01-11-77 CONVENIO de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, firmado en la ciudad de México, D. F., el 25 de febrero de 1975.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que por plenipotenciarios, debidamente autorizados para el efecto, se firmó en la ciudad de México, Distrito Federal, el día veinticinco del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cinco, un Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.
Que el anterior Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día cuatro del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día veintinueve del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis, y procede por lo tanto el trámite relativo de ratificación.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, para su debida observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Santiago Roel- Rúbrica.
La licenciada Guillermina Sánchez Meza de Solís, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores. CERTIFICA: Que en los archivos de esta Secretaría obra uno de los dos originales del Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en México, el día veinticinco del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cinco, cuyo texto y forma en español son los siguientes: CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte; Deseosos de mantener y estrechar los lazos de amistad existentes entre ambos países y de vigorizar el desarrollo de sus relaciones culturales, y así contribuir al fomento de la comprensión mutua entre los pueblos de México y Gran Bretaña; Han convenido lo siguiente: ARTICULO I Las Partes estimularán la cooperación entre las instituciones y organizaciones culturales, educativas y artísticas de ambos países, teniendo presentes los intereses y el beneficio recíprocos. ARTICULO II Para el logro de esos fines, las Partes fomentarán: 1) El otorgamiento recíproco de becas de larga y breve duración a estudiantes de cursos avanzados y posgraduados; 2) Las visitas de investigadores, profesores, autores, compositores, pintores y otras personalidades o grupos para impartir o recibir cursos, seminarios y ciclos de conferencias, así como ofrecer conciertos y otras actuaciones; 3) Los contactos entre Bibliotecas, museos y otras instituciones educativas y de investigación a todos los niveles; 4) El intercambio de libros, periódicos y otras publicaciones; películas, grabaciones y demás material para difusión a través de la radio, cine y televisión con fines no comerciales; materiales educativos destinados a escuelas, instituciones de investigación y otros centros de enseñanza; 5) Manifestaciones culturales, inclusive exhibiciones de arte del otro país. ARTICULO III Las Partes estimularán el intercambio de información sobre los logros recientes en las artes, las humanidades y la educación. ARTICULO IV Cada Parte protegerá dentro de su territorio la propiedad intelectual de los autores y compositores del otro país, de conformidad con los términos de las convenciones internacionales vigentes para ellas. ARTICULO V Las Partes favorecerán la colaboración en el campo de la radio y televisión entre las autoridades competentes en ambos países. ARTICULO VI Las Partes facilitarán la participación de nacionales de ambos países, en congresos de carácter internacional que se efectúen en sus respectivos territorios. ARTICULO VII Dentro de las disposiciones legales vigentes en su territorio, cada Parte concederá a la otra facilidades razonables para la entrada, permanencia y salida de personas, y para la importación de materiales y equipo necesarios para la realización de los programas que se acuerden conforme al presente Convenio. ARTICULO VIII Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta formada por los miembros que designe cada una de ellas; la cual se reunirá cada dos años, alternadamente en México y en Gran Bretaña y, en sesión extraordinaria, cuando se considere necesario a fin de recomendar a revisar los programas de intercambio cultural y de cooperación entre los dos países, el estado de ejecución del presente Convenio y proponer las medidas necesarias para su cumplimiento. ARTICULO IX 1) El presente Convenio entrará en vigor provisionalmente a partir de la fecha de su firma y definitivamente en la fecha en que las Partes se hayan comunicado haber cumplido con las formalidades previstas por su legislación. 2) El presente Convenio regirá hasta un año después de la fecha en que cualquiera de las Partes haya notificado su terminación ala otra. 3) El plazo señalado en el párrafo anterior no afectará la realización de los programas en ejecución. En fe de lo cual, los infrascriptos, debidamente autorizados por su respectivo Gobierno, firman el presente Convenio. Hecho por duplicado en Tlatelolco, México, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco, en los idiomas español e inglés, ambos igualmente válidos. Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Emilio O. Rabasa, Secretario de Relaciones Exteriores.- Rúbrica. Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, David Ennals, Ministro de Estado para Asuntos Extranjeros y de la Comunidad Británica.- Rúbrica. La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en la ciudad de México, el día veinticinco del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cinco. Extiendo la presente, en seis páginas útiles en Tlatelolco, Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- La Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Rúbrica.

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