Kant hoy
*Suzanne Islas Azais

El bicentenario de la muerte de Immanuel Kant (1724-1804) tendría que servirnos, sobre todo, para reconsiderar la vigencia de su obra, las lecciones que ella nos ofrece hoy en día. Es en el propio legado kantiano donde podemos encontrar dos actitudes básicas como punto de partida para llevar a cabo dicha reconsideración. En primer lugar, la idea de una filosofía consciente de su época, atenta a sus necesidades espirituales y a su configuración distintiva. En segundo lugar, la tarea pública y pedagógica que corresponde a la filosofía, en particular respecto al autoconocimiento moral del hombre y a la comprensión de los principios fundacionales del orden moderno. Desde esta perspectiva destacamos aquí algunas de las principales ideas de la filosofía de Kant que, nos parece, continúan vigentes y sugerimos además posibles líneas para su reinterpretación a la luz de nuestra experiencia intelectual y política. 

1. Una filosofía moral. La convicción kantiana sobre el carácter y contenido fundamentalmente moral de la reflexión filosófica debe subrayarse como primera lección de su obra. El proyecto intelectual de Kant da cuenta clara de lo anterior desde su configuración en dos momentos. En el primero de ellos Kant presentó una propedéutica al sistema que dio lugar a las Críticasde la razón pura (1781), de la razón práctica (1788) y del juicio (1790)— que tenían como objetivo, como se sabe, desarrollar una crítica de las facultades racionales, pero en las que se buscaba más bien recuperar la autoridad normativa de la razón, sobre todo en lo que se refiere a su capacidad práctica para orientar la acción moral. En un segundo momento Kant desarrolló el sistema que se derivaba de los principios y conceptos pensados críticamente, en particular una metafísica de las costumbres como explicación filosófica de los principios ético-jurídicos del orden moderno y, por tanto, como recurso de los ciudadanos para la construcción de una sociedad bajo reglas morales comunes y no producto de la mera coincidencia o imposición de intereses. 

Los resultados de la reflexión kantiana en su conjunto son también ilustrativos con respecto a su concepción de la filosofía: la disposición moral del hombre, la preeminencia de la razón práctica en su vinculación con la teórica, la definición de una esfera de racionalidad práctico-moral con sus reglas y principios, y la libertad como autonomía y la ley moral1 como ejes articuladores de las doctrinas del derecho y de la virtud, las dos partes de la metafísica de las costumbres. Para Kant, además, la filosofía debía ser una reflexión siempre comprometida con la verdad y sustentada en una razón crítica.

Esta concepción de la filosofía como una reflexión de carácter fundamentalmente moral tendría que resultar para nosotros aleccionadora, sobre todo luego de que a lo largo del siglo xx el discurso filosófico pareció debatirse en el dilema, excluyente, de humanismo o rigor. Buena parte de la filosofía, así, dejó de lado preocupaciones fundamentales y subestimó —cuando no descalificó— su carácter normativo, todo ello en el contexto de un mundo dividido, enfrentado y violento, y que, empeñado en alcanzar o consolidar su desarrollo económico, pareciera haber olvidado que el hombre y sus necesidades vitales como ser humano debiera ser el único objetivo real de sus esfuerzos en favor de formas racionales de vida.

2. La idea de la dignidad de la persona, de la humanidad como fin en sí. Esta idea se recoge en la segunda formulación del imperativo categórico2 que Kant presenta en su Fundamentación de la metafísica de las costumbres y constituye, desde nuestro punto de vista, el contenido y justificación del criterio de universalidad que exige el imperativo categórico en tanto mandato moral de la razón. En este sentido, cuando el imperativo categórico ordena someter a la prueba de la universalización nuestras posibles máximas de acción, ordena actuar siempre con respeto a la dignidad de las personas, al valor absoluto que les corresponde como tales. La idea de la dignidad de la persona, de la humanidad como fin en sí, representa, la base normativa tanto de la ética como de la filosofía práctica kantiana en su conjunto.

