03-20-85 Decreto de Promulgación del Convenio de Cooperación Educativa y
Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República Helénica, firmado en Ciudad de México, el día 29 de julio de 1982.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.-Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Por Plenipotenciarios debidamente autorizados para el efecto, se firmó, en la
Ciudad de México, el día veintinueve del mes de julio del año de mil
novecientos ochenta y dos, el Convenio de Cooperación Educativa y Cultural
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República
Helénica, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada
adjunta.
El anterior Convenio fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso
de la Unión, el día veintinueve del mes de octubre del año de mil novecientos
ochenta y dos, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
del día veintiséis del mes de noviembre del propio año.
El canje de notificaciones, previsto en el Articulo IX del Convenio, se efectuó
en la ciudad de Atenas, Grecia, los días veinticinco del mes de enero y seis
del mes de febrero del año de mil novecientos ochenta y cinco.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la
Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia
del Poder Ejecutivo Federal, a los dieciocho días del mes de febrero del año de
mil novecientos ochenta y cinco.-Miguel de la Madrid H.-Rúbrica.-El Secretario
de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.-Rúbrica.
El C. Licenciado Alfonso de Rosenzweig Díaz, Subsecretario de Relaciones
Exteriores, certifica:
Que en los archivos de esta Secretaría obra uno de los dos originales del
Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Helénica, firmado en la Ciudad
de México, el día veintinueve del mes de julio del año de mil novecientos
ochenta y dos, cuyo texto y forma en español son los siguientes:
CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA
Los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Helénica;
Deseosos de estrechar los vínculos de amistad que existen entre sus dos países
y de ampliar sus relaciones en los campos de la educación, el arte, la cultura
y el deporte;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes, teniendo presente el interés de sus pueblos, fomentarán la
colaboración dentro de los campos de la cultura, la educación, las humanidades,
las artes y la educación física.
ARTICULO II
Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos obtenidos en
las áreas de la cultura y la educación. Para el logro de esos fines las Partes
fomentarán:
a) Las visitas de personalidades de la cultura, investigadores, profesores,
escritores, funcionarios y delegaciones para impartir o recibir cursos,
seminarios y ciclos de conferencias, así como compositores, pintores,
cineastas, artistas y conjuntos artísticos, para ofrecer conciertos,
representaciones u otras actividades, en cumplimiento de los Programas
establecidos entre ambas Partes;
b) Los vínculos entre los centros de enseñanza e instituciones de diferentes
niveles de educación, así como entre otras instituciones de carácter educativo;
c) Los contactos entre bibliotecas, museos y otras instituciones relacionadas
con las actividades artísticas y culturales;
d) La presentación de exposiciones y otras manifestaciones culturales, de
conformidad con los Programas establecidos de acuerdo al Artículo VII del
presente Convenio;
e) El intercambio de información, a solicitud de cualquiera de las Partes, para
la elaboración de manuales escolares y otras publicaciones de carácter
educativo, así como de materiales pedagógicos y didácticos destinados a las
escuelas, laboratorios de investigación y centros de enseñanza;
f) El intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones dentro
de los campos contemplados por el presente Convenio;
g) El otorgamiento reciproco de bocas de larga y corta duración para estudios
post-universitarios o para investigación;
h) La colaboración dentro del campo de la radio, televisión y cine incluido el
intercambio de películas y grabaciones con fines no comerciales sobre la base
de acuerdos directos entre las instituciones competentes de los dos países y
dentro de los límites y posibilidades de dichas instituciones;
i) La colaboración dentro del campo de la educación física a través del
intercambio de deportistas, entrenadores, especialistas y equipos.
ARTICULO III
Las partes facilitarán la celebración de negociaciones entre las instituciones
competentes de ambos países orientadas al posible reconocimiento mutuo y, en su
caso, al establecimiento de equivalencias de estudios superiores, títulos y
grados académicos, según las disposiciones legales aplicables al caso.
ARTICULO IV
Las Partes faciIitarán la participación de sus nacionales en Congresos de
carácter internacional que tengan lugar en el territorio de la otra Parte.
ARTICULO V
Las Partes aumentarán su colaboración para estudiar, de común acuerdo, el
régimen reciproco más conveniente para impedir y reprimir el tráfico ilegal de
obras de arte, documentos, de restos antropológicos y arqueológicos, de la
flora y la fauna relacionados con su cultura y otros bienes de valor histórico,
de conformidad con la legislación nacional correspondiente y con los tratados
internacionales en vigor para Ellas.
ARTICULO VI
De conformidad con las disposiciones legales en su territorio cada Parte
concederá a la Otra, facilidades para la entrada, permanencia y salida de
personas y para la importación de materiales y equipos necesarios para la
realización de los Programas conforme a las disposiciones del presente
Convenio.
Los materiales libres de derechos de aduana no podrán ser puestos en
circulación comercial.
ARTICULO VII
Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta formada por los miembros
que designe cada una de Ellas, la cual se reunirá cada dos años alternadamente
en México y en Grecia y cuando lo considere necesario en forma extraordinaria,
a fin de elaborar el Programa Bienal de Intercambio Cultural entre los dos
países, examinar el desarrollo de los Programas anteriores, el estado de
ejecución del presente Convenio y proponer las medidas necesarias para su
cumplimiento.
ARTICULO VIII
La ejecución de las estipulaciones del presente Convenio y de los Programas
establecidos conforme al mismo, dependerá de las posibilidades financieras
anuales de cada Parte.
La aplicación de las disposiciones tanto del presente Convenio como de los
Programas establecidos se hará por la vía diplomática. Todos los intercambios
previstos por el presente Convenio y en los Programas establecidos dentro del
Artículo VII en particular los relativos a artistas y grupos artísticos, se
realizarán sobre la base de reciprocidad.
ARTICULO IX
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se
notifiquen, mutuamente, el cumplimiento de los requisitos constitucionales de
sus respectivos países.
ARTICULO X
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las Partes, a
solicitud de cualquiera de Ellas. Las modificaciones entrarán en vigor en la
fecha en que las Partes se notifiquen, mutuamente, haber cumplido con los
requisitos constitucionales de sus respectivo países.
ARTICULO XI
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y será prorrogado
tácitamente, por períodos iguales, a menos que una de las Partes comunique a la
Otra, un año antes del vencimiento de cada período, su intención de darlo por
terminado.
Firmado, en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de julio del
año de mil novecientos ochenta y dos, en dos ejemplares, igualmente auténticos,
en los idiomas español y griego.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Secretario de Educación
Pública, Fernando Solana.-Rúbrica.-Por el Gobierno de la República Helénica, la
Ministra de Cultura y Ciencias, Melina Mercouri.-Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Cooperación
Educativa y' Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República Helénica, firmado en la Ciudad de México, el día
veintinueve del mes de julio del año de mil novecientos ochenta y dos.
Extiendo la presente, en ocho páginas útiles, en Tlatelolco, Distrito Federal,
a los dieciocho días del mes de febrero del año de mil novecientos ochenta y
cinco, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.
Alfonso de Rosenzweig Díaz.-Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
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o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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