01-12-77 CONVENIO de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India firmado en Nueva
Delhi, India, el 23 de julio de 1975.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que por Plenipotenciarios, debidamente autorizados para el efecto se firmó en
Nueva Delhi, India, el día veintitrés del mes de julio del año mil novecientos
setenta y cinco, un Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la
República de la India, cuyo texto y forma en español consta en la copia
certificada adjunta.
Que el anterior Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del
Congreso de la Unión, el día dieciséis del mes de noviembre del año mil
novecientos setenta y seis, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de
la Federación del día veintinueve del mes de noviembre del mismo año, y procede
por lo tanto el trámite relativo de ratificación.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo ochenta y
nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; para su
debida observancia promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a los veintidós
días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis.- José López
Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Santiago Roel.-
Rúbrica.
La licenciada Guillermina Sánchez Meza de Solís, Oficial Mayor de la Secretaría
de Relaciones Exteriores, certifica:
Que en los Archivos de esta Secretaría obra uno de los dos originales del
Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de México y el Gobierno de
la República de la India, firmando en Nueva Delhi, India, el día veintitrés del
mes de julio del año de mil novecientos setenta y cinco, cuyo texto y forma en
español son los siguientes:
CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE MEXICO Y EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DE LA INDIA
El Gobierno de México y el Gobierno de la República de la India, inspirados por
el deseo común de establecer y desarrollar relaciones culturales más estrechas
y deseosos de promover y desarrollar en todas las formas posibles dichas
relaciones y el entendimiento entre México y la India, especialmente en los
campos de la cultura, el arte y la educación inclusive la actividad académica y
los medios de información masiva, han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes facilitarán y estimularán la cooperación en los campos de la
cultura, el arte y la educación inclusive la actividad académica en el área de
la ciencia, los medios de información masiva, los deportes y competencias
deportivas no profesionales, a fin de contribuir a un mejor conocimiento de sus
respectivas culturas y de sus actividades en estos campos.
ARTICULO II
Las Partes estimularán y facilitarán:
a) Visitas recíprocas de profesores y especialistas para sustentar
conferencias, realizar viajes de estudio e impartir cursos especiales;
b) Visitas recíprocas de representantes de asociaciones u organizaciones
educativas, literarias, científicas, culturales, académicas, artísticas y
deportivas no profesionales, así como la participación de congresos,
conferencias, simposios y seminarios;
c) Intercambio de materiales en los campos de la cultura, la ciencia, la
educación, los deportes, así como la traducción e intercambio de libros;
publicaciones periódicas, y de otra índole, educativas, científicas, culturales
y deportivas y, en la medida de lo posible y de acuerdo con la respectiva
legislación nacional, el intercambio de muestras de arte; y
d) Otorgamiento recíproco de facilidades a arqueólogos para incrementar sus
experiencias en excavaciones así como en la conservación y aprovechamiento de
sitios arqueológicos y, con propósitos de adiestramiento, también para el
intercambio de muestras, réplicas o moldes.
ARTICULO III
Cada Parte procurará otorgar facilidades y becas para estudiantes de postgrado
y profesores del otro país que pretendan estudiar en sus instituciones de
educación superior.
ARTICULO IV
Las Partes estudiarán, a través de sus instituciones competentes y de
conformidad con las disposiciones legales de cada país, los diplomas,
certificados y grados universitarios, con miras a establecer su equivalencia.
ARTICULO V
Cada Parte procurará difundir los diferentes aspectos de la vida y la cultura
del otro país a través de la radio y la televisión. Con este fin, las Partes
intercambiarán los materiales y programas adecuados.
ARTICULO VI
Las Partes facilitarán y promoverán el intercambio de:
a) Manifestaciones culturales, inclusive exposiciones de arte;
b) Películas documentales, programas de radio y televisión, grabaciones en
discos y cintas, y
c) Especialistas en el campo de la cinematografía y la participación en
festivales cinematográficos internacionales de la otra Parte.
ARTICULO VII
Las Partes estimularán las visitas de equipos deportivos no profesionales entré
los dos países y, dentro de las disposiciones legales vigentes, facilitarán su
estancia y desplazamiento en el respectivo territorio.
ARTICULO VIII
Las Partes intercambiarán datos, especialmente sobre su historia y geografía,
para la preparación de los libros de texto aprobados por sus respectivas
instituciones educativas.
ARTICULO IX
Cada Parte favorecerá el establecimiento en su territorio de institutos de
cultura o asociaciones de amistad destinados por la otra Parte o conjuntamente
a actividades educativas y culturales, de conformidad con sus leyes,
reglamentos y política general al respecto; en la inteligencia de que se
recabará el consentimiento previo del Gobierno correspondiente antes de que
cualquier institución sea establecida con base en este artículo.
ARTICULO X
Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio las Partes
establecerán una Comisión Mixta integrada por igual número de representantes de
los dos Gobiernos, la cual se reunirá cada dos años, alternadamente, en México
y en la India.
La Comisión Mixta tendrá bajo su responsabilidad la revisión periódica del
funcionamiento del Convenio en los dos países; la elaboración de los programas
de intercambio cultural y educativo y la vigilancia de sus ejecución;
recomendar a las Partes cualesquiera temas de interés en los campos previstos
en el Convenio y asesorar de manera general al Gobierno respectivo sobre la
forma en que el funcionamiento del Convenio pueda ser mejorado.
ARTICULO XI
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se
notifiquen recíprocamente haber cumplido los requisitos para ponerlo en
práctica. Regirá por un período de cinco años y se prorrogará automáticamente
por períodos adicionales de cinco años cada vez, a menos que cualquiera de las
Partes comunique a la Otra, por escrito, con seis meses de anticipación su
intención de dar por terminado el presente Convenio.
En fe de lo cual, los representantes de las Partes, debidamente autorizados
para ello, han firmado y sellado el presente Convenio.
Dado en Nueva Delhi, India, a los veintitrés días del mes de julio de mil
novecientos setenta y cinco, fecha correspondiente al primer día de Sravana
1897 (Saka), en seis originales, dos en cada uno de los idiomas español, hindi
en inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En Caso de duda se
recurrirá al texto inglés.
Por el Gobierno de México: José s. Gallástegui.- Rúbrica.- Subsecretario de
Relaciones Exteriores.- K. M. Channa.- Rúbrica.- Secretario de Cultura,
Ministerio de Educación y Bienestar Social.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Cooperación
Cultural entre el Gobierno de México y el Gobierno de la República de la India,
firmado en Nueva Delhi, India, el día veintitrés del mes de julio del año mil
novecientos setenta y cinco.
Extiendo la presente, en siete páginas útiles, en Tlalelolco, Distrito Federal,
a los trece días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis, a
fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- La Oficial Mayor de
la Secretaría de Relaciones Exteriores, Guillermina Sánchez Meza de Solís.-
Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
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o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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