01-12-77 CONVENIO de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India firmado en Nueva Delhi, India, el 23 de julio de 1975.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que por Plenipotenciarios, debidamente autorizados para el efecto se firmó en Nueva Delhi, India, el día veintitrés del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco, un Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de la India, cuyo texto y forma en español consta en la copia certificada adjunta.
Que el anterior Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día dieciséis del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día veintinueve del mes de noviembre del mismo año, y procede por lo tanto el trámite relativo de ratificación. En cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; para su debida observancia promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a los veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Santiago Roel.- Rúbrica. La licenciada Guillermina Sánchez Meza de Solís, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, certifica: Que en los Archivos de esta Secretaría obra uno de los dos originales del Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de México y el Gobierno de la República de la India, firmando en Nueva Delhi, India, el día veintitrés del mes de julio del año de mil novecientos setenta y cinco, cuyo texto y forma en español son los siguientes: CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE MEXICO Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LA INDIA El Gobierno de México y el Gobierno de la República de la India, inspirados por el deseo común de establecer y desarrollar relaciones culturales más estrechas y deseosos de promover y desarrollar en todas las formas posibles dichas relaciones y el entendimiento entre México y la India, especialmente en los campos de la cultura, el arte y la educación inclusive la actividad académica y los medios de información masiva, han convenido lo siguiente: ARTICULO I Las Partes facilitarán y estimularán la cooperación en los campos de la cultura, el arte y la educación inclusive la actividad académica en el área de la ciencia, los medios de información masiva, los deportes y competencias deportivas no profesionales, a fin de contribuir a un mejor conocimiento de sus respectivas culturas y de sus actividades en estos campos. ARTICULO II Las Partes estimularán y facilitarán: a) Visitas recíprocas de profesores y especialistas para sustentar conferencias, realizar viajes de estudio e impartir cursos especiales; b) Visitas recíprocas de representantes de asociaciones u organizaciones educativas, literarias, científicas, culturales, académicas, artísticas y deportivas no profesionales, así como la participación de congresos, conferencias, simposios y seminarios; c) Intercambio de materiales en los campos de la cultura, la ciencia, la educación, los deportes, así como la traducción e intercambio de libros; publicaciones periódicas, y de otra índole, educativas, científicas, culturales y deportivas y, en la medida de lo posible y de acuerdo con la respectiva legislación nacional, el intercambio de muestras de arte; y d) Otorgamiento recíproco de facilidades a arqueólogos para incrementar sus experiencias en excavaciones así como en la conservación y aprovechamiento de sitios arqueológicos y, con propósitos de adiestramiento, también para el intercambio de muestras, réplicas o moldes. ARTICULO III Cada Parte procurará otorgar facilidades y becas para estudiantes de postgrado y profesores del otro país que pretendan estudiar en sus instituciones de educación superior. ARTICULO IV Las Partes estudiarán, a través de sus instituciones competentes y de conformidad con las disposiciones legales de cada país, los diplomas, certificados y grados universitarios, con miras a establecer su equivalencia. ARTICULO V Cada Parte procurará difundir los diferentes aspectos de la vida y la cultura del otro país a través de la radio y la televisión. Con este fin, las Partes intercambiarán los materiales y programas adecuados. ARTICULO VI Las Partes facilitarán y promoverán el intercambio de: a) Manifestaciones culturales, inclusive exposiciones de arte; b) Películas documentales, programas de radio y televisión, grabaciones en discos y cintas, y c) Especialistas en el campo de la cinematografía y la participación en festivales cinematográficos internacionales de la otra Parte. ARTICULO VII Las Partes estimularán las visitas de equipos deportivos no profesionales entré los dos países y, dentro de las disposiciones legales vigentes, facilitarán su estancia y desplazamiento en el respectivo territorio. ARTICULO VIII Las Partes intercambiarán datos, especialmente sobre su historia y geografía, para la preparación de los libros de texto aprobados por sus respectivas instituciones educativas. ARTICULO IX Cada Parte favorecerá el establecimiento en su territorio de institutos de cultura o asociaciones de amistad destinados por la otra Parte o conjuntamente a actividades educativas y culturales, de conformidad con sus leyes, reglamentos y política general al respecto; en la inteligencia de que se recabará el consentimiento previo del Gobierno correspondiente antes de que cualquier institución sea establecida con base en este artículo. ARTICULO X Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio las Partes establecerán una Comisión Mixta integrada por igual número de representantes de los dos Gobiernos, la cual se reunirá cada dos años, alternadamente, en México y en la India. La Comisión Mixta tendrá bajo su responsabilidad la revisión periódica del funcionamiento del Convenio en los dos países; la elaboración de los programas de intercambio cultural y educativo y la vigilancia de sus ejecución; recomendar a las Partes cualesquiera temas de interés en los campos previstos en el Convenio y asesorar de manera general al Gobierno respectivo sobre la forma en que el funcionamiento del Convenio pueda ser mejorado. ARTICULO XI El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen recíprocamente haber cumplido los requisitos para ponerlo en práctica. Regirá por un período de cinco años y se prorrogará automáticamente por períodos adicionales de cinco años cada vez, a menos que cualquiera de las Partes comunique a la Otra, por escrito, con seis meses de anticipación su intención de dar por terminado el presente Convenio. En fe de lo cual, los representantes de las Partes, debidamente autorizados para ello, han firmado y sellado el presente Convenio. Dado en Nueva Delhi, India, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco, fecha correspondiente al primer día de Sravana 1897 (Saka), en seis originales, dos en cada uno de los idiomas español, hindi en inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En Caso de duda se recurrirá al texto inglés. Por el Gobierno de México: José s. Gallástegui.- Rúbrica.- Subsecretario de Relaciones Exteriores.- K. M. Channa.- Rúbrica.- Secretario de Cultura, Ministerio de Educación y Bienestar Social. La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de México y el Gobierno de la República de la India, firmado en Nueva Delhi, India, el día veintitrés del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco. Extiendo la presente, en siete páginas útiles, en Tlalelolco, Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- La Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Rúbrica.

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