Semanario de la UAM
21 02 2011
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d. Cuando el becario así lo solicite.
e. Cuando el becario omita o distorsione algún dato o información en su solicitud o en la documentación
requerida.
f. Cuando el becario incurra en alguna práctica o conducta que afecte el prestigio de la UAM.
IV Bases
1. Se otorgará
1 beca
para realizar una estancia posdoctoral en alguna de las áreas de investigación de la
División de
Ciencias Básicas e Ingeniería de la UAM-I;
lo anterior para completar siete becas en cada una de sus divisiones
académicas.
La beca tendrá una duración de un año, prorrogable hasta por un año más como máximo. El monto de la beca será
de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) mensuales.
2. La fecha límite para que los jefes de área envíen a la Secretaría de la Unidad los expedientes de los candidatos a realizar
una estancia posdoctoral será el
14 de octubre de 2011 a las 18:00 horas.
No se recibirán solicitudes incompletas o
extemporáneas.
3. La Comisión de Becas para Estancias Posdoctorales notifcará su dictamen al Rector de Unidad, a más tardar el día
27
de octubre de 2011.
Su resolución será inapelable.
4. Una vez recibido el dictamen, el Rector de Unidad publicará el nombre de quien haya obtenido la beca en la página
electrónica de la Unidad: www.izt.uam.mx/
5. La estancia posdoctoral iniciará el
1° de noviembre de 2011
y concluirá el
31 de octubre de 2012.
V Administración del programa
1. Órganos e instancias responsables:
a. El Rector de Unidad, previa opinión de los directores de división, emitirá la convocatoria del Programa de
Becas para Estancias Posdoctorales.
b. La Rectoría de Unidad será la encargada de coordinar y administrar el programa.
c. La Comisión de Becas para Estancias Posdoctorales será la encargada de recibir los expedientes, analizar
y evaluar las solicitudes y resolver quien se hará acreedor a la beca, de dar seguimiento al programa de
trabajo del becario y autorizar, en su caso, cualquier cambio al mismo, y de cancelar la beca si el becario
incumple con alguna de sus obligaciones, de acuerdo con el apartado III Condiciones generales, numeral 2,
o en el caso de que se actualice alguna de las causales establecidas en el numeral 3 del mismo apartado.
d. El jefe de área, previa opinión de los miembros de su área, será el encargado de postular a los candidatos,
realizar el seguimiento académico del becario durante la estancia posdoctoral y avalar los cambios en
el programa de trabajo que éste pretenda solicitar a la Comisión de Becas para Estancias Posdoctorales.
Asimismo, realizará las siguientes actividades:
• Proporcionar a los candidatos la información necesaria para completar su solicitud.
• Servir de enlace entre el becario y la Comisión de Becas para Estancias Posdoctorales.
• Integrar al becario a las actividades colectivas, así como vigilar, supervisar y evaluar su desempeño
académico.
• Mantener informado al jefe de departamento sobre el avance del programa de trabajo del becario.
• Proporcionar al becario los medios y recursos materiales para la realización de su programa de trabajo.
• Entregar a la Comisión de Becas para Estancias Posdoctorales un informe académico sobre los resultados
del trabajo del becario; el primero dentro de los seis meses a partir de que el becario inicio su estancia
posdoctoral y, el segundo, al término de la misma.
e. El jefe de departamento será el encargado de avalar las cartas de postulación de los candidatos y los cambios
en el programa de trabajo que el becario pretenda solicitar a la Comisión de Becas para Estancias Posdoctorales
y de conocer el avance del programa de trabajo del becario.