Semanario de la UAM Vol. XX Núm. 12 - page 35

Semanario de la UAM
04 11 2013
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V. OBLIGACIONES DE LOS(AS) BECARIOS(AS)
• Observar buena conducta y cumplir con las indicaciones que, en su caso, le señale la institución receptora.
• Asistir a clases y dedicar tiempo completo a sus estudios en la institución receptora (con base en el modelo
educativo correspondiente).
• Acreditar las materias de movilidad a las que se inscriban. En caso de no acreditar las materias se suspenderá
el pago de la beca.
• Informar sobre el avance de sus estudios, cuando así lo solicite el Comité de Becas de Movilidad.
• Presentar dos reportes sobre su rendimiento académico ante la Coordinación correspondiente de su Unidad
Universitaria, el primero a la mitad de su estancia y el segundo al finalizar, ya sea por correo electrónico o el
medio que se acuerde para tal efecto.
• Presentar un informe de actividades realizadas con base a lo estipulado en la AAA de la Unidad Universitaria
correspondiente al concluir el período de movilidad.
VI. CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA BECA
Son causas de la cancelación de la beca, las siguientes:
• Que el(la) becario(a) incumpla con alguna de sus obligaciones.
• Que el(la) becario(a) incurra en alguna conducta o práctica inadecuada en la institución receptora y ésta
cancele su estancia.
• Que el(la) becario(a) renuncie a la beca presentando escrito con nombre y firma y adjuntando copia de su
identificación.
• Que el(la) becario(a) pierda la calidad de alumno(a) en términos del Reglamento de Estudios Superiores.
• Que el(la) becario(a) deje de inscribirse en la Universidad a alguno de los trimestres lectivos correspondientes
al periodo de movilidad.
• Que el(la) becario(a) distorsione o proporcione información falsa en la solicitud o la documentación que se le
requiera.
• Que el(la) becario(a) incurra en alguna práctica o conducta que afecte el prestigio de la Universidad Autónoma
Metropolitana.
• Que se presente cualquier circunstancia que impida la continuación de la estancia de movilidad del (la) becario(a).
• En caso de presentar justificante médico, éste deberá ser expedido por una institución de salud pública
nacional.
• Muerte de la becaria o el becario.
VII. TERMINACIÓN DE LA BECA
• Al finalizar el periodo para el cual fue otorgada la beca.
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