03-30-77 CONVENIO de Cooperación Cultural y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Senegal, suscrito el 21 de mayo de 1975.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que por Plenipotenciarios, debidamente autorizados para el efecto, se firmó en la Ciudad de México, el día veintiuno del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco, un Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre el Gobierno de la República el Senegal, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.
Que el anterior Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día veintisiete del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día veintiocho del mes de enero del año mil novecientos setenta y siete y por lo tanto procede el trámite relativo de ratificación.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, para su debida observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y siete.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Santiago Roel.- Rúbrica. La licenciada Guillermina Sánchez Meza de Solís, Oficial Mayor de la Secretaria de Relaciones Exteriores, certifica: Que en los Archivos de esta Secretaría obra uno de los dos originales del Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre el Gobierno de la República del Senegal, firmado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco, cuyo texto y forma en español son los siguientes: CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL SENEGAL El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Senegal, considerando los lazos de amistad y de solidaridad existentes entre los dos países e interesados en desarrollar sus relaciones en los campos cultura y científico han convenido en lo siguiente: ARTICULO I Las dos Partes se comprometen a desarrollar, en la medida de lo posible, la cooperación entre los dos países en los campos cultural, educativo y científico. ARTICULO II Las dos Partes favorecerán los intercambios de profesores, especialistas, investigadores y estudiantes entre sus universidades e instituciones de enseñanza superior, así como entre sus institutos de investigación ARTICULO III Las dos Partes facilitarán la participación de egresados de universidades, científicos e investigadores en estadías de adiestramiento y de formación profesional organizadas en el respectivo país. ARTICULO IV Las Partes intercambiarán la información que propicie la conclusión de un acuerdo especial para la equivalencia de diplomas y certificados otorgados por sus centros de enseñanza. ARTICULO V Cada una de las Partes, concederá anualmente, en la medida de sus posibilidades, becas a estudiantes de la otra a fin de permitirles proseguir sus estudios en los diferentes niveles de la enseñanza general, técnica y superior; en escuelas, instituciones y universidades de la otra Parte. Estas becas serán otorgadas por la vía gubernamental. ARTICULO VI Las dos Partes se esforzarán por favorecer, conforme a la legislación de cada país: a) el intercambio de libros, de revistas periódicas e índices, así como material de investigación, fotografías y reproducciones de piezas arqueológicas; b) el intercambio de información en el campo de la publicación y de la traducción de libros, así como sobre su entrada al territorio de la otra Parte; c) intercambio de directores de movimientos juveniles y de instituciones socioeducativas; d) la cooperación en el campo del deporte orientada a la formación de cuadros y la organización de competencias no profesionales. ARTICULO VII Las Partes se comprometen a cooperar en los campos de la radio y la televisión, a través de los organismos nacionales competentes. ARTICULO VIII Las Partes favorecerán el intercambio de películas culturales, científicas y educativas, así como discos y música grabada. ARTICULO IX Cada Parte se compromete a facilitar en su propio territorio y en el de la Otra, la organización de exposiciones artísticas, conciertos, representaciones teatrales y proyecciones cinematográficas, particularmente mediante la celebración se semanas culturales ARTICULO X Las dos Partes intercambiarán información, con destino a sus establecimientos escolares, sobre la historia, la geografía y la civilización de su respectivo país. ARTICULO XI Las dos Partes se comprometen: 1.- A favorecer entre los organismos apropiados de cada país el intercambio de experiencias en el campo de la alfabetización y la organización de las poblaciones con vistas a su participación en los planes de desarrollo 2.- A intercambiar misiones de especialistas y practicantes para que estudien los problemas de la organización del sector rural. ARTICULO XII Las Partes se comprometen a mantener una estrecha colaboración y a establecer de común acuerdo el régimen recíproco más conveniente que contribuya a impedir y reprimir el tráfico ilegal de obras de arte, documentos y de otros objetos de valor histórico, de conformidad con la legislación aplicable de cada ARTICULO XIII A fin de asegurar la correcta ejecución de las disposiciones del presente Convenio se establece una Comisión Mixta entre los dos países. La Comisión, que estará compuesta por representantes de los dos Gobiernos se reunirá cara año alternadamente en uno u otro país. La Comisión se encargará de elaborar el Programa de las actividades que deban emprenderse de examinar los resultados y de proponer, eventualmente, las medidas susceptibles de mejorar el funcionamiento del Convenio. ARTICULO XIV El presente Convenio entrará en vigor a partir del cumplimiento de las formalidades constitucionales de cada una de las Partes y tendrá una duración de cinco años. Se renovará por tácita reconducción, a menos que cualquiera de las Partes lo denuncie por escrito con aviso previo de seis meses antes de su expiración. ARTICULO XV En caso de denuncia del presente Convenio, la situación de los diversos beneficiarios se mantendrá igual durante el año en ejercicio y la de los becarios hasta el fin del año académico correspondiente. Hecho en México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco, en los idiomas español y francés, ambos igualmente válidos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Emilio O. Rabasa, Secretario de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República del Senegal, Assane Seck, Ministro de Asuntos Extranjeros.- Rúbrica. La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Senegal, firmado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco. Extiendo la presente, en siete páginas útiles, en Tlatelolco, Distrito Federal, a los siete días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y siete, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Rúbrica.

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