Vol. XVIII
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Num. 42
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02
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07
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2012
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ISSN1405-177X
REGLAMENTO INTERNO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS ACADÉMICOS
REFORMA RELACIONADA CON LAS NOTIFICACIONES
A LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS ACADÉMICOS
Aprobada por el Colegio Académico en la Sesión Núm. 346,
celebrada el día 27 de junio de 2012
Artículo 42
Las convocatorias para las sesiones de los órganos colegiados académicos indicarán el lugar, fecha y hora en que
se celebrarán, así como el orden del día propuesto, con los documentos o el acceso a los archivos electrónicos
correspondientes, los cuales también podrán ser consultados por los miembros de la comunidad universitaria.
Los integrantes de estos órganos serán notificados en las unidades universitarias a las que pertenezcan o en la
dirección electrónica que al efecto proporcionen, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha
en que deba realizarse la sesión, salvo cuando se trate de asuntos urgentes.
Artículo 44
En caso de que sea necesario hacer una segunda convocatoria por no haberse celebrado la sesión en la fecha
primeramente convocada, el plazo de notificación será, al menos, de dos días hábiles de anticipación y se podrá
omitir la remisión de documentos o archivos electrónicos.
Artículo 52
Corresponde a los secretarios de los órganos colegiados académicos:
I
Notificar las convocatorias y hacer llegar los documentos o el acceso a los archivos electrónicos relativos al
desahogo del orden del día;
TRANSITORIO
ÚNICO
La presente reforma entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el
Semanario de la UAM.