02-17-77 DECRETO de Promulgación del Convenio de cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno Imperial de Irán.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que por Plenipotenciarios, debidamente autorizados para el efecto, se firmó en la ciudad de Teherán, Irán, el día veintiuno del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco, un Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno Imperial de Irán; cuyo texto y forma en español consta en la copia certificada adjunta.
Que el anterior Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día veintisiete del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y siete, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día veinte del mes enero del año mil novecientos setenta y siete, y por lo tanto procede el trámite relativo de ratificación.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y, para su debida observación, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, distrito Federal a los veintisiete días del mes de enero del año mil novecientos setenta y siete.- José López Portillo.- Rúbrica.- el Secretario de Relaciones Exteriores, Santiago Roel.- Rúbrica.
La licenciada Guillermina Sánchez Meza de Solís, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, certifica:
Que en los Archivos de esta Secretaría obra uno de los dos originales del Convenio de Cooperación Cultural entre le Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno Imperial de Irán, firmado en Teherán, el día veintiuno del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco, cuyo texto, y forma en español son los siguientes:
CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO IMPERIAL DE IRAN
El Gobierno de los Estados unidos Mexicanos y el Gobierno Imperial de Irán, Deseosos de estrechar los lazos de amistad entre ambos países y de vigorizar el desarrollo de sus relaciones culturales, así como contribuir al fomento de la comprensión mutua entre los pueblos de México, e Irán, Han convenido lo siguiente ARTICULO 1 Las Partes estimularán la cooperación entres las instituciones y organizaciones culturales, educativas y artísticas de ambos países, teniendo presentes los intereses y el beneficio recíprocos. Para estos fines, las Partes fomentarán: 1.- el otorgamiento de becas de larga y breve duración a estudiantes de cursos avanzados y posgraduados; 2.- las visitas de investigadores, profesores, autores, compositores, pintores y otras personalidades o grupos para impartir o recibir cursos, seminarios y ciclos de conferencia, así como ofrecer conciertos y otras actuaciones; 3.- Los contactos y vínculos entre bibliotecas, museos y otras instituciones educativas y de investigación a todos los niveles; 4.- El intercambio de libros, periódicos y otras publicaciones; películas, grabaciones y demás material para difusión a través de la radio, cine y televisión con fines no comerciales; 5.- exhibiciones de arte del otro país. ARTICULO II Las Partes estimularán el intercambio de información sobre los logros recientes en las artes, las humanidades y la educación. ARTICULO III Las Partes favorecerán la colaboración en el cambio de la radio y televisión entre las autoridades competentes en ambos países. ARTICULO IV Las Partes facilitarán la participación de nacionales de ambos países, en congresos de carácter internacional que se efectúen en sus respectivos territorios. ARTICULO V Cada Parte protegerá dentro de su territorio la propiedad intelectual de los autores y compositores del otro país, de conformidad con los términos de las convenciones internaciones vigentes para Ellas. ARTICULO VI Dentro de las disposiciones legales vigentes en su territorio, cada Parte concederá a la Otra facilidades razonables para la entrada, permanencia y salida de personas y para la importación de materiales y equipo necesarios para la realización de los programas que se acuerden conforme al presente Convenio. ARTICULO VII Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta, formada por los miembros que designe cada una de Ellas; la cual se reunirá cada dos años alternadamente en México, e Irán y en sesión extraordinaria cuando se considere necesario, a fin de recomendar los programas de intercambio cultural y de cooperación entre los dos países, revisar el estado de ejecución del presente Convenio y proponer las medidas necesarias para su cumplimiento. ARTICULO VIII 1.- El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se hayan comunicado haber cumplido con las formalidades previstas por su legislación. 2.- El presente Convenio regirá hasta un año después de la fecha en que cualquiera de las Partes haya notificado su terminación a la Otra. 3.- El plazo señalado en el párrafo anterior no afectará la realización de los programas de ejecución. En fe de lo cual, los infraescritos, debidamente autorizados por su respectivo Gobierno, firman el presente Convenio. Hecho por duplicado en Teherán, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco, en los idiomas español, y farsi, ambos igualmente válidos. Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, José S. Gallastegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.- Por el Gobierno Imperial de Irán, Morteza Ghaidmi, Subsecretario de Estado para Asuntos Culturales del Ministerio de Asuntos Exteriores.- Rúbrica. La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno Imperial de Irán, firmado en Teherán el día veintiuno del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco. Extiendo la presente, en cinco páginas útiles, en Tlatelolco, Distrito Federal, a los veinticuatro días d el mes de enero de mil novecientos setenta y siete, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- La Oficial Mayor, Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Rúbrica.

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