Page 35 - xviii_22

Basic HTML Version

Semanario de la UAM
13 02 2012
7
c)
Ciencias Sociales y Humanidades, y
d)
Ciencias y Artes para el Diseño.
3. Para la realización de este concurso se observará lo dispuesto en los artículos 243 bis, 244 y
245 del RIPPPA.
4. El jurado Calificador podrá declarar desierto el concurso, no podrá declarar empates,
resolverá sobre los casos no previstos y sus decisiones serán inapelables. Los miembros del
Jurado no podrán participar con trabajos de investigación.
5. Los trabajos deberán ser entregados de preferencia en original, en la secretaría académica
respectiva, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 21 de mayo de 2012,
con los siguientes ejemplares por área de conocimiento:
a)
Ocho para Ciencias Básicas e Ingeniería;
b)
Seis para Ciencias Biológicas y de la Salud;
c)
Ocho para Ciencias y Artes para el Diseño, y
d)
Diez para Ciencias Sociales y Humanidades.
En caso de haberse publicado en un idioma diferente al español, inglés o francés, será nece-
sario adjuntar una traducción al español.
Se deberá anexar un documento en donde se mencione cualquier aspecto considerado per-
tinente, como arbitrajes de calidad recibidos de revistas científicas o artísticas, recursos con
los que se desarrolló la investigación, cobertura periodística del trabajo, etc., y en donde se
especifique, además, la contribución del trabajo al:
a)
Desarrollo de la ciencia, la tecnología, la disciplina o el área del conocimiento, o
b)
Planteamiento, conocimiento, tratamiento y solución de problemas nacionales.
6. Un ejemplar de los originales de los trabajos presentados se integrará al acervo cultural de la
Universidad, los demás ejemplares formarán parte del material de trabajo del Jurado Califi-
cador, por lo que no serán devueltos a sus autores.
7. Los resultados se darán a conocer el 15 de octubre de 2012 y serán publicados en el Sema-
nario de la UAM.
DÉCIMO
.
Las constancias de los premios mencionados en los puntos PRIMERO, SEGUNDO y NOVENO,
serán entregadas a cada uno de los ganadores, en una ceremonia que se llevará a cabo en la
fecha que oportunamente se dará a conocer en el Semanario de la UAM.
DÉCIMO
PRIMERO.
Las actividades académicas o productos del trabajo desarrollados durante el disfrute del pe-
riodo o año sabático, serán evaluadas de conformidad con la tabla de puntaje contenida en el
artículo 7 del Tabulador para Ingreso y Promoción del Personal Académico, siempre y cuando
se demuestre fehacientemente que se realizaron dentro y en beneficio de la Universidad.
DÉCIMO
SEGUNDO.
Los certificados, diplomas, constancias, títulos, grados académicos o cualquier otro documen-
to expedido por instituciones extranjeras que tengan por objeto comprobar la realización de
estudios deberán contar con la apostilla o legalización, según sea el caso. Los documentos
que se presenten en un idioma distinto al español requerirán, además, la traducción oficial
correspondiente.