06-09-75 DECRETO por el que se promulga el Convenio de Cooperación Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos, y la República Socialista de Rumania, firmado en la ciudad de México, D. F: el 25 de octubre de 1974.


Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que por plenipotenciarios, debidamente autorizados para el efecto, se firmó en la ciudad de México, D. F., el día veinticinco del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro un Convenio de Cooperación Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos, y la República Socialista de Rumania, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.
Que el anterior Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día diez del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día catorce del mes de febrero del años mil novecientos setenta y cinco.
En tal virtud, Luis Echeverria Alvarez, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere la Fracción Décima del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, ratificó y confirmó el mencionado Convenio y, Prometo , en nombre de la Nación Mexicana, cumplirlo y observarlo, y hacer que se cumpla y observe.
En cumplimiento de los dispuesto por la Fracción primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cinco.- Luis Echeverria Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica.
La licenciada María Emilia Téllez, oficial mayor de la Secretaria de Relaciones Exteriores, certifica: Que en los Archivos de esta Secretaría, obra uno de los dos originales del Convenio Comercial entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, y el Gobierno de la República Socialista de Rumania, hecho en México el día veinticinco del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro, cuyo texto y forma en español son los siguientes: CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, y la República Socialista de Rumania; Deseosos de estrechar en beneficio recíproco los vínculos de amistad, entendimiento y colaboración existentes entre ambos países y de fijar un marco general que ordene, fortalezca e incremente sus relaciones en los campos de la cultura y la educación, y de promover para los fines, el conocimiento mutuo de los logros alcanzados por ambos países en la cultura, la educación, las humanidades, las artes y la educación física; Basados en los principios de la soberanía e independencia nacionales, la igualdad de derechos, la no intervención en los asuntos internos y en el espíritu de la cooperación internacional. Han convenido en el Siguiente: ARTICULO I Las Partes se comprometen a fomentar la colaboración entre los dos países en los campos de la cultura, la educación, las humanidades, las artes y la educación física. ARTICULO II Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos logrados, en los campos de la cultura y la educación. Para el logro de esos fines, las Partes fomentarán: En el área de la cultura: a) Las visitas recíprocas de personalidades culturales, Investigadores, profesores, escritores, autores compositores, pintores, cineastas, artistas y conjuntos artísticos, funcionarios y delegaciones para impartir o recibir cursos, seminarios y ciclos de conferencias, así como ofrecer conciertos y actuaciones para la ejecución de los programas que se establezcan entre las Partes; b) Los contactos entre bibliotecas, museos y otras instituciones relacionadas con las actividades artísticas y culturales; c) La presentación de exposiciones y otras manifestaciones culturales; d) El intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones. e) El envío recíproco de películas, grabaciones y material para difusión a través de la radio, cine y televisión, con fines no comerciales. En el área de la educación: a) El intercambio de profesores, investigadores , conferenciantes, expertos, funcionarios y delegaciones para impartir o recibir cursos y seminarios y para la ejecución de los programas que se desarrollen entre las Partes. b) Los vínculos entre los centros docentes e institutos de diferentes niveles educativos así como otras instituciones de carácter educativo; c) El intercambio de datos para la preparación de manuales escolares y de otras publicaciones de carácter instructivo, y de materiales educativos tales como libros, documentos, películas, diapositivas, programas grabados de radio y televisión, otros materiales pedagógicos y didácticos destinados a escuelas, laboratorios de investigación y centros de enseñanza; d) El otorgamiento recíproco de becas de larga y breve duración para estudios de posgrado o para investigación. ARTICULO III Las Partes facilitarán dentro de su territorio la colaboración entre las instituciones competentes y especializadas de ambos países, en los campos de la cultura, la educación, las humanidades, las artes, la cinematografía, los medios generales de información y educación física. ARTICULO IV Las Partes se prestarán mutua ayuda en la preparación de especialistas en educación física y deportes, y contribuirán al establecimiento de vínculos entre las organizaciones deportivas no profesionales de ambos países y al intercambio de equipos y deportistas no profesionales para exhibiciones y competencias. ARTICULO V Las partes convienen en establecer una Comisión Mixta formada por los miembros que designe cada una de ellas, la cual se reunirá cada dos años, alternativamente en México y Rumania, y cuando lo consideren necesario en forma extraordinaria a fin de elaborar el programa bienal de intercambio cultural entre los dos países, examinar el desarrollo de los programas anteriores y el estado de ejecución del presente Convenio y proponer las medidas necesarias para su cumplimiento. ARTICULO VI Cada Parte facilita_ra la entrada y salida de su territorio de la personas designada por la otra para participar en cualquier actividad dentro del marco del presente Convenio. Cada Parte concederá las facilidades necesarias para la introducción del equipo y el material requerido para la ejecución de los programas. Las facilidades a que se refiere este Artículo serán otorgadas dentro de las disposiciones vigentes en la legislación nacional del país receptor y serán determinadas a través de los canales diplomáticos. ARTICULO VII El presente Convenio entrará en vigor provisionalmente a partir de la fecha de su firma y definitivamente a partir de la fecha en que las Partes se haya comunicado haber cumplido con las formalidades previstas por su respectiva legislación. El presente Convenio regirá indefinidamente y podrá ser denunciado en cualquier momento por una u otra de las Partes, con aviso previo de un año. El término señalado en el párrafo anterior no afectará la realización de los programas en ejecución. Hecho en Tlatelolco Distrito Federal, en dos ejemplares originales, uno en idioma español y otro en idioma rumano, ambos igualmente auténticos, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro.- Por los Estados Unidos Mexicanos, Emilio O. Rabasa, Secretario de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.- Por la República Socialista de Rumania, George Macovescu, Ministro de Asuntos Exteriores.- Rúbrica. La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Cooperación Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos, y la República Socialista de Rumania, hecho en México, D. F., el día veinticinco del mes de octubre del año de mil novecientos setenta y cuatro. Extiendo la presente en ocho páginas útiles, en Tlatelolco, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cinco, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- María Emilia Téllez.- Rúbrica.

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