La polémica Weber-Stammler sobre las ciencias sociales*
*Víctor Alarcón Olguín
 

Para Gina Zabludovsky, con amistad


En estas páginas se pretende dar cuenta de una polémica que, dentro de mi conocimiento personal, hasta ahora no ha sido revisada en el ámbito de los estudios weberianos en habla castellana, y de manera marginal en otras lenguas. En este caso hago referencia al trabajo de Max Weber fechado en 1907 denominado Refutación a la concepción materialista de la historia de Stammler (en adelante R), así como al publicado de manera póstuma por su mujer, Marianne Weber, en 1922, Post-scriptum al ensayo sobre "Refutación a la concepción materialista de la historia de Stammler" (en adelante Ps). Si bien éstos se podrían asumir en un sentido actual como dos trabajos críticos menores en el conjunto de la obra de Weber, sus dimensiones rebasan tal calificativo y ambos han venido a configurar el nivel de un libro, debido a que abarcan más de una centena de páginas. Adicionalmente, cabe recordar que Weber incluye algunas menciones críticas a las ideas de Stammler en las páginas iniciales de su Economía y sociedad.1

La extensión de los dos trabajos en bloque no es comparable a la obra de cerca de 700 páginas que dio origen a su crítica, que el jurista y sociólogo berlinés Rudolph Stammler publicó con el ambicioso y polémico nombre de Economía y derecho según la concepción materialista de la historia (en adelante EyD), el cual, a diferencia de los referidos trabajos de Weber, tuvo traducción al castellano desde 1929, hecha por Wenceslao Roces y publicada por la editorial Reus en Madrid. Fue realizada sobre la base de la cuarta edición alemana de 1921, que justamente contiene las respuestas que Stammler trata de elaborar al primer escrito de Weber, quien había basado sus críticas en la segunda edición de Economía y derecho, aparecida en 1906. La primera edición de la obra de Stammler data de 1896.2

Weber murió en 1920 y ya no tuvo oportunidad de dar respuesta a las refutaciones de Stammler. En el caso de los trabajos de Weber, resulta difícil de entender que éstos no hayan sido incluidos en la traducción que hiciera Amorrortu de los Ensayos sobre metodología sociológica, que en su versión alemana los incluye; bajo este título fueron compilados de manera póstuma por Marianne Weber y Johannes Winckelmann.3 Debido a esta circunstancia poco afortunada, los textos referidos siguieron sin tener una versión al castellano hasta 2001. Antes de esta edición, realizada en Colombia, sólo se podía acceder a ellos en inglés (Critique of Stammler, 1977, a cargo de Guy Oakes, quien también hace una introducción). En esa versión se basa mi lectura y las citas de Weber. Debe mantenerse como provisional, a reserva de contar con una opinión mejor formada de la labor realizada por Óscar Julián Guerrero.4

Debo hacer un pequeño interludio para ubicar quién es y qué representa Rudolph Stammler en el contexto de la cultura jurídica e intelectual germana de fines del siglo xix e inicios del XX. Gracias a los datos aportados por Ernesto Garzón Valdés, sabemos que Stammler nació en 1856 y murió en 1938, en las vísperas de la segunda guerra mundial. Fue uno de los exponentes de la llamada Escuela de Marburgo, en la cual se resalta un retorno al idealismo kantiano a partir de la creación de nociones apriorísticas que pudieran evitar el contexto relativista con el cual se había impregnado el derecho y la política, merced a los aportes del materialismo histórico marxista y el pragmatismo positivista, que apoyarían la preponderancia de enfoques como el sociologismo, el historicismo o el perspectivismo racionalista. Éstos quedarían presentes en autores como Carl Schmitt, Rudolf Smend, Hermann Heller o Max Weber, por citar sólo a los exponentes más acuciosos de tales corrientes. Sin embargo, para dar cuenta de la importancia de Stammler, baste señalar que autores de la importancia de Hans Kelsen se asumirían como deudores iniciales de su corriente de interpretación.

Stammler tuvo una amplia producción escrita y enseñó en las universidades de Halle y Berlín. Entre sus trabajos traducidos al español pueden señalarse: La esencia del derecho y de la ciencia del derecho, Tratado de filosofía del derecho, La génesis del derecho, Modernas teorías del derecho y del Estado, El juez, Sobre el método de la teoría histórica del derecho, además del referido Economía y derecho.

