07-27-76 DECRETO por el que se promulga el Convenio de Cooperación Cultural y
Educativa entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República Peruana, firmado en Lima, Perú, el 15 de octubre de 1975
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que por Plenipotenciarios, debidamente autorizados para tal efecto, se firmó en
Lima, Perú, el día quince del mes de octubre del año mil novecientos setenta y
cinco, un Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Peruana, cuyo texto y
forma en español constan en la copia certificado adjunta.
Que el anterior Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del
Congreso de la Unión el día veintitrés del mes de diciembre del año mil
novecientos setenta y cinco, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de
la Federación del día once del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis.
En tal virtud, yo, Luis Echeverría Alvarez, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere la Fracción Décima del
Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ratifico y confirmo el mencionado Convenio y prometo, en nombre de
la Nacional Mexicana, cumplirlo y observarlo y hacer que se cumpla y observe.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y
Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, para su
debida observancia promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete
días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis.- Luis Echeverría
Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, A. García Robles,
Rúbrica.
La licenciada María Emilia Téllez, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, Certifica:
Que en los Archivos de esta Secretaría obra uno de los dos originales del
Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Peruana, suscrito en Lima, Perú,
el día quince del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco cuyo
texto y forma en español son los siguientes:
CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y
EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA PERUANA.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República
Peruana;
Conscientes de las afinidades fundamentales que sus pueblos derivan de la
comunidad de tradiciones, lengua y cultura;
Deseosos de mantener y estrechar en beneficio mutuo los vínculos de amistad,
entendimiento y colaboración existentes entre ambos países y de fijar un marco
general que ordene, fortalezca e incremente sus relaciones en el campo de la
cultura y la educación.
Convencidos de que la colaboración contribuirá no sólo al progreso de ambas
comunidades, sino también a un conocimiento cada vez más amplio de las culturas
de ambos países, lo que redundará en un mayor acercamiento de sus pueblos y es
un verdadero impulso al proceso de integración de América Latina.
Deseosos de fijar los principios, normas y procedimientos que por mutuo acuerdo
regirán esta colaboración en los campos de la cultura y la educación;
Han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes convienen en fomentar la colaboración y el intercambio entre las
instituciones y organizaciones culturales, educativas, de comunicación social y
deportivas de ambos países, teniendo presente el interés y el beneficio
recíprocos.
ARTICULO II
Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y conocimientos en los
campos de la cultura y la educación y con tal finalidad facilitarán visitas
mutuas de destacados intelectuales, artistas, científicos y especialistas, así
como el intercambio de exposiciones, informaciones, publicaciones, películas,
grabaciones audiovisuales, microfilms de carácter cultural y científico técnico
y obras musicales grabadas e impresas de sus instituciones oficiales en los
mencionados campos.
ARTICULO III
Las Partes propugnarán dentro de sus territorios y de acuerdo con sus
posibilidades, la creación de mecanismos adecuados que favorezcan una estrecha
colaboración entre las instituciones competentes especializadas de ambos países
en los campos de la cultura y la educación.
ARTICULO IV
Cada Parte protegerá y garantizará en su territorio según la legislación
nacional y las convenciones internacionales a que haya adherido o que adhiera
en su futuro, los derechos de autor y de intérprete originarios de la otra
Parte.
ARTICULO V
Cada Parte propiciará que sus Universidades y otras instituciones de educación
superior inviten a personalidades del mundo intelectual y a profesores del otro
país, para ocupar temporalmente cátedras o dictar cursillos o conferencias y
para realizar trabajos prácticos o de investigación.
ARTICULO VI
Las Partes convalidarán los estudios, totales o parciales, en cualquier grado
de educación básica, primaria o secundaria, siempre que hayan sido aprobados de
conformidad con las exigencias legales prescritas en el país en que fueron
cursados, debiéndose cumplir las formalidades que establezca el reglamento que
las Partes acuerden por vía diplomática.
Los títulos, diplomas o certificados de estudios, cuya posesión acredita a sus
titulares para ser admitidos a las etapas siguientes de conformación
profesional y académica en las instituciones de educación superior situadas en
el territorio de su país, servirán para iniciar o continuar los grados
correspondientes previa convalidación hecha por el país que recibe al
estudiante.
ARTICULO VII
Las Partes auspiciarán la realización periódica de exposiciones de arte,
libros, artesanías y de cualquiera otra manifestación de la cultura del otro
país.
ARTICULO VIII
Las Partes contribuirán al establecimiento y desarrollo de vínculos directos
entre sus organizaciones nacionales deportivas no profesionales y al
intercambio de equipos y deportistas no profesionales para exhibiciones y
competencias, y se prestarán mutua ayuda en la preparación de especialistas en
educación física y deportes.
ARTICULO IX
Cada Parte se compromete a propiciar el envío de la Otra de publicaciones
editadas por las instituciones estatales, que puedan servir para el mayor
conocimiento de la realidad y el desarrollo de su respectivo país y su cultura
nacional.
ARTICULO X
Las Partes se otorgarán dentro de los campos cultural y educativo, según la
legislación de cada una de ellas, facilidades para las investigaciones en
institutos archivos, bibliotecas y museos de cada país.
ARTICULO XI
Las Partes alentarán y favorecerán la cooperación y el intercambio, entre las
instituciones competentes de los dos países, en las áreas de la radio, la
televisión y la cinematografía con especial énfasis en lo educativo y cultural.
ARTICULO XII
Las Partes prestarán su apoyo a las respectivas Bibliotecas Nacionales para la
ampliación de sus fondos bibliográficos relativos a la otra Parte.
ARTICULO XIII
Cada parte facilitará la participación en congresos y conferencias de carácter
internacional que se efectúen en su territorio, de representantes de la Otra en
las áreas a que se refiere el presente Convenio.
ARTICULO XIV
Las Partes se concederán facilidades para la explotación, el estudio y la
excavación de yacimientos y materiales arqueológicos y la restauración de
monumentos en sus respectivos territorios por grupos mixtos de sus científicos
y especialistas de acuerdo a las disposiciones legales internas vigentes Ambas
Partes cooperarán en la organización y mantenimiento de sus respectivos Museos
Nacionales de Antropología y Arqueología.
ARTICULO XV
Cada Parte procurará atender los pedidos que la otra Parte formule para que se
le proporcione, por medio de especialistas, cooperación en los campos a los que
se refiere el presente Convenio.
ARTICULO XVI
Cada parte otorgará a la Otra, dentro de sus posibilidades y por medio de los
canales oficialmente establecidos becas para cursar estudios de post-grado y
especialización.
ARTICULO XVII
Cuando así lo acordaren en los Estados del Area Andina, las Partes se
comprometen a unir esfuerzos, dentro de una política de cooperación dinámica y
armónica, para intercambiar experiencias y conocimientos con los países del
Grupo, a fin de impulsar el proceso de integración educativa, científica y
cultural de América Latina.
ARTICULO XVIII
Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta formada por los miembros
que designe cada una de Ellas, la cual se reunirá cada dos años, alternadamente
en México y el Perú, y cuando lo consideren necesario en forma extraordinaria,
a fin de elaborar el programa de cooperación cultural y educativa entre los dos
países, examinar el desarrollo de los programas anteriores, el estado de
ejecución del presente Convenio y proponer las medidas necesarias para su
cumplimiento.
ARTICULO XIX
Cada Parte facilitará la entrada y salida de su territorio de las personas
designadas por la Otra para participar en cualquier actividad dentro del marco
del presente Convenio.
Cada Parte concederá las facilidades necesarias para el internamiento temporal
del equipo, y el material requerido para la ejecución de los programas.
Las facilidades a que se refiere este Artículo serán otorgadas dentro de las
disposiciones de la legislación nacional del país receptor.
ARTICULO XX
El presente Convenio regirá indefinidamente a menos que una de las Partes
comunique a la Otra, con aviso previo de un año, su intención de darlo por
terminado.
El término señalado en el párrafo anterior no afectará la realización de los
programas en ejecución.
ARTICULO XXI
EL presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes, a petición
de cualquiera de ellas. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha que
las Partes se notifiquen haber cumplido con las formalidades que la legislación
de cada país establece.
ARTICULO XXII
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se
notifiquen haber cumplido con las formalidades que la legislación de cada país
establece.
Al entrar en vigor el presente Convenio quedará abrogado el Convenio de
Colaboración e Intercambio Cultural el 3 de febrero de 1960.
EN FE DE LO CUAL, debidamente autorizados suscriben el presente Convenio en la
ciudad de Lima, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos
setenta y cinco, en dos ejemplares originales, en idioma español, igualmente
auténticos.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Emilio O. Rabasa, Secretario
de Relaciones Exteriores.- Rúbrica. Ministro de Relaciones Exteriores. Por el
Gobierno de la República Peruana, General de División EP, Miguel Angel de la
Flor Valle.- Rúbrica.- Ministro de Relaciones Exteriores.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Cooperación
Cultural y Educativa entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República Peruana, suscrito en la ciudad de Lima, Perú, el día
quince del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco.
Extiendo la presente en doce páginas útiles, en Tlatelolco, Distrito Federal, a
los veintiún días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis, a
fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo, María Emilia
Téllez.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
Universidad Autónoma Metropolitana
Copyright © 1997 Comisión de Cultura de la H. Cámara de Diputados
Copyright © 1997 Universidad Autónoma Metropolitana
Copyright © 1997 Silvia Rivas Zuñiga
Copyright © 1997 Manuel Hernández Rosales