Semanario de la UAM Vol. XX Núm. 5 - page 32

Semanario de la UAM
17 09 2013
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5.3 Acreditar su identidad al momento de la votación.
5.4 En caso de que algún miembro del personal académico por tiempo indeterminado no aparezca
en las listas electorales, el Comité Electoral, previa comprobación, podrá incluirlo en las
mismas.
6.
Los requisitos que deben reunir los candidatos a miembros de la Comisión Dictaminadora de Recursos
son los siguientes:
6.1 Ser profesor por tiempo indeterminado, de tiempo completo y tener categoría de titular en la
Universidad.
6.2 Gozar de reconocido prestigio, experiencia profesional y producción académica.
6.3 No encontrarse comprendido en alguno de los casos que se establecen en la Base 7.
6.4 Dar su consentimiento por escrito y anexar su currículum vitae.
6.5 Haber sido registrados en los términos que se indican en la Base 4.
6.6 Ser de nacionalidad mexicana o inmigrado.
6.7 No haber sido miembro titular de la Comisión Dictaminadora de Recursos en los dos periodos
consecutivos anteriores.
6.8 No podrán participar en este proceso de elección, quienes no hayan sido ratificados en el
proceso inmediato anterior.
Se sugiere que el currículum vitae señalado en el punto 6.4 sea en extenso y contenga la información que
permita apreciar el cumplimiento de los requisitos señalados en los puntos 6.1 y 6.2.
7.
No podrán formar parte de la Comisión Dictaminadora de Recursos:
7.1 Los órganos personales de la Universidad.
7.2 Quienes ejerzan cargos de dirección en los órganos del Sindicato.
7.3 Los miembros de la Comisión Mixta General de Vigilancia de los Procedimientos de Ingreso y
Promoción del Personal Académico.
7.4 Los miembros de las comisiones dictaminadoras de la Universidad.
7.5 Los miembros de las comisiones dictaminadoras divisionales.
7.6 El Secretario General, el Abogado General, los secretarios de unidad y los secretarios académicos
de división.
7.7 Los coordinadores de estudios de licenciatura y de posgrado.
8.
La elección se llevará a cabo por voto universal, secreto y personal.
9.
Cada elector deberá emitir su voto por un solo candidato.
10.
El Comité Electoral proporcionará al Colegio Académico los nombres de los tres candidatos que
obtengan el mayor número de votos en cada una de las divisiones de las unidades Azcapotzalco,
Cuajimalpa y Xochimilco, para efecto de decidir quiénes serán los titulares y suplentes señalados en
la Base 1.
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