Los argumentos de la crítica

Historia y conocimiento

La aparición de la segunda edición de EyD conmina a Weber a proponer una crítica frontal hacia lo que éste entiende como la vulgarización del idealismo kantiano y su pretendida crítica hacia la interpretación materialista de la historia. Por ello, Weber propone revisar el concepto y función de la historia a la luz de los supuestos fundamentos críticos que Stammler utiliza para abordarla en el estudio de la economía y el derecho.

Para emprender dicho análisis, Weber pone como ejemplo las teorías que enarbolan la idea de que la religión dentro de la cultura debe vérsele como el punto central y último para entender la dinámica y contexto en que se mueven todas las acciones sociales, entre ellas la historia, la política y la economía. Weber realiza este ejercicio como evidencia de que Stammler propone un principismo que trata de colocar a la historia como un proceso monocausal que sólo se explica vía la economía material. Aquí, Weber coloca a Stammler como un autor que remite al derecho y la economía como presas de un monocausalismo evolucionista que se identifican a partir de sus manifestaciones en tanto entidades y/o totalidades de orden natural o social (R, pp. 62-63).

La crítica materialista definiría que no hay explicación plausible de ciertos fenómenos sólo por vía espiritual. Weber remite a citas de Stammler en donde éste enfatiza su posición de corte determinista y condicionante, a partir de la cual resulta claro que la sociedad y los individuos no poseen autonomía ni capacidades sobre sus actos, sino que los seres humanos viven dentro de relaciones uniformes que permitirían definir los principios auténticamente científicos de la vida natural y social. La visión de Stammler asume una concatenación de eventos en donde no existe autonomía entre los diversos campos de la actividad humana, como serían la política, la economía o el derecho, dado que se tocan y se entrelazan indefectiblemente en algún punto de la realidad práctica. La conceptualización separada de estos campos del conocimiento es posible sólo como una acción epistemológica (R, p. 64). 

La respuesta empiricista de Weber asume que una racionalidad apriorística como la de Stammler elimina la necesidad de revisar el contexto y las características de la realidad, en tanto todo termina reduciéndose a una sola fuente de explicación. Pero lo que Weber incorpora resulta crucial como parte de su crítica a Stammler: el concepto de comprehensión, que implica la captación del sentido y los significados, y no la simple percepción fenomenológica o abstraccionista de los eventos, en donde ni Stammler ni los materialistas podían ir más allá en la construcción de una ciencia social eficaz. 

Weber habla de la causalidad recíproca y múltiple como base de su idea de la comprehensión dentro de la demanda de objetividad y neutralidad valorativas en las ciencias sociales. Esto es, abrió el camino para dejar de lado posturas que como las de Stammler mantenían en los hechos al idealismo como un claro ejemplo de una irracionalidad generalizante y simplista que impedía el avance de la ciencia social, dado que se trataría de encontrar y ajustar la explicación de los acontecimientos a partir de encontrar sólo aquella evidencia que lo compruebe, con lo que se deja de lado lo que no corresponda al postulado apriorístico que lleve a la investigación en una u otra línea causal hacia el objetivo originalmente trazado (R, pp. 64-65).

Stammler defiende que encontrar un fundamento de ley general a través de la cual se haga converger el sentido y causalidad de la investigación social es un método que no siempre ofrece evidencias inmediatas, pero depende de los datos y capacidad interpretativa de los sujetos y no de la realidad. Esto es, para Stammler la limitación metodológica se centra en la adecuada conceptualización unificadora y no en la operacionalización resultante, que muchas veces no nos puede dar el resultado deseado de corroboración de la cientificidad de campos como el derecho y la economía. Por ende, la factualidad de los acontecimientos encerrados en cierto contexto no pueden refutar en sí mismos al axioma general. De esta manera, se mantiene válida la idea de una petición de principio que se remite a su comprobación y validación a partir de largas líneas de causalidad histórica que permitan comprobarla como ley mediante la acumulación de hechos (R, pp. 66-68).

