08-07-91 DECRETO promulgatorio del Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jamaica.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
Por Plenipotenciarios debidamente autorizados para tal efecto, se firmó en la Ciudad de Kingston, el día treinta del mes de julio del año de mil novecientos noventa, el Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jamaica, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.
El anterior Convenio fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día diecinueve del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, del día quince del mes de enero del año de mil novecientos noventa y uno.
El Canje de Notas diplomáticas previsto en el Artículo VIII del Convenio, se efectuó en la ciudad de Kingston los días treinta y uno del mes de enero y veintiséis del mes de abril del año de mil novecientos noventa y uno.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los diecisiete días del mes de julio del año de mil novecientos noventa y uno.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Fernando Solana.- Rúbrica
EL C. EMB. ANDRES ROZENTAL, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jamaica, suscrito en la Ciudad de Kingston, el día treinta del mes de julio del año de mil novecientos noventa, cuyo texto y forma en español son los siguientes: CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE JAMAICA El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jamaica, en lo sucesivo "las Partes", Deseando fortalecer las relaciones de amistad que existen entre ambos países a través del intercambio y la cooperación; Animados por el propósito de establecer un marco general que incremente sus vínculos en los campos de la cultura, las ciencias, las humanidades, las artes y el deporte, Han convenido lo siguiente: ARTICULO I Las Partes, en la medida de sus posibilidades, contribuirán al intercambio de experiencias y progreso obtenidos en las áreas de la cultura y la educación. Para el logro de esos fines, las Partes fomentarán: (a) el intercambio de profesores, expertos, técnicos, investigadores y estudiantes para impartir y recibir cursos, seminarios y ciclos de conferencias. (b) el otorgamiento recíproco de becas para realizar estudios en sus instituciones de educación superior, o para recibir capacitación en dichos centros. (c) el intercambio de libros, periódicos, fotografías, grabaciones en cinta y disco, películas e información estadística, así como de programas de radio y televisión. ARTICULO II Las partes facilitarán las negociaciones entre las instituciones competentes de ambos países orientadas al posible reconocimiento mutuo y, en su caso, al establecimiento de equivalencias de estudios superiores, títulos, grados académicos, de conformidad con las disposiciones legales en la materia. ARTICULO III 1. Las Partes impulsarán los intercambios culturales a través de las visitas de artistas y conjuntos artísticos, grupos musicales, teatrales y de artes visuales. Asimismo, organizarán la presentación de exposiciones y otras manifestaciones culturales, con especial énfasis a aquéllas que se celebren en la región del Caribe. 2. Las Partes se otorgarán las facilidades necesarias, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para la importación del equipo necesario para la realización de eventos culturales y exhibiciones. 3. De conformidad con las disposiciones legales en su territorio, cada Parte otorgara a la Otra beneficios en materia aduanera respecto del material importado para la celebración de los eventos a que se refiere el inciso anterior. 4. Los artículos importados antes señalados no serán motivo de venta, salvo autorización expresa y mediante el pago de los impuestos correspondientes. ARTICULO IV Las Partes cooperarán de manera conjunta en la realización de proyectos y actividades en los campos de la investigación arqueológica, restauración artística y arquitectónica, rehabilitación urbana y en la conservación, restauración y desarrollo general de sus respectivos patrimonios nacionales. ARTICULO V Las Partes propiciarán el intercambio de documentos sobre sus museos, bibliotecas y otras instituciones culturales e intercambiarán información sobre historia natural, arte y artesanías. ARTICULO VI Las Partes propiciarán la colaboración en el campo de la educación física y el deporte, mediante el intercambio de profesores, deportistas, entrenadores, especialistas y equipos. ARTICULO VII Las Partes tomarán conjuntamente las medidas necesarias para la ejecución de este Convenio. Para esta finalidad, los representantes de las Partes celebrarán reuniones a fin de elaborar programas periódicos y para evaluar la ejecución del mismo. Las reuniones se celebrarán cuando una de las Partes lo proponga, en el lugar y la fecha que a tal efecto se acuerde por la vía diplomática. Los programas a que se refiere este Convenio, incluirán las formas de cooperación y condiciones financieras de las mismas. ARTICULO VIII El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades exigidas por su legislación nacional para tal efecto. Su vigencia será de cinco años, prorrogable automáticamente por periodos de igual duración, a menos que cualquiera de las Partes lo denuncie por escrito a través de la vía diplomática, con una antelación de seis meses a la fecha en que desee darlo por terminado. Hecho en la Ciudad de Kingston, Jamaica, a los treinta días del mes de julio del año de mil novecientos noventa, en dos ejemplares originales, en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Por el Gobierno de Jamaica.- Rúbrica. La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jamaica, suscrito en la ciudad de Kingston, el día treinta del mes de julio del año de mil novecientos noventa. Extiendo la presente, en seis páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de junio del año de mil novecientos noventa y uno, a fin de incorporarlas al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

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