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Semanario de la UAM
07 05 2011
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6.2 Gozar de reconocido prestigio, experiencia profesional y producción académica.
6.3 No encontrarse comprendido en alguno de los casos que se establecen en la Base 7.
6.4 Dar su consentimiento por escrito y anexar su currículum vitae.
6.5 Haber sido registrado en los términos que se indican en la Base 4.
6.6 Ser de nacionalidad mexicana o inmigrado.
6.7 No haber sido miembro titular de la Comisión Dictaminadora de Recursos en los dos periodos
consecutivos anteriores.
6.8 No podrán participar en este proceso de elección, quienes no hayan sido ratificados en el
proceso inmediato anterior.
Se sugiere que el currículum vitae señalado en el punto 6.4 sea en extenso y contenga la información que
permita apreciar el cumplimiento de los requisitos señalados en los puntos 6.1 y 6.2.
7.
No podrán formar parte de la Comisión Dictaminadora de Recursos:
7.1 Los órganos personales de la Universidad.
7.2 Quienes ejerzan cargos de dirección en los órganos del Sindicato.
7.3 Los miembros de la Comisión Mixta General de Vigilancia de los Procedimientos de Ingreso y
Promoción del Personal Académico.
7.4 Los miembros de las comisiones dictaminadoras de la Universidad.
7.5 Los miembros de las comisiones dictaminadoras divisionales.
7.6 El Secretario General, el Abogado General, los Secretarios de Unidad y los Secretarios
Académicos de División.
7.7 Los Coordinadores de Estudios de Licenciatura y de Posgrado.
8.
La elección se llevará a cabo por voto universal, secreto y personal.
9.
Cada elector deberá emitir su voto por un solo candidato.
10.
El Comité Electoral proporcionará al Colegio Académico los nombres de los tres candidatos que
obtengan el mayor número de votos en cada una de las divisiones, para efecto de decidir quiénes
serán titulares y suplentes.
11.
El escrutinio de los sufragios se realizará el día 30 de mayo de 2012, a partir de las 17:30 horas, en la
Sala de Juntas, 3er. piso del Edificio “A” de la Rectoría General.
12.
Se anularán las cédulas de votación escritas con letra ilegible, las que tengan anotados nombres
de personas que no aparezcan en las listas publicadas y también aquéllas en las que se anote más
de un candidato.
13.
En caso de empate, el Comité Electoral elegirá en orden de preferencia:
13.1 A quien tenga el mayor nivel dentro de la categoría académica.