Weber advierte que Stammler se adhiere a una supuesta dinámica monocausal del materialismo como un nuevo principio centralizante (aunque incompleto) de la investigación social, en tanto la vida pública y su conocimiento sólo pueden ser captados unificadamente mediante una petición de principio, donde la primera debe subordinarse a la segunda. Esto es, el principio material deberá incorporarse como simple evidencia regular de la explicación formal del conocimiento (R, pp. 69-70). 

Teoría del conocimiento

A partir de este punto, Weber trata de centrar su ataque en considerar que Stammler es poco claro en diferenciar entre los tipos de conocimiento (los cuales pueden o no hallarse de manera exitosa a partir de los eventos) y la esencia del acto de conocimiento (que nos habla más de la capacidad racional del sujeto), a efecto de observar los alcances del postulado universal de la regularidad nomológica y la causalidad dependiente en las que Stammler hace girar toda su teoría del conocimiento (R, pp. 72-73).

Para Weber lo que resulta grave en la propuesta de Stammler es llegar a la afirmación de que se pueda proponer una uniformidad factual como fuente única e incondicional que sirva para definir con precisión un conocimiento objetivo y válido. Con ello, la empresa de Stammler termina por hacer inconcebible la presencia de problemáticas diferenciadas, así como la necesidad de clasificar y conceptualizar, en tanto etapas rigurosas del acto mismo del conocimiento que deben dar respuesta a la relación entre individuo y totalidad. Este asunto en la perspectiva weberiana no es una ruptura o una simple subsunción, tal y como parece terminar en el esquema de Stammler (R, pp. 74-75).

Weber concibe que Stammler no logra distinguir entre el contexto socio-filosófico valorativo y el contexto socio-científico normativo, cuestión crucial de cara al objetivo del conocimiento y de cómo asumir el papel interpretativo que tienen la economía y el derecho como claves de entendimiento de la realidad social en tanto naturaleza, práctica y lógica (R, pp. 76-77).

Stammler, sostiene Weber, carece de un entendimiento de los alcances de la propuesta del materialismo en tanto éste adapta su carácter empírico a su lógica formalista de ley única de corte universal. Al definir su aceptación tácita de que los eventos económicos (similar a la religión en el ejemplo citado por Weber) conllevan a la explicación total de la historia sólo sobre una base interpretativa, termina por cancelar la diferencia entre poder tener confirmación y obtener la consecuente validación de lo que se puede llamar "hipótesis sustantiva". En consecuencia, Weber asume que Stammler se encuentra imposibilitado para construir un cuerpo teórico de alcance y significación en tanto carece de un principio de individuación que le permita establecer conceptos y categorías, pues su adhesión al materialismo sólo le hacen describir procesos y leyes monocausales, así como lo llevan a confundir estrategias metodológicas con principios formales, como por ejemplo confundir modos de ser con modos de conocimiento (R, pp. 80-82).

La teoría del conocimiento de Stammler confunde observación con experiencia. Emprende además una sustitución de los imperativos categóricos con los valores que permitan distinguir entre los alcances de la capacidad de juicio y los niveles sensoriales de la experiencia. Weber afirma que Stammler no es capaz de asimilar la diferencia básica entre normas y proposiciones en cuanto a sus alcances explicativos en el campo de la predicción (propio de la acción y el comportamiento tendencial de los eventos económicos) y de la obligación (adherido al terreno de la imperativa estimación que se produce en el derecho y la moral). En ambos casos, para Weber el alcance afirmativo de un conocimiento sólido irrefutable dependería de la capacidad del sujeto, además de las condiciones de la producción material y espiritual del conocimiento (R, pp. 84-85).

Siguiendo esta lógica, Weber propone que Stammler no concreta de manera fehaciente una adhesión al materialismo, sino una asimilación vulgar del mismo, en tanto datos empíricos que sólo sirven a sus afirmaciones de corte idealista generalizante acerca de la vida social y sus factores explicativos de comportamiento. La política, la cultura, el derecho y la historia terminan atrapados y simplificados bajo la esfera de los intereses y dinámicas de la producción económica, nivel único en el que para Stammler se pueden condensar las expectativas subjetivas en realidades operantes (R, pp. 89-90).

Para Weber la forma material de la historia y la vida social adherida a un esquema de producción no es plausible de ser asimilada. Si se sigue a Stammler puntualmente, ¿cómo explicar la presencia de diversos modos de producción? ¿No contradice esto la posibilidad de hallar una explicación causal práctica favorable para la tesis economicista de la vida social? Weber encuentra una serie de argumentos con lo que intenta mostrar la inocencia y el simplismo metodológico de Stammler, así como sus limitaciones más acuciantes en relación con el manejo de conceptos tan polares como forma y contenido dentro de su concepto de vida social (R, pp. 92-94).

Weber señala que Stammler pretende hacer la distinción entre el carácter de la "ciencia de la vida social" y las ciencias naturales. La línea argumentativa de Stammler es que la vida social es un objeto de investigación, pero que es convencional y distinto a la naturaleza, por lo que su estudio requiere de un principio de investigación diferente a la metodología aplicada en dicho terreno. Weber se declara sorprendido y en total desacuerdo con efectuar tal distinción, en tanto se asume una actitud evasiva y no una estrategia que permita acortar la brecha en la construcción del conocimiento que lleve a establecer si existen vínculos sustanciales entre naturaleza y vida social. A partir de este punto Weber asume que la clave para desenmarañar este dilema puesto por Stammler nos obliga a revisar el papel de las reglas con las que se definen los comportamientos tendientes a conformar y explicar la vida social (R, pp. 95-96). El papel de las reglas

Para Stammler el principio articulador de la vida social parte del reconocimiento formal de la propiedad, lo que expresa que esa sociedad se gobierna a sí misma mediante reglas. Ambas cuestiones son revisadas por Weber, en tanto pondera el carácter causal de las reglas si éstas pretenden ser ubicadas como leyes de alcance empírico y con validez universal. Sin embargo, nos dice que la causalidad no es un requisito suficiente para garantizar un conocimiento sustantivo, y muchas veces lo que se puede proponer es la aplicación de normas, captadas aquí por Weber como juicios de valor con los que cabe ubicar el alcance de los actos humanos en términos de imperativos, mas no necesariamente alcanzan una universalidad sustancial que las haga vigentes de manera inalterable (R, pp. 98-99).

Weber y Stammler revisan por separado el carácter contingente de las normas como actos transitorios de validez convencional a partir de la novela Robinson Crusoe, en donde éste —en la lectura de Stammler— hace circular su existencia en torno a la producción económica y a la autoimposición de reglas racionales que permitan garantizar su sobrevivencia. Weber asume que la perspectiva naturalista de Stammler defiende que en todo individuo puede existir una imposición racional de reglas, lo cual de entrada contradiría el punto de partida fijado por Stammler, en tanto considerar el establecimiento de reglas como un atributo expreso de la vida social y económica. La potencial respuesta de Stammler es asumir que Robinson es un producto previo de la civilización, y por ende no un individuo que partió de una condición completamente aislada, sino que expresa una asimilación de comportamientos previos, los cuales le permiten afrontar el reto de la vida en aislamiento (R, pp. 99-100).

A pesar de esta salida formal, Weber critica la postura de Stammler por ser un mero constructo que carece de los elementos de apoyo técnico y de aceptación social con que las reglas deben colocarse en términos de su validez social. Las reglas de Robinson sólo pueden entrar en operación a partir de la llegada de Viernes, para asumir que se desarrolla un proceso de intercambio e interiorización de dichas reglas tanto en condiciones de su naturaleza como de su aplicación racional objetiva. Como puede verse, aquí encontramos con nitidez las bases del llamado individualismo metodológico weberiano, que permite colocar al individuo como un lector atento de la comprehensión en que debe asimilar su existencia rodeada de reglas que le conducen socialmente en sus contextos de experiencia (R, pp. 100-101). 

De esta manera Weber logra ir más lejos que Stammler en torno a las fuentes del comportamiento humano, dado que nos muestra nociones de corte psicológico como la convicción, la responsabilidad y la obligación, todas ellas presumiblemente presentes incluso en el aislamiento de Robinson, pero que no vienen a adquirir validez explicativa sino hasta que deben aplicarse para comprometer al Otro. De lo contrario, no son reglas sino simples hábitos sin valor normativo universal (Ps, p. 162 y ss.).

