Vol. XIX
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Núm. 38
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27
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05
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2013
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ISSN1405-177X
Convocatoria de Movilidad Internacional
Invierno/Primavera 2014
OBJETIVO
La Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), a través de la Coordinación General de Vinculación y Desarrollo
Institucional (CGVyDI), con fundamento en los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento de Estudios Superiores, convoca
a los alumnos de licenciatura que deseen realizar parte de sus estudios en alguna institución de educación superior
extranjera a la
pre-selección de los espacios de movilidad disponibles
para los trimestres 14-I y 14-P.
BASES
El Sistema de Gestión de Movilidad Institucional,
SIGMI
(el medio de registro en línea para la movilidad en la UAM)
estará abierto
a partir de las 00:00 horas del lunes 10 de junio de 2013 y hasta las 17:00 horas del viernes 28 de
junio de 2013,
fecha y hora límite para presentar completas las tres fases de la solicitud en línea.
Bajo ninguna circunstancia se aceptarán registros o documentos en forma extemporánea.
Esta convocatoria, el instructivo y la lista de instituciones de educación superior extranjeras participantes, con sus
plazas disponibles para la movilidad internacional de alumnos UAM, se podrán consultar en
uam.mx desde el 27 de mayo de 2013.
REQUISITOS
1. Estar inscritos al año escolar y haber estado inscritos a unidades de enseñanza-aprendizaje en el trimestre
inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Haber cubierto, al menos,
el 38 por ciento
de los créditos del plan de estudios al que se encuentren
inscritos, en el momento de su registro en el
SIGMI
.
Tiene que considerarse que, para
ser postulados a la institución de educación superior extranjera
de destino,
el aspirante deberá presentar
su
historial académico actualizado
y tener, al menos,
el 50 por ciento de cré-
ditos
cubiertos y un
promedio académico mínimo de 8.0
(o, en su caso, el promedio mínimo que establezca
la División Académica del aspirante), pues aunque inicialmente hayan obtenido una plaza de movilidad,
no
se postulará ninguna solicitud que no cumpla con las anotaciones de este párrafo.
3. Obtener la autorización, en su caso, conforme a las modalidades determinadas por el Consejo Divisional
del aspirante.
4. En caso de que la División Académica del aspirante no establezca un promedio académico mínimo, éste
deberá ser equivalente a
8.0
: el promedio académico mínimo establecido en el
estándar de movilidad
internacional.