por el Acuerdo General de Cooperación vigilará la
aplicación del presente Acuerdo.
La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año alternadamente en México y
en Gabón.
Sin embargo podrá haber reuniones extraordinarias a petición de cualquiera de
las Partes Contratantes.
ARTICULO XIV
Las Partes, dentro de las disposiciones del presente Acuerdo, suscribirán
Protocolos, y Programas de Cooperación para períodos determinados.
En dichos Protocolos y Programas se precisarán los volúmenes, las formas y las
modalidades de la cooperación.
ARTICULO XV
El presente Acuerdo entrará en vigor provisionalmente a partir de la fecha de
su firma y definitivamente después del intercambio de los Instrumentos de
Ratificación.
ARTICULO XVI
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años y será renovable por
tácita reconducción, a menos que cualquiera de las Partes lo denuncie por
escrito con aviso previo de seis meses antes de su expiración. Salvo
disposición en contrario la denuncia del presente Acuerdo no afectará los
Programas y Proyectos de ejecución.
ARTICULO XVII
Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, pedir la revisión de este
Acuerdo.
Las revisiones o enmiendas hechas por consentimiento mutuo, entrarán en vigor
desde el momento en que sean aprobadas por las Partes Contrayentes.
Hecho en México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de septiembre del
año mil novecientos setenta y seis, sendos ejemplares, en idiomas español y
francés, siento ambos textos igualmente válidos.- Por el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- Por el Gobierno
de la República Gabonesa, El Hadj Omar Bongo.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo de Cooperación
Cultural, Científica y Técnica entre el gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de la República Gabonesa, firmado en la Ciudad de
México, Distrito Federal, el día 14 del mes de septiembre del año de mil
novecientos setenta y seis.
Extiendo la presente, en ocho páginas útiles, en Tlatelolco, Distrito Federal,
a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos setenta y siete, a
fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- La Oficial Mayor,
Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
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o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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