Para reforzar este punto, Weber pasa al estudio de la figura del contrato, donde se puede percibir y comparar las racionalidades encontradas de dos individuos, como el trabajador y el patrón, que asumen una coincidencia parcial en ciertos aspectos, pero donde ni uno ni otro asumen tener que compartir todos y cada uno de los aspectos de sus respectivos mundos de vida. No obstante, construyen reglas de cierta significación empírica, pero ello no implica haber producido un conocimiento empírico de carácter universal, en tanto el contrato puede ser renovado cada vez que sea necesario por las partes; como también podría aplicarse en el caso de que mediaran mecanismos específicos de intercambio convencional (por ejemplo, la presencia del dinero) (R, pp. 101-104).

Weber puede apuntar las deficiencias que Stammler tiene para distinguir entre los alcances convencionales en términos de la técnica y la naturaleza, frente a los que remiten a la fundamentación generalizante del sentido normativo de la ciencia social, en tanto experiencias que permiten construir una realidad objetiva libre de valores. De ser cierta la presunción de Stammler, la vida social sería un contrasentido, en tanto sólo podríamos aproximarnos a la presencia de ciertas reglas, pero sin que ellas puedan ofrecernos certeza alguna más allá de cierto punto, con lo que se haría imposible cualquier intento de modelo social o productivo en tanto norma universal. Lo más a lo que se podría aspirar es a poseer, como hasta ahora, ciertas realidades parciales que se ven modificadas y rebasadas incluso contra nuestra voluntad. Medios y fines son así condiciones deseables mas no siempre presentes en la cadena de causalidad normativa (R, p. 105).

Con ello, Weber nos coloca ante otra de sus aportaciones cruciales: el tipo ideal, en tanto esfuerzo conceptual que pueda mediar entre las aspiraciones de objetividad entre medios y fines, así como también pueda ofrecer una guía racional-normativa hacia la formación de conceptos que proporcionen una utilidad sustantiva al sujeto, en tanto éste pueda buscar la comprobación empírico-factual dentro de los contextos sociales en que se desenvuelve. Esto nos acerca a los grados de conciencia o de aprehensión de la realidad; esto es, de cómo captamos hechos que nos permitan después dar un sentido interpretativo de nuestros actos. El tipo ideal, dice Weber, se presenta así como una hipótesis de trabajo pendiente de verificación empírica y causal (R, pp. 106-107).

Weber encuentra que muchas de las reglas sociales son proposiciones empíricas que requieren de corroboración continua. La moral, el derecho, la política, y en general las diversas actividades humanas, se ven como elementos que rompen forzosamente con las implicaciones básicas de Stammler en torno al peso concreto de la economía como esencia de los actos simbólicos y de intercambio entre los individuos. De manera impresionante, Weber anuncia algo que no sería retomado sino hasta mucho tiempo después por la teoría sociológica y la filosofía analítica: el carácter simbólico del lenguaje como medio de intercambio y de construcción del sentido de nuevas naturalezas convencionales (R, pp. 108-110).

Weber discute el concepto del significado de la idea en tanto propósito intencional y orientado conforme a medios y fines, lo cual en 1906 nos va definiendo algunas de sus bases de lo que luego se captará como la racionalidad conforme a fines (empíricamente orientada) y valores (normativamente orientada). La interpretación del sentido y el significado son dos operaciones que deben darse en el curso de la búsqueda de la causalidad que impulsa a la acción social en términos de intercambio y utilidad en la construcción del conocimiento. Esto adquiere particular importancia en la perspectiva de hallar el sentido y alcance de reglas cuya pretensión típico-ideal de universalidad sea manifiesta, como ocurre con las normas de corte jurídico y las reglas del intercambio económico (R, pp. 112-115).

Las reglas jurídicas

Siguiendo en esta lógica, Weber trata de diferenciar entre las reglas convencionales y aquellas cuyo rigor empírico sólo puede hallar un significado limitado en ciertos contextos, como ocurre en el caso de los juegos, que sólo impulsan a los individuos a ciertos grados de compromiso y racionalidad que pueden o no ser mantenidos. Pero ello crea elementos normativos que sólo pueden ser denominados máximas éticas (honor, el juego limpio, la costumbre). Weber procura establecer aquí un parámetro de causalidad que nos guíe hacia el entendimiento de la adquisición de deberes y reglas cuya validez se convierta en una racionalidad sustantiva que impida al individuo esquivarla en su aplicación concreta. Al encontrarse en este nivel, los individuos pasan a la postura de proporcionar explicaciones relevantes y teleológicas que conducen el espíritu del juego hacia su formalización pública, misma que se convierte en reglas de interés y auténtico significado común (R, pp. 118-121). 

Así como el individuo selecciona, evalúa y decide el significado y el sentido histórico-comprehensivo de las reglas que se convierten en esenciales para él, los individuos pueden otorgar un valor explicativo y causal a sus actos con una pretensión comunicativa mediante el lenguaje. De esta manera, el método de interpretación de las reglas se convierte en una técnica que permite revelar las intenciones y las extensiones afirmativas que se contienen dentro de los conceptos y sus potenciales significados, en tanto tipos ideales o proposiciones a ser comprobadas (R, pp. 122-123).

Weber pasa a la definición y contraste de la llamada regla de derecho o ley, misma que puede tipificarse como un parámetro de conducta genuina y relevante, además de que usualmente nos remite a prescribir un terreno empírico; esto es hallar sus fundamentos justificatorios desde un punto de vista ético. Las condiciones políticas e históricas son un buen punto de partida al respecto, dado que las reglas de derecho deben asociar sus elementos propositivos o fundacionales (en términos de su existencia) con los mecanismos ejecutorios que las hagan vigentes. Pero ello genera dos condiciones muy puntuales: la interiorización de las reglas, pero al mismo tiempo su exteriorización y traslado para que ellas puedan ser aplicadas bajo la intervención de los jueces, con lo que las reglas jurídicas son expresiones de vida social que no pueden ser sujetas a presunciones universales que partan sólo de una acción individual (R, pp. 127-128; Ps, p. 156 y ss.).

Weber abre el camino a visualizar la racionalización y des-personalización del derecho como eventos claramente sociales y fundados en una multicausalidad que toca a los individuos aprehender y comprehender. Esto es, captar su sentido y ámbito de acción empíricamente regulados a través de las reglas de justicia en términos de sus significados de legalidad y legitimidad. Weber remite así a la presunción de que existe una verdad jurídica que necesita ser corroborada en su validez conceptual y fáctica, de ahí el carácter de la jurisprudencia como mecanismo interpretativo de las acciones en términos de los criterios establecidos que permiten cumplir y acercarnos a la probabilidad de aplicar el sentido ideal de la verdad jurídica y la exigencia por mantener un orden teleológico (R, pp. 128-129; Ps, pp. 150-151).

Para Weber un orden legal es un "sistema de ideas y conceptos que el experto en jurisprudencia emplea como un parámetro de valor". Y al mismo tiempo puede constituir "un complejo de máximas en las mentes de ciertos hombres quienes realmente existen. Estas máximas tienen una influencia causal sobre su conducta real. En consecuencia, éstas influyen de manera indirecta sobre la conducta de otros" (R, p. 130). Con ello, Weber indica que las reglas de derecho no son autosuficientes en sí, sino que dependen y son expresión clara de la construcción social. A la vez dan forma y contenido empírico al reconocimiento que los individuos convienen en establecer bajo condiciones de cierto alcance y validez, tanto en términos de temporalidad como en ámbitos espaciales de influencia. Una decisión jurídica no implica acatamiento forzoso más que para los involucrados, pero ese evento tiene un carácter de conocimiento e influencia pública que debe ser tomado en cuenta por los demás, dado que configura un factor de conocimiento que afirma o modifica patrones de conducta. En este sentido, nadie se sustrae de las consecuencias del orden legal (R, pp. 131-132; Ps, p. 172).

A manera de ejemplo, Weber compara la fijación de las reglas con un juego de patinaje, donde las reglas pueden establecerse e interpretarse sin llegar a ser normas o leyes. Caso distinto al proceso judicial, donde generalmente debe surgir una decisión definitiva, basándose en criterios estandarizados. Pero una vez cubierto este paso, el orden legal obliga y compromete a los individuos a rebasar las implicaciones y restricciones que la historia u otros factores pudieran alimentar antes de tomar una decisión. Una vez establecido un criterio jurisprudencial, los individuos se remiten a reproducir dicha máxima de conducta en tanto regla de explicación y comportamiento de relevancia causal que tiene alcances y proyecciones sustantivas y continuas para la vida social (R, pp. 136-139; Ps, p. 145 y ss.).
 

 
 
 
 
 
 
 
 
   
Una conclusión provisional

Weber asume que el derecho o la economía se nos presentan como regularidades sociológicas que oscilan entre lo factual y lo convencional. Pero al mismo tiempo el derecho remite a la configuración de mecanismos que se adhieren al rechazo de imperativos inamovibles. En todo caso la discusión con Stammler respecto a la ubicación de una metodología de corte universalista permite a Weber definir ciertos procesos epistemológicos que abren líneas significativas para distinguir entre las dimensiones empírica y factual de los significados, además de que nos permite anticipar con cierta holgura algunos de los desarrollos más poderosos que articulan a la epistemología weberiana.

Si se me permite compartir la valoración que Guy Oakes realiza en su estudio introductorio a esta obra poco valorada de Weber, podría añadirse que sus implicaciones son cruciales en torno no sólo a debatir con el máximo exponente kantiano de la época, sino que tuvo implicaciones para abrir un sólido camino en la definición de varios de los temas que serían capitales en la configuración de la metodología de las ciencias sociales en los inicios del siglo XX, mismos que serían plenamente abordados en Economía y sociedad (Oakes, 1977, p. 10 y ss.). En especial el trabajo de Weber se orienta a discutir el ámbito de influencia interna o externa de dicha metodología, así como tratar de responder al papel que juegan las normas y las reglas en la configuración de regularidades en los comportamientos.

En tanto parte de la etapa constructiva que va entre 1903 y 1918, cuando escribe buena parte de sus ensayos relacionados con el problema de la objetividad del conocimiento y el papel de la metodología en el discernimiento de la ciencia social, los trabajos sobre Stammler, así como las críticas que también hizo a los trabajos de pensadores contemporáneos suyos como Knies y Roscher,6  nos permiten reabrir una serie de preocupaciones que redescubren al pensador de Heidelberg en toda su plenitud de cara a una transición de época. Como lo hiciera Weber en estos trabajos, nuevamente nos preguntamos por el futuro y el alcance interpretativo que nos pueden proporcionar el conocimiento y el aprendizaje de la realidad más allá de los simples pruritos de la notoriedad y el diletantismo estéticos, pero huecos en sus capacidades de interpretación factual.•

*Una primera versión fue presentada en el Seminario de Filosofía Política sobre Max Weber, organizado por la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma del Estado de México, Toluca, 23-25 de octubre de 2001.

*Víctor Alarcón Olguín es politólogo, profesor-investigador del Área de Procesos Políticos, en el Departamento de Sociología de la Universidad Autónoma Metropolitana Iztapalapa. 

Notas

1 Una excepción notable que se podría mencionar es el trabajo de Walter G. Runciman, Crítica de la filosofía de las ciencias sociales de Max Weber, México, fce (Colección Popular, 255), 1976, 176 pp.

2 Rudolf Stammler, Economía y derecho según la concepción materialista de la historia. Una investigación filosófica-social, traducción de Wenceslao Roces, Madrid, Reus, 1929, 676 pp.

3 Max Weber, Ensayos sobre metodología sociológica, traducción de José Luis Etcheverry, introducción de Pietro Rossi, Buenos Aires, Amorrortu, 1973, 272 pp.

4 Max Weber, Critique of Stammler, traducción e introducción de Guy Oakes, Nueva York, The Free Press, 1977, 184 pp. La edición colombiana de los trabajos de Weber se ha intituladoLa "superación" de la concepción materialista de la historia de R. Stammler, traducción y estudio preliminar de Óscar Julián Guerrero, Bogotá, Ediciones Nueva Jurídica, 2001, 200 pp. 

5 Para una revisión exhaustiva de la producción de Stammler remito a la bibliografía elaborada por Ernesto Garzón Valdés que se incluye en La esencia del derecho y de la ciencia del derecho, Córdoba, Universidad de Córdoba, 1958, 182 pp.

6 Tales trabajos fueron traducidos y compilados por José María García Blanco en el volumen El problema de la irracionalidad en las ciencias sociales, Madrid, Tecnos, 1985, 192 pp.