Ya en Kant la idea de la humanidad como fin en sí dio lugar a una ética humanista fundada racionalmente. Pero dio lugar además —como consecuencia de su sistema— a una fundamentación objetiva de los derechos que corresponden a todos los hombres en virtud de su condición de personas. Los derechos tienen para Kant un carácter "sagrado". Y sólo es posible su respeto y realización en un orden público de justicia, en un Estado de derecho. Una concepción de este tipo sobre la dignidad y los derechos que de ella se derivan se vuelve hoy, desde nuestra perspectiva, aún más relevante bajo las condiciones de un mundo globalizado y con una pluralidad de formas de vida al fundamentar la igualdad de los seres humanos en su condición de personas, destacando aquello que comparten frente a lo que los diferencia —como podría ser su pertenencia cultural. En términos del orden jurídico-político actual se trata de una idea que, como principio, es capaz de sostenerse racionalmente y ser objeto de consenso.

3. La libertad como autonomía. En este esfuerzo por definir una ética racional y humanista, acorde con la condición de libertad del hombre moderno, Kant estableció el principio de autonomía como único principio de la moral. En este sentido, en la Crítica de la razón práctica afirma: 

La autonomía de la voluntad es el único principio de todas las leyes morales, así como de los deberes que se ajustan a ellas; en cambio toda heteronomía del albedrío, lejos de fundamentar obligación alguna, se opone al principio de dicha obligación y a la moralidad de la voluntad. El único principio de la moralidad consiste en independizar a la ley de toda materia (cualquier objeto deseado) y en determinar al albedrío mediante la simple forma legisladora universal que una máxima ha de poder adoptar. Sin embargo, aquella independencia equivale a la libertad tomada en su sentido negativo, mientras que esta propia legislación de la razón pura y, en cuanto tal, práctica supone un sentido positivo de la libertad. Por lo tanto, la ley moral no expresa sino la autonomía de la razón práctica, o sea: la libertad...


Kant concibe a la libertad humana como una facultad de autolegislación, como la capacidad que tiene la razón de ser práctica, de darse leyes que orienten la acción moralmente. Los hombres son así definidos como sujetos autolegisladores y en esta capacidad radica su dignidad. Es la aptitud para la legislación universal lo que los distingue como fines en sí mismos. Y de esta idea se deriva la tercera formulación del imperativo categórico: "todo ser racional tiene que obrar como si fuera por sus máximas siempre un miembro legislador en el reino universal de los fines. El principio formal de estas máximas es: obra como si tu máxima fuese a servir a la vez de ley universal (de todos los seres racionales)".4 La idea de un reino de los fines constituye el horizonte final del pensamiento ético kantiano y ella nos sugiere una comunidad de hombres libres5 e iguales bajo leyes universales, es decir, bajo leyes morales comunes que no descansan en intereses individuales o de grupo.

El problema de la libertad se vuelve, con Kant, el problema central de la filosofía práctica. Y lo anterior porque reconoce la condición de libertad que, como dijimos, define al hombre moderno. No obstante, en la reflexión kantiana podemos encontrar como preocupación constante que el ejercicio de la libertad moderna derive en una situación de enfrentamiento, competencia y caos entre los hombres, situación que, en última instancia, terminaría por inhabilitar cualquier ejercicio de la libertad. Bajo una circunstancia tal en realidad estaríamos viviendo una libertad ficticia, como de alguna manera cotidianamente lo experimentamos hoy en día. Por lo anterior, Kant asume la necesidad de reglas para la libertad pero descubre así, al mismo tiempo, el potencial que supone esta idea de la libertad: con la ley moral somos libres para ser conforme a un reino de los fines, para construir una comunidad de voluntades libres autolegisladoras.

Sólo cuando la razón es autónoma, es decir, cuando es ella misma la que se da leyes y, por tanto, cuando ejercemos nuestra libertad en sentido positivo, sólo entonces podemos hablar, de acuerdo con Kant, de una voluntad libre y de una obligación libremente asumida. Pero esta idea de la libertad como autonomía, que acertadamente ha sido destacada como característica de la ética kantiana, puede pensarse también en el contexto de su filosofía política y del derecho, después de todo debe tenerse presente que lo que Kant busca pensar en su segunda Crítica son las condiciones racionales de una voluntad libre. 

Para Kant el "contrato originario" es una idea de la razón que obliga al legislador a promulgar sólo aquellas leyes que pudieran obtener el consenso ciudadano. La idea del "contrato originario" constituye la piedra de toque de toda ley pública. De esta manera, si tenemos en perspectiva el conjunto de la metafísica de las costumbres encontraremos en la idea del "contrato originario" el principio de autolegislación (libertad positiva) que Kant establece como condición necesaria de una voluntad libre y de una obligación libremente asumida. Lo que Kant busca con la idea del "contrato originario" es pensar, desde su propia construcción intelectual, el requisito de universalidad en el contexto de la sociedad, como se sugiere en los principios metafísicos de la doctrina del derecho: 

El poder legislativo sólo puede corresponder a la voluntad unida del pueblo... sólo la voluntad concordante y unida de todos, en la medida en que deciden lo mismo cada uno sobre todos y todos sobre cada uno, por consiguiente, sólo la voluntad popular universalmente unida puede ser legisladora.6
El "contrato originario" representa la expresión de la voluntad colectiva y, por tanto, es el criterio de legitimidad de todo derecho.

