01-11-77 CONVENIO de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, firmado en la ciudad de México, D. F., el 25 de febrero de 1975.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que por plenipotenciarios, debidamente autorizados para el efecto, se firmó en
la ciudad de México, Distrito Federal, el día veinticinco del mes de febrero
del año mil novecientos setenta y cinco, un Convenio de Cooperación Cultural
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuyo texto y forma en español constan en
la copia certificada adjunta.
Que el anterior Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del
Congreso de la Unión, el día cuatro del mes de noviembre del año mil
novecientos setenta y seis, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de
la Federación del día veintinueve del mes de noviembre del año mil novecientos
setenta y seis, y procede por lo tanto el trámite relativo de ratificación.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y
nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, para su
debida observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós
días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis.- José López
Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Santiago Roel-
Rúbrica.
La licenciada Guillermina Sánchez Meza de Solís, Oficial Mayor de la Secretaría
de Relaciones Exteriores.
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra uno de los dos originales del
Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
hecho en México, el día veinticinco del mes de febrero del año mil novecientos
setenta y cinco, cuyo texto y forma en español son los siguientes:
CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del norte;
Deseosos de mantener y estrechar los lazos de amistad existentes entre ambos
países y de vigorizar el desarrollo de sus relaciones culturales, y así
contribuir al fomento de la comprensión mutua entre los pueblos de México y
Gran Bretaña;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes estimularán la cooperación entre las instituciones y organizaciones
culturales, educativas y artísticas de ambos países, teniendo presentes los
intereses y el beneficio recíprocos.
ARTICULO II
Para el logro de esos fines, las Partes fomentarán:
1) El otorgamiento recíproco de becas de larga y breve duración a estudiantes
de cursos avanzados y posgraduados;
2) Las visitas de investigadores, profesores, autores, compositores, pintores y
otras personalidades o grupos para impartir o recibir cursos, seminarios y
ciclos de conferencias, así como ofrecer conciertos y otras actuaciones;
3) Los contactos entre Bibliotecas, museos y otras instituciones educativas y
de investigación a todos los niveles;
4) El intercambio de libros, periódicos y otras publicaciones; películas,
grabaciones y demás material para difusión a través de la radio, cine y
televisión con fines no comerciales; materiales educativos destinados a
escuelas, instituciones de investigación y otros centros de enseñanza;
5) Manifestaciones culturales, inclusive exhibiciones de arte del otro país.
ARTICULO III
Las Partes estimularán el intercambio de información sobre los logros recientes
en las artes, las humanidades y la educación.
ARTICULO IV
Cada Parte protegerá dentro de su territorio la propiedad intelectual de los
autores y compositores del otro país, de conformidad con los términos de las
convenciones internacionales vigentes para ellas.
ARTICULO V
Las Partes favorecerán la colaboración en el campo de la radio y televisión
entre las autoridades competentes en ambos países.
ARTICULO VI
Las Partes facilitarán la participación de nacionales de ambos países, en
congresos de carácter internacional que se efectúen en sus respectivos
territorios.
ARTICULO VII
Dentro de las disposiciones legales vigentes en su territorio, cada Parte
concederá a la otra facilidades razonables para la entrada, permanencia y
salida de personas, y para la importación de materiales y equipo necesarios
para la realización de los programas que se acuerden conforme al presente
Convenio.
ARTICULO VIII
Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta formada por los miembros
que designe cada una de ellas; la cual se reunirá cada dos años, alternadamente
en México y en Gran Bretaña y, en sesión extraordinaria, cuando se considere
necesario a fin de recomendar a revisar los programas de intercambio cultural y
de cooperación entre los dos países, el estado de ejecución del presente
Convenio y proponer las medidas necesarias para su cumplimiento.
ARTICULO IX
1) El presente Convenio entrará en vigor provisionalmente a partir de la fecha
de su firma y definitivamente en la fecha en que las Partes se hayan comunicado
haber cumplido con las formalidades previstas por su legislación.
2) El presente Convenio regirá hasta un año después de la fecha en que
cualquiera de las Partes haya notificado su terminación ala otra.
3) El plazo señalado en el párrafo anterior no afectará la realización de los
programas en ejecución.
En fe de lo cual, los infrascriptos, debidamente autorizados por su respectivo
Gobierno, firman el presente Convenio.
Hecho por duplicado en Tlatelolco, México, a los veinticinco días del mes de
febrero de mil novecientos setenta y cinco, en los idiomas español e inglés,
ambos igualmente válidos.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Emilio O. Rabasa, Secretario
de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.
Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, David
Ennals, Ministro de Estado para Asuntos Extranjeros y de la Comunidad
Británica.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Cooperación
Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en la ciudad de México,
el día veinticinco del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cinco.
Extiendo la presente, en seis páginas útiles en Tlatelolco, Distrito Federal, a
los trece días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis, a
fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- La Oficial Mayor de
la Secretaría de Relaciones Exteriores, Guillermina Sánchez Meza de Solís.-
Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
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o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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