03-18-94 DECRETO de promulgación del Convenio de Cooperación Cultural entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del
Paraguay.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus
habitantes, sabed:
Por Plenipotenciarios debidamente autorizados por tal efecto, se firmó en la
ciudad de Asunción, el día tres del mes de diciembre del año de mil novecientos
noventa y dos, el Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay, cuyo texto
y forma en español constan en la copia certificada adjunta.
El anterior Convenio fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de
la Unión, el día veinte del mes de mayo del año de mil novecientos noventa y
tres, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día
siete del mes de junio del propio año.
El Canje de instrumentos de ratificación, previsto en el Artículo IX del
Convenio, se efectuó en la ciudad de Asunción, el día veintiocho del mes de
diciembre del año de mil novecientos noventa y tres.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto por
la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, D.F., a los once días del
mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.-
Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello.- Rúbrica.
LA EMBAJADORA ROSARIO GREEN, SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a
México del Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay, suscrito en la
ciudad de Asunción, el día tres del mes de diciembre del año de mil novecientos
noventa y dos, cuyo texto y forma en español son los siguientes:
CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
El Gobierno de México y el Gobierno de la República del Paraguay,
DESEOSOS de estrechar y vigorizar sus relaciones culturales y así contribuir al
fomento de la comprensión mutua entre los dos pueblos;
ANIMADOS por el deseo de fortalecer e incrementar la cooperación en el campo de
la cultura, la educación, las ciencias, las humanidades y las artes;
CONSCIENTES de la necesidad de actualizar los términos del Convenio Cultural
firmado el 13 de agosto de 1958, a fin de adecuarlo a la nueva dinámica de sus
relaciones;
HAN ACORDADO celebrar un nuevo Convenio de Cooperación Cultural, en los
siguientes términos:
ARTICULO I
Los Gobiernos de México y de la República del Paraguay, en adelante denominados
"las Partes", promoverán la colaboración mutua en los campos de la cultura, la
educación, las humanidades, las artes, las ciencias y el deporte.
ARTICULO II
Cada una de las Partes fomentará en su país las acciones que contribuyan al
mejor conocimiento de la cultura, la historia y las costumbres de la otra
Parte.
ARTICULO III
Las Partes apoyarán los intercambios de experiencias entre las universidades,
instituciones y organismos culturales, educativos, artísticos y deportivos de
ambos países, teniendo presente los intereses y beneficios recíprocos.
ARTICULO IV
Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos alcanzados
en los campos de la cultura y la educación, para lo cual fomentarán:
a) visitas recíprocas de personalidades vinculadas a la cultura, la
educación y la investigación, profesores, especialistas, artistas y
deportistas;
b) vínculos entre sus centros docentes y otras instituciones de carácter
educativo;
c) contactos entre museos y otras instituciones relacionadas con
actividades culturales y artísticas;
d) presentaciones de exposiciones, obras musicales y teatrales;
e) colaboración entre bibliotecas, archivos y centros de documentación;
f) otorgamientos recíprocos de becas para realizar estudios de posgrado
e investigación;
g) intercambio de información, documentación y materiales de apoyo para
la realización de actividades emanadas del presente Convenio.
ARTICULO V
Las Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias, conforme a su
legislación nacional y en aplicación de los tratados internacionales de los que
sean Parte, para impedir la importación, exportación y la transferencia ilícita
de los bienes que integran sus respectivos patrimonios culturales, ya sean
estos bienes arqueológicos, artísticos o históricos.
ARTICULO VI
Las Partes promoverán la colaboración entre sus instituciones competentes de
radio, televisión y cinematografía.
ARTICULO VII
Las Partes tomarán conjuntamente las medidas necesarias para la ejecución de
este Convenio.
Para esta finalidad, será constituida una Comisión Mixta, que celebrará
reuniones periódicas, a fin de elaborar programas trienales y para evaluar la
ejecución de este Convenio. Las reuniones se realizarán cuando una de las
Partes lo proponga, en el lugar y en la fecha acordadas por ambas y se llevarán
a cabo en ambos países de manera alternada.
Los programas incluirán también estipulaciones sobre las formas de cooperación,
así como las condiciones financieras de las mismas.
ARTICULO VIII
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes, a
petición de cualquiera de ellas. Las modificaciones entrarán en vigor treinta
días después de que ambas Partes se hayan notificado, a través de la vía
diplomática, el cumplimiento de sus respectivos procedimientos
constitucionales.
ARTICULO IX
El presente Convenio está sujeto a ratificación. Entrará en vigor treinta días
después del canje de los instrumentos de ratificación y permanecerá en vigor
hasta que una de las Partes comunique a la Otra su decisión de denunciarlo. En
este caso, la denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha de la
notificación.
ARTICULO X
La denuncia de este Convenio no afectará la ejecución de los programas en curso
acordados durante su vigencia, a menos que ambas Partes convengan lo contrario.
Hecho en la ciudad de Asunción, Paraguay, a los tres días del mes de diciembre
del año de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares en español, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de México, Fernando Solana, Secretario de Relaciones
Exteriores.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis
Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Cooperación
Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República del Paraguay, suscrito en la ciudad de Asunción, el día tres del mes
de diciembre del año de mil novecientos noventa y dos.
Extiendo la presente, en siete páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a los dieciocho días del mes de enero del año de mil novecientos
noventa y cuatro, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.-
Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias, escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
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o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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