03-18-94 DECRETO de promulgación del Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed: Por Plenipotenciarios debidamente autorizados por tal efecto, se firmó en la ciudad de Asunción, el día tres del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y dos, el Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.
El anterior Convenio fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día veinte del mes de mayo del año de mil novecientos noventa y tres, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día siete del mes de junio del propio año.
El Canje de instrumentos de ratificación, previsto en el Artículo IX del Convenio, se efectuó en la ciudad de Asunción, el día veintiocho del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y tres.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, D.F., a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello.- Rúbrica.
LA EMBAJADORA ROSARIO GREEN, SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay, suscrito en la ciudad de Asunción, el día tres del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y dos, cuyo texto y forma en español son los siguientes: CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY El Gobierno de México y el Gobierno de la República del Paraguay, DESEOSOS de estrechar y vigorizar sus relaciones culturales y así contribuir al fomento de la comprensión mutua entre los dos pueblos; ANIMADOS por el deseo de fortalecer e incrementar la cooperación en el campo de la cultura, la educación, las ciencias, las humanidades y las artes; CONSCIENTES de la necesidad de actualizar los términos del Convenio Cultural firmado el 13 de agosto de 1958, a fin de adecuarlo a la nueva dinámica de sus relaciones; HAN ACORDADO celebrar un nuevo Convenio de Cooperación Cultural, en los siguientes términos: ARTICULO I Los Gobiernos de México y de la República del Paraguay, en adelante denominados "las Partes", promoverán la colaboración mutua en los campos de la cultura, la educación, las humanidades, las artes, las ciencias y el deporte. ARTICULO II Cada una de las Partes fomentará en su país las acciones que contribuyan al mejor conocimiento de la cultura, la historia y las costumbres de la otra Parte. ARTICULO III Las Partes apoyarán los intercambios de experiencias entre las universidades, instituciones y organismos culturales, educativos, artísticos y deportivos de ambos países, teniendo presente los intereses y beneficios recíprocos. ARTICULO IV Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos alcanzados en los campos de la cultura y la educación, para lo cual fomentarán: a) visitas recíprocas de personalidades vinculadas a la cultura, la educación y la investigación, profesores, especialistas, artistas y deportistas; b) vínculos entre sus centros docentes y otras instituciones de carácter educativo; c) contactos entre museos y otras instituciones relacionadas con actividades culturales y artísticas; d) presentaciones de exposiciones, obras musicales y teatrales; e) colaboración entre bibliotecas, archivos y centros de documentación; f) otorgamientos recíprocos de becas para realizar estudios de posgrado e investigación; g) intercambio de información, documentación y materiales de apoyo para la realización de actividades emanadas del presente Convenio. ARTICULO V Las Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias, conforme a su legislación nacional y en aplicación de los tratados internacionales de los que sean Parte, para impedir la importación, exportación y la transferencia ilícita de los bienes que integran sus respectivos patrimonios culturales, ya sean estos bienes arqueológicos, artísticos o históricos. ARTICULO VI Las Partes promoverán la colaboración entre sus instituciones competentes de radio, televisión y cinematografía. ARTICULO VII Las Partes tomarán conjuntamente las medidas necesarias para la ejecución de este Convenio. Para esta finalidad, será constituida una Comisión Mixta, que celebrará reuniones periódicas, a fin de elaborar programas trienales y para evaluar la ejecución de este Convenio. Las reuniones se realizarán cuando una de las Partes lo proponga, en el lugar y en la fecha acordadas por ambas y se llevarán a cabo en ambos países de manera alternada. Los programas incluirán también estipulaciones sobre las formas de cooperación, así como las condiciones financieras de las mismas. ARTICULO VIII El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes, a petición de cualquiera de ellas. Las modificaciones entrarán en vigor treinta días después de que ambas Partes se hayan notificado, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos procedimientos constitucionales. ARTICULO IX El presente Convenio está sujeto a ratificación. Entrará en vigor treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación y permanecerá en vigor hasta que una de las Partes comunique a la Otra su decisión de denunciarlo. En este caso, la denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha de la notificación. ARTICULO X La denuncia de este Convenio no afectará la ejecución de los programas en curso acordados durante su vigencia, a menos que ambas Partes convengan lo contrario. Hecho en la ciudad de Asunción, Paraguay, a los tres días del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares en español, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de México, Fernando Solana, Secretario de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rúbrica. La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay, suscrito en la ciudad de Asunción, el día tres del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y dos. Extiendo la presente, en siete páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de enero del año de mil novecientos noventa y cuatro, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

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