Desde nuestra perspectiva puede encontrarse en Kant una concepción de la libertad más amplia que la del liberalismo, que la asume como una forma de propiedad y privilegia, por ello, las libertades negativas. Precisamente cuando en las democracias liberales institucionalizadas parecieran sobresalir sus límites y obstáculos (el poder de los intereses económicos, la monopolización de la vida pública por las burocracias políticas y la agudización de las desigualdades), la idea de una ciudadanía autolegisladora, es decir, con plenos derechos de participación y corresponsabilidad en la construcción del orden público, depositaria de una soberanía popular autovinculante, podría abrir nuevas perspectivas tanto a la reflexión intelectual como a la reorientación de los sistemas democráticos actuales en favor de una política para ciudadanos auténtica —acorde con sus necesidades de realización. Para Kant el derecho de legislación suprema de la comunidad es inalienable y es el "más personal de todos los derechos"; y esta idea se deriva, también, de la fundamentación moral que subyace a su filosofía del derecho: el ciudadano "ha de ser considerado siempre en el Estado como miembro colegislador (no simplemente como medio, sino también al mismo tiempo como fin en sí mismo)..."
 

 
 
 
 
 
 
 
 
   
4. Un derecho cosmopolita. El criterio de universalidad coloca el problema de la justicia en primer plano y la filosofía práctica de Kant sólo concluye con la idea de un derecho cosmopolita, es decir, con la garantía jurídica de la libertad de todos los hombres. El establecimiento de un Estado de ciudadanía mundial constituía, para Kant, el último eslabón necesario para garantizar jurídicamente la libertad de personas consideradas como fines en sí mismas, para alcanzar un derecho público de la humanidad. Sin este elemento la libertad sería siempre precaria, sujeta a las relaciones entre los Estados. 

Pero un Estado de ciudadanía mundial dependía a su vez, según Kant, de la republicanización de los Estados nacionales, es decir, de su configuración como órdenes sustentados en la libertad ciudadana autolegisladora. En la época de Kant se trataba de moralizar una relación jurídica ya existente, en particular la de los entonces órdenes liberales emergentes. Luego del desarrollo de éstos, sin embargo, hoy en día se requiere reconfigurarlos a profundidad dando lugar también a un nuevo orden internacional. El mundo sólo tendrá futuro como obra común de la humanidad entera, no como sistema de regiones organizado en torno al frágil equilibrio de la competencia. Y lo anterior sólo puede tener como punto de partida un régimen global de derechos. Lo que Kant tenía como convicción fundamental era la posibilidad de un orden jurídico-político resultado de voluntades libres, la posibilidad de un mundo conforme a la dignidad de la persona.•

*Suzanne Islas Azais es doctora en humanidades, con especialidad en filosofía política, por la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa. 
 Notas

 1"Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad siempre pueda valer al mismo tiempo como principio de una legislación universal", Crítica de la razón práctica, Madrid, Alianza, 2000, [31], p. 97.

 2"Obra de tal modo que uses la humanidad tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro siempre a la vez como fin, nunca meramente como medio", Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Barcelona, Ariel, 1999, [429], p. 189. Como se sabe, la primera formulación —en la propia Fundamentación...— reza como sigue: "obra sólo según la máxima a través de la cual puedas querer al mismo tiempo que se convierta en una ley universal", [421], p. 173.

 3Crítica de la razón práctica, op. cit., [58-59], pp. 101-102.

 4Ibid., [438], p. 207. Esta tercera formulación del imperativo se desarrolla en los parágrafos 431 a 438 de la Fundamentación... y en ella se vinculan, desde nuestra perspectiva, las ideas de autonomía y reino de los fines. 

 5Libres aquí en el sentido de autolegisladores, que es el concepto propiamente kantiano de libertad. 

 6I. Kant, La metafísica de las costumbres, Madrid, Tecnos, 1989, [313], p. 143.

 7Ibid., [346], p. 184. •