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Semanario de la UAM
02 04 2012
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NIVELES DE ACUERDO A LAS HORAS
DE ACTIVIDAD DOCENTE FRENTE A GRUPO*
CATEGORÍA Y NIVEL
A
B
C
D
12 horas
16 horas
24 horas
30 horas
Monto anual en salarios mínimos
Profesor Asociado y Técnico Académico Titular “A”
83
101
133
166
Profesor Asociado y Técnico Académico Titular “B”
166
216
284
335
Profesor Asociado y Técnico Académico Titular “C”
252
299
418
500
Profesor Asociado y Técnico Académico Titular “D”
335
400
569
666
Técnico Académico Titular “E”
500
619
835
1001
Profesor Titular “A”
500
619
835
1001
Profesor Titular “B”
666
817
1102
1336
Profesor Titular “C”
918
1134
1537
1836
* Horas-semana-trimestre acumuladas en un año.
ACUERDO 03/2012 DEL RECTOR GENERAL QUE FIJA LOS MONTOS
DE LA BECA AL RECONOCIMIENTO DE LA CARRERA DOCENTE
C O N S I D E R A N D O
I.
Que la Beca al Reconocimiento de la Carrera Docente se estableció para el personal académico por tiempo
indeterminado de tiempo completo y de medio tiempo, con las categorías de Profesor Asociado y Titular, y
Técnico Académico Titular, con la finalidad de promover la dedicación a la docencia y el mayor compromiso
con las actividades de enseñanza-aprendizaje desarrolladas en las aulas, así como para impulsar y mejorar la
calidad de la docencia.
II.
Que la expresión “horas-semana-trimestre acumuladas en un año”, corresponde a la suma de las horas frente a
grupo que dedica el personal académico en una semana por cada uno de los trimestres en que imparte unidades
de enseñanza-aprendizaje durante un año, de acuerdo con su clasificación, tiempo de dedicación y al equilibrio
entre la docencia y la investigación.
III.
Que conforme a lo prescrito en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico,
artículo 274-8, a lo señalado en el Acuerdo 01/2012, punto séptimo, y a las posibilidades presupuestales de la
Institución, corresponde al Rector General fijar, en la primera quincena del mes de abril, los montos económicos
de esta Beca.
Con base en las consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 15 y 16, fracción II de la Ley Orgánica, 36
y 41, fracciones III y V del Reglamento Orgánico, 274-1, 274-2 y 274-8 del RIPPPA, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.
Los montos para la Beca al Reconocimiento de la Carrera Docente 2012-2013 se fijan en función del
número de horas-semana-trimestre de actividad docente frente a grupo acumuladas en un año, tiempo
de dedicación, así como de la categoría y nivel del personal académico, por lo que de obtenerse, el pago
se realizará conforme a la siguiente tabla: