Semanario de la UAM
19 09 2011
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5.2 No ser órgano personal de la Universidad: Rector General, Rectores de Unidad, Directores de
División y Jefes de Departamento.
5.3 Aparecer en las listas electorales publicadas por el Comité Electoral y que estarán a disposición
de la comunidad académica, en la Secretaría de la Unidad.
5.4 Acreditar su identidad al momento de la votación.
5.5 En caso de que algún miembro del personal académico por tiempo indeterminado no
aparezca en las listas electorales, el Comité Electoral, previa comprobación podrá incluirlo
en las mismas.
6.
Los requisitos que deben reunir los candidatos a miembros de las comisiones dictaminadoras son los
siguientes:
6.1 Gozar de reconocido prestigio, experiencia profesional y producción académica en el área de
conocimiento de que se trate.
6.2 Tener categoría de Titular o ser Técnico Académico Titular “D” o “E”, en el caso de formar
parte del personal académico de la Universidad.
6.3 Cumplir con los requisitos equivalentes a los de titular de carrera en la Universidad, en el caso
de ser miembro del personal académico de tiempo parcial o de otra institución de educación
superior o de investigación.
6.4 Haberse distinguido en el campo profesional y tener méritos y experiencia equivalentes a los
requeridos para el personal académico, en el caso de no estar ligado a alguna institución de
educación superior o de investigación.
6.5 No encontrarse comprendido en alguno de los casos que se establecen en la Base 7.
6.6 Dar su consentimiento por escrito y anexar su currículum vitae.
6.7 Haber sido registrados en los términos que se indican en la Base 3.
6.8 Ser de nacionalidad mexicana o inmigrado.
6.9 No haber sido miembro titular de una Comisión Dictaminadora en los dos periodos consecutivos
anteriores.
6.10 No podrán participar en este proceso de elección, quienes no hayan sido ratifcados en el
proceso inmediato anterior.
Se sugiere que el currículum vitae
señalado en el punto 6.6 sea en extenso y que contenga la información que
permita apreciar el cumplimiento de los requisitos señalados en los puntos 6.1, 6.3 ó 6.4, según el caso.
7. No podrán formar parte de las comisiones dictaminadoras:
7.1 Los órganos personales de la Universidad: Rector General, Rectores de Unidad, Directores de
División y Jefes de Departamento.
7.2 Quienes ejerzan cargos de dirección en los órganos del Sindicato.
7.3 Los miembros de la Comisión Mixta General de Vigilancia de los Procedimientos de Ingreso y
Promoción del Personal Académico.
7.4 Los miembros de la Comisión Dictaminadora de Recursos.