Página 30 - Semanario de la UAM Vol. XIX Núm. 5

Semanario de la UAM
24 09 2012
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ACUERDO 04/2012 DEL RECTOR GENERAL MEDIANTE
EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA UNIVERSITARIO
CIENCIAS DE LA TRANSICIÓN
C O N S I D E R A N D O
I.
Que la Universidad Autónoma Metropolitana tiene la responsabilidad social de organizar y desarrollar actividades
de investigación humanística y científica en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación
con las condiciones del desenvolvimiento histórico.
Para realizar esta función la Universidad se organiza dentro de un régimen de desconcentración funcional y
administrativa, la cual lleva a efecto a través de las unidades universitarias.
II.
Que la investigación institucional tiene como propósito la generación de conocimientos científicos, tecnológicos
y humanísticos, para atender de manera propia el desarrollo del conocimiento y las necesidades y demandas
de la sociedad, la cual es fundamental por su valor intrínseco y por su importancia estratégica en razón de su
incidencia innovadora en las otras funciones universitarias y por permitir actividades de vinculación y servicio de
alta calidad.
En este sentido, es necesario impulsar la realización de investigación que dé lugar a soluciones a problemas
prioritarios para la Universidad, para el país y para la sociedad en general.
III.
Que nuestra organización divisional y departamental permite que los servicios académicos se realicen de acuerdo
con programas que respondan a exigencias sociales y dentro de un modelo capaz de adaptar o incorporar inno-
vaciones y transformaciones, sin que para ello se requieran cambios en la estructura general de la Institución.
IV.
Que en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico se reconoce la posibilidad
de contar con profesores invitados que, sin incorporarse a los planes y programas académicos, son contratados
para desarrollar actividades específicas y su vía de ingreso corresponde a la esfera administrativa.
Por su parte, el Contrato Colectivo de Trabajo, en la cláusula 39, indica que no se considerará como personal de
la Universidad a los profesores que desempeñen funciones académicas específicas no previstas en los planes y
programas, cuyo contrato no podrá exceder de un año ni ser prorrogado.
V.
Que la representación legal de la Institución corresponde exclusivamente al Rector General, quien tiene, entre
otras facultades y responsabilidades, la de conducir las labores de planeación general para el funcionamiento
y desarrollo coherente de la Universidad; emitir circulares y acuerdos para hacer cumplir la Ley Orgánica y las
normas o disposiciones reglamentarias que expida el Colegio Académico, y establecer, previa consulta con los
rectores de unidad, las medidas administrativas y operativas convenientes para el funcionamiento coherente de
las actividades de la Universidad.
VI.
Que la Universidad suscribió diversos acuerdos de cooperación e intercambio académico con las siguientes ins-
tituciones de educación superior: Chinese Academy of Social Sciences, Fujian Normal University, Heilongjiang
University, Inner Mongolia University of Finance and Economics, Jinan University, Liaoning University (P.R.C),
Northwest University, Shanghai University, Shanghai University of Finance and Economics, Sichuan Normal
University Chengdu College, Southwestern University of Finance and Economics, Tsinghua University, Hefei
College of Finance and Economics, así como Nanjing Normal University.
Dichos acuerdos se pactaron con la finalidad de establecer la cooperación mutua en materia de educación,
investigación y cultura; llevar acabo intercambio de personal académico para mejorar el desarrollo de la educa-
ción superior y la investigación científica, de alumnos para lograr un nivel educativo calificado, y de información
académica en general, de revistas y demás publicaciones o materiales diversos, así como organizar seminarios.