03-30-77 CONVENIO de Cooperación Cultural y Científica entre el Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Senegal,
suscrito el 21 de mayo de 1975.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que por Plenipotenciarios, debidamente autorizados para el efecto, se firmó en
la Ciudad de México, el día veintiuno del mes de mayo del año mil novecientos
setenta y cinco, un Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre el
Gobierno de la República el Senegal, cuyo texto y forma en español constan en
la copia certificada adjunta.
Que el anterior Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del
Congreso de la Unión, el día veintisiete del mes de diciembre del año mil
novecientos setenta y seis, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de
la Federación del día veintiocho del mes de enero del año mil novecientos
setenta y siete y por lo tanto procede el trámite relativo de ratificación.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y
Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, para su
debida observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho
días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y siete.- José López
Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Santiago Roel.-
Rúbrica.
La licenciada Guillermina Sánchez Meza de Solís, Oficial Mayor de la Secretaria
de Relaciones Exteriores, certifica:
Que en los Archivos de esta Secretaría obra uno de los dos originales del
Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre el Gobierno de la República
del Senegal, firmado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de
mayo del año mil novecientos setenta y cinco, cuyo texto y forma en español son
los siguientes:
CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL SENEGAL
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del
Senegal, considerando los lazos de amistad y de solidaridad existentes entre
los dos países e interesados en desarrollar sus relaciones en los campos
cultura y científico han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
Las dos Partes se comprometen a desarrollar, en la medida de lo posible, la
cooperación entre los dos países en los campos cultural, educativo y
científico.
ARTICULO II
Las dos Partes favorecerán los intercambios de profesores, especialistas,
investigadores y estudiantes entre sus universidades e instituciones de
enseñanza superior, así como entre sus institutos de investigación
ARTICULO III
Las dos Partes facilitarán la participación de egresados de universidades,
científicos e investigadores en estadías de adiestramiento y de formación
profesional organizadas en el respectivo país.
ARTICULO IV
Las Partes intercambiarán la información que propicie la conclusión de un
acuerdo especial para la equivalencia de diplomas y certificados otorgados por
sus centros de enseñanza.
ARTICULO V
Cada una de las Partes, concederá anualmente, en la medida de sus
posibilidades, becas a estudiantes de la otra a fin de permitirles proseguir
sus estudios en los diferentes niveles de la enseñanza general, técnica y
superior; en escuelas, instituciones y universidades de la otra Parte. Estas
becas serán otorgadas por la vía gubernamental.
ARTICULO VI
Las dos Partes se esforzarán por favorecer, conforme a la legislación de cada
país:
a) el intercambio de libros, de revistas periódicas e índices, así como
material de investigación, fotografías y reproducciones de piezas
arqueológicas;
b) el intercambio de información en el campo de la publicación y de la
traducción de libros, así como sobre su entrada al territorio de la otra Parte;
c) intercambio de directores de movimientos juveniles y de instituciones
socioeducativas;
d) la cooperación en el campo del deporte orientada a la formación de cuadros y
la organización de competencias no profesionales.
ARTICULO VII
Las Partes se comprometen a cooperar en los campos de la radio y la televisión,
a través de los organismos nacionales competentes.
ARTICULO VIII
Las Partes favorecerán el intercambio de películas culturales, científicas y
educativas, así como discos y música grabada.
ARTICULO IX
Cada Parte se compromete a facilitar en su propio territorio y en el de la
Otra, la organización de exposiciones artísticas, conciertos, representaciones
teatrales y proyecciones cinematográficas, particularmente mediante la
celebración se semanas culturales
ARTICULO X
Las dos Partes intercambiarán información, con destino a sus establecimientos
escolares, sobre la historia, la geografía y la civilización de su respectivo
país.
ARTICULO XI
Las dos Partes se comprometen:
1.- A favorecer entre los organismos apropiados de cada país el intercambio de
experiencias en el campo de la alfabetización y la organización de las
poblaciones con vistas a su participación en los planes de desarrollo
2.- A intercambiar misiones de especialistas y practicantes para que estudien
los problemas de la organización del sector rural.
ARTICULO XII
Las Partes se comprometen a mantener una estrecha colaboración y a establecer
de común acuerdo el régimen recíproco más conveniente que contribuya a impedir
y reprimir el tráfico ilegal de obras de arte, documentos y de otros objetos de
valor histórico, de conformidad con la legislación aplicable de cada
ARTICULO XIII
A fin de asegurar la correcta ejecución de las disposiciones del presente
Convenio se establece una Comisión Mixta entre los dos países. La Comisión, que
estará compuesta por representantes de los dos Gobiernos se reunirá cara año
alternadamente en uno u otro país. La Comisión se encargará de elaborar el
Programa de las actividades que deban emprenderse de examinar los resultados y
de proponer, eventualmente, las medidas susceptibles de mejorar el
funcionamiento del Convenio.
ARTICULO XIV
El presente Convenio entrará en vigor a partir del cumplimiento de las
formalidades constitucionales de cada una de las Partes y tendrá una duración
de cinco años. Se renovará por tácita reconducción, a menos que cualquiera de
las Partes lo denuncie por escrito con aviso previo de seis meses antes de su
expiración.
ARTICULO XV
En caso de denuncia del presente Convenio, la situación de los diversos
beneficiarios se mantendrá igual durante el año en ejercicio y la de los
becarios hasta el fin del año académico correspondiente.
Hecho en México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de mayo del año
mil novecientos setenta y cinco, en los idiomas español y francés, ambos
igualmente válidos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Emilio O.
Rabasa, Secretario de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la
República del Senegal, Assane Seck, Ministro de Asuntos Extranjeros.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Cooperación
Cultural y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República del Senegal, firmado en la Ciudad de México, a los
veintiún días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco.
Extiendo la presente, en siete páginas útiles, en Tlatelolco, Distrito Federal,
a los siete días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y siete, a
fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Guillermina Sánchez
Meza de Solís.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
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o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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