01-11-77 CONVENIO de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de Hungría, firmado en Budapest, Hungría, el 19 de septiembre de 1975.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que por Plenipotenciarios, debidamente autorizados para el efecto, se firmó en Budapest, Hungría, el día diecinueve del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco, un Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de Hungría, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.
Que el anterior Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día cuatro del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día veintinueve del mes de noviembre del mismo año, y procede por lo tanto el trámite relativo de ratificación.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, para su debida observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Santiago Roel.- Rúbrica.
La licenciada Guillermina Sánchez Meza de Solís, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Certifica: Que en los Archivos de esta Secretaría obra uno de los dos originales del Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de Hungría, hecho en Budapest, el día diecinueve del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco, cuyo texto y forma en español son los siguientes: CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de Hungría, Animados por el deseo de promover en beneficio recíproco el entendimiento y la colaboración entre ambos países y fijar un marco general que ordene, fortalezca e incremente sus relaciones en el ámbito de la cultura, la educación, el arte y el deporte, sobre la base de la comprensión mutua y el respeto de los principios de la soberanía de cada una de las Partes y de la no intervención en los asuntos internos, y fundados en el espíritu de la cooperación internacional. Han convenido lo siguiente: ARTICULO I Las Partes se comprometen a fomentar la cooperación entre los dos países en los campos de la cultura, la educación, las humanidades, las artes y la educación física. ARTICULO II Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos logrados en los campos de la cultura y la educación. Para el logro de esos fines, las Partes fomentarán: a) las visitas recíprocas de personalidades culturales, investigadores, profesores, autores, compositores, pintores, cineastas, artistas y conjuntos artísticos, funcionarios y delegaciones para impartir o recibir cursos, seminarios y ciclos de conferencias, así como ofrecer conciertos y actuaciones, en cumplimiento de los programas que se establezcan entre las Partes; b) los vínculos entre los centros docentes e institutos de diferentes niveles educativos, así como entre otras instituciones de carácter educativo; c) los contactos entre bibliotecas, museos y otras instituciones relacionadas con las actividades artísticas y culturales; d) la presentación de exposiciones y otras manifestaciones culturales; e) el intercambio de datos, a solicitud de cualquiera de las Partes, para la preparación de manuales escolares y de otras publicaciones de carácter instructivo, y de materiales educativos y de otros materiales pedagógicos y didácticos destinados a escuelas, laboratorios de investigación y centros de enseñanza; f) el intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones; g) el envío recíproco de películas, grabaciones y material para difusión por radio, cine y televisión, con fines no comerciales; h) el otorgamiento recíproco de becas de larga y corta duración para estudios de posgrado o para investigación. ARTICULO III Las Partes facilitarán la celebración de negociaciones entre las instituciones competentes de ambos países orientadas al posible reconocimiento mutuo y, en sus caso, al establecimiento de equivalencias de estudios superiores, títulos y grados académicos, según las disposiciones legales de cada país aplicables al caso. ARTICULO IV Las Partes facilitarán al canje, divulgación y, en la medida de sus posibilidades, la traducción y edición de libros y otras publicaciones de interés cultural y educativo. ARTICULO V Las Partes se comprometen a acrecentar su colaboración y a estudiar, de común acuerdo, el régimen recíproco más conveniente que permita impedir y reprimir el tráfico ilegal de obras de arte, de documentos, de restos antropológicos y arqueológicos, de la flora y la fauna relacionadas con sus culturas y otros bienes culturales de valor histórico, de conformidad con la legislación nacional correspondiente y los tratados internacionales vigentes para Ellas. ARTICULO VI Las Partes favorecerán la colaboración en el campo de la radio y televisión sobre la base de acuerdos directos entre las instituciones competentes de los dos países y dentro de los límites y las posibilidades de dichas instituciones. ARTICULO VII Cada Parte protegerá, dentro de su territorio la propiedad intelectual de los autores y compositores del otro país, de conformidad con los términos de las convenciones internacionales vigentes para Ellas. ARTICULO VIII Dentro de las disposiciones legales en su territorio, cada Parte concederá a la Otra, facilidades para la entrada, permanencia y salida de personas y para la importación de materiales y equipo necesario para la realización de los programas que se acuerden conforme al presente Convenio. Los materiales libres de derechos de aduana no podrán ser puestos en circulación comercial. ARTICULO IX Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta formada por los miembros que designe cada una de Ellas, la cual se reunirá cada dos años alternadamente en México y Hungría, y cuando lo consideren necesario en forma extraordinaria, a fin de elaborar el programa bienal de intercambio cultural entre los dos países, examinar el desarrollo de los programas anteriores, y el estado de ejecución del presente Convenio y proponer las medidas necesarias para su cumplimiento. ARTICULO X El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen haber cumplido con sus respectivos procedimientos constitucionales. ARTICULO XI El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes, a petición de cualquiera de Ellas. Las modificaciones entrarán en vigor el día que las Partes se hayan notificado haber cumplido con sus respectivos procedimientos constitucionales. ARTICULO XII El presente Convenio tendrá una duración, de cinco años y será prorrogado tácitamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes comunique a la otra, un año antes de la expiración del plazo correspondiente, su intención de darlo por terminado. Hecho en Budapest, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, en dos tantos en cada uno de los idiomas español y húngaro, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, S. Gallástegui, Subsecretario de Relaciones -..JO José S. Gallástegui.- Rúbrica.- Subsecretario de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de la República Popular de Hungría, Miklós Nagy.- Rúbrica.- Vicepresidente del Instituto para Relaciones Culturales. La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de Hungría, hecho en Budapest, el día diecinueve del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco. Extiendo la presente, en nueve páginas útiles, en Tlatelolco, Distrito Federal, a los trece días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y seis, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Rúbrica.

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