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Versión de HTML Básico

Vol. XVIII
Num. 32
23
04
2012
ISSN1405-177X
Aprobadas por el Colegio Académico en la Sesión Núm. 344,
celebrada el día 19 de abril de 2012
ARTÍCULO 69
Las evaluaciones en licenciatura se harán en los recintos escolares de la Universidad y dentro
de los horarios establecidos en las unidades respectivas. Cuando por las características de la
evaluación o por acontecimientos naturales imprevisibles o inevitables ello no sea posible, el
Director de División podrá autorizar, por escrito, que se lleven a cabo en otros lugares y con
horarios diferentes.
Los periodos de evaluaciones globales terminales y de recuperación serán fijados en el
calendario escolar.
TRANSITORIO
ÚNICO
La presente reforma entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el
Semanario
de la UAM.
REFORMA AL REGLAMENTO
DE ESTUDIOS SUPERIORES