Abogacía General
Consultas Frecuentes
CONSULTAS FRECUENTES
COMPILACIÓN DE NORMAS POR COMPETENCIA DE ÓRGANOS

 

LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA
Alumnado
1. ¿Ante quién deben acudir los alumnos para hacer efectivos sus derechos?

De conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Alumnos, cuando los alumnos pretendan hacer efectivos sus derechos deberán presentar su solicitud verbal o escrita ante el Coordinador de Estudios, cuando se trate de cuestiones relacionadas con la docencia; el Director de División, en los demás casos relacionados con el trabajo académico de la División; y los responsables de los diferentes servicios, en todos los demás casos.

 

Cuando a un alumno se le impida el ejercicio de sus derechos o se transgreda alguno de ellos, podrá acudir ante el Director de División o ante el Secretario de Unidad, para que inicie de inmediato el procedimiento de solución.

 

Para tal efecto, la participación del Director de División, Secretario de Unidad y Coordinador de Estudios, tendrá que ser conforme a las competencias conferidas en los artículos 52, 64 y 68 del Reglamento Orgánico, respectivamente.

2. ¿Cuáles son los requisitos para recuperar la calidad de alumno de licenciatura?

Si no ha vencido el plazo máximo para cursar los estudios (10 años):

 

  • Presentar por escrito una solicitud debidamente fundada ante el consejo divisional, y
  • Aprobar un examen de conjunto de las UEA acreditadas, si se hubieren interrumpido los estudios por más de seis trimestres lectivos consecutivos.

 

Si ya venció el plazo máximo para cursar los estudios, además de los anteriores:

 

  • Presentar la solicitud dentro de los seis trimestres lectivos a partir del vencimiento de dicho plazo y,
  • Tener cubierto como mínimo el 75% de los créditos correspondientes al plan de estudios en las licenciaturas de 12 trimestres y 80% en las de 15 trimestres.

 

3. ¿Cuáles son los requisitos para recuperar la calidad de alumno de posgrado?

Si no ha vencido el plazo máximo para cursar los estudios (doble de la duración normal prevista en el plan de estudios):

 

  • Presentar por escrito una solicitud debidamente fundada ante el consejo divisional, y
  • Aprobar un examen de conjunto de las UEA acreditadas o la exposición de los avances de la idónea comunicación de resultados o tesis, si se hubieren interrumpido los estudios por más de seis trimestres lectivos consecutivos.

 

 

Si ya venció el plazo máximo para cursar los estudios, además de los anteriores:

 

  • Presentar la solicitud dentro de los seis trimestres lectivos a partir del vencimiento de dicho plazo y,
  • Adjuntar a la solicitud: curriculum vitae que acredite sus actividades académicas de docencia e investigación; certificado parcial o total de estudios de especialización, maestría o doctorado; informe sobre los avances en la idónea comunicación de resultados o en la tesis, en su caso; el calendario de actividades que demuestre los tiempos y necesidades para concluir el plan de estudios, y los demás que solicite el consejo divisional.

 

4. ¿Qué es el examen de conjunto?

Es un requisito para readquirir la calidad de alumno cuando se hayan interrumpido los estudios por más de seis trimestres lectivos consecutivos. Sólo se podrá presentar una vez.

 

Tiene como propósito evaluar el grado de actualización de los conocimientos del solicitante respecto de las unidades de enseñanza-aprendizaje acreditadas y determinar si académicamente está en posibilidad de continuar y concluir sus estudios.

 

Una vez aprobado el examen de conjunto, se reconocerán los antecedentes académicos y únicamente quedarían por acreditar los contenidos de las unidades de enseñanza-aprendizaje faltantes, en los términos que el consejo divisional lo determine.

 

(Artículo 52 del Reglamento de Estudios Superiores y la Exposición de Motivos de la reforma a los artículos 47, 48, 49 y 52, relacionados con el término para solicitar la readquisición de la calidad de alumno y la presentación del examen de conjunto, segundo párrafo.)

5. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la revisión del resultado de una evaluación, en caso de que exista inconformidad?

El Reglamento de Estudios Superiores, en el artículo 74, establece que en caso de existir inconformidad con el resultado de una evaluación y si el tipo de evaluación lo permite, el interesado mediante escrito dirigido al director de división, podrá solicitar la revisión de la misma.

 

En el caso de licenciatura la solicitud deberá presentarse:

 

  • Para evaluaciones globales, a más tardar el último día del periodo de inscripciones del siguiente trimestre lectivo.
  • Para evaluaciones de recuperación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las calificaciones.

 

En el caso de posgrado la solicitud deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados.

 

Posteriormente el Director de División acordará la revisión de la evaluación e integrará una comisión de tres profesores del área de que se trate o del plan de estudios correspondiente, la cual resolverá por mayoría de votos, dentro de los tres días hábiles siguientes a su integración.

6. ¿Qué derecho tienen los alumnos de licenciatura cuando se trata de la quinta oportunidad para acreditar una unidad de enseñanza-aprendizaje?

El Reglamento de Estudios Superiores, en el artículo 72, señala que los alumnos de licenciatura tendrán derecho a solicitar al director de división correspondiente, la integración de un jurado de tres profesores del área de conocimiento para ser evaluados cuando se trate de la quinta oportunidad para acreditar la misma unidad de enseñanza-aprendizaje.

 

Esta solicitud debe realizarse en la décima semana del trimestre respectivo